Movimiento de Víctimas entrega información de Crímenes de Lesa Humanidad al Fiscal General de la Nación
El día de hoy, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, entregó al Fiscal General de la Nación información sobre más de 50.000 casos de crímenes de Lesa Humanidad, con responsabilidad de agentes estatales y estructuras paramilitares, exigiendo que sean investigados no solo en la responsabilidad material sino en la autoría intelectual y a aquellos que se han beneficiado con estos crímenes.
Desde el Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado, una nueva exigencia de esclarecimiento de la verdad, de justicia real y reparación integral desde la memoria de las víctimas de crímenes de lesa humanidad.
“Las víctimas quieren que se investigue
a los máximos responsables”
El Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado entrega información sobre miles de casos al Fiscal General de la Nación para combatir la impunidad
En el día de hoy, organizaciones del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado se reunieron con el fiscal general de la Nación, Mario Iguarán Arana. En la reunión, los representantes del Movimiento de Víctimas le entregaron al Fiscal General dos detallados informes que contienen miles de casos de crímenes contra la humanidad y genocidio, cometidos por miembros de los grupos paramilitares y por agentes del Estado. Los informes entregados son: Deuda con la Humanidad, en el que están contenidos 14.476 casos comprendidos en el período 1988 – 2003; y Colombia Nunca Más, que incluye 41.407 casos del período 1966 – 1998. En ambos informes, cada uno de los hechos de ejecuciones extrajudiciales, “desapariciones” forzadas, homicidios políticos y torturas, se reseñan con los nombres de las víctimas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como los presuntos autores. Igualmente, en ellos se mencionan los nombres de los bloques paramilitares implicados, y se identifican las unidades militares o de policía a las que están adscritos los agentes comprometidos en las acciones criminales.
El Movimiento de Víctimas pidió al Fiscal que todos estos hechos sean debidamente esclarecidos, poniendo especial énfasis en dos líneas de investigación. En primer lugar, que se dilucide no solo la responsabilidad de los autores materiales de los crímenes, sino que se dé prioridad a la determinación de los autores intelectuales y los agentes estatales que planearon los crímenes, así como a la identificación de los beneficiarios directos e indirectos de los mismos. En esta dirección, se le pidió al Fiscal que se precise la identidad de los políticos, empresarios, ganaderos y terratenientes que dieron las órdenes a los grupos paramilitares, para que éstos cometieran masacres, desplazamientos forzados y crímenes masivos. También se le solicitó que se devele la identidad de los miembros del llamado “Grupo de los seis”, que el jefe paramilitar Carlos Castaño menciona en el libro Mi Confesión como poderosos personajes políticos que le ordenaban la ejecución de asesinatos selectivos.
En segundo lugar, los representantes del Movimiento de Víctimas subrayaron al Fiscal la importancia de considerar los crímenes de los paramilitares y de los agentes estatales en forma sistemática, buscando relacionar toda la información, pasada y presente, de la que dispone el ente investigador acerca de crímenes individuales, masacres y fosas comunes. Esto con el fin de precisar las pautas y lógicas de operación de los grupos paramilitares y los agentes estatales, y poder definir las responsabilidades de los jefes y los altos mandos en la ejecución de las acciones violentas.
El Movimiento de Víctimas también expresó al Fiscal General sus preocupaciones sobre la aplicación de la Ley 975/05, llamada de “justicia y paz”. Las preguntas formuladas al Fiscal giraron en torno a afirmaciones públicas hechas por él sobre la forma en que será aplicada la ley. Así, se le preguntó si es cierto, como lo señaló en la Universidad de los Andes el 4 de abril de 2006, que utilizará la figura del principio de oportunidad de cara a los testaferros que detentan bienes de los paramilitares; si los desmovilizados podrán optar por el principio de favorabilidad con relación a la sentencia C-370 de la Corte Constitucional, y si considerará como el momento de entrada en vigencia de la Ley la fecha de la desmovilización o la del pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Los delegados del Movimiento de Víctimas plantearon además las siguientes preguntas al Fiscal General de la Nación:
¿Cómo está contemplada la participación plena de las víctimas durante el proceso de aplicación de la ley?
¿A partir de qué fecha se empiezan a investigar los crímenes o se aplicará el principio de la imprescriptibilidad?
¿Cuándo se hacen públicos los listados y los hechos que se van a investigar?
¿Hasta cuándo estarán suspendidas las órdenes de captura de los mandos paramilitares?
¿Qué sucede con los crímenes cometidos después del 25 de julio de 2005, fecha de adopción de la Ley 975/05, o de los crímenes sucedidos después de los actos de desmovilización?
¿Cuáles son las respuestas a los derechos de petición presentados por el Movimiento de Víctimas, donde se solicitaba información sobre el estado de las investigaciones relacionadas con 2.300 casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales?
¿Qué investigaciones cursan sobre los miembros del llamado “Grupo de los Seis” descrito por Carlos Castaño como los promotores del paramilitarismo?
¿Qué investigaciones cursan en la Fiscalía contra miembros de la Fuerza Pública relacionadas con acciones de connivencia, complicidad, aquiescencia, tolerancia y promoción de actuaciones de tipo paramilitar?
¿Qué acciones ha tomado o tomará la Fiscalía frente a las estructuras paramilitares que no se han desmovilizado?
¿Qué acciones ha tomado o tomará la Fiscalía frente a las estructuras paramilitares que participaron del proceso de desmovilización, pero siguen actuando con nuevos nombres?
¿Cuál es la actuación de la Fiscalía frente a las fosas comunes?
¿Cuál es el mecanismo que implementará la Fiscalía para la devolución y restitución de tierras y otros bienes a las víctimas sin que sea necesario que las víctimas sean los encargados de probar su propiedad, como lo establece el decreto reglamentario de la Ley 975/05?
Comité de Impulso, Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado
Bogotá, D.C., 29 de junio de 2006”