“La Corte ha seguido el procedimiento correcto en el caso de Uribe”
publicado por Juan David Guerra
Álvaro Uribe tiene 28 procesos penales en la Corte Suprema. La investigación por la cual está llamado a indagatoria el 8 de octubre tiene que ver con soborno y fraude procesal. Ante la posibilidad de que un expresidente colombiano comparezca directamente ante la Corte, se avivan los debates sobre el rol de la Corte Suprema, la doble instancia y el fuero constitucional que poseen los presidentes. Periferia conversó sobre todo ello con Tulio Elí Chinchilla Herrera, profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia.
Periferia: ¿Qué significa que Álvaro Uribe haya sido llamado a indagatoria?
Tulio Elí Chinchilla: La indagatoria es la primera vez que el investigado entra en contacto con el juez. A la persona le hacen unas preguntas y tiene la oportunidad de defenderse. Si no se llama a indagatoria es porque la Corte de entrada está diciendo que no hubo delito, o que sí hubo un delito pero no fue Álvaro Uribe el que lo cometió, pero en este caso sí encontró mérito para llamarlo. Luego de la indagatoria, la Corte analiza si debe tomar una medida más fuerte, como la detención, ya sea domiciliaria o intramural.
P: ¿Cómo le parece que ha actuado la Corte Suprema en el caso de Álvaro Uribe?
TEC: La Corte ha dado los pasos que están establecidos en el código de procedimiento penal: recibir una denuncia, abrir unas investigaciones preliminares, y si hay indicios de que la persona cometió un delito, se abre formalmente la investigación. El primer acto que se dicta es llamar a indagatoria. No es una actuación desbordada de la Corte Suprema. La Corte está siguiendo el procedimiento que la ley establece. Puede que alguien dude de las actuaciones de la Corte, pero no debería ser así porque hay una denuncia, testimonios, grabaciones, y eso amerita ser investigado.
P: ¿Por qué hay personas que dicen que “el fuero constitucional” que tienen los presidentes, los magistrados de las cortes y el fiscal, ha llevado a la impunidad cuando estos cometen delitos?
TEC: La figura del “fuero constitucional” se creó con la Constitución de 1886. José María Samper dijo que era como un filtro para proteger al Presidente de todas las denuncias que le iban a llover siempre. La excusa es que un Presidente no puede estar todo el tiempo bajo juicio. Entonces el Congreso hace un antejuicio político: la Cámara actúa como fiscal y el Senado como juez. Si este proceso se logra, los investigados pasan a la Corte que los juzga penalmente. La Constitución del 91 no cambió nada, fue como un “copie y pegue” de la del 86. De hecho, amplió la figura al fiscal, que antes del 91 no existía.
Tienen “fuero constitucional” el Presidente de la República, los magistrados y el fiscal. Pero la Comisión de Acusaciones tiene un alto índice de ineficacia. Solo funcionó en 1962 cuando sancionó al general Rojas Pinilla y con el magistrado Jorge Pretelt en 2016. Solo dos casos en medio siglo. Los demás se han salvado: Samper, Pastrana, Uribe, los fiscales. Esa comisión se demora eternidades. No es eficiente presentando la acusación.
P: ¿Cómo debería ser entonces?
TEC: O que se cambie la mecánica de funcionamiento, o que se inicien los procesos directamente en la Corte. O que se cree un “tribunal de aforados”, que es una supercorte, con los más altos magistrados nombrados de una manera muy selecta. Es una propuesta interesante que podría destrabar ese camino.
P: ¿Exactamente cuál función cumplen la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, la Sala de Instrucción y la Sala de Primera Instancia?
TEC: Separar las funciones de investigación de las de juzgamiento es un principio del sistema penal universalmente operante. No puede ser el mismo el que investiga que el que juzga. Hasta que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 del 2018, la misma Sala Penal investigaba, practicaba las pruebas, acusaba y juzgaba a las personas. En cambio ahora las funciones están repartidas. La que abre investigación, llama a indagatoria, recoge las pruebas y finalmente decide si hay mérito para acusar o no, es la Sala de Instrucción. Ellos acusan ante la Sala de Primera Instancia que expide una sentencia inicial. Y finalmente, si la persona involucrada decide apelar la sentencia de primera instancia, lo hace ante la Sala de Casación Penal. Ahora cumplimos el requisito de que toda sentencia sea revisada por un segundo juez, que pueda corregir posibles errores del primero.
P: ¿O sea que antes no había segunda instancia?
TEC: No. Antes la Sala Penal hacía todo: investigaba, acusaba y decidía. Además cualquier decisión tomada era “cosa juzgada”, verdad incuestionable, no había apelación ni nada. Por ahí interponían tutelas pero eso nunca funcionaba, entre otras cosas porque la tutela va ante la misma Corte, por ejemplo si la tutela es por una sentencia de la Sala de Casación Penal, entonces va a la Sala de Casación Civil, a los amigos, y entre bomberos no se pisan las mangueras.
P: ¿Por qué después de 28 años con la constitución del 91, apenas hasta ahora se hace ese ajuste?
TEC: Hay una presión internacional, porque esas garantías están en dos tratados internacionales. El pacto de derechos civiles de la ONU de 1966 y el pacto de San José de Costa Rica de 1969. Ambos pactos garantizan la doble instancia. La excusa de muchos es que porque la Sala Penal está compuesta por nueve magistrados, entonces ya había segunda instancia y que no había errores. Había una presunción de que la sentencia tiene más certeza, más fundamentación, por ser tomada por nueve magistrados.
P: ¿Qué piensa de la llamada Ley Andrés Felipe Arias que le da segunda instancia a procesos antiguos?
TEC: El dilema que hay es: ¿la nueva norma cobija únicamente lo que va suceder en el futuro o también cobija lo que está en el pasado? Cuando hay cambios en la norma procesal ese cambio cobija las actuaciones a partir de su vigencia. No hay que destapar todo lo que se hizo, porque se vuelve un caos. Serían más de 200 sentencias que habría que revisar. Esa sobrecarga podría incluso paralizar la Corte Suprema, la Sala de Casación Penal, si se resucitan todos esos 200, o 300 casos en que la Corte ya condenó, como los parapolíticos, o políticos condenados por malversación de fondos, peculado.
Cuando se trata de normas favorables, en derecho penal se aplica la favorabilidad para los casos viejos, es decir, si la nueva norma mejora la situación, entonces se aplica para antiguos casos. Pero el problema aquí no es que el delito se vuelve más castigado, o menos castigado, sino de índole procesal. Esa favorabilidad aplica es para los delitos y las penas, la parte sustantiva, pero la parte mecánica y procesal aplica es hacia el futuro. Los uribistas quieren aplicar la favorabilidad en los asuntos procesales.
P: En cuanto a la elección del fiscal, hay gente que dice que el Presidente no debería hacer la terna y que la Corte Suprema no debería decidir sobre esa terna, porque crea vínculos entre magistrados y la Fiscalía. ¿Está de acuerdo? ¿Cómo debería ser la elección del fiscal entonces?
TEC: Lo que hay es un problema de clientelismo judicial vergonzoso. Los magistrados de la Corte Suprema aprovechan y hacen pactos con el fiscal que van a nombrar. Son cuatro mil fiscales, cada magistrado se lleva sus 100 amigos. Los candidatos a la Fiscalía hacen una campaña electoral vergonzosa, van a almorzar a restaurantes del Norte de Bogotá con los magistrados y quién sabe qué pactos hacen. Esa es la más dura crítica: el fiscal elegido nombra en la Fiscalía a personas cercanas a los magistrados que lo escogieron. Otro problema es que la terna la hace el Presidente, el Presidente nombra a tres amigos que tienen el compromiso de que no lo van a investigar mucho.
Eso ha llevado a la propuesta de que el mecanismo de elección del fiscal sea meritocrático totalmente, con una comisión de los más altos juristas y facultades de derecho, que hagan una elección y que vayan decantando hasta que queden pocos. Otra propuesta es la de una comisión internacional, pero el problema de que una comisión internacional ayude es que los críticos van a decir que la soberanía no puede estar en manos de unos señores externos. Otra propuesta es que candidaticen las facultades de derecho, los colegios de abogados, y después la Corte escoja. Pero que cambien eso es muy difícil…
P: ¿No hay voluntad política para hacer esos cambios?
TEC: Hay resistencia de las Cortes a que les quiten esos privilegios. La Corte Suprema es feliz nombrando el fiscal. Hay personal del fiscal que no es seleccionado por méritos, sino por voluntad política. El fiscal tiene hoy más poder de nombramiento que el Presidente de la República. El Presidente nombra tres mil o cuatro mil cargos, el fiscal nombra como veinte mil. Y es poderosísimo el fiscal: si él te quiere enlodar te monta una investigación, pone un fiscal y te monta hasta pruebas. Es un aparato peligroso y tenebroso.
Imagen: Universidad de Antioquia