Las bases: el texto final, pero no el fin de la polémica
Durante la primera semana de septiembre, cuando las comisiones negociadoras hacían los ajustes finales al texto del Acuerdo de Cooperación Militar entre Colombia y Estados Unidos, representantes del Pentágono advirtieron que la inmunidad del personal destacado en Colombia no era un asunto negociable, posición que quedó planteada en un memorando anexo.
Sin embargo, los representantes colombianos, que tenían instrucciones de buscar algún tipo de concesión en un tema tan sensible, no se dieron por vencidos y plantearon una fórmula intermedia: que los delitos cometidos por personal estadounidense en desarrollo de sus funciones en Colombia fueran instruidos en el país por funcionarios judiciales de Estados Unidos destacados en la Embajada o, en casos excepcionales, en las unidades bases militares del acuerdo, para garantizar a las víctimas que no habría impunidad.
La iniciativa cobró sentido días más tarde, cuando el Gobierno, con apoyo de la Fiscalía, consultó a las autoridades judiciales de los Estados Unidos sobre el estado de procesos seguidos a militares acusados hace tres años de haber violado a una menor cerca de la base aérea de Melgar. La sorpresa fue grande cuando, luego de un prolongado silencio, el Gobierno de Estados Unidos pidió ayuda a la Justicia colombiana para acopiar pruebas sobre el caso que no estaba en investigación.
No obstante que el caso demostraba la preocupación real del Gobierno colombiano por la posibilidad de que la inmunidad se tradujera en impunidad, y pese a que los negociadores estadounidenses no rechazaron abiertamente la propuesta alternativa y dijeron que la consultarían con su gobierno, esta no fue siquiera considerada. El no rotundo de Washington a negociar una moderación de la inmunidad, dejó las cosas tal como estaban planteadas en julio, cuando CAMBIO reveló los términos generales de la negociación. Es decir, que el personal militar de Estados Unidos en Colombia estará cobijado por inmunidad diplomática, como lo establece la Convención de Viena firmada en 1961 y vigente desde 1964.
Según el texto final del acuerdo conocido por CAMBIO, en caso de delitos cometidos por personal de los Estados Unidos y personas a cargo, las autoridades colombianas deberán verificar el estatus de inmunidad y “las pondrán a disposición de las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible”. Y agrega: “Por su parte, los Estados Unidos seguirán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal del que trata el presente numeral sea investigado con la cooperación de las autoridades colombianas por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano y, si las circunstancias lo ameritan, procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que estas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos”.
Así las cosas, la inmunidad quedó planteada en los mismos términos en que está establecida en los primeros acuerdos militares firmados por los dos países en 1974: el personal militar y sus familias tienen los mismos privilegios e inmunidades que el personal de la Embajada. “Aceptar esto terminará siendo un gigante retroceso en un mundo donde se supone que el Derecho está poniéndose a tono con las necesidades de la paz”, le dijo a CAMBIO uno de los negociadores colombianos.
De la soberanía y algo más
Perdida la batalla de la inmunidad se abrió un nuevo escenario de discusión derivado de los cuestionamientos que, sobre todo los presidentes Chávez y Correa, le hicieron al acuerdo de cooperación militar durante la cumbre de Unasur en agosto, en el sentido de que constituía una cesión de soberanía que, a la vez, amenazaba la seguridad del continente.
Preocupado además por las reservas que le expresaron otros mandatarios como ‘Lula’ y Bachelet, el presidente Uribe insistió en la necesidad de ponerse a tono con las tendencias modernas del Derecho Internacional Público y de las relaciones internacionales en un mundo globalizado, en permanente interrelación económica, política y social, donde algunos problemas que antes sólo afectaban a un determinado país hoy trascienden sus fronteras y afectan también a otros y por eso obligan a buscar formas de cooperación e integración y a la revisión del concepto tradicional de soberanía para adaptarlo a las nuevas realidades.
Dado este contexto, Uribe les pidió a los negociadores que prepararan una artillería de argumentos del Derecho Internacional para darle mayor y mejor sustento al acuerdo (ver recuadro), como un acuerdo dirigido a profundizar la colaboración ya existente entre los dos países, con énfasis en la “asistencia técnica en defensa y seguridad”. Por eso el texto final dice: “De conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de que Colombia y Estados Unidos son partes, en particular los relativos a la lucha contra el narcotráfico y a la lucha contra el terrorismo, y de conformidad con la legislación nacional de cada una de ellas, las Partes acuerdan profundizar su cooperación en áreas como la interoperabilidad, la logística y el equipamiento, formación y capacitación e intercambio de inteligencia, con el fin de abordar las amenazas comunes a la paz, la libertad y la democracia”.
Para ello, Colombia facilitará a Estados Unidos el acceso y utilización de las bases de tres comandos aéreos de combate, de dos bases de la Armada, del Centro de Instrucción y Entrenamiento del Ejército en Tolemaida y de otras unidades que sean necesarias para desarrollar operaciones conjuntas. El número de efectivos estadounidenses no podrá ser superior a 800, y en cuanto a las condiciones y normas sobre el uso de las bases, las acordarán las partes según las necesidades, lo mismo que el aumento o disminución del personal militar y de asesores.
¿Al Congreso?
El Gobierno envió el texto del acuerdo al Consejo de Estado. CAMBIO estableció que existe una ponencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil que deberá ser estudiada en sala plena, según la cual el acuerdo debe pasar por el Congreso porque es necesaria una ley que apruebe la presencia de tropas extranjeras en el territorio nacional.
Dice la ponencia que si bien el acuerdo no plantea formalmente el tránsito de tropas hacia otro país, contempla la presencia de personal militar extranjero, lo mismo que de buques y aeronaves de guerra, algo que debe ser aprobado por una ley del Congreso, según lo estable el artículo 173 de la Carta.
Según el ex magistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería, la norma sobre tránsito de tropas extranjeras por el territorio o el espacio colombiano con destino a un tercer país, quedó modificada en la Carta del 91 que también entiende por tránsito de tropas extranjeras el estacionamiento de buques y naves de guerra así no transporten tropas.
Así las cosas, si prospera la tesis según la cual el acuerdo debe ser llevado al Congreso para su aprobación mediante ley, el Gobierno tendrá que esperar para ponerlo en marcha. Mientras tanto, tendrá que quedarse quieto en primera.
Arsenal jurídico
Después de las giras relámpago que hizo el presidente Uribe por algunos países de América Latina, antes de la cumbre de Unasur en Argentina, a finales de agosto, los comisionados colombianos se dedicaron a buscarle al acuerdo de cooperación un mayor sustento a la luz del Derecho Internacional para hacerle frente a las críticas de Venezuela y Ecuador, que lo consideran “una amenaza para la seguridad regional”, y para disipar las dudas de países como Brasil y Chile los negociadores incorporaron al texto instrumentos del Derecho Internacional. El primero se refiere a la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre cooperación entre Estados para impedir y reprimir ataques terroristas. El segundo hace alusión a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), que condiciona el uso de la fuerza a que los Estados parte cumplan sus obligaciones de acuerdo con los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, y que establece que nada de lo dispuesto en ella faculta a un Estado para ejercer en el territorio de otro jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.
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