La Audiencia Nacional rechaza reactivar en España la causa contra el franquismo
Desestima elevar una cuestión al Tribunal Constitucional para que revise el alcance de la Ley de Amnistía de 1977. Se atiene al pronunciamiento del Supremo de 2012 que cerró la vía penal para perseguir esos crímenes
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado este viernes pedir al Tribunal Constitucional que revise el alcance de la Ley de Amnistía de 1977 y se pronuncie sobre la competencia de este tribunal para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, han informado fuentes jurídicas.
La propuesta de presentar una cuestión de constitucionalidad a este respecto partió del magistrado de la Sección Segunda José Ricardo de Prada que argumentaba que existen “nuevas circunstancias” que justificarían que el Juzgado Central de Instrucción número 5 mantuviera la competencia para investigar estos crímenes.
De Prada ponía de manifiesto la necesidad de que el alto tribunal se pronuncie sobre la Ley de Amnistía de 1977 y destacaba que España ha ratificado el Convenio Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas.
El juez también mencionaba los informes emitidos por la ONU en los que se decía que España debe asegurar que las desapariciones que tuvieron lugar en este periodo deben ser investigadas y pedía dejar sin efecto la Ley de Amnistía.
El Pleno no ha apoyado su propuesta al considerar que el Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto y planteó que deben ser los Juzgados territoriales los que se ocupen de investigar las denuncias planteadas por los familiares de los desaparecidos, en relación a las fosas del franquismo. En su resolución, de marzo de 2012, el Supremo cegó la posibilidad de una investigación penal en España sobre crímenes contra la humanidad en ese período, con el argumento del tiempo transcurrido, y por tanto su prescripción, y de la vigencia de la Ley de Amnistía.
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