La JEP admite y condiciona acceso de dos ex congresistas y un ex agente del DAS
Comunicado de Prensa No. 67
La JEP admite y condiciona acceso de dos ex congresistas y un ex agente del DAS
-Se trata de los ex congresistas David Char y Álvaro Ashton, procesados por parapolítica, y del ex agente del DAS Martín Sierra D´Alemán, condenado por secuestro y homicidio agravados.
-Sección de Apelación señala que el procesamiento de agentes del Estado y terceros civiles que contribuyeron a la prolongación e intensificación del conflicto armado es necesario para esclarecer la verdad, superar el conflicto mismo y dignificar a las víctimas.
Bogotá, agosto 24 de 2018. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz aceptó que los ex congresistas David Char Navas, Álvaro Ashton Giraldo y el ex agente del DAS Martín Sierra D´Alemán accedan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), siempre y cuando cumplan con el régimen de condicionalidad.
David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo están siendo procesados por la llamada parapolítica. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los sindica del delito de concierto para delinquir agravado por presuntamente haber forjado una alianza con el Frente José Pablo Díaz, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el fin de asegurar su elección al Congreso de la República. En reciprocidad, los sindicados se habrían comprometido a favorecer, desde el órgano legislativo, los intereses del grupo armado ilegal. Adicionalmente, la Corte acusó al señor Char Navas de haber incurrido en el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y al señor Ashton Giraldo lo sindicó de haber perpetrado un cohecho por dar u ofrecer.
En mayo de 2018, y luego de someterse de manera voluntaria a la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas les negó a los dos ex congresistas el ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz. A su juicio, las conductas que presuntamente cometieron fueron realizadas atendiendo un interés personal y no tuvieron una relación estrecha con el conflicto armado porque no contribuyeron al mantenimiento o conducción de las hostilidades.
Mediante los Autos TP-SA 19 y 20 de 2018, la Sección de Apelación revocó las Resoluciones 083 y 084 del año en curso, al considerar que los delitos señalados están dentro de la competencia temporal y personal de la JEP. La Sección determinó que las conductas punibles atribuidas a Char Navas y Ashton Giraldo tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016 y fueron puestas en conocimiento de la JEP a través de la figura del sometimiento voluntario, predicable de los civiles y de los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.
En cuanto al factor de competencia material, la Sección precisó que la evaluación de la relación de una determinada conducta con el conflicto armado al interior de la JEP admite distintas intensidades, de acuerdo con el momento procesal del que se trate, y atendiendo a los elementos de prueba disponibles. En consecuencia, ese análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad.
Al aplicar un análisis de baja intensidad, que es el que correspondía en los dos casos con fundamento en el momento procesal, la Sección concluyó que las conductas presuntamente cometidas por los señores Char Navas y Ashton Giraldo sí podían entenderse cometidas por causa, con ocasión o en relación indirecta con el conflicto armado, debido a que contribuyeron al esfuerzo de guerra al favorecer los intereses políticos, ideológicos y económicos de las AUC.
Sin embargo, la Sección de Apelación no resolvió de fondo sobre la competencia de la JEP, pues consideró que en el caso de los comparecientes voluntarios, como es el caso de los civiles y de los agentes del Estado que no son miembros de la fuerza pública, el acceso a la JEP es en sí mismo un beneficio, por lo que requiere de parte del compareciente un compromiso claro, programado y concreto con la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, el cual debe ser verificado y evaluado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Asimismo, la Sección de Apelación consideró que el procesamiento de sujetos que desde el Estado y el sector empresarial contribuyeron a la prolongación e intensificación del conflicto armado es necesario para esclarecer la verdad plena, superar el conflicto mismo y dignificar a las víctimas.
Por lo tanto, una vez que los señores Char Navas y Ashton Giraldo acrediten ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que cumplen con el régimen de condicionalidades exigido en la JEP, podrán ingresar a la misma y solicitar los beneficios penales a los que tengan derecho, dijo la Sección.
Caso Sierra D´Alemán
En el tercer caso, la Sección de Apelación también condicionó la entrada de Martín Sierra D´Alemán, ex agente del DAS, a la JEP.
Sierra D´Alemán fue condenado a 30 años de prisión por la justicia ordinaria tras haber secuestrado, torturado y asesinado a Julio Edgar Galvis Quimbay, Raúl Gutiérrez Guarín, Rafael Enán Lora Mendoza, Fredy Humberto Guerrero y Aidé Malaver, personas desmovilizadas del M-19, en marzo de 1994.
En el 2011, el Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de la Nación sobre estos hechos. Posteriormente, Sierra D’Aleman -quien se encuentra en libertad condicional desde 2007- manifestó su voluntad de acogerse a la JEP. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la resolución 055 de mayo de 2018, declaró la falta de competencia de la Jurisdicción en este caso y dijo que el conflicto armado no fue la causa directa ni indirecta de la comisión de los delitos por los que fue condenado.
El caso llegó en apelación a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que concluyó, con fundamento en los elementos probatorios traídos de la justicia ordinaria y un análisis de contexto de las acciones del DAS en la época de los hechos, que las conductas cometidas por Sierra D’Alemán pudieron haber ocurrido por causa o con ocasión del conflicto armado o en relación directa o indirecta con este.
Las diferentes investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y las condenas de la justicia ordinaria contra ex funcionarios del DAS dan cuenta del posible involucramiento de varios de sus agentes en crímenes contra personas desmovilizadas y pertenecientes a eventuales reductos de los grupos guerrilleros en la década de los años noventa. Por lo tanto, el análisis del contexto en el que ocurrieron los hechos hace probable que las conductas cometidas por el señor Sierra D’Alemán se hayan dado en un marco de lucha antisubversiva.
En línea con lo decidido en los casos de David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo, la Sección de Apelación advirtió que, por tratarse de un agente del Estado no miembro de la fuerza pública, es necesario que Sierra D´Alemán exprese un sometimiento voluntario, inequívoco e integral a la JEP, de manera personal. Por lo tanto, no basta con una mera manifestación de acogimiento expresada a través de un representante judicial.
Además del deber de suscribir personalmente un acta de compromiso de sometimiento, Sierra D’Alemán debe manifestar de forma concreta, programada y clara, la manera cómo contribuirá a la verdad plena, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición. Dicho compromiso implica una obligación integral, irreversible e irrestricta de contribuir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), como pieza esencial para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.
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