Molano et. al.: absolución a favor del periodismo y de la libertad de expresión

En una acertada decisión, el Juez Cuarto Penal Municipal de Bogotá absolvió al sociólogo, escritor y periodista Alfredo Molano, enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia. La Fiscalía había acusado a Molano por considerar que incurrió en estos delitos al publicar una columna de opinión en la que hizo un llamado de atención sobre graves problemas políticos y sociales que aquejan a la provincia de Valledupar y a la Costa Atlántica colombiana y relacionó estos hechos con algunas familias de notables de esa región[1]. Según el ente acusador, las opiniones vertidas en esta columna constituían una afrenta a la honra de cuatro personas que se sintieron aludidas por ella, las cuales habían formulado querella penal en contra de Molano por tal razón.

El sentido del fallo, leído en la tarde del 9 de febrero, desestimó la acusación de la Fiscalía, al concluir que no existen pruebas suficientes que permitan aducir que Molano excedió los límites de su derecho a la expresión, pues su columna no tuvo la intención ni el efecto de agredir la honra de los cuatro querellantes.

Esta decisión marca un importante precedente a favor de la libertad de expresión, en tiempos en los que el respeto y la garantía de este derecho han sido amenazados por la utilización de procesos penales como mecanismo a través del cual se pretende acallar la crítica y el control que ejerce el periodismo, de los que el de Alfredo Molano es un elocuente ejemplo, entre otros. Es obligación del Estado evitar que por medio de delitos (como los de injuria y calumnia) se inhiba y ahogue el debate público, piedra angular de la existencia y el fortalecimiento de la democracia. Al respecto, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) pone de presente que según la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado debe garantizar que tales delitos sólo podrán aplicarse en circunstancias excepcionales, cuando no haya duda de la real malicia de quien ejerció su libertad de expresión[2].

La CCJ aprovecha esta oportunidad para recordar que, a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución Política, la libertad de expresión no sólo cobija bajo su manto de protección a aquellas ideas que son benignas o inofensivas, sino también las que pueden incluso resultar molestas, irritantes o chocantes. Penalizar esta clase de ideas significaría desconocer no sólo el derecho a la expresión, sino también la tolerancia y el pluralismo, características que debe proteger y promover todo régimen que se precie de llamarse democrático[3], como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Bogotá, 10 de febrero de 2010


[1] La columna se tituló “Los Araújo et. al.”, fue publicada el 24 de febrero de 2007 en el diario El Espectador. Puede ser consultada en el siguiente link: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo184553-nuevo-capitulo-de-pelea-entre-alfredo-molano-y-los-araujo

[2] Ver Principio 10 de la Declaración de principios para la libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108º periodo de sesiones celebrado en octubre de 2000.

[3] Órgano que interpreta y aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es parte. Entre otros, ver Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 88.