La astuta desaparición de una desaparición forzada
Nydia Érika Bautista tendría hoy 56 años y sería una destacada socióloga o parlamentaria, quizás como la presidenta de Brasil, si no hubiera sido desaparecida forzadamente el 30 de agosto de 1987 por miembros del ejército y asesinada dos días después, luego de haber sido torturada y ultrajada sexualmente.
La Procuraduría y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establecieron que, por haber sido miembro del M-19, había sido privada arbitrariamente de su libertad el día que celebraba la primera comunión de su hijo y de su sobrina, en Bogotá.
Su cadáver apareció en Quebradablanca el 26 de julio de 1990, gracias a las revelaciones de un soldado arrepentido de la Brigada XX, la tenebrosa unidad de “inteligencia” del ejército disuelta en 1998 por impresentable[i][1]. En consecuencia, en 1995 la Procuraduría ordenó la destitución del general Álvaro Velandia, que había comandado dicha Brigada, y de un sargento que era su mano derecha[ii][2].
La reacción contra este pequeño pero valioso avance en la justicia ha sido violenta. Muchas personas recibieron serias amenazas de muerte. El hijo de Nydia Érika, así como una hermana suya y su familia tuvieron que salir del país durante varios años. El procurador delegado para los derechos humanos, Hernando Valencia Villa, que destituyó al general, también tuvo que exiliarse, junto con su familia. El arrepentido soldado de la Brigada XX tiene asimismo que vivir fuera del país.
La defensa jurídica desarrollada por el general se ha concentrado en aspectos formales, que ha invocado en múltiples recursos procesales: que debería investigarlo el ejército y no la Procuraduría, que debería aplicársele la prescripción, que el procurador delegado debería declararse impedido, que la desaparición forzada no estaba establecida como falta disciplinaria cuando ocurrieron los hechos, que no había certeza de que el cadáver encontrado en 1990 fuera el de Nydia Érika, y muchos otros planteamientos igualmente secundarios, que se han refutado o subsanado. En ningún momento el general ha encarado la responsabilidad por estos graves delitos cometidos por funcionarios bajo su mando.
El pasado 3 de marzo dos conjueces de tutela concluyeron que el general no hizo mal al esconderse en 1995, siendo comandante de la III Brigada en Cali, para evitar la notificación personal de la resolución que lo destituyó[iii][3]. Así, podría ganar tiempo para alegar después que la acción disciplinaria en su contra había prescrito. Es una victoria pírrica. Aun si esa tutela se confirma, lo cual no debería ocurrir, ello no borrará la responsabilidad del Estado colombiano y del general Álvaro Velandia en la desaparición de Nydia Érika Bautista, que no se ha desvirtuado.
El Gobierno debería reparar de una vez por todas esta gravísima violación de derechos humanos, tal como lo ordenó desde 1995 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas[iv][4]. Que no se dilate más la protección efectiva a las personas perjudicadas por estos crímenes, la recuperación del buen nombre de Nydia Érika Bautista y la aplicación de justicia penal en relación con quienes ultrajaron sus derechos.
*Director Comisión Colombiana de Juristas.
Dirección web fuente: http://www.elespectador.com/impreso/columna-258737-astuta-desaparicion-de-una-desaparicion-forzada
Nota: Los pies de página del presente artículo no fueron publicados en la columna de El Espectador. Han sido incluidos en esta edición para mayor información de los lectores.
[i][1] “Ejército desactiva Brigada XX”, en El Tiempo, 20 de mayo de 1988. Véase en el vínculo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-760019
[ii][2] Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Resolución 13, de julio 5 de 1995, mediante la cual se falla el proceso disciplinario 008-147452.
[iii][3] “Impugnan tutela que restituye al general Velandia”, Eltiempo.com, 12 de marzo de 2011, vínculo: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9005048.html
[iv][4] Comité de Derechos Humanos, 55° período de sesiones, Observaciones del Comité de Derechos Humanos a comunicación 563/93, Documento de Naciones Unidas CCPR/C/55/D/563/1993, 13 de noviembre de 1995. Véase en el vínculo http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/cdedh/CCPR-C-55-D-563-1993.html