Juicio contra ex-general colombiano por homicidio en la operación Génesis de 1997 en el Bajo Atrato
En la actualidad un juzgado colombiano adelanta un juicio contra el ex General Rito Alejo del Rio Rojas. Este oficial se desempeño como comandante de la Brigada XVII durante 1996 y 1997 en la región del bajo Atrato chocoano (Colombia), uno de los lugares más biodiversos del mundo.
Aunque este General ha sido denunciado por su relación con grupos paramilitares en la región y porque durante su comandancia se consolidaron las estructuras paramilitares en la región, que han causado el desplazamiento forzado de cientos de comunidades afrodescendientes y campesinos y más de 220 crímenes de lesa humanidad, la justicia colombiano nunca ha investigado seriamente a este militar.
El crimen por el que es llamado a juicio en el actual proceso tiene que ver con el homicidio de MARINO LOPEZ MENA, un afrocolombiano que fue decapitado por grupos paramilitares, quienes después jugaron fútbol con su cabeza. Este crimen se produjo en el marco de una operación militar y paramilitar (Operación Génesis) en la que además las comunidades de la cuenca del rió cacarica fueron bombardeadas indiscriminadamente y obligadas a desplazarse en febrero de 1997.
Luego de su desplazamiento las comunidades vivieron durante más de cuatro años en un coliseo de la cuidad de Turbo (Norte de Colombia), en condición de desplazamiento y con total vulneración de sus derechos como comunidades afrocolombianas. Algunos regresaron a sus comunidades y se organizaron en Zonas Humanitarias, allí siguen siendo víctimas de persecución y atropellos por parte de grupos paramilitares y militares.
Solo hasta hoy, más de 13 años después se inició el juicio contra este General, pese a que el delito y todos los crímenes cometidos, fueron denunciados nacional e internacionalmente, como por ejemplo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el desarrollo de la diligencia, se negó al General retirado Rito Alejo del Rio Rojas la solicitud de anulación de lo actuado en el proceso de instrucción.
En su defensa, el General solicitó que se decretara la nulidad de todo el proceso, alegando que había una violación al debido proceso porque se había desconocido el fuero constitucional por su calidad de alto militar. También sostuvo que el crimen ya había sido juzgado en el 2004, en una investigación en la que el Fiscal General de la Nación, desatendiendo todas las evidencias que conducían a probar su culpabilidad.
Las solicitudes fueron desestimadas por el juez recordando que el crimen de Marino no puede ser considerado un acto relacionado con las funciones de una autoridad o servidor público. El juez recordó la abundante jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema al respecto, según la cual, el fuero no puede ser un privilegio para evitar que la justicia ordinaria investigue hechos que nada tienen que ver con el cargo o la función de ningún servidor público.
En cuanto a la alegada violación al non bis in ibidem , (no ser juzgado dos veces por el mismo delito) el juez recordó que la decisión de la Fiscalía General de la Nación del 9 de marzo del 2004, por la que se ordenó precluir la investigación penal adelantada contra el General Rito Alejo del Río Rojas, se refirió a su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión.
En aquel proceso, ni el crimen de Marino López, ni más de 200 crímenes ocurridos en el Bajo Atrato contra habitantes de Cacarica, Curvaradó, Jiguamiandó y Dabeiba fueron objeto de investigación.
Por otro lado, el juez también se pronunció sobre las solicitudes de pruebas realizadas por las partes del proceso. Entre ellas las aportadas por la abogada de las víctimas y miembro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, dirigidas a probar la responsabilidad del Comandante de la Brigada XVII con la creación y consolidación, en la región del Bajo Atrato Chocoano, de la estrategia militar y paramilitar en la que se enmarcó la Operación Génesis.
Por su parte, la defensa solicitó la declaración de altos mandatarios entre los que se destacan el actual presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, quien para entonces se desempeño como Gobernador del Departamento de Antioquia, Ernesto Samper Pizano, Presidente de la República para la época, Harold Bedoya, ex-comandante de la Fuerzas Militares, e Iván Ramírez, ex-comandante de la Brigada IV, entre otras.
Algunos interpretan que detrás de estas solicitudes de la defensa, en particular la de llamar a Álvaro Uribe Vélez, el general Rito Alejo del Rio, quiere protegerse involucrando al Presidente, quien era su inspirador, su protector, y quien ha sido su oferente en desagravios públicos.
Hoy se ha logrado que un General (r) de la República no se privilegie en su fuero para juzgamiento de un crimen de lesa humanidad, pero existen graves falencias en la investigación desde su instrucción. La fiscalía nunca investigó de manera sistemática el desplazamiento forzado y todas las otras violaciones a los Derechos Humanos cometidas en la región.
Los crímenes de más de 70 víctimas de las comunidades que allí vivían, cuando el General era comandante de la Brigada XVII, no fueron investigados, para no decir, los crímenes cometidos en Dabeiba, Curvaradó, Jiguamiandó y San José de Apartado, etc. La selectiva y sesgada instrucción del caso por parte del poder judicial del Estado colombiano ya de por sí ha generado impunidad.
Bogotá, D.C. Agosto 14 de 2009
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz