La Constituyente para la paz y los Cabildos abiertos
Los Cabildos abierto se han ofrecido como un mecanismo de refrendacion de los nuevos Acuerdos de paz. Ellos no son incompatibles con la Contituyente por la paz, bien pueden ser espacios de la democracia deliberativa que contribuyan al proceso de conformacion de la Constituyente.
Introducción.
Se amplía el debate sobre la refrendación de un nuevo texto de los acuerdos de paz. Por supuesto lo primero es la definición de dicho documento el cual debe mantener lo esencial del Acuerdo de Cartagena firmado el pasado 26 de septiembre.
La controversia al respecto debe enriquecer la democracia ampliada y la apertura política en los términos de los nuevos derechos políticos y sociales conquistados hasta el momento en la Mesa de conversaciones de Cuba.
Los Cabildos abiertos que prevé la ley han sido postulados como un procedimiento de refrendación que, de aceptarse, deben ser adelantados en los 1113 municipio que existen en la actualidad.
Los Cabildos son un elemento básico de la democracia deliberativa y del discurso ético que la acompaña. Estos no son incompatibles con la iniciativa de la Asamblea Constituyente por la paz que hemos venido planteando como instrumento de la resistencia agraria y el poder constituyente popular para avanzar en la construcción de un modelo político progresista y antineoliberal.
En este documento recogemos diversos aspectos políticos y legales del Cabildo abierto. En ese sentido nos identificamos con las apreciaciones del ex magistrado Rodrigo Uprimny, las cuales nos sirven de punto de reflexión para fortalecer una deliberación transparente respecto de los nuevos consensos de paz y de su legitimación popular.
Los Cabildos abiertos.
Este documento pretende abordar algunas cuestiones sobre la figura del Cabildo Abierto como herramienta que contribuya a reforzar y consolidar el Acuerdo de paz con las Farc para terminar el conflicto social y armado e iniciar el proceso de construcción de la paz.
Qué son los CA?
El Cabildo abierto es una institución de la democracia participativa y deliberativa consagrado en la Ley 134 de 1994, complementada y parcialmente modificada en la Ley 1757 de 2015. Su interpretación ha sido desarrollada por cuatro sentencias relevantes de la Corte Constitucional: la C-180 de 1994 (Verhttp://bit.ly/2f2L2cI ) , la T-637 de 2001 (Verhttp://bit.ly/2ewSI4a ) , la T-350 de 2014 (Ver http://bit.ly/2eEckSb) y la C-150 de 2015 (Ver http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-150-15.htm ).
Dicho mecanismo ha sido sugerido recientemente como una alternativa de grandes posibilidades para afianzar los pactos de paz y avanzar en su implementación.
Los cabildos abiertos (CA) son una alternativa jurídica y política frente al estrecho triunfo del No en el plebiscito. Y que podrían incluso constituir un mecanismo alternativo de refrendación.
Los cabildos pueden ser un mecanismo de refrendación de un acuerdo con algunos ajustes que no contradigan su esencia fundamental.
El Cabildo abierto es una imaginativa iniciativa que acude al Constituyente primario para consultarle sobre un tema trascendental para Colombia, aun cuando el Cabildo abierto es para temas locales, la paz siendo nacional cobra valor en todas las ciudades, en los 1.113 municipios, en la gran cantidad de localidades, extensiva a las barriadas, las esquinas y todos los hogares.
No se han realizado muchos CA significativos en los últimos 25 años de la Constitución de 1991, ni se han dado importantes sistematizaciones oficiales o académicas de los resultados de estas experiencias.
Los Cabildos Abiertos pueden ser un mecanismo democrático adicional, y en cierta medida intermedio, entre las movilizaciones ciudadanas y las negociaciones de La Mesa de diálogos, que podría contribuir significativamente a superar la compleja situación que está viviendo el proceso de paz por los resultados del plebiscito.
Acudir al Constituyente primario para entrar a opinar y reorientar la política pública sobre un tema tan vital como lo es la paz en Colombia, se convierte en un procedimiento esencial, novedoso y muy práctico.
Vamos a tratar la materia con un conjunto de tesis para aportar al debate correspondiente.
Tesis 1.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica de un CA es la de ser una asamblea de los ciudadanos y la institución representantiva local (junta administradora, concejo o asamblea departamental) pues los ciudadanos debaten entre sí y con los miembros de esas instancias y formulan peticiones y propuestas que deben ser respondidas por esas instituciones locales. El Cabildo en sí mismo no toma entonces decisiones sino que es una instancia participativa y deliberativa, pero los concejos, las asambleas y las juntas administradoras, al responder a las peticiones ciudadanas, pueden adquirir “compromisos decisorios” y dichos compromisos serán obligatorios y las autoridades deben proceder a su ejecución.
La Constitución de 1991 consagra el Cabildo Abierto como uno de los mecanismos de participación ciudadana. Precisó que sólo se requiere que el 5 X 1.000 del censo de cada municipio haga la solicitud para que el concejo se transforme en un cabildo abierto donde la asistencia debe ser certificada por la Registraduría.
El Cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, establece el Artículo 9 de la Ley 134 de 1994).
Lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivo una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas.
Tesis 2.
Convocatoria.
La mecánica de la convocatoria es la siguiente: los ciudadanos piden que se realice un cabildo sobre un tema específico y si la convocatoria reúne firmas de al menos 5 por mil del censo electoral local, que no es algo excesivo, el concejo, la asamblea o la junta administrativa local deben convocarlo dentro del mes siguiente, y el alcalde o le gobernador, según el caso, deben asistir.
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo –también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos–, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas –habitantes del lugar– pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.
La petición de convocatoria a cabildo abierto debe ser resuelta en 15 días y el lugar de sesión no necesariamente es la sede del Concejo, también puede ser una plaza pública.
Tesis 3.
Cabildos abiertos y democracia deliberativa.
Los Cabildos Abiertos son importantes porque representan un espacio participativo y deliberativo que posibilitaría acercamientos entre quienes votaron SI, quienes votaron No y quienes se abstuvieron; y, además, los Cabildos Abiertos se articularían a la movilización social y generarían pronunciamientos de los concejos municipales o distritales, las juntas administradoras locales o las asambleas departamentales sobre la paz, con un importante efecto político, sobre todo si muchas instancias locales se pronuncian en forma concordante o semejante.
La deliberación pública puede ser esencial puesto que ésta, como lo han mostrado los defensores de la democracia deliberativa permite, a través del intercambio razonado de información y argumentos, corregir errores, superar prejuicios y construir colectivamente una visión del bien público (en este caso la paz) más allá e prejuicios y preferencias iniciales. Y es que la democracia no es sólo el voto sino también, según la vieja y conocida caracterización de John Stuart Mill, el gobierno a través de la discusión pública. Y en este plebiscito hubo una votación (aunque con alta abstención) pero muy poca discusión pública genuina.
Tesis 4.
Potenciales y limitaciones del Cabildo Abierto.
Los Cabildos Abiertos tienen potencialidades esperanzadoras pero también tienen limitaciones jurídicas y riesgos que no se deben ignorar, como que sean usados para dilatar por parte del uribismo y otros enemigos de la paz.
Hay que reconocer los riesgos y limitaciones de recurrir a ellos y, por tanto, su convocatoria debería estar liderada por los movimientos sociales y los estudiantes y tener un temario muy acotado, basado en el comunicado conjunto de la Mesa de la Habana del 7 de octubre, esto es, exclusivamente para señalar si el municipio aprueba el acuerdo final o para debatir propuestas específicas de ajustes y precisiones al Acuerdo.
Sus potenciales son los siguientes:
Primero. Son una especie de mecanismo bisagra entre la movilización social informal por la paz, que debe seguir y fortalecerse, y los pronunciamientos más formales e institucionales sobre la paz, pues la convocatoria y realización del Cabildo puede articularse a la movilización social pero, a su vez, obliga a un pronunciamiento formal de las instancias oficiales locales, como los concejos o las asambleas. Si los ciudadanos formulan peticiones específicas a los gobernadores o alcaldes, estos también deberán responder formalmente a esas peticiones.
Segundo. Los Cabildos tienen una dimensión deliberativa (de la cual carecen las marchas y concentraciones) y si se realizan adecuadamente, acompañados de otros espacios de discusión local, permitirían acercamientos entre los sectores del SI y del NO.
Tercero. Como los Cabildos son también una instancia participativa, permitiría que quienes se abstuvieron de votar puedan ahora participar en la discusión sobre la paz y expresar su opinión sobre el tema.
Cuarto. Por esa razón, los Cabildos permitirían que la salida a la crisis se resuelva también por la deliberación y movilización ciudadanas. La idea sería que los pronunciamientos de las distintas instancias representativas locales de aquellos lugares donde hayan sido realizados los CA sirvan de insumos legítimos y relevantes para las decisiones de la Mesa de La Habana sobre los ajustes y precisiones que puedan ser necesarios al Acuerdo de La Habana y de esa manera la mesa de negociaciones tiene una visión más amplia (más allá de las posiciones de las fuerzas políticas) de lo que la sociedad colombiana quiere frente al Acuerdo de la Habana.
Que sean los estudiantes, quienes han liderado las actuales movilizaciones sociales por la paz, quienes, cuando sea posible, lideren las convocatorias de los Cabildos en los distintos municipios, localidades o departamentos; y cuando no sea posible, que esa labor recaiga sobre movimientos sociales no partidistas; que en esas convocatorias se delimite el alcance de la discusión en el Cabildo y del pronunciamiento de la institución representativa local (concejo, asamblea o junta administradora loca), en forma tal que las deliberaciones recaigan exclusivamente sobre el acuerdo, ya sea para determinar si se le apoya globalmente o no, o cuales serían los ajustes y aclaraciones necesarios para que esa localidad lo apoye; podría incluirse en la convocatoria los puntos del acuerdo a ser debatidos, a partir de las objeciones ya conocidas sobre los acuerdos; debería quedar claro que el CA o el pronunciamiento de la entidad territorial no pretende lograr una autorización jurídica para que se realice una aplicación fragmentada de los acuerdos de paz en los distintos municipios, sino que es un espacio ciudadano para una discusión de los mismos y para que haya un pronunciamiento de la instancia representativa local; no debería haber preguntas ni interrogantes específicos a gobernadores ni a alcaldes pues lo que se busca es un pronunciamiento de la institución representativa local que interprete la posición que surja del Cabildo; debería insistirse en la importancia de adoptar en los Cabildos una genuina ética de la discusión pública a fin de potenciar los efectos pacificadores de la democracia deliberativa: deberíamos comprometernos a buscar acuerdos, sin negar nuestras diferencias, y siendo leales con los argumentos y evitando falsedades. Esto implica un pacto de honestidad intelectual o simplemente de orden en el debate, que conduzca a excluir temas que no tienen que ver con la paz y que crearon mucho ruido y confusión entre la ciudadanía, como sucedió con la discusión de reforma tributaria o de la llamada ideología de género, que nada tienen que ver con las negociaciones de paz.
Podría pensarse, por ejemplo, en que previamente a la realización del CA pudieran realizarse encuentros informales para debatir localmente los ajustes y precisiones que razonablemente pudieran introducirse a los Acuerdos de paz.
Tesis 5.
Valor y consecuencias de los Cabildos Abiertos.
Se podría pensar que los Acuerdos ajustados se entenderían refrendados si, por ejemplo, son aprobados, luego de un Cabildo, por la mayoría de los concejos municipales del país, siempre y cuando esos municipios representaran a la mayoría de la población, sin necesidad de que los acuerdos fueran sometidos a un nuevo plebiscito. O incluso podría pensarse en que fueran Cabildos departamentales y que la refrendación correspondiera a las asambleas departamentales.
Fue, sin ser partidarios de dicha Constitución, el mecanismo usado por Núñez para refrendar las bases de lo que sería la Constitución de 1886; en efecto, el elemento que legitimó la asamblea Constituyente que redactó la Constitución de 1886 fue que sus principios y bases fueron sometidos a la aprobación de las municipalidades y de 619 que votaron, lo hicieron afirmativamente 605, y 14 negativamente.
Tesis 6.
Darle el apoyo al Acuerdo de paz y a la Mesa de conversaciones.
El objetivo central de los Cabildos abiertos en todo el país sería darle todo el apoyo político a la Mesa de diálogos de La Habana y al Acuerdo de paz firmado el 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena en cuanto concierne a la legitimación de los mismos, y señalar que los Acuerdos de La Habana, que ¡“están legalmente vigentes”!