La inmunidad suprema del procurador por Cecilia Orozco Tascón
El domingo pasado, en entrevista que publicó El Espectador con la abogada de una niña de 12 años que se vio obligada a dar a luz después de solicitarle inútilmente a su EPS el servicio de aborto terapéutico —autorizado por la Corte Constitucional—, eliminé, a conciencia, todos los datos que condujeran a la individualización de la menor por acatamiento a una orden judicial.
En el fallo de tutela en que el alto tribunal sancionó a la EPS por no atender a tiempo a la pequeña, se conmina a todos a proteger la identidad de los dos menores (la niña-madre y su bebé) y sus derechos a la intimidad y a la privacidad. En consecuencia, queda prohibido aportar siquiera el nombre de la EPS, según la interpretación de varios juristas que consulté. ¡De cuánta buena gana hubiera revelado cuál es la empresa de salud que desprecia a la Corte, entre otras cosas porque si irrespeta al máximo órgano de la justicia, qué no hará con sus pacientes! El procurador, que ha dado muestras de privilegiar con sus decisiones oficiales a quienes tienen su misma confesión, en este caso a la EPS, se opuso al reconocimiento de los derechos de la novel mamá, pobre de solemnidad. Alejandro Ordóñez interpuso recurso de anulación del fallo ante la Corte. Los magistrados constitucionales negaron su pretensión por falta de sustento jurídico.
Y es aquí donde viene lo interesante: las precauciones que el tribunal tuvo que tomar para resguardar a las demandantes, provienen de una conducta insólita de los agentes de Ordóñez. Con ocasión de otra sentencia (T- 585/10) en que se le daba la razón a una joven madre que ya había tenido cuatro embarazos (todos clasificados como de alto riesgo porque había sufrido pérdidas espontáneas y preclampsia), y a la cual el Sisbén no quiso practicarle el aborto, la Procuraduría obtuvo, en el juzgado donde se adelantó la queja, los datos de la señora y la denunció penalmente por haberse sometido a un aborto clandestino cuando el sistema de salud le cerró las puertas. Valiéndose de algunas informaciones que se incluyeron en el escrito del tribunal, la Procuraduría consiguió también a una médica que la examinó y le pidió una declaración para usarla en contra de la mujer. Y, por si fuera poco, entabló denuncia penal contra los dos magistrados que firmaron la sentencia. Además de negar, de nuevo, la nulidad pedida por la Procuraduría, la Corte compulsó copias al Consejo de la Judicatura para que investigue al juez por desproteger la reserva, le envió copia al Tribunal de Ética Médica para lo propio con la profesional del hospital y al fiscal general para lo de su competencia (Comunicado No. 8 de febrero 28, 2012). No es, pues, raro que ahora los togados demanden absoluta reserva. Quedan respondidas así las fantasiosas sugerencias de un lector cuya carta publicó ayer El Espectador.
En cuanto al procurador, lo importante es advertir que hoy por hoy tiene un juez disciplinario: la Corte Suprema. Y un juez penal: la Corte Suprema. Si es cierto que el poder burocrático y de convencimiento social de Alejandro Ordóñez alcanza para marear a la mayoría de la Sala Plena de este tribunal, como al parecer ya sucedió con su trocado fallo de la yidispolítica; que el juez de sus actos administrativos es el Consejo de Estado, institución de su entraña que le permitió llegar a su posición actual; y si a lo anterior se añade que en el campo del control político los congresistas que lo eligen no lo tocan, porque él puede guillotinarlos o porque también han sido divinamente atendidos en la Procuraduría; que el presidente evita disgustarlo para que mantenga enfundada la espada de la destitución de funcionarios, la conclusión es que el procurador viene siendo una especie de dios que goza de inmunidad suprema. Nadie se atreve con él, pese a lo que haga. Mientras tanto, la desacatada Corte Constitucional se limita a mandarle mensajes de regaño que caen al vacío. Y ya.
10 de abril de 2012