Ley de Víctimas genera esperanzas y dudas

Hay emergencia en las cuencas de Curbaradó y Jiguamiandó, Chocó, por organizaciones surgidas tras la desmovilización de las estructuras paramilitares.


COLPRENSA | LA PATRIA

Han pasado 10 semanas desde que hombres armados se llevaron de la comunidad de Gengadó Medio, jurisdicción de la Cuenca del Río Curbaradó, municipio de Carmen del Darién (Chocó), a Eberto José González Hoyos. Fueron, al parecer, los paramilitares -como les dicen en la región-, o ‘Rastrojos’ como se les denomina oficialmente.

Eberto José hace parte de la comunidad de la zona humanitaria de Caracolí, cuenca del Curbaradó, que participa del proceso de restitución y de entrega material y efectiva de los territorios colectivos. Había sido amenazado verbalmente por empleados de los llamados terceros ocupantes de las tierras que le fueron arrebatadas.

“Que no continuara peleando por la tierra, que los sacarían a las buenas o a las malas”. Esa fue una de las amenazas que había denunciado desde el 2009. En mayo de ese año, en la Sijín de Chigorodó interpuso una denuncia penal por daños causados en su vivienda y cultivos de pancoger.

“Ante la pregunta de ¿qué había originado el conflicto? El señor Eberto José contestó: porque dice que esos territorios son del patrón, pero eso es de nosotros, pero fuimos desplazados en el año de 1998 y volví a recuperar mis tierras (…)”, señala el reporte recogido por la Defensoría del Pueblo.

Este caso es uno de los 19 que para agosto tenía registrados la Red Nacional de Desaparecidos, de presunta desaparición forzada en el Chocó este año.

“Las comunidades afrodescendientes de la Cuenca del río Curbaradó y Jiguamiandó han manifestado que han sido amenazados y señalados, tanto por miembros de los grupos armados post-desmovilización de las Auc, que están ligados o agencian los intereses de terceros ocupantes que la comunidad denomina de mala fe, como por parte de las Farc, quienes han atentado contra líderes a quienes señalan de tener vínculos con esos grupos y/o con la Fuerza Pública”, señala un informe de la Defensoría.

Esas amenazas se han extendido contra líderes y representantes de las comunidades que vienen exigiendo el derecho al territorio, contra quienes están defendiendo predios específicos, acompañantes humanitarios y abogados defensores de estas peticiones y a los servidores públicos que llevan los casos.

Vulnerables

La situación de vulnerabilidad de los reclamantes de Jiguamiandó y Curbaradó ha sido denunciada pero, pese a las peticiones de seguridad y protección de sus derechos, a Eberto José se lo llevaron el 23 de julio pasado.

Su caso fue reportado a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas dos días después y a través de la articulación entre el Sistema de Alertas Tempranas y la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado, se logró que la Comisión estableciera contacto con los familiares; siguiendo el Plan Nacional de Búsqueda, su caso ingresó al Registro Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Igualmente se activó el mecanismo de búsqueda urgente en el Carmen del Darién y se elevó una solicitud de apoyo a la Fuerza Pública para la búsqueda en el terreno, pero hasta hace unas semanas ese trámite no se había hecho efectivo.

Como la mayoría de los casos de desaparición forzada, el de Eberto José también incluye robo de tierras y amenazas y, como característica de la atrocidad de este delito, podría incluir homicidio. No se sabe.

Esa incertidumbre a la que están sujetos su familia y sus conocidos es la misma de miles de colombianos en todo el país, algunos de los cuales se preguntan qué va a pasar con la reglamentación de la Ley de Víctimas.

Se preguntan por ejemplo si el Registro Único de Víctima que creó la norma reunirá todas las bases de datos pre-existentes, ya que la norma vigente afirma que los casos se reportan en el Registro Nacional de Desaparecidos.

Además, expertos se preguntan qué va a pasar con la reglamentación en curso de la Ley 1408 de 2010, conocida como Ley Homenaje, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

“Muchas de las disposiciones que están en la Ley Homenaje están reguladas diferente en la Ley de Víctimas. Por ejemplo, quién presenta la atención psicosocial. Hay varias contradicciones. La Ley de Víctimas deroga disposiciones que le sean contrarias y entonces no se sabe qué va a pasar con toda la legislación anterior”, señala Federico Andreu, quien hace parte de la plenaria de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de la Comisión Colombiana de Juristas.

Situación incierta

De acuerdo con Andreu, la situación de las víctimas actualmente es incierta no sólo porque la reglamentación de varios aspectos de la Ley de Víctimas tiene proyectos de decreto de más de 300 artículos, sino porque hay más de 20 demandas a la norma, porque sólo habla de víctimas a partir del 1 de enero de 1985 y el primer caso oficialmente reconocido de desaparición forzada que es el de Omaira Montoya de 1977.

“Hay un panorama totalmente incierto. Por otro lado para acceder a ciertas cosas dentro de la Ley de Homenaje de Víctimas hay que estar inscrito por el Sirdec o que una autoridad competente así lo determine. En la Ley de Víctimas hay que estar inscrito en el Registro Único. ¿Qué va a pasar con eso?”, señala.

El temor de Andreu tiene que ver con la situación de vulnerabilidad de las víctimas actualmente en el país y el proceso de espera y los procedimientos a los que deben acudir las víctimas mientras se define a la exequibilidad de la norma en la Corte Constitucional y se pone en marcha una norma que para él es insuficiente en materia de desaparición forzada.

Declaración de ausencia

La incertidumbre, dolorosa e interminable, de la desaparición forzada también conlleva dificultades cotidianas, como resolver temas de pensiones, cuentas bancarias, herencias, patria potestad, entre otros.

Actualmente hay que esperar dos años para iniciar los trámites para declarar la “muerte presunta” del desaparecido. Una figura, que según señala el representante a la Cámara, Guillermo Rivera, poco se usa, ya que para los familiares es difícil pedir a un juez que declare muerto a su ser querido sin saber qué pasó, sin saber en dónde están sus restos para poder hacer un entierro, un duelo.

Por esta razón, Rivera presentó en julio de 2010 un proyecto de ley que crea la figura de declaración por ausencia por desaparición forzada. “Es una figura un poco más liviana emocionalmente. No se necesita registro, cada cual hace su solicitud y presenta la respectiva denuncia y con base en eso un juzgado civil empieza el trámite para declarar a la persona ausente por desaparición forzada”. Este trámite se haría seis meses después del reporte de la desaparición.

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