Maria Mercedes Mendez de Garcia
Asesinada junto a William Ocampo Cataño, Rosa Peña Rodriguez, Armando Sandoval y Ernesto Sarralde, el 3 de junio de 1992 en Caño Silbao, El Castillo-Meta
Memoria y Justicia
El 08 de septiembre de 2009, la Fiscalía 95 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, perteneciente al Grupo de Investigaciones Especiales U.P. (Unión Patriótica), admitió dentro del radicado No. 6923 la demanda de parte civil presentada por las hijas de MARIA MERCEDES MENDEZ DE GARCIA, a través de la representación judicial de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Esta parte civil dentro del radicado No. 6923 pretende la búsqueda de la verdad como consecuencia del acceso a la justicia y del respeto a la dignidad humana, desde la participación de los familiares de las víctimas en la etapa procesal de un hecho que tiene el carácter de Crimen de Lesa Humanidad, donde no todos los presuntos responsables han sido identificados ni vinculados a la investigación.
El 29 de abril del 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio – Meta, profirió fallo en primera instancia contra HECTOR HORACIO TRIANA, conocido como “El Zorro” MANUEL DE JESUS PIRABAN conocido como “Omar” o “Pirata”y EDILSON CIFUENTES HERNANDEZ conocido como “Richard”, por los delitos de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tentativa de Homicidio Agravado; además para PIRABAN y CIFUENTES el delito de Concierto para Delinquir, por los hechos conocidos como la Masacre de Caño Sibao, donde fueron víctimas: WILLIAM OCAMPO, alcalde electo de El Castillo por la Unión Patriótica, ROSA PEÑA RODRÍGUEZ, tesorera municipal, ERNESTO SARRALDE ESCOBAR, coordinador de la UMATA y PEDRO ANTONIO AGUDELO, conductor de la alcaldía y MARIA MERCEDES MENDEZ DE GARCIA, alcaldesa saliente de El Castillo por la Unión Patriótica.
En la resolución se resolvió declarar penalmente responsables a TRIANA, PIRABAN y CIFUENTES como coautores del delito de Homicidio con fines terroristas agravado, Homicidio agravado y Homicidio en la modalidad de tentativa. Adicionalmente a PIRABAN y CIFUENTES como responsables del delito de Concierto para delinquir. Se condenó a TRIANA a 432 meses de prisión y a PIRABAN y CIFUENTES a 438 meses de prisión, al igual que los condenó a multas entre los 63 y los 6.563 salarios mínimos mensuales, según cada caso.
13 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, resolvió como segunda instancia la apelación presentada por la defensa de TRIANA y PIRABAN. En su resolución, el Tribunal CONFIRMÓ la sentencia condenatoria interpuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio.
Hoy, pasados 18 años de estos crímenes, se insiste en el acceso a la Verdad real y no solo a la procesal, se insiste en el acceso a la justicia por parte de las hijas de MARIA MERCEDES. Una verdad y una justicia, que ojala, por fin logre develar las responsabilidades intelectuales de sectores de gobierno y militares en la consumación de la masacre de Caño Sibao.
Han pasado 18 años desde el asesinato de MARIA MERCEDES y desde la persistencia de las hijas de MARIA MERCEDES se hace posible la afirmación de la memoria, y desde ella la recuperación de la verdad, la recuperación de la tierra, de la historia, de lo que les negaron vivir al lado de sus padres. Nunca terminarán de recuperar, nunca serán reparadas de las ausencias de 18 años, del dolor causado, pero la persistencia hace posible que MARIA MERCEDES se renazca en la memoria de hombres y mujeres del Alto Ariari y desde esa memoria la insistencia en el develamiento de la verdad y una justicia real contra los responsables intelectuales – militares.
Hace 18 años, un miércoles cuando se despedía el día y entraba la noche del 3 de junio, MARIA MERCEDES, encabezando una delegación de la Alcaldía del municipio El Castillo, fueron interceptados por un grupo combinado de militares y “civiles” armados de la estrategia militar encubierta de la Brigada 7, a su paso por el sitio conocido como Caño Sibao.
Las unidades militares, al parecer al mando de un Teniente del ejército de apellido ROJAS, abrieron fuego y lanzaron granadas hacia el vehículo donde se movilizaba MARIA MERCEDES junto a WILLIAM OCAMPO CASTAÑO, alcalde electo de El Castillo por la Unión Patriótica, ROSA PEÑA RODRÍGUEZ, tesorera municipal, ERNESTO SARRALDE, coordinador de la UMATA y ARMANDO SANDOVAL, conductor de la alcaldía. Todos militantes de la Unión Patriótica, quienes 2 horas antes habían salido de una reunión en las instalaciones de la Brigada 7 del ejército en Villavicencio, reclamando condiciones de protección al ejercicio político de la Unión Patriótica y al trabajo en la región.
Sobre la vía que del municipio de Granada conduce a El Castillo, a 10 minutos de una base militar, ocurrió una de las tantas masacres en Caño Sibao. Solo que esta vez la masacre enlutó a más de una familia, no solo a las de MARIA MERCEDES, WILLIAM, ROSA, ERNESTO y ARMANDO, sino también las de miles de pobladores del Alto Ariari, quienes habían puesto en las administraciones de la Unión Patriótica y en particular en la de MARIA MERCEDES, sus esperanzas de lograr la tan anhelada paz en la región.
En las investigaciones posteriores a la masacre, se pudo establecer que entre los autores se encontraban: “Arnulfo Castillo o Hermes N. alias “Rasguño” (Teniente retirado del Ejército), “Puntillón”, los hermanos Silva, paramilitares de El Dorado, que luego de la masacre se refugiaron en el Batallón 21 Vargas en Granada” .
Posteriormente, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la condena a 30 años de cárcel contra MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, conocido como “PIRATA”, como responsable por la masacre de Caño Sibao, a partir de declaraciones rendidas por uno de los paramilitares que participó en los hechos. “PIRATA” se desmovilizó en Casibare (Meta) en abril del 2006 como comandante del “Bloque Héroes del Llano” y a partir de ese momento se acogió a la Ley 975 conocida como la “ley Para la Justicia y Para la Paz”, con la cual no puede pagar penas mayores a 8 años de cárcel.
Han pasado 18 años y hoy se entierra el olvido y se exhuma la memoria.
“La Memoria es un derecho que nadie nos puede quitar, negar, manipular o utilizar… la Memoria es tan nuestra, como la raíz a la planta, como el tallo a la flor, y así igual de bella y frágil… la Memoria se debe cuidar, consentir, mimar… la memoria es parte de tu ser, esencia de tu vida… es de donde vienes, donde estás y la que te acompaña en el andar… la Memoria no precisa de leyes o reglas, más que un que ya es tuya… PROHIBIDO OLVIDAR! Porque la Memoria evoca y convoca… mueve y conmueve… las memoria es resistencia al olvido, afirmando el derecho a saber, el derecho a la verdad, el derecho a exhumar los sueños… por ello, MARIA MERCEDES y RODRIGO… en la Memoria. MARIA MERCEDES y RODRIGO… SIN OLVIDO”
Bogotá, D.C., 03 de junio de 2010
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz