La Alcaldía de Cali se compromete mediante Decreto adoptar garantías necesarias para la construcción de acuerdos en el marco del Paro Nacional
“POR EL CUAL SE ADOPTAN GARANTIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUERDOS, SE INSTITUCIONALIZA LA MESA DE DIALOGO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Alcalde Distrital de Santiago de Cali, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 20. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Que en Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Que, al efecto, el artículo 37 de la Constitución consagra el precitado derecho, en los siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifestación, garantizando en ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley podrá señalar expresamente los eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
Que el artículo 93 de la Constitución Política determina que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…)”.
Que el artículo 95 de la Constitución Política, dispone que “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principlo de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (….) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; (….) 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz”.
Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, a la letra dispone que son atribuciones del alcalde:
“2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio . La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
Que la Ley 4 de 1991 sobre el orden público interno, dispuso en su artículo 11: “Órdenes a la Policía. La Policía Nacional, en el Municipio, estará operativamente a disposición del Alcalde, quien dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía, o de quien haga sus veces. Dichas órdenes son de carácter obligatorio”.
Que la Ley 1617 de 2013 que estableció el régimen especial de los distritos, en el parágrafo del artículo 31 dispone que cuando en ejercicio de sus competencias constitucionales o legales alguna autoridad, organismo o entidad deba realizar acciones que conlleven intervención en el territorio del respectivo distrito, se deberá coordinar y concertar lo pertinente con el alcalde distrital. En caso de desacuerdo u oposición del alcalde se acudirá a las instancias correspondientes según la naturaleza del asunto y la de las entidades u organismos afectados.
Que el artículo 15 de la Ley 16 de 1972 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, consagra “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
Que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General 37 relativa al Derecho de Reunión Pacífica, consagrado en el Articulo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida el 17 de septiembre del 2020, señala:
24. Además, los Estados partes tienen determinados deberes positivos para facilitar las reuniones pacíficas y hacer posible que los participantes logren sus objetivos, Por lo tanto, los Estados deben promover un entomo propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación y establecer un marco jurídico e institucional en el que se pueda hacer efectivo. A veces puede ser necesario que las autoridades adopten medidas específicas. Por ejemplo, tal vez tengan que cerrar calles, desviar el tráfico o garantizar la seguridad. Cuando sea preciso, los Estados también deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales, como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos, los contramanifestantes y los proveedores de seguridad privada,
74. Los agentes del orden que participan en la vigilancia de las reuniones deben respetar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los organizadores y los participantes, protegiendo al mismo tiempo a los periodistas, los observadores, el personal médico y otros miembros del público, así como la propiedad pública y privada, de cualquier daño. El enfoque básico de las autoridades debería ser, cuando sea necesario, tratar de facilitar las reuniones pacíficas.”
Que desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha señalado que la protesta pacífica es un derecho fundamental, que ha sido considerado como una de las libertades públicas, una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 2018, señala:
“Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”.
Que desde el día 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas el Distrito Especial de Santiago de Cali. Que el dia 6 de mayo de 2021, atendida la gravedad de los hechos que afectan el orden público y la seguridad ciudadana, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, mediante Decreto No. 4112.010.20.0243 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A CONFORMAR UNA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL PARO CIVICO NACIONAL DE ABRIL DE 2021”, convocó a distintos estamentos del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital, la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, el Ministerio Público, el sector religioso, el sector gremial, organizaciones de derechos humanos, con el fin de desescalar el conflicto, alcanzar consensos e intervenir la crisis, en un marco interinstitucional, de actuación pública conjunta, que permita construir confianza como presupuesto de gobernanza.
Que el Decreto Nacional 003 de enero 5 de 2021, “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores. denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”, en su articulo segundo consagra la primacía del dialogo y la mediación de las protestas en el desarrollo de las manifestaciones públicas.
Que el Decreto 003 de 2021 sobre normas para la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, dictado conforme lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-7641 de septiembre de 2020, dispone en su artículo 29 que las autoridades de gobierno y de Policía deberán dar aviso previo del uso de la fuerza por parte de la Policia Nacional frente a actos de violencia, a las personas que estén presentes en los lugares de manifestaciones públicas.
Que el Decreto 003 de 2021, estableció en su artículo 33 bajo el nombre Actuación De la Fuerza Disponible de la Policía Nacional, que “los miembros de la fuerza disponible deberán estar ubicados de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, sin que esto interfiera en el Desarrollo del ejercicio a manifestarse pública y pacíficamente. Deben estar dotados de los elementos dispuestos para el servicio entre estos casco y escudo, no podrán portar ni usar armas de fuego” Que el Decreto 003 de 2021, dispone en su artículo 34: Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Los miembros del ESMAD pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de legalidad. necesidad y proporcionalidad. Por tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El personal del ESMAD estará ubicado en sitios estratégicos que permitan una acción oportuna frente a actos de violencia a fin de restablecer la convivencia, su actuación será ordenada por los Alcaldes distritales o municipales. 2. El comandante de las secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la intervención en manifestaciones, tendrán comunicación directa con el puesto de Mando Unificado – PMU. 3. Una vez los miembros del ESMAD retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, siempre y cuando se haya hecho uso de la fuerza, deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.
PARÁGRAFO 1. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, deberá considerarse la última ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación.
PARÁGRAFO 2. La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional fortalecerá los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la Institución y que adelante capacitaciones para ascenso y asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantia de manifestaciones públicas y el control de disturbios.
Que, refiriéndose a la actuación del ESMAD, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia STC 7641 de 2020 justipreció: “Para la Corte, un evento como el analizado, tiene la fuerza de generar desconfianza y temor entre los ciudadanos que deseen ejercer su derecho a la protesta pacífica, no violenta, porque el ESMAD no refleja capacitación ni mesura en sus actos y menos aún interés el salvaguardar la integridad de las personas con sus armas de dotación; por tanto, quien quiere salir a manifestarse públicamente o cuando se generen multitudes en esa actividad, siente una preocupación real y seria de verse agredido injustificadamente por la fuerza pública”.
Que mediante Decreto Departamental 1.17.0517 de mayo 13 de 2021, “Por medio del cual se crean mesas territoriales para el desarrollo social en el contexto del Paro Nacional del 28 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones”, la Gobernación del Valle del Cauca, dispuso la creación de las referidas mesas en los 40 municipios y dos distritos especiales del departamento del Valle del Cauca para la construcción colectiva de una ruta de concertación y garantías en el marco del paro nacional del 28 abril de 2021, como instancia de participación comunitaria que se articulará al GRAN PACTO PARA LA JUVENTUD DE COLOMBIA liderado por el Gobierno Nacional”, cuyo objetivo es, al tenor de lo preceptuado en su artículo segundo, “la identificación y análisis de las problemáticas sociales que permitan concertar la ruta de los posibles escenarios de solución y acompañará todas las acciones reivindicatorias provenientes tanto de los Gobiemos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como demás actores públicos y privados que aporte en la solución de las demandas producto del ejercicio de las mesas”.
Que es deber de las autoridades públicas fomentar el diálogo social, adoptar las medidas de concertación, mediación y composición que permitan resolver los conflictos.
Que la Unión de Resistencia Cali – Primera Linea Somos Tod@s ha presentado al alcalde distrital un pliego de garantías para la vida con el fin de buscar un acercamiento que permita conformar una mesa de concertación.
Que en ese orden, y con fundamento en los principios constitucionales y legales, se hace necesario institucionalizar la Mesa de Dialogo en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del cual participan la Unión de Resistencias Cali, las autoridades públicas e interlocutores sociales, el Ministerio Público y organismos internacionales de defensa de derechos humanos, para promover el diálogo social, como un espacio para construir acuerdos, reconociendo a los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo de la región y el país.
Que la Mesa de Dialogo permitirá conformar una alianza entre diversos sectores y actores con el fin de mejorar la articulación intersectorial e intergubernamental, orientar la inversión y garantizar el desarrollo integral y la protección de los derechos de las personas jóvenes, bajo un espíritu de construcción inclusiva y participativa.
Que el presente Decreto persigue consolidar la concertación social mediante la institucionalización del diálogo social en la denominada Mesa de Diálogo, lo que sin duda constituye uno de los pilares más enriquecedores de la democracia.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
Artículo Primero. RECONOCIMIENTO. Reconocer a la Unión de Resistencia Cali – Primera Linea Somos Tod@s, como movimiento autónomo de articulación de los puntos de resistencia para la interlocución en el dialogo social con la institucionalidad y la sociedad.
Artículo Segundo. GARANTÍAS. El Gobierno Distrital se compromete en el marco de la protesta pacífica, conforme lo prevé el Decreto Nacional 003 de enero 5 de 2021, a privilegiar la interlocución verbal, respetuosa y permanente entre las autoridades, los organismos de control y los manifestantes, para la resolución de los conflictos y desacuerdos, así como para la prevención de hechos de violencia y el uso indebido y desmedido de la fuerza por parte de la Policía Nacional, velando por la inclusión social dentro del marco del respeto ciudadano y los lineamientos que traza la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020. El Alcalde Distrital con fundamento en la Ley 4 de 1991, Ley 1801 de 2016 impartirá órdenes a la Policía Metropolitana de Cali -MECAL-, para que ordene al cuerpo policial el cumplimiento del Decreto 003 de 2021, así como de los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia Sentencia STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020 en garantía de la protesta social iniciada desde el 28 de abril de 2021, con el fin de que las actuaciones de los efectivos de la fuerza policial y del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD- se sujeten a tales protocolos, y no intervengan en el desarrollo de la manifestación pública y pacífica realizada en el marco de la Constitución Política y la Ley por los puntos de Resistencia.
Artículo Tercero. Las actuaciones y órdenes del Gobierno Distrital en el marco de las manifestaciones públicas pacificas se soportarán en los principios contenidos en el artículo 3 del Decreto Nacional 003 de enero 5 de 2021, privilegiando el respeto y garantia de derechos, la dignidad humana, el enfoque diferencial, la no estigmatización, el no uso de la fuerza, reconociendo la primacía de los derechos de las personas, insistiendo en afrontar situaciones de riesgo con medidas preventivas y de disuasión institucional.
Artículo Cuarto. CANAL DE SALVAGUARDA DE VIDAS. Atendiendo los hechos constitutivos de privación de la vida, lesiones personales, libertad, denuncias de desapariciones y otras agresiones, con el fin de verificar tales hechos y contener situaciones de riesgo que puedan poner en peligro bienes jurídicamente tutelados en el desarrollo de las manifestaciones públicas y pacíficas, crease un Canal de Salvaguarda de Vidas, que permita a las ciudadanos, Ministerio Público y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas-ONU-, a la Organización de Estados Americanos -OEA- realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier protesta social pacífica. Para el efecto deberá implementarse un protocolo para el acompañamiento, gestionando apoyo y asesoría en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.
Artículo Quinto. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Crease en el marco del Decreto 003 de 2021, una Comisión de Derechos Humanos -CDDHH- para atender lo relativo a asesinatos, desapariciones, abusos sexuales, capturas, detenciones, judicializaciones y otros, en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, con el fin de promover y contribuir a su esclarecimiento, como garantía de los derechos humanos y construcción de la verdad, y garantizar la aplicación y respeto de los estándares internacionales de justicia de Derechos -DDHH-, en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021.
Parágrafo Primero: La comisión de Derechos Humanos, igualmente, tendrá como tarea recopilar toda la información posible para impulsar las investigaciones y procesos judiciales para determinar la responsabilidad por excesos de los integrantes de la fuerza pública en el Marco del Paro Nacional que hayan quebrantado derechos humanos como la vida, integridad, libertad, entre otros y lograr la judicialización para los posibles responsables. Se orientará por los derechos de las víctimas para perseguir la verdad, justicia y reparación y no repetición.
Parágrafo Segundo: Esta Comisión estará integrada por voceros de los puntos de resistencia junto con delegados de organizaciones de Derechos Humanos, Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF representantes de la Minga Indígena y Comunitaria, comunidades afrodescendientes, la academia, el observatorio de realidades sociales de la Arquidiócesis de Cali. Igualmente se contará con el acompañamiento de delegados de la Comisión para la Paz, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y MAPP OEA y la Coordinación de la mesa por la paz y la justicia y la Comisión de Paz.
Formarán parte del mismo, representantes de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y de la Gobernación del Valle. La comisión podrá convocar el acompañamiento de las madres y padres de desaparecidos, ejecutados y otras víctimas de las presuntas arbitrariedades cometidas en el actual conflicto, pudiendo acudir al apoyo de otras organizaciones afines con estos temas.
Artículo Sexto. MESA DE DIALOGO. Institucionalizar la Mesa de Dialogo en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, como un espacio inclusivo y participativo, para la definición de agendas que nos conduzcan de manera concertada a distensionar las dificultades, trazar líneas de inclusión social y brindar garantías de participación
Artículo Séptimo. DE LOS ACTORES. Para los efectos jurídicos y alcances del presente Decreto reconózcanse como actores los siguientes:
a) La Unión de Resistencia Cali – Primera Línea Somos Tod@s.
b) La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, entidades públicas del orden Nacional, Departamental (Gobernación del Valle del Cauca).
c) Cooperantes: La Minga Indígena Social y Comunitaria, así como el sector académico, gobiernos de otros estados y entidades de cooperación internacional.
Artículo Octavo. COMITÉ FACILITADOR. Mediaran el dialogo entre la Unión de Resistencia Cali – Primera Linea Somos Tod@s y los entes gubernamentales: La Arquidiócesis de Cali, la Organización de las Naciones Unidas -ONU DDHH-, la Misión de Verificación Colombia -MAPP OEA-, el Ministerio Público, Coordinación de la Mesa por la Paz y la Justicia, organizaciones defensoras de derechos humanos y demás organizaciones que se propongan de mutuo acuerdo.
Artículo Noveno. COMITÉ DE VEEDORES. Como garantia del cumplimiento de los acuerdos resultantes de los diálogos entre la Unión de Resistencia Cali – Primera Línea Somos Tod@s y los entes gubernamentales, actuarán como veedores: La Organización de las Naciones Unidas – ONU, la Organización de Estados Americanos – MAPP OEA, la Minga Social y Comunitaria, comunidades afrocolombianas, Organizaciones defensoras de derechos humanos, y aquellas organizaciones que las partes de común acuerdo aprueben que se interesen en el acompañamiento y reivindicación del proceso social identificado como el Paro Nacional del 28 de abril de 2021.
Parágrafo. Podrán incorporarse a la Mesa de Dialogo, otros actores que se requieran y que aporten a la construcción de los acuerdos.
Artículo Décimo. RECURSOS. La administración distrital asume la financiación de las gestiones de facilitación y sostenimiento del proceso de dialogo, de las comisiones que se constituyan para garantizar los derechos humanos, estableciendo condiciones vitales y de soporte a procesos sociales y ciudadanos que tengan lugar en la dinámica de concertación. Esta financiación deberá concretarse con las instancias mediadoras o en quien ellas señalen que brinden garantías integrales.
Artículo Décimo Primero. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto Distrital No. 412.0010.20.0228 excepción hecha del artículo noveno, Decretos Distritales 4112.010.20.0231 y 4112.010.0261 de 2021, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021)
JORGE IVÁN OSPINA GOMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
Decreto 304 de 2021 (1)