‘La Corte no toma decisiones contra el desarrollo económico’
Presidenta de la C.C. dice que la corporación revisa que proyectos respeten desarrollo sostenible.
María Victoria Calle, elegida hace casi dos semanas como presidenta en propiedad de la Corte Constitucional, aseguró que las decisiones ambientales de esa corporación no van en contra del desarrollo económico sino que buscan que se respeten los límites que trazó la constitución.
En el caso de El Quimbo, de las petroleras en Putumayo y en la decisión sobre los páramos, sectores dicen que estos fallos van contra el desarrollo del país.
¿Qué análisis hizo la Corte?
La Corte respeta las opiniones críticas sobre sus decisiones, pues es una forma valiosa de control ciudadano. El análisis que hace la Corte no es indiferente a la importancia de ciertos proyectos de desarrollo acordados entre organismos del Estado y los particulares. Lo que ocurre es que en la Constitución colombiana, aunque no está previsto un determinado modelo de desarrollo económico, sí hay algunos límites fundamentales que deben respetarse. Por ejemplo, la Carta Política de 1991 dice que el desarrollo debe ser sostenible, que debe respetarse la separación de funciones entre distintas ramas del poder, garantizarse la autonomía de las entidades territoriales. Cuando para promover una forma de desarrollo se expide una norma, es posible que surjan diferencias sobre si respeta o no esos límites. La Constitución le atribuye a la Corte Constitucional la facultad de definir si esos límites fueron respetados. Al ejercer esa competencia, la Corte no toma decisiones que vayan contra el desarrollo económico y social del país, sino que lo encaucen dentro del marco constitucional.
¿Están las Corporaciones Regionales preparadas para dar licencias a proyectos estratégicos?
Entre las funciones de la Corte no está la de evaluar el nivel de capacitación técnica o humana que tenga un organismo. Lo que hizo la Corte en la sentencia sobre el Plan Nacional de Desarrollo fue verificar si el legislador respetó las competencias que previó el constituyente en materia de autonomía territorial, no crear nuevas competencias en cabeza de las CAR.
¿El juez que ordenó reabrir El Quimbo podía desconocer el fallo de la Corte?
No podría emitir un juicio sobre la constitucionalidad de esa actuación judicial. Es posible que ese asunto llegue a la Corte Constitucional, y para no declararme impedida debo abstenerme de opinar. Simplemente me limito a recordar que la Corte Constitucional, en la decisión que tomó el año anterior sobre El Quimbo, no se pronunció en torno a si podía ponerse o no en funcionamiento, sino en torno a quién tenía la competencia para tomar esa determinación. Lo que allí se decidió fue entonces que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el estado de excepción, no podía tomar esa determinación mientras estuviera en firme una decisión judicial que suspendía las operaciones de El Quimbo.
¿Cómo garantizar que se cumpla el fallo sobre los páramos, si aún no están delimitados?
La división de poderes exige que el Gobierno sea quien determine cómo cumplir el fallo. Puedo señalar –de acuerdo con lo expuesto en la sentencia C-035 de 2016– que existen suficientes elementos normativos y científicos para identificar y proteger los páramos, pues las autoridades disponen de una resolución del propio Ministerio de Ambiente en la que se establecen criterios básicos para identificar esos ecosistemas; el trabajo cartográfico del Instituto Alexander von Humboldt; y el condicionamiento impuesto por la Corte en la misma sentencia en el sentido de que el Ministerio puede apartarse de esa cartografía, solo si con base en criterios científicos, puede ofrecer una protección más amplia a los páramos.
¿Cómo va la revisión del plebiscito por la paz?
Lo que está bajo revisión de la Corte no es un plebiscito, sino un proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final de terminación del conflicto. El plebiscito es una consulta popular, y este proyecto de ley no tiene ese carácter. Los proyectos de ley como este se sujetan a un control que es previo y automático, pues no es necesario que nadie los demande, sino que la Corte los revisa en virtud de sus propias competencias. En este momento, la Corte está en la etapa inicial, pues apenas decretó las pruebas para constatar la regularidad del procedimiento legislativo.
¿Este año cuáles son los mayores retos de la Corte?
Hay dos frentes en los cuales esta corporación tiene retos importantes. En el plano administrativo la Corte ha venido modificando su reglamento para garantizar mayor transparencia, celeridad y eficiencia, por lo que allí se deben mantener los avances. En el frente jurisdiccional, la Corte tiene que enjuiciar las normas que se expidan a propósito de las negociaciones de paz. Además, resolver las demandas que se han presentado contra la reforma de equilibrio de poderes.
JUSTICIA
milsar@eltiempo.com
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-constitucional-sobre-el-fallo-de-mineria-en-paramos/16510307