Judicialización de la actividad Sindical
Nuestra Comisión Justicia y Paz replica el Informe Final de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado colombiano durante el desarrollo de la huelga convocada por la Unión Sindical Obrera – USO, desde el 22 de abril.
Durante estos 35 días de protesta se han producido una serie de violaciones de derechos humanos, muchas de ellas tipificadas como detenciones ilegales o arbitrarias, 16 en lo transcurrido de la huelga, al lado de más de 248 trabajadores despedidos. Como ha venido ocurriendo en otras regiones del país, con organizaciones sociales, comunidades que disienten de la política de “seguridad democrática” o de las políticas de privatización, los procesos judiciales se han convertido en mecanismo de control y de represión. Todo tipo de atropellos se continúan perpetrando contra la integridad física, moral de las expresiones sociales plurales y diversas al unanimismo.
Es posible que en los próximos días se logre un acuerdo entre la USO y el Gobierno Nacional en el que las propuestas de la organización sindical y de la Diócesis de Barrancabermeja en cabeza de Monseñor JAIME PRIETO han podido significar algunos avances frente a la dinámica privatizadora.
Posterior a estos logros, en un puerto petrolero es posible que las técnicas de guerra sucia se vuelvan a implementar pues el control de estrategias de tipo paramilitar son visibles
Sigue la memoria de la USO, el registro, la historia de estos 35 días.
Bogotá, D.C. mayo 26 de 2004
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA CONVOCADA POR LA UNION SINDICAL OBRERA
JUDICIALIZACION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
Desde el 22 de abril, día que inició la legítima Huelga política han sido judicializados de forma arbitraria 7 compañeros acusados de los delitos de injuria, amenazas y daño en bien ajeno, son ellos: FREDYS FERNÁNDEZ SUAREZ, LUIS ROBERTO SCHMALBACH CRUZ, IGNACIO VECINO, FERNANDO JIMÉNEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ, SANDRO EFREY SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO.
La investigación fue asignada por el fiscal general de la nación LUIS CAMILO OSORIO ISAZA a dos fiscales seccionales de Bogotá; quienes actualmente despachan desde el Complejo Industrial de Barrancabermeja en la oficina de personal. Es decir, laboran en las mismas instalaciones por donde desfilan los trabajadores que no han salido a la huelga, varios de los cuales han sido presionados o chantajeados por la administración y los organismos de seguridad para que denuncien por amenazas a los afiliados a la USO. Igualmente en esta dependencia se archivan los datos completos de todos los trabajadores. Las oficinas se encuentran dentro del complejo industrial y están fuertemente custodiadas por el Ejército Nacional, la Policía y civiles armados al servicio de empresas de vigilancia privada.
Este es un hecho que vulnera claramente el principio de autonomía e independencia de la justicia y afecta la imparcialidad de los funcionarios. En estas condiciones es difícil afirmar que existe imparcialidad por parte los empleados judiciales encargados de asumir las investigaciones penales. Los fiscales duermen, se alimentan y despachan desde las instalaciones de la refinería, mantienen contacto permanente con la administración de ECOPETROL y con los encargados de seguridad de la empresa, portan radios avanteles de los mismos que se usan en la empresa; de su actuación se concluye que su función primordial es la de CRIMINALIZAR el movimiento huelguístico promovido por la Unión Sindical Obrera en defensa de los recursos petrolíferos y en defensa de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL.
Los procesos se fundamentan en informes de Policía en la que consignan aseveraciones falsas en contra de los trabajadores. Han acudido al método perverso de comprar testigos para que declaren y denuncien a los obreros que se han unido la huelga. Se tiene conocimiento que varias personas que han sido llamadas a declarar son presionadas por los fiscales para que “atestigüen” contra los trabajadores que se encuentran en cese de actividades. Las preguntas que realizan los fiscales a estos supuestos testigos están dirigidas a indagar sobre su participación o la de sus familiares en el movimiento huelguístico; se sabe que formulan preguntas tales como: Ud. que piensa de la huelga?; Ud. tiene familiares que apoyan la huelga?, apoya Ud. radicalmente la huelga, etc. lo cual denota la intención clara de la Fiscalía de CRIMINALIZAR la actividad sindical y más concretamente la Huelga de los obreros petroleros.
Los procesos se encuentran en etapa de instrucción; por ser delitos con pena mínima de un año no se define situación jurídica, sino que el Fiscal, agotada la etapa de pruebas pasa a calificar el sumario, a pesar de ser delitos querellables y excarcelables los fiscales, transgrediendo su deber legal de realizar las diligencias de indagatoria en el menor tiempo posible, dejan pasar el máximo tiempo legal, prolongando indebidamente la libertad, como lo ocurrido con los compañeros SANDRO EFREY SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO quienes permanecieron 72 horas detenidos, la mayoría del tiempo en una guarnición militar.
Los compañeros que han sido privados de la libertad son llevados a un baño convertido en celda ubicada en las instalaciones del Comando Operativo Especial del Magdalena Medio –COEMM-; el lugar no reúne las condiciones para mantener detenida a una persona, incluso han soportado situaciones de hacinamiento, hechos que atentan abiertamente contra su dignidad y contraviene las recomendaciones de organismos internacionales y de la Corte Constitucional de Colombia. La dilación injustificada de la policía judicial para ponerlos a disposición de la Fiscalía; la utilización del término máximo para recepcionar la indagatoria por parte de los fiscales; y las condiciones infrahumanas que soportan los trabajadores detenidos, se convierte en la práctica en una forma de TORTURA, con la pretensión de atentar contra su dignidad y la moral huelguística del Movimiento.
Se ha podido constatar la presencia de civiles integrantes de los grupos paramilitares dentro de las instalaciones del Comando; estas personas recorren libremente todos los lugares del edificio y están atentos de las personas que visitan a los compañeros detenidos.
Al parecer, una vez terminada la huelga, los procesos serán enviados a la ciudad de Bogotá para continuar la investigación conculcando el derecho de defensa al dificultarse la práctica de pruebas, el conocimiento del procesado sobre el caso, y el contacto permanente con su abogado para trazar su estrategia de defensa.
Actualmente se tiene conocimiento que existen numerosos procesos contra los huelguistas. En la oficina de personal de la empresa, sede de los “fiscales antihuelguistas” están siendo llamados decenas de trabajadores pertenecientes al plan de emergencia de ECOPETROL, donde se les toma declaraciones y denuncias contra dirigentes sindicales y trabajadores participantes en la legítima huelga política.
Los miembros de la Unión Sindical Obrera históricamente han sido reprimidos en los estrados judiciales: desde los consejos verbales de guerra; desde los procesos armados por fiscales y jueces de la “justicia sin rostro”; desde la arbitrariedad de la justicia especializada; y ahora por fiscales que se refugian en las instalaciones de la misma empresa con la firme intención de aplicar el terrorismo jurídico contra toda actividad legitima desplegada por el actual movimiento huelguístico.
Judicialización del Movimiento huelguístico:
El 30 de abril, día 9 de huelga, siendo las 7:45 horas, cuando transitaban desde las oficinas de CREDHOS hasta el edificio de la USO nacional, los compañeros miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Paz de la USO y su escolta, a la altura de la Avenida del Ferrocarril con carrera 28 esquina, observaron el vehículo con placas XLC 827 de la empresa Tax – sur de la ciudad de Bucaramanga, en cuyo interior se encontraban 3 hombres de civil. La persona que estaba sentada en la parte trasera del vehículo, sostenía en sus manos una grabadora de periodista conectada a un equipo de comunicaciones con pantalla pequeña que registraba ondas y tenía varios botones.
Los dirigentes sindicales abordaron a los ocupantes del vehículo, al preguntárseles qué hacían, contestaron que eran trabajadores de RCN, seguidamente se observó tirada en la parte izquierda del vehículo una subametralladora, por lo que se les manifestó que los periodistas no portaban ese tipo de armas, entonces una de las personas manifiesta que ellos eran de la Policía –CIPOL- y que estaban allí grabando para “judicializar trabajadores de ECOPETROL”.
Se les solicitó que se identificaran, pero se rehusaron a hacerlo, por el contrario se alteraron y le dicen a un escolta del esquema se seguridad de la USO que “si él es guerrillero del M19, ya que los escoltas de la USO son todos reinsertados del M19”. Para evitar esta provocación y al notar que estas personas estaban muy agresivas, los dirigentes decidieron abandonar el lugar y continuar el recorrido hacia la USO Nacional, observando que el vehículo iniciaba su marcha también por haber sido sorprendidos.
El miércoles 5 de mayo de 2004, a las 6:00 horas, en el barrio San Judas de Barrancabermeja, en el momento en que un grupo de trabajadores del movimiento invitaban a unirse a la Huelga a personal que se desplazaba en un bus de contratistas, se hizo presente una patrulla de la policía, quienes de inmediato procedieron a aprehender a 10 compañeros: siete temporales, dos de base y un pensionado. Los trabajadores fueron conducidos al Comando Operativo Especial del Magdalena Medio –COEMM- por espacio de 6 horas sin informarles los motivos por las cuales se les privó de la libertad.
Cuando el dirigente de la Unión Sindical Obrera FREDYS JEJUS RUEDA se dirigía a las instalaciones del comando a averiguar por la suerte de los compañeros detenidos, fue perseguido por el vehículo de servicio público de la empresa Tax sur de placas XLC-827, en la que se transportaban los mismos ocupantes que habían realizado seguimiento el 30 de abril en la sede de la USO Nacional.
El carro del sindicalista llega hasta el Comando de Policía perseguido de cerca por el vehículo de servicio público, al bajarse FREDYS RUEDA, los ocupantes del taxi lo hacen también, mientras que uno de ellos realizaba anotaciones en una agenda, el otro hombre sacó una cámara fotográfica y a una distancia de 4 metros aproximadamente le saca una foto al dirigente sindical.
El 14 de mayo de 2004, día 23 de huelga, en el marco de la estrategia represiva por vía judicial del gobierno de Uribe Velez fue detenido arbitrariamente el trabajador del departamento de personal y servicio, sección de alimentación, HUMBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN, con 18 años de servicio a la empresa ECOPETROL.
A las 12:30 horas, en el barrio Uribe Uribe de Barrancabermeja, fue abordado por una patrulla de la Policía Nacional, quienes lo estrujaron obligándolo a subir a un vehículo de la institución, siendo trasladado a la estación del muelle e introducido en uno de los pequeños y calurosos calabozos junto con otros detenidos. De allí es trasladado en una patrulla de la policía hacia la estación de la SIJIN de la electrificadora; después de varios esfuerzos se logró averiguar que sería puesto a disposición de la Fiscalía por el presunto delito de amenazas contra un trabajador que hace parte del plan de emergencia implementado por ECOPETROL. En el momento de la privación de la libertad de HUMBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN no existía orden de captura ni se hallaba en flagrancia, tampoco le fue informado el motivo de la detención.
Una vez que se tuvo conocimiento de la captura del trabajador, la comisión de derechos humanos del sindicato y el comité jurídico creado para atender la huelga se trasladó a las instalaciones de la SIJIN donde fueron desinformados sobre el paradero del trabajador. Después de una hora de búsqueda y una vez localizado, se solicitó que fuera puesto en el menor tiempo posible a disposición del fiscal de turno para que fuera indagado; ante esta solicitud la SIJIN demoró el trámite correspondiente, siendo conducido a la Fiscalía en horas de la noche. El fiscal que se encontraba de turno se negó a recibir la indagatoria manifestando que solo hacía un reemplazo y en ese momento no se encontraba el técnico judicial. A la 20:30 horas fue conducido nuevamente a las instalaciones de la SIJIN lugar donde pasó la noche.
Sólo hasta el sábado 15 de mayo a las 11:40 horas el Fiscal de turno recepciona la indagatoria y ordena su libertad a las 13:30 horas, esto es, después de haber transcurrido 26 horas de privación de la libertad.
El hecho que produjo la judicialización del compañero HUMBERTO RODRÍGUEZ RINCÓN no es más, que el haber cumplido con su deber en denunciar a las personas que han traicionado el justo movimiento huelguístico de la Unión Sindical Obrera en defensa de ECOPETROL y de los recursos petrolíferos. El comportamiento coherente del compañero es considerado por el gobierno de Uribe, por los organismos de seguridad del Estado y por la Fiscalía como delito y por lo tanto se hace acreedor – según ellos – de un proceso judicial.
El viernes 14 de mayo, a las 18:20 horas, en el parque de la Vida de Barrancabermeja, un trabajador afiliado a la Unión Sindical Obrera fue abordado de manera agresiva por miembros de la Policía Nacional. Los uniformados lo rodearon y lo requisaron de forma exhaustiva manifestando que ellos podían hacer eso “porque se les daba la gana”; después requisaron el vehículo e insistían que tenían que ir con ellos. En ese momento se hizo presente un hermano del trabajador quien intercede para que lo dejen ir, a quien los uniformados le exigen que se identifique y le informan que él también sería conducido a la SIJIN para el respectivo “descarte”. Los patrulleros que agredieron al trabajador y su hermano son los agentes JULIAN TORRES GOMEZ y JAVIER GAMBOA VESGA.
Posteriormente son subidos en contra de su voluntad a una camioneta de la fuerza pública y, conducidos fuertemente escoltados al Comando Operativo Especial del Magdalena Medio, oficina de la SIJIN, donde permanecieron privados de la libertad por dos horas. Durante ese tiempo los patrulleros TORRES GOMEZ y GAMBOA VESGA sacan una libreta de apuntes de sus bolsillos y afirman que les tomarán datos sobre sus vidas, manifestándoles que están obligados a contestar, los uniformados dicen que son “generales de ley” y que lo anotarán en su “libreta personal”, les indagan por su dirección, teléfonos, nombres de sus esposas y profesión. A las 19:32 horas son obligados a firmar un libro grueso titulado: “Libro de la población de la unidad investigativa”. Luego son trasladados al segundo piso donde les toman las huellas digitales. A las 19:42 horas les permiten salir de la estación.
El sábado 15 de mayo de 2004, día 23 de huelga, a las 11:00 horas, en la entrada de la puerta número 133 de la refinería fue detenido arbitrariamente el joven CELSO JOSE GUZMÁN por miembros de la Policía Nacional, argumentando que le había sido encontrada propaganda del Paro Nacional del 18 de mayo. El joven es conducido a las instalaciones de la SIJIN de la Policía Nacional. Allí son tomadas sus huellas y es anotado en el “Libro de la población de la unidad investigativa”. Después de tres horas sin conocer las razones por la cuales fue detenido, lo dejaron en libertad.
El 18 de mayo a las 19:00 horas, día 26 de huelga, fueron privados de la libertad por miembros de la Policía Nacional los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera, SANDRO EFREY SUAREZ y RICARDO HAROLD FORERO. Los trabajadores se movilizaban en una motocicleta por una céntrica calle de Barrancabermeja cuando son interceptados de forma peligrosa por una campero de color gris plateado, marca mitsubishi de placas BUL-373, perteneciente a la empresa de vigilancia privada SEVICOL, de la cual se bajaron tres civiles apuntado con armas de fuego contra los trabajadores, sin estar facultados para requisarlos lo hacen, siendo entregados los compañeros por parte de los civiles armados a los miembros de la Policía Nacional que llegaron al lugar 10 minutos después.
Uno de los trabajadores es golpeado por los uniformados. Posteriormente son conducidos a las instalaciones de la SIJIN y encerrados en un baño adaptado como celda. La SIJIN pone a los trabajadores a disposición de la Unidad de fiscales seccionales provenientes de la ciudad de Bogotá, el 19 de mayo en horas de la tarde.
Los cargos que hasta el momento han querido endilgar a estos trabajadores es el de daño en bien ajeno, injuria y amenazas argumentando que fueron capturados – según la SIJIN – en el momento que realizaban un graffiti alusivo a la huelga; aseveración que no corresponde a la realidad, por cuanto los trabajadores fueron aprehendidos por los CIVILES en lugar, tiempo y circunstancias totalmente distintos a los de la ocurrencia de los hechos, por lo tanto no se constituye flagrancia, tornándose ilegal la captura dado que no existía orden judicial en el momento de su detención.
Los funcionarios judiciales asignados para avocar el conocimiento de los procesos contra los trabajadores en pie de huelga, manifestaron que ellos tienen tres días para recepcionar la indagatoria, por lo tanto perfectamente podrían hacerlo hasta el día sábado 21 de mayo, contraviniendo el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal colombiano que establece que la indagatoria “DEBERÁ recibirse en la mayor brevedad posible” mandato que fue desconocido por los fiscales.
En este caso concreto se evidencia la dificultad que existe por parte de los abogados para ejercer el derecho de defensa de los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera, por cuanto cada vez que se pretende ingresar a las instalaciones de la refinería lugar desde donde despachan los fiscales, son requisados y los documentos relacionados con la defensa son leídos por los miembros del Ejército Nacional ubicados en la puerta 133 del Complejo Industrial. Lo anterior quebranta abiertamente el sigilo profesional a que tienen derecho los abogados en Colombia por mandato Constitucional.
Los trabajadores que permanecieron por cerca de 4 días encerrados en el “Baño Celda” del COEMM soportando las incomodidades del espacio reducido, fueron víctimas de tortura sicológica por parte de los miembros la Policía Nacional, quines se acercan permanentemente a la ventana de la celda y les gritaban: “sindicalistas Hijueputas”: igualmente durante las tres noches que estuvieron detenidos, un miembro de la SIJIN se acercaba a la celda y gritaba el nombre los trabajadores, los observaba y sin mencionar palabra se retiraba; este procedimiento que evitaba que los compañeros conciliaran le sueño fue utilizado de forma deliberada durante el transcurso de cada una de los noches de privación de la libertad.
En la noche del 21 de mayo introdujeron en la celda a dos jóvenes acusados de un delito menor, a las 20:00 uno de ellos fue sacado de la celda para ser torturado por miembros de civil de la SIJIN y uniformados de la policía, por espacio de 15 minutos. A la 23:00 horas, este joven fue sacado de la celda nuevamente, lo encerraron en un cuarto cercano, desde donde se oían los gritos de dolor causados por los golpes que le propinaba; finalmente un funcionario intentó ponerle una bolsa plástica sobre su cabeza. Los trabajadores pudieron observar los signos de la tortura en su cara y espalda.
Respecto a las condiciones de detención de los trabajadores, el Defensor Regional del Pueblo, en escrito dirigido al Fiscal 277 seccional de Bogotá, afirmó:
“Por otro lado el sitio donde se encuentran desde el día 18 de Mayo pasado, no constituye el sitio adecuado que reúna los requisitos mínimos y garantías que debe tener todo lugar de reclusión, ya que no cuenta con los servicios mínimos que les permitan condiciones dignas mientras dure su respectivo proceso, derechos que se está vulnerando por cuanto las instalaciones de la Policía ni el COEMM son un sitio de reclusión y por lo tanto no son aptos para alojar en ese lugar a ningún detenido”.
Hostigamientos sistemáticos contra el derecho a la huelga:
El 26 de abril de 2004, día 5 de huelga, en la puerta industrial de ECOPETROL de Casabe, municipio de Yondó –Antioquia- a las 10:00 horas después de haber levantado un acta entre los nueve dirigentes sindicales de esta subdirectiva y el inspector de policía del municipio donde se dejó constancia que la fuerza pública no permitió el ingreso a la zona industrial; en el momento que los dirigentes se disponían a abordar tres taxis, hicieron presencia en el lugar 4 hombres de civil quienes portaban armas cortas y se movilizaban en dos motos de alto cilindraje sin placas. Inicialmente se ubicaron cerca de los taxis desde donde observaban a los dirigentes mientras que aceleraban las motos trasladándose yendo y viniendo por varias veces en un trayecto de 100 metros. En el lugar estaban haciendo guardia soldados de la base militar de Yondó pertenecientes al Batallón Plan Vial y Energético No. 7 ubicados en puerta industrial del campo de Casabe, quienes se encontraban a escasos 4 metros de los civiles armados.
Los sindicalistas le solicitan a los uniformados que capturen a los civiles armados, ante lo cual hicieron caso omiso; razón por la cual uno de los escoltas perteneciente al esquema de seguridad de la USO procedió a llamar a la Policía; haciéndose presente 10 minutos después una patrulla de motorizados de la policía, a quienes se les informa de los hechos indicando el recorrido de una las motos, procediendo éstos a perseguirlos, logrando la captura de dos de los civiles armados.
Posteriormente en horas de la tarde de ese mismo día la Comisión de Derechos Humanos de la USO se reúne con el Coronel ROJAS comandante del Batallón Plan Vial y Energético No. 7 y le informan el comportamiento omisivo de sus hombres. El comandante del Batallón manifestó que los señores detenidos no tenían ningún tipo de antecedentes judiciales y –según él – no se encontraban armados; increpó a los dirigentes afirmando por qué motivo los escoltas no dispararon a los civiles. Se constató que el informe que poseía el Coronel ROJAS había tergiversado la realidad, caso concreto cuando consignó el número de placas de las motos. Al día siguiente se presentó denuncia penal por conducta omisiva en la Fiscalía de Barrancabermeja contra los miembros del Ejército, la cual fue remitida, supuestamente por competencia, al Juez 38 de instrucción criminal militar de Barrancabermeja.
El 27 de abril de 2004, día 5 de la huelga, se recibió información que 30 paramilitares se hospedaron en la Residencia San Cristóbal, ubicada en el sector céntrico de la ciudad de Barrancabermeja a escasas 5 cuadras (500 mts.) del Batallón Antiaéreo Nueva Granada. En altas horas de la noche los hombres armados de civil salieron del lugar a diferentes sitios del Puerto Petrolero.
El 29 de Abril de 2004, día 8 de huelga, a las 15:00 horas, un trabajador afiliado a la Unión Sindical Obrera fue amenazado por teléfono, una voz de hombre le dijo que “cuídese malparido” y colgó. En la madrugada del día siguiente, a eso de las 3:30 horas fue roto un vidrio de su casa, al inspeccionar sobre lo ocurrido encontró en la puerta de ingreso un sobre de manila tamaño oficio con un clavel de color rojo, en interior había una especie de sufragio hecho en una hoja blanca de papel bond doblada, con la figura de Jesucristo en la cruz con un clavel amarillo, en el dice con palabras recortadas y pegadas “TIENE 24 HORAS PARA SALIR DE LA CIUDAD CUÍDE SU VIDA ÚLTIMO AVISO”.
El mismo día 29 de abril, en horas de la mañana, mientras que los trabajadores se encontraban reunidos en el salón Cusiana del Club Infantas de Barrancabermeja, dos hombres de civil y armados que dijeron ser del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS ingresaron a este lugar con una videograbadora realizando registro de las personas que se encontraban en ese momento, lo mismo que de las pancartas que se habían instalado con ocasión de la huelga.
El 3 de mayo de 2004, día 12 de huelga, el contratista ORLANDO MOSQUERA fue arbitrariamente detenido por miembros de la Policía Nacional, siendo trasladado al Comando Operativo Especial del Magdalena Medio –COEMM-. A las 6:20 horas el contratista aborda el bus porque se enteró que su caja de herramienta había sido violentada, al llegar a la puerta de refinería del 25 de agosto, fue bajado del bus y privado de la libertad, lo subieron a una tanqueta y lo trasladaron a las instalaciones del Comando Especial de Operaciones del Magdalena Medio, donde permaneció desde la 8:30 horas hasta las 20:30 horas acusado de haber cometido actos de terrorismos contra la planta Kraking UOPII. Al solicitarle información al Comandante de la Policía de Barrancabermeja CORONEL Gil, respondió que el trabajador “se encontraba en ese lugar porque había cometido sabotaje a la maquinaria ya que les había echado limadura y que de ahí no se podía ir hasta que no miraran los videos de la empresa y verificaran que no hizo nada” Después de 12 horas de permanecer arbitrariamente detenido fue puesto en libertad, al constatarse que no existió daño en las instalaciones de la refinería.
El 4 de mayo de 2004, día 13 de huelga, a las 5:00 horas, el trabajador de temporales perteneciente a la sección de casino RENE OSPINA fue brutalmente golpeado por miembros de la Policía Antimotines Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD –.
El trabajador participaba en un mitin invitando a otros obreros para que se vincularan al movimiento huelguístico. En ese momento hacen presencia los antimotines quienes procedieron a desalojar a los trabajadores por la fuerza arrojándoles gases lacrimógenos y tildándolos de guerrilleros. RENE OSPINA es derribado violentamente al piso y golpeado por varios uniformados. Uno de los antimotines lo sujeta fuertemente de los hombros, casi al punto de producir su fractura. Inmediatamente después de la agresión, es conducido a urgencias de la Policlínica de ECOPETROL donde le es prestado servicio médico inmediato. El Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 8 días.
El 6 de mayo de 2004, día 15 de huelga, presuntos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- ingresaron arbitrariamente a la vivienda del trabajador CRISTIAN SIERRA BALLESTEROS perteneciente a la Gerencia Complejo Barrancabermeja -GCB- de la sección de materias primas.
A las 13.00 horas, de este día, seis hombres armados, cinco de ellos con chalecos, brazaletes y cachuchas del DAS y uno sin distintivos; ingresaron a la residencia del trabajador ubicada en el Barrio Primero de Mayo de Barrancabermeja, afirmando que tenían orden de registrar la vivienda; la cual nunca exhibieron a pesar de habérsele requerido. En dicha diligencia no estuvo presente fiscal alguno, como lo exige la ley. Durante el tiempo en que se realizó el “allanamiento” la vivienda fue grabada por uno de los hombres, quien enfocaba constantemente hacia los moradores. La casa fue revisada en su totalidad, preguntaban al trabajador “por qué motivo la vivienda tenía un cuarto y una cama de más si ellos eran dos”; le exigieron que se identificara y le solicitaron que les prestara los recibos de los servicios públicos. El hombre armado de civil y sin distintivo, que portaba una arma en la cintura, levantó un acta que finalmente obligaron a firmar al trabajador. La esposa del trabajador quien se encontraba en estado de embarazo, debido a la tensión a que fue sometida durante el supuesto allanamiento, fue hospitalizada de urgencia, adelantándose la fecha de parto.
El 8 de mayo de 2004, día 17 de huelga, dos camionetas Toyota cuatro puertas con vidrios polarizados llegaron a una vivienda que fue habitada por el dirigente sindical de la Subdirectiva única USO – Barrancabermeja, FREDYS JESÚS RUEDA URIBE. A las 16:00 horas se bajaron unos hombres de civil identificándose como miembros la Policía y de la SIJIN, preguntando por el dirigente sindical. Este hecho se volvió a repetir el 10 de mayo en las horas de la tarde. En averiguaciones posteriores realizados por la Comisión de Derechos Humanos de la Uso y CREDHOS ante la Policía y la SIJIN se pudo establecer que ellos no están solicitando al dirigente sindical, ni tampoco han impartido misión alguna para su ubicación, en las fechas anteriormente mencionadas.
El 12 de mayo de 2004, día 21 de huelga, a las 0:05 horas, un grupo de cuarenta Policía Antimotines del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD – arremetieron violentamente contra varios trabajadores DESALOJÁNDOLOS de la carpa ubicada en la Policlínica de ECOPETROL, estos compañeros estaban haciendo turnos para mantener la organización del movimiento huelguístico. Los integrantes del ESMAD llegaron insultando, golpeando y provocando a los compañeros con la intención de tener una respuesta, pero estos no se dejaron provocar, evitando enfrentarse con los agresivos antimotines.
El 14 de mayo de 2004, día 23 de huelga, a las 20:08 horas, el miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Paz USO-ECOPETROL, RAMON RANGEL y un miembro del equipo jurídico del movimiento huelguístico se dirigieron a las instalaciones de la Policía Nacional del Muelle con el objetivo indagar sobre el paradero de HUMBERTO RODRÍGUEZ, quien había sido sacado en una patrulla hacia la Fiscalía, desconociéndose en ese momento su ubicación. Cuando se acercan al puesto de guardia de la estación son recibidos por el agente CANTOR quien sin explicación alguna arremete verbalmente contra el dirigente sindical. A gritos ordena que tienen que retirarse manifestando: “aquí el que manda soy yo”, “ustedes de la USO… a gritar a otro lado”; igualmente lanzas amenazas tales como: “los he de ver en dos meses”, “esperen y verán lo que le pasará”. En ese momento se acerca un agente de raza negra, contextura gruesa, de aproximadamente de 1.90 mts. de estatura, manifestando que “los de la USO son unos terroristas”. Finalmente los dos miembros del equipo jurídico fueron sacados a empellones de la entrada de la estación.
El 17 de mayo de 2004, día 26 de huelga, partieron de la sede de la USO Nacional de Barrancabermeja una delegación de cuatros buses con aproximadamente 180 trabajadores y familiares con destino hacia la ciudad de Bucaramanga donde realizarían una jornada de protesta con las organizaciones sociales, populares, sindicales y estudiantiles de esta ciudad, actividad preámbulo al Paro Nacional del 18 de mayo.
A las 9:20 horas, cuando la caravana transitaba por la vía que conduce de Barranca a Bucaramanga, cerca al corregimiento de Portugal perteneciente al municipio de Lebrija, fueron detenidos por un retén de la Policía Vial de Carreteras, el sargento de la policía que estaba al frente de la patrulla se rehusó a suministrar su nombre. El uniformado solicita a los conductores de los buses que le muestren los permisos correspondientes que expide el Ministerio de Transporte a la empresa transportadora y pese a que se logró demostrar que los trámites estaban en regla, el sargento insistía en que hacía falta un permiso especial. En ese momento los trabajadores agitaron consignas a favor de la huelga, por lo que el sargento ordena pedir la cédula de cada uno de los trabajadores que conformaban la delegación. Los documentos fueron retenidos aproximadamente media hora con el argumento de verificar antecedentes penales.
Posteriormente el sargento toma la decisión de inmovilizar los buses, razón por la cual los delegados deciden continuar el recorrido a pie, tomándose la vía. Después de haber marchado cinco kilómetros el suboficial ubica al dirigente y le informa ya había hablado con un mando superior y que autorizaba que los buses recogieran al personal para continuar con el viaje. Solo hasta la 13:00 se logró llegar a la ciudad de Bucaramanga.
El 18 de mayo de 2004, día 26 de huelga, en el desarrollo de la marcha convocada para apoyar el Paro Nacional, a las 11:40 horas, a escasas cuadras del lugar donde terminaba la actividad, policías antimotines golpearon con sus macanas y a puntapiés a dos trabajadores sindicalizados a la Unión Sindical Obrera; más adelante, varios antimotines empujaron a varias mujeres que participaban de la marcha y esparcieron gas pimienta contra los manifestantes. La actitud provocadora de los policías fue superada por la sensatez de los trabajadores huelguistas, quienes han conservado una posición digna, sin dejarse desviar de lo fundamental de su justa lucha por la defensa de los recursos petroleros y de ECOPETROL.
Las jornadas pacíficas de protesta contrastan notoriamente con la forma desafiante de los antimotines, quienes amparados en sus uniformes negros, sin identificación, utilizando pasamontañas y cascos pretenden agredir permanentemente a los huelguistas. Mecanismos estos que amparan la impunidad de sus acciones contra el movimiento obrero y popular, pues al provocar una respuesta, de cualquier modo justa, de los manifestantes pretenden justificar sus acciones desmedidas y el abuso de autoridad, a las cuales acuden independientemente de la actitud de los huelguistas, tal como ha sido suficientemente demostrado, en este y otros casos… finalmente, han sido instituidos para reprimir.
El 19 de mayo de 2004, día 28 de huelga, el dirigente sindical FREDYS JESÚS RUEDA URIBE fue víctima de seguimiento al parecer por parte de paramilitares.
El dirigente sindical se movilizaba junto con otros compañeros afiliados al sindicato en una camioneta del esquema de la seguridad de la USO, provenientes de la ciudad de Bucaramanga. Cuando se acercaban al sitio denominado La Virgen kilómetro 12, en la entrada del casco urbano de Barrancabermeja fueron perseguidos por una camioneta marca Mazda color gris 4×4 de placas BGV 665 de Bucaramanga, en la que se movilizaban cinco hombres de civil portando armas de corto alcance; fueron perseguidos durante casi 10 kilómetros a alta velocidad.
En la entrada de la ciudad el vehículo donde se movilizaba el dirigente sindical fue detenido por un retén del Ejercito perteneciente al Batallón Antiaéreo Nueva Granada, donde son requisados para permitir luego su marcha; en ese momento el vehículo donde se movilizaban los paramilitares disminuyó la velocidad. Se pudo observar que la camioneta de los civiles armados pasó sin problema alguno en el retén, incluso saludaron a los soldados.
El seguimiento continuó hasta la calle 50 con 28 a una cuadra de la sede de la USO Nacional. Los civiles armados señalaban de forma amenazante desde la camioneta al dirigente sindical, de lo que se concluye que su objetivo era atentar contra su vida.
El 20 de mayo de 2004, día 29 de huelga, a las 22:00 horas de la noche, en los alrededores de la vivienda del dirigente sindical de la subdirectiva de Barranca EDGAR ROCHA fueron vistos varios hombres de civil fuertemente armados, quienes se acercaron a la vivienda y preguntaron por miembro de la USO. De inmediato se informó al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- sobre esta situación, se insistió que hicieran presencia en el lugar. Cuando llegaron los funcionarios del DAS, curiosamente los civiles armados ya habían abandonado el lugar.
Treinta y tres días de huelga…:
Lo anterior cobra mayor gravedad, ya que en la región del Magdalena Medio y particularmente en la ciudad de Barrancabermeja tienen asiento los grupos paramilitares, enemigos confesos del movimiento sindical y de la Unión Sindical Obrera, quienes con la aquiescencia, omisión y apoyo directo del Batallón Antiaéreo Nueva Granada y del Batallón Plan Vial y Energético No. 7, pertenecientes a la Brigada V del Ejercito Nacional; del Comando Operativo Especial del Magdalena Medio de la Policía Nacional; y organismos de seguridad del Estado han ejecutando masacres, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado y en general delitos de lesa humanidad contra la población de Barrancabermeja, contra los dirigentes y contra los afiliados a la USO. Los señalamientos públicos que a diario realizan las autoridades militares, judiciales y la Administración de ECOPETROL es parte del terrorismo de Estado que se ejerce contra la legítima huelga política que adelantamos los trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos.
Nuestro movimiento huelguístico se fundamenta en reclamaciones políticas JUSTAS. Exigimos el manejo soberano de los hidrocarburos para Colombia; exigimos que se derogue el decreto 1760 que ordenó en la práctica la liquidación de ECOPETROL; exigimos establecer una política petrolera que privilegie el interés nacional sobre el de las multinacionales; proponemos consolidar un frente patriótico permanente por la defensa del petróleo colombiano y de ECOPETROL como empresa estatal; exigimos dotar a la Empresa de recursos y mecanismos para desarrollar su actividad petrolera; exigimos revisar la forma de calcular los precios de los combustibles, evitando alzas exageradas, como ha venido sucediendo; exigimos dotar a ECOPETROL de los recursos necesarios para participar en la distribución mayorista y minorista de combustibles. Nuestro movimiento huelguístico lucha por preservar el derecho de organización de los trabajadores, el libre ejercicio sindical y la libertad de expresión, movilización y oposición democrática a las políticas gubernamentales; exigimos el reintegro de los 264 compañeros injustamente despedidos; exigimos que se respeten el derecho a la legítima defensa y respeto al debido proceso, y la suspensión del terrorismo judicial emprendido contra nuestra justa Huelga Política.
Desde ya alertamos a la opinión pública nacional e internacional, acerca del proceso de judicialización que se pretende montar contra los dirigentes sindicales, sociales y trabajadores de base del Puerto y la intención de ejecutar redadas masivas como las que se han realizado en otras partes del país, con el propósito de romper el movimiento huelguístico y la resistencia que desde Barrancabermeja se viene haciendo contra las medidas represivas del Estado y contra las condiciones de exclusión y miseria que produce el modelo capitalista.
Llevamos 33 días de huelga política, a pesar de la represión estatal nuestro movimiento continuará hasta lograr sus objetivos.
Barrancabermeja, mayo 24 de 2004.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA