Ley de la exclusión rural, legalización de la apropiación paramilitar
En Colombia no se ha hecho una reforma agraria. No ha pasado de formalidades o de propuestas retóricas de la distribución de la propiedad de la tierra. La estructura agraria se mantiene desde comienzos de siglo pasado, ella expresa las relaciones de poder económico y político hegemónico.
El proyecto de Ley que cursa en la Comisión 5ta. del Senado no es la excepción. Es la formalidad que se adapta a la realidad del poder militar, es decir, en la reconfiguración de la apropiación de la propiedad, para los nuevos mercenarios ricos, estructuras criminales paramilitares y sus beneficiarios, y la flexibilización y erosión de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes y la negación del acceso a la propiedad de la tierra a los campesinos mestizos o su participación en el acceso a la tierra en la lógica del mercado global. Basta ver que no existen garantías, condiciones de libertad para que las comunidades en las regiones puedan acceder a la propiedad de la tierra, pues se mantienen nuevas dinámicas de control militar de tipo paramilitar. Basta ver que muchos de los proyectos como agronegocios están posibilitando el lavado de activos, tal como sucede, en el Norte de Colombia.
El proyecto hay que leerlo en el contexto del proceso de legalización del paramilitarismo y de la configuración de un Estado que asegure militar y legalmente las propiedades en función del mercado global. Tal como lo plantea el Ministro, la entrega de tierras se encuentra articulado con el fortalecimiento de las políticas contrainsurgentes, el control de la población, lo que significaría la negación del derecho a la diferencia. El proyecto de Ley, según el Ministro, “es para el campo colombiano y una manera de acabar con la amenaza narcoterrorista que azota al país” .
Atrás quedarán La ley 135 (en su sentido histórico desde 1920 por lo menos), la ley 160 de 1994, que eran tímidas en relación con la adjudicación de propiedades a campesinos mestizos.
Muy pocos espacios abiertos a una reforma agraria en materia legal han existido. Se han erigido medidas legislativas contrarias al principio de participación democrática y del interés general, el espíritu excluyente ha regido privilegiando el sector concentrador de la propiedad, como se hizo manifiesto en la ley 101 de 1.993.
Por eso no es de extrañar, que la semana entrante el Proyecto de Ley, que seguramente será aprobado, llamado de Desarrollo Rural no sea la diferencia. En su formulación el proyecto contempla temas concernientes como: Desarrollo productivo y tecnológico, programas de Reforma agraria que incluye el subsidio para la compra de tierras; zonas de colonización y reserva campesina; programas de adecuación de tierras, procedimientos para la adquisición de tierras, clarificación de la propiedad y deslinde de tierras, los resguardos indígenas, atención a la población desplazada, entre otros.
El método de discusión ha sido la exclusión, los pueblos indígenas, los pueblos afrocolombianos no han sido consultados, las comunidades mestizas sin tierra no han sido ni siquiera convocadas. Es decir, ni las formalidades de la democracia ni las del Derecho Internacional han sido tenidas en cuenta.
Uno de los aspectos más graves es que la negación de hecho de la posibilidad de retorno a los más de 4 millones de desplazados, pues se pretende cambiar los términos de prescripción adquisitiva de dominio a 5 años. Ya en el 2002 mediante la ley 791 los términos para las diversas prescripciones que existían en nuestra legislación se redujeron de 20 años a 10 años.
Igualmente, el artículo 157, establece “una prescripción adquisitiva de dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos del artículo 155 de esta Ley, durante cinco (5) años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación”.
Jurídicamente en nuestra legislación civil, la buena fe se presume por la convicción plena que tiene el interesado de estar ocupando el bien legítimamente. No estar obrando en contra de la Constitución ni de la ley. Sin embargo, como tal presunción es de carácter legal, puede ser desvirtuada o impugnada por cualquiera otra persona, en cuyo caso, sólo a esta le corresponde probar plenamente lo contrario. En casos concretos se trata, por ejemplo, de que las víctimas del despojo tienen que probar que el usurpador viene ocupando la tierra de mala fe.
¿Qué pasará entonces al aprobarse esta ley con las tierras en las que el “desplazamiento” fue el mecanismo utilizado para la posterior apropiación de las mismas y la implementación de “proyectos agroindustriales” como la palma, o la ganadería extensiva en tierras “usurpadas”? ¿Se contarían éstas dentro de los términos de prescripción de los 5 años, de la que habla el proyecto de Ley de Desarrollo Rural?
El Inc. 5º. Del Art. 65 de la ley 160 de 1994 establece que: “la ocupación de tierras baldías no constituye ni titulo ni modo para obtener el dominio y quienes la ocupen no tienen la calidad de poseedores conforme al código civil y frente a la adjudicación del Instituto solo existe una mera expectativa”
No hay que olvidar que la estrategia paramilitar de apropiación de tierras se ha dado en terrenos baldíos y en posesiones. De aprobarse esta ley, se aseguraría la “propiedad ilegal “de la tierra aunado a que las victimas “no tienen cómo demostrar su relación con la tierra, ya que la posesión no está protegida por el sistema civil, desde el punto de vista de registro. Pero, igualmente, la estrategia criminal narcoparamilitar se ha desarrollado sobre aquellos predios que tienen titularidad legal individual o colectiva. Y es aquí donde la ley de Desarrollo Rural crea un mecanismo expedito para legalizar las tierras robadas a campesinos mestizos, afrocolombianos e indígenas, como sería el caso del Bajo Atrato, Meta, Sucre, Catatumbo entre otros.
Tierras y territorios ocupados mediante violaciones de derechos humanos a sus legítimos poseedores, con supuestos mecanismos de legalización, con falsificación de documentos públicos y el uso de la presión –coacción de la libertad- (“vende o le compramos a la viuda”). Tierras y Territorios hoy habitados por estructuras sociales paramilitares, desmovilizadas o no, o por campesinos trasladados de una región a otra, que hoy pueden demostrar que han habitado una propiedad por más de 5 años, e incluso mostrar que son tierras productivas.
La figura de Zonas de Reserva Campesina creadas en la ley 160 de 1994 como mecanismo de protección de la tierra de mestizos se transforma en Zonas de Desarrollo Empresarial favoreciendo la descampenización, la agroindustria empresarial
Por lo que respecta a los resguardos indígenas, con esta ley se eliminaría una de la funciones que establece la ley 160 de 1994 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (ahora INCODER), que era estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, constituir, ampliar, sanear y reestructurar los resguardos indígenas en beneficio de las mismas. Ahora esta función “deberá articularse a los procesos y decisiones de ordenamiento territorial que adopten los respectivos municipios”. El capítulo 2 del proyecto “Atención a la población desplazada” en los tres artículos que incorpora, no propone ninguna novedad y transcribe el Artículo 19 de la Ley 387 de 1997 sobre protección individual a predios de desplazados.
La única racionalidad de relación del ser humano con la tierra es la productiva, la explotación y la perspectiva son los agronegocios, agro seguro. El artículo 155°. comprende que la “posesión agraria” consiste en la explotación económica regular y estable del suelo, por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o cultivos, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. Es decir, que otro tipo de interacción, de relación productiva en racionalidad no economicista queda excluida. Por eso no cesa de hablar de las Alianzas estratégicas, “que no puede significar sino un sometimiento de franjas vulnerables de población a sectores poderosos que pueden destruir mediante supuestos acuerdos laborales o convenios empresariales”
La ley de Desarrollo Rural es la reingeniería del lenguaje para la exclusión, y es la lógica de coincidencia con la asunción de la estrategia paramilitar como poder económico rural, pues como lo señala el responsable de Crímenes de Lesa Humanidad y de destrucción Ambiental en el Bajo Atrato, Fredy Rendón: “se trata de establecer una política de desarrollo agrario integradora que permita que el gran capital privado, el mediano y pequeño campesino y las comunidades rurales jueguen en igualdad de condiciones generando riqueza y bienestar para la nación. Hay que nuclear proyectos asociativos comunitarios de perfil privado, que compitan en la economía actual, hay que generar empleo y calidad de vida en el campo”.
Racionalidades y lógicas coincidentes con el otro supuesto capital bien habido. En el III consejo de ministros con las Cámaras de Comercio del país, que contó con la asistencia del presidente Uribe, realizado en Pereira, el 5 de mayo pasado, se lanzó la propuesta Estratégica de unir a propietarios de tierras con inversionistas: “Se diseña en la actualidad un inventario de propietarios de tierras en el país, con el objetivo de asociarlos con inversionistas y que de esta manera puedan desarrollar proyectos productivos que generen empleo e ingresos: desarrollar proyectos en reforestación, en palma, en caucho, en cacao, en frutales de tardío rendimiento”, desarrollo con suficiente nivel de productividad e incorporarlas a proyectos productivos.
Lógicas de eficiencia que muestran el horizonte del campo, el agronegocio o mejor su desaparición como posibilidad de vida para pueblos indígenas, afro, mestizos. El presidente Álvaro Uribe durante el lanzamiento del libro: “después del TLC, ¿qué?”, afirmó: ”Les he dicho a los palmicultores: hay unas regiones de la Patria que tienen en los biocombustibles, en el biodiesel, la alternativa inmediata, casi la única que estamos viendo, por sus condiciones de suelo, por sus condiciones de altura sobre el nivel del mar, por sus condiciones de lluvias, etcétera. El país tiene que avanzar más rápidamente en la biotecnología. Ojala podamos. Es que los gobiernos pasan muy rápido y los procesos son muy lentos. Yo he venido hablando en estos días del cambio de velocidades, del sentido de urgencia. Y hay que estrujarlo todo para cambiar velocidades, para poder trabajar con resultados, con sentido de urgencia”.
Es claro entonces que la ley de Desarrollo Rural no propicia el “ingreso seguro”. Asegura los negocios del mercado, la legalización de la ilegalidad, la concentración de la tierra. Por eso vale la pena recordar, lo que expresó Juan Camilo Restrepo cuando a Uribe, en el primer período de gobierno, le tumbaron un proyecto de ley similar a este en el 2004: “Sobre este tema, a propósito, valdría la pena abrir bien los ojos sobre un proyecto de ley que cursa actualmente en el Congreso (el número 230 del 2004, Senado) que, a juicio de juristas tan serios como algunos miembros de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, puede resultar supremamente peligroso. Pues el desjudicializar el trámite de las pertenencias (el tema pasa de los jueces a los registradores de instrumentos públicos) y rebajar los términos de las prescripciones adquisitivas de dominio podría conducir a que las autodefensas se conviertan definitivamente en los grandes señores de la tierra en Colombia. Con títulos jurídicos, además, perfectamente saneados”. (Tomado de el Tiempo, septiembre 22 de 2004)