La Corte Constitucional colombiana tuteló el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de las masacres ocurridas en el corregimiento del El Salado, Carmen de Bolívar

El 14 de julio de 2009 la Comisión Colombiana de Juristas actuando en nombre
y representación de las señoras María Romero, Diana Carmenza Redondo, Juana
Cárdenas y Argénida Torres, presentó una acción de tutela contra el
Ministerio de Protección Social solicitando adoptar las medidas necesarias
para garantizar el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de dos
masacres perpetradas por grupos paramilitares en el corregimiento de El
Salado, Carmen de Bolívar (Bolívar).

La acción interpuesta se sustentaba en las graves alteraciones de la salud
física y mental de las mujeres como consecuencia de los hechos violentos y
de la falta de atención oportuna de los efectos físicos, emocionales y
psicosociales derivados de su especial condición de víctimas y en que, ni
las mujeres, ni sus familias, ni su comunidad habían sido atendidas de forma
oportuna ni adecuada

Además, la tutela solicitaba ordenar al Ministerio de Protección Social que
definiera una entidad prestadora de salud responsable de atender a estas
mujeres, la cual debería contar con un equipo interdisciplinario que pudiera
atender plenamente a las tutelantes teniendo en cuenta su condición de
víctimas del conflicto sociopolítico colombiano. La acción solicitaba
también que fuera contemplada dentro de la atención integral a las mujeres
la atención a sus familiares por este equipo interdisciplinario, pues el
contexto en el cual se desenvuelven es fundamental para su recuperación.

El 29 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cartagena en primera instancia negó las pretensiones de la acción de tutela.
Posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó para revisión este caso y
solicitó a entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil rendir
concepto sobre la materia. La Corte recibió comunicaciones de la Corporación
AVRE, la Corporación Sisma Mujer, la Corporación Vínculos, la Comisión
Nacional de Reparación y Reconstrucción (Dirección y Área de reconstrucción
histórica), el Ministerio de Protección Social, el Programa de acción por la
igualdad y la inclusión social (PAIIS), Plan Internacional, AFRODES, la
Corporación Casa de la Mujer y la Defensoría del Pueblo.

El pasado 2 de febrero de 2010, en sentencia T 045 de 2010, M.P.: María
Victoria Calle, la Corte Constitucional acogió las pretensiones de las
tutelantes y ordenó conceder la protección del derecho a la salud de las
señoras María Romero, Diana Carmenza Redondo, Juana Cárdenas y Argénida
Torres.

*Blanca Capacho*

Asesora

Senador Juan Fernando Cristo

Edificio Nuevo del Congreso – Mezzanine Sur

Teléfonos 57 1 3823168 57 1 3823797

Telefax 57 1 3823167

Bogotá D.C.

www.juanfernandocristo.com