La lentitud del sistema judicial para proteger la Amazonia
Mientras que la minería ilegal avanza a pasos agigantados, las tutelas y acciones populares interpuestas para proteger la Amazonia reposan por años en los escritorios de los estrados judiciales, hecho que pone en riesgo la preservación de esta región y la vida de sus habitantes.
En días pasados se conoció una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en respuesta a una acción popular interpuesta por el procurador 29 judicial II ambiental y agrario, Ramón Laborde, en representación de las comunidades del territorio ancestral de los bora y miraña de la Organización PANI y en contra de la Presidencia de la República y varios ministerios.
El fallo declaró vulnerados “los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico (…) de las comunidades bora y miraña al permitir el vertimiento indiscriminado de mercurio” en el río Caquetá. Y ordena a la Presidencia y otros ministerios implementar la “Estrategia para la prevención, control y corrección del manejo de actividades mineras en la cuenca del río Caquetá”.
El Estado colombiano deberá erradicar la minería ilegal en el río Caquetá y los afluentes en donde habitan las comunidades indígenas mora y miraña y otros grupos indígenas afectados por la contaminación por mercurio, producto de la minería ilegal; realizar mediciones sobre los contenidos de mercurio de estas aguas; implementar un programa de atención a las personas afectadas por la intoxicación con mercurio; establecer medidas regulatorias para reducir y eliminar de manera segura y sostenible el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país; entre otras. El plazo para ejecutarlas oscila entre los seis meses y los tres años.
Datos preocupantes
El tribunal emitió la sentencia luego de un largo proceso judicial iniciado en 2016 y dio plena validez al estudio Impactos generados por la minería ilegal en el territorio de la asociación Pañi – Parque Nacional Natural Cahuinari’ hecho en 2015 por la Secretaría de Salud del Amazonas, Corpoamazonia, Universidad de Cartagena, Universidad Jorge Tadeo Lozano; la Dirección Territorial Amazonia y el Parque Nacional Natural Cahuinari, el Fondo Patrimonio Cultural y el Ministerio del Interior en su calidad de garante de los pueblos indígenas.
En la investigación se evidencia el envenenamiento por mercurio que padecen los miraña y bora, dos culturas indígenas que viven en la ribera del medio río Caquetá (Amazonas) y que no superan las 400 personas. Los datos aterran. En ambos pueblos indígenas que hacen parte de la Organización PANI se encontró que el promedio de concentración de mercurio en los 200 indígenas que participaron en el estudio se encontraba entre 15,4 y 19,7 µg/g (ppm), valores extremadamente superiores a lo estipulado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el organismo multilateral el máximo de mercurio que una persona puede tener en su cuerpo es de 1.0 µg/g (ppm).
El tribunal también tuvo en cuenta otras pruebas que documentan casos de envenenamiento por mercurio en otras comunidades indígenas amazónicas como los detectados en Tarapacá. Allí se han detectado algunas afectaciones como bebés con seis dedos, retraso mental, niños sin salivación, entre otras. Otro estudio que los magistrados examinaron fue el del Instituto de Salud y la Universidad de Córdoba, la zona de Taraira y del Apoporis en el que concluyeron que los casos de intoxicación por mercurio estaban “relacionados con la dieta (consumo de peces contaminados) y acción minera (amalgamiento de oro, dentro de la comunidad)”.
Víctor Moreno, coordinador del programa Impactos de la Minería de la FCDS saludó el fallo, pero aclaro que esta situación la padecen otras culturas amazónicas: “Desde un ámbito intercultural sobre el conocimiento del contexto amazónico, la situación que afecta la Organización PANI de los pueblos bora y miraña, es solo un eslabón de la gran cadena de afectaciones sociales, culturales y ambientales en los territorios indígenas en la Amazonia colombiana, como consecuencia de las actividades de minería ilegal realizadas en ríos Putumayo, Cotuhé, Purité, Puré y el Inírida, para mencionar algunos casos”.
La celebración duró poco
El fallo fue celebrado por la comunidad académica, ONG y por el procurador Laborde, pero también lo tomaron con cautela. “Es positivo que después de tantos años se nos haya dado la razón y que se ordene al Estado darles una solución a los bora y miraña. Ahora los indígenas afectados están buscando algún canal con el Gobierno para que no vayan a apelar, porque si eso sucede, la acción va a durar otros cinco años en el Consejo de Estado”, dijo Ramón Laborde.
Sin embargo, la dicha duró poco y los temores del procurador se hicieron realidad. El pasado 6 de septiembre, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) impugnó el fallo. Entre otras razones adujo que la Presidencia no podía ser demandada porque lo dicho en el proceso no es de su competencia: “Es pertinente advertir que NO siempre la Presidencia de la República representa a la Nación, sino que ello solo sucede cuando la reclamación se relaciona con sus propias funciones (las relacionadas más arriba), pero NO con las funciones propias del señor presidente de la República, ni con las de los demás miembros del Gobierno Nacional”, dice la impugnación.
Lo paradójico del asunto es que, comentó Laverde, ellos habían instaurado la acción popular contra la Presidencia para evitar que los otros ministerios demandados evadieran la responsabilidad y así obligarla a cumplir el fallo.
Dos días después de la impugnación del Dapre, el 8 de septiembre, los ministerios de Salud y Ambiente hicieron lo mismo. Ante las impugnaciones, Laborde va “a presentar una intervención ante el Tribunal para que le dé tránsito a la impugnación para que empiece a ejecutar el fallo. En este caso hay una figura que permite que se tramite esa impugnación, pero que no se suspenda el cumplimiento del fallo porque es de extrema urgencia restablecerles los derechos a los indígenas afectados. El envenenamiento por mercurio en estas comunidades es un problema que no da espera”.
Retrasos que ponen en peligro la vida
Si bien la sentencia del tribunal fue una buena noticia, el tiempo que los magistrados se demoraron en fallar y los vericuetos que tuvo que afrontar la acción judicial preocupan, ya que la minería ilegal, y con ella la contaminación por mercurio, avanza a toda máquina, mientras que los mecanismos judiciales van a paso de tortuga.
La acción fue instaurada en noviembre de 2016 y consistía en una tutela para proteger los derechos fundamentales a la vida, identidad cultural, integridad cultural y territorial y seguridad alimentaria de las comunidades bora y miraña. El primer tropiezo ocurrió a los pocos días. El tribunal denegó la solicitud de tutela y el 15 de diciembre el demandante impugnó el fallo de segunda instancia.
El pleito pasó a manos del Consejo de Estado y en abril de 2017 los magistrados conceptuaron que la tutela no era el mecanismo idóneo. Por tanto, el proceso debía comenzar de nuevo bajo la figura de acción popular porque no había vulneración de derechos fundamentales sino de derechos colectivos.
“Esto nos frustró mucho –cuenta Laborde– porque sabíamos que una tutela se resuelve bien o mal en la primera instancia en diez días y la segunda, en 20 días. O sea, entre las dos instancias pueden pasar por mucho dos meses, mientras que una acción popular se demora años. Efectivamente, la acción popular duró años, desde 2017 y fíjese usted, terminó el gobierno Santos, siguió el Duque y hasta ahora en el nuevo gobierno de Petro se toma la decisión. Tampoco entendemos cuál fue el razonar del Consejo de Estado, porque en realidad lo que está en juego es el derecho fundamental a la vida de los bora y miraña. Son comunidades muy pequeñas que si no se hace nada desaparecerán por completo”
En esta nueva etapa, en octubre de 2017, los ministerios de Ambiente y Desarrollo y del Interior y el Dapre se opusieron a las pretensiones de la acción popular, lo cual retrasó aún más el proceso. Ahora con el fallo de primera instancia, la preocupación es que la impugnación del Dapre y las otras que se presenten vuelvan a retrasar el proceso.
Este caso no es el único. Luego de presentar la acción popular, la Procuraduría, la Fundación Gaia y la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes, presentaron una nueva tutela que no se enfoca en el caso del río Cahuinarí, sino que abarca la contaminación por mercurio y la minería ilegal en toda la Amazonia. De nuevo en las dos primeras instancias la declararon improcedente. Ahora la demanda se encuentra en la Corte Constitucional a la espera de una decisión de fondo.
Preocupaciones que deja el fallo
Los expertos consultados por CAMBIO coinciden en que el fallo es un paso positivo para lograr acciones efectivas en contra de la minería ilegal en la Amazonia, que se suma a otra jurisprudencia importante como la sentencia de la Corte Constitucional que convierte a esta región en sujeto de derechos. No obstante, lo ordenado por el tribunal muestra el absoluto abandono estatal de la Amazonia colombiana.
En el caso de la minería ilegal presente en el río Caquetá no se comprende cómo el Estado y las Fuerzas Armadas permitieron el desarrollo de esta actividad si la región solo tiene dos entradas, una fluvial por Brasil y otra aérea. Para varios expertos esta situación significa dos cosas: o el Ejército no copó el territorio o hubo complicidad y corrupción por parte de sus miembros.
A este problema de seguridad se suma la falta de presencia estatal. En el fallo también se relata que los bora y miraña habían construido su plan de vida, pero no ha podido ser aplicado por falta de institucionalidad. Al respecto, Laverde señala: “Allá la presencia de instituciones no militar es precaria, la Fiscalía no cuenta con suficiente personal para llevar a cabo sus funciones y lo mismo sucede con otros entes. Le pongo un ejemplo: la Defensoría se encuentra en Leticia y Puerto Nariño, pero de ahí no salen. Esporádicamente, una vez al año van a uno de estos territorios profundos, no municipalizados y no tienen ni recursos ni hay ningún seguimiento ni nada”.
Por su parte, Moreno afirma que además del fortalecimiento institucional también se debe emprender una estrategia con los otros gobiernos de los países amazónicos en la lucha contra la minería ilegal. “Esta problemática debe verse en su integralidad, en un contexto regional y de cuencas compartidas con nuestros países vecinos Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, que permita analizar la vulnerabilidad y el riesgo en que pueden estar los pueblos indígenas y no indígenas, los ecosistemas estratégicos, los sitios de gran importancia cultural, la conectividad ecológica y cultural, de uno de los sitios más importantes en términos de biodiversidad y diversidad cultural del planeta como la Amazonia.
¿Se quedará en letra muerta?
Otra preocupación que existe frente al fallo es si será cumplido. Esta sentencia no tiene nada de novedoso. Al contrario, las órdenes del tribunal ratifican los sucesivos incumplimientos de los acuerdos internacionales y la legislación nacional vigente sobre minería ilegal y contaminación por mercurio (Convenio de Minamata, Plan Único Nacional de Mercurio, leyes 1658 de 2013 y 1892 de 2018, entre otras).
En caso de que quede en firme, también queda la inquietud si los entes demandados recurrirán a la práctica de camuflar en los cumplimientos actividades que no tienen nada que ver con el fallo. Para ello, se van a construir unos indicadores, basados en los hechos por la Fundación Gaia, el Sinchi, la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible el Ideam, para evaluar la sentencia de la Amazonia como sujeto de derechos.
Otro llamado de los expertos es fortalecer la presencia del Gobierno en las comunidades indígenas ubicadas en zonas no municipalizadas y construir con ellas, de acuerdo con su plan de vida, las estrategias para el cumplimiento del fallo.
De agilizar la aplicación de este fallo y de otra jurisprudencia sobre minería ilegal depende la conservación de la Amazonia y la subsistencia de las comunidades indígenas. El envenenamiento por mercurio no es un mito. Un proceso que se adelantó sobre la recopilación de información secundaria, sobre diferentes estudios realizados en la Amazonia colombiana asociados a las afectaciones generadas por la contaminación por mercurio en peces y en humanos, en su mayoría pueblos indígenas, liderada por la FCDS revela que 29 de las 71 muestras de peces analizadas en los 12 estudios hechos sobre el tema “superan el límite permisible 0,5 ppm de contenido de mercurio en peces para consumo humano”.
Esta contaminación evidenciada en las publicaciones contribuye a comprender los elevados niveles de mercurio encontrados en las muestras de sangre de pobladores indígenas del Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis, río, Puerto Nariño y el Resguardo Indígena Puerto Zabalo Los monos, solo por tomar uno casos. Los altos niveles de mercurio en la población pueden estar impactando su salud en aspectos neurológicos, sensoriales y reproductivos, entre otros, lo cual hace necesario insistir en una evaluación epidemiológica a los habitantes de esta región, para conocer en detalle el verdadero estado de salud de estos.
Debe quedar claro que este problema no podrá ser resuelto sin la decidida participación de diversos sectores del Gobierno y las comunidades indígenas afectadas, incluyendo los ministerios de Ambiente, Salud, Interior, la Defensoría del Pueblo, Gobernación, corporaciones regionales, entre otros. El no actuar rápido en los diferentes frentes no solo mantendría el riesgo de afectación sobre la salud de las personas, sino que comprometería su identidad cultural y supervivencia.
Este artículo es la segunda entrega del especial periodístico ‘Amazonía, la tierra perdida’, realizado por CAMBIO Colombia con el apoyo del proyecto Unidos por los Bosques, de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) y la embajada de Noruega, con el apoyo de las embajadas de Unión Europea, Reino Unido, Andes Amazon Fund y ReWild.
Fuente: La lentitud del sistema judicial para proteger la Amazonia | Cambio Colombia