Matrimonio sexual y fundamentalismo católico

Los argumentos del derecho natural pesaron más que la Constitución: esta vez tampoco se aprobó el matrimonio homosexual, porque en Colombia el fundamentalismo católico todavía prevalece sobre el Estado social de derecho.


Fuente: razón pública

Origen del fundamentalismo

Pese a que el concepto de fundamentalismo ya hace parte del argot político y cultural contemporáneo, pocos conocen su origen e historia. La palabra se remonta a un debate teológico interno de la iglesia presbiteriana de Estados Unidos durante la década de 1920, conocido como la Controversia entre Fundamentalistas y Modernistas, que causaría una ruptura irremediable entre ambas facciones.

El clímax del debate fue el célebre y lúcido sermón del 21 de mayo de 1922, pronunciado por el reverendo modernista Harry Emerson Fosdick en la Primera Iglesia Presbiteriana de Nueva York. Fosdick se enfrentó a los autodenominados “fundamentalistas”, cuya intención aparente era “expulsar de las iglesias evangélicas a los hombres y mujeres de opiniones liberales”

En su sermón, el reverendo liberal Fosdick sostuvo que la Biblia es una crónica que despliega y desarrolla la voluntad de Dios, pero que no debe entenderse como su palabra literal. Tras calificar a los fundamentalistas de “iliberales e intolerantes”, Fosdick denuncia su incapacidad para reconciliar los avances de la ciencia con el mantenimiento de la fe cristiana: “Tenemos que ser capaces de pensar claramente nuestra vida moderna en términos cristianos y, para hacerlo, también tenemos que ser capaces de pensar nuestra fe cristiana en términos modernos.”

Y concluye con un alegato sobre los valores que deben guiar a los cristianos: “hospitalarios intelectualmente, de mentalidad abierta, amantes de la libertad, justos, tolerantes, pero no con la tolerancia de los indiferentes, como si no nos importara la fe, sino porque nuestro mayor énfasis se basa en las cuestiones más poderosas de la ley.”

Desde entonces, cada debate interno de diferentes sectas o movimientos religiosos revive la tensión entre fundamentalistas y modernos: unos dicen defender la palabra sagrada y las instituciones y costumbres que presuntamente se derivan de esa fuente, mientras que los otros abogan por reconciliar la palabra sagrada con la vida y las circunstancias cambiantes de los tiempos.

Fundamentalismo del derecho natural

Aquí en Colombia, el entierro de segunda que dio el Congreso al proyecto para legalizar el matrimonio homosexual constituye otro capítulo en los debates universales entre fundamentalistas y modernistas.

Los fundamentalistas, representados por el Procurador Alejandro Ordoñez, utilizan argumentos extraídos de una lógica “natural”: la familia tiene como función “natural” la procreación; el matrimonio está constituido “naturalmente” por hombre y mujer; la familia es el escenario “natural” para transmitir los valores; la familia es la “célula natural” de la sociedad; la defensa de la familia y del matrimonio heterosexual constituyen “valores pre-políticos”, esto es, “naturales”, inmutables, eternos.

Tal doctrina se conoce en el lenguaje de la filosofía del derecho como derecho natural o ley natural — que defendió el actual Procurador en sus cátedras universitarias — y que plantea un origen divino o natural del derecho. Desde esa perspectiva, las normas jurídicas tienen un origen anterior al hombre, pues son creadas por una deidad, o son inherentes al ser humano por su condición natural. Para los defensores de esta postura, el orden jurídico humano — la Constitución y las leyes — debe estar subordinado a las normas divinas o naturales.

Esto explica la imposibilidad de una discusión razonable entre un jurista liberal defensor de las garantías constitucionales, que plantee el matrimonio homosexual como una expresión de la libertad y de la igualdad consagradas como principios constitucionales, y un jurista como el Procurador:

El primero cree que la norma más alta, la norma fundamental, es creada por el hombre, contenida en su Constitución Política, que a lo sumo debe subordinarse a los tratados internacionales y que cada generación puede cambiar.

El segundo cree que la Constitución Política es una norma humana, inferior en la jerarquía valorativa, que debe subordinarse a las normas divinas o naturales.

Mientras un liberal moderno plantea que el matrimonio homosexual es una institución que debe crearse para que muchos ciudadanos puedan gozar de los mismos beneficios jurídicos que los ciudadanos heterosexuales, un fundamentalista jurídico, como el Procurador, plantea que las instituciones “naturales” no pueden ser modificadas.

El “diálogo de sordos” entre estos dos juristas ocurre porque el uno permanece en el plano terrenal habitado por los mortales, mientras el otro no desciende del plano divino o supraterrenal.

Crítica del derecho natural Hans Kelsen

Uno de los más grandes juristas del siglo XX — planteó una brillante crítica a la doctrina del derecho natural: no es posible deducir normas de la naturaleza ni de la naturaleza humana —argumenta Kelsen — pues los seres humanos no sólo se aman y se respetan, también se agreden y asesinan unos a otros, se destruyen recíprocamente mediante las guerras… a no ser que señalemos algunos comportamientos como “naturales”, que juzguemos moralmente positivos, y otros “antinaturales”, que juzguemos moralmente negativos, lo que conduciría a una contradicción.

Pero tampoco es razonable plantear que las normas naturales proceden de Dios, porque no existen mecanismos o notarios fiables para reconocer su voluntad. Tampoco hay modo objetivo de saber si los presuntos medios que utiliza para transmitir sus normas a los mortales (tablas, libros sagrados) efectivamente proceden de esa voluntad superior. La proliferación de religiones en el mundo es una prueba empírica de la poca fiabilidad de los argumentos esgrimidos por los defensores del derecho natural: todas las religiones alegan tener un acceso privilegiado a la verdad revelada, cuyas normas dicen interpretar fielmente, pero a menudo difieren notablemente entre sí.

La gran cuestión que surge aquí es: ¿de dónde procede el poder del Procurador y de todas las autoridades públicas? ¿De normas naturales, divinas, o de la Constitución Política? Los fundamentalistas católicos pueden clamar ser transmisores de las normas divinas y acatarlas en su confesión religiosa. Pero la autoridad del Estado, que basa su poder, legitimidad y autoridad en instituciones y normas puramente terrenales como la democracia, la Constitución y las leyes de la República, debe reconocer a tales religiones como lo que son: expresiones de la fe religiosa de particulares y de sectores privados de la sociedad.

Matrimonio y leyes humanas

En el foro sobre el matrimonio homosexual en el Congreso, el Procurador afirmó: “Una mirada desprevenida en la historia universal basta para cerciorarse que el matrimonio, a través de todas las culturas, de todas las épocas y de todas las religiones ha sido una institución heterosexual…” Una afirmación tan categórica no es cierta desde el punto de vista empírico e histórico: existen evidencias de matrimonios homosexuales durante la dinastía Zhou en China y durante el antiguo Imperio Romano. El emperador Nerón se casó incluso dos veces con hombres diferentes, como también el emperador Heliogábalo. Sin embargo, sigue siendo un misterio la naturaleza y la frecuencia con que tales uniones existieron.

Más allá de las evidencias históricas, que contradicen la perspectiva del Procurador, el argumento subyacente es muy dudoso. También hubo esclavitud y tortura en casi todas las culturas y épocas, “legitimadas” moralmente por la tradición y las normas naturales. ¿Deberíamos entonces concluir que, si la tortura y la esclavitud fueron fenómenos cuasi–universales, de allí deducen su legitimidad moral?

La Ilustración europea cuestionó precisamente la moralidad fundada en las tradiciones culturales, asimiladas como una nueva naturaleza, y la reemplazó por las leyes morales de la razón: si la razón ha demostrado que podemos ser libres e iguales, las instituciones deben ajustarse a tal moralidad irrenunciable.

Contra lo que piensan los fundamentalistas de todo tipo, son los humanos quienes se dan a sí mismos sus normas y leyes, que pueden variar en una dirección o en otra, tal como lo demuestran el derecho comparado y la etnología.

Fundamentalismo católico

La lucha ideológica y cultural del Procurador, de Resistencia Católica y de otros grupos ultraconservadores contra el matrimonio homosexual, el aborto, la legalización de las drogas, la eutanasia y todo lo que respira liberalismo y modernidad es un nuevo capítulo en la larga tradición contra-reformista que ha configurado esta nación y en la bicentenaria lucha política y cultural entre fundamentalistas y modernistas.

Los conservadores exigen que se respeten sus tradiciones culturales, que configuran su identidad nacional católica. Pero aprobar el matrimonio homosexual — algo que llegará tarde o temprano — no irrespeta tales tradiciones. Todo lo contrario: los católicos pueden seguir profesando su fe y mantener la prohibición del matrimonio homosexual, que seguirá rigiendo por un muy buen tiempo sus rituales privados.

Son ellos quienes irrespetan a la minoría homosexual y a los heterosexuales que piden respeto por los principios constitucionales, cuando consiguen que una doctrina privada se convierta en política de Estado, negando así a un grupo significativo de ciudadanos un derecho acorde con la libertad y con la igualdad.

Sabemos que el Procurador prefiere la misa preconciliar: “de frente a Dios y de espaldas al pueblo”, impartida en latín, a la manera de monseñor Lefebvre y su Sociedad de Pío X. En otras palabras, es un fundamentalista católico que considera muchos fenómenos de la modernidad como heréticos y contrarios a los principios divinos.

Gueto jurídico

Todo ello puede considerarse como un signo más del pluralismo inherente a una sociedad moderna. Pero la defensa de los principios de una religión privada — aunque sea nominalmente mayoritaria — por parte de una autoridad pública pone en cuestión la legitimidad del Estado cuando pretende fundar el orden jurídico en valores prepolíticos y subordinados a un orden divino y trascendental.

El debate y la votación del proyecto de ley confirman que la Constitución de 1991 — la norma fundamental sobre el papel — aun no rige la vida de muchos colombianos. Si el pastor Fosdick planteaba en su sermón de 1922 que la intención de los fundamentalistas evangélicos era “expulsar de las iglesias evangélicas a los hombres y mujeres de opiniones liberales”, los fundamentalistas católicos que triunfaron hace poco en el Congreso de Colombia confirman la sistemática expulsión social y constitucional de un grupo de colombianos, condenados a ser ciudadanos de segunda clase por razón de sus preferencias sexuales.

Nota del blog: Jorge Andrés Hernández – Abogado y licenciado en Filosofía y Letras, Ph.D. en Ciencia Política de la Universidad de Maguncia (Alemania), Asesor y Consultor Político.

http://saraleukos.over-blog.com/2014/05/matrimonio-sexual-y-fundamentalismo-catolico.html