Jóvenes acusados sin fundamento de desaparición y asesinato de patrullero, sin garantías judiciales pierden su libertad
El pasado viernes 01 de octubre de 2021, en el marco de la investigación por los hechos de la muerte y desaparición del patrullero Carlos Andrés Rincón Martínez, ocurrida el pasado 03 de junio, el despacho del Juez 12 Penal del Circuito de Cali, bajo criterios que comprometen la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de legalidad, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación imponiendo medida de aseguramiento intramural en contra de Carolina Montaño Cuero, lideresa y vocera del movimiento de jóvenes en el pasado Paro Nacional en el sector del Paso del Comercio, (rebautizado Paso del Aguante) y Cristián Andrés Cortés Ortiz, ambos condicionados a estar en un lugar bajo severas condiciones de reclusión y sin contar con elementos de juicio suficientes para inferir razonablemente que ellos son los responsables de los repudiables hechos contra la vida e integridad del policial.
La decisión contradice las garantías sustanciales consagradas en el parágrafo del artículo 308 de la ley que expresamente establece que “la calificación jurídica provisional contra el procesado no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia”[1].
La actuación judicial ignora este lineamiento y la inderogable garantía de la presunción de inocencia. Ante una ausencia de elementos de juicio conducentes y concluyentes que permitan inferir de forma suficiente la responsabilidad de la lideresa juvenil en la comisión de estos hechos, el único argumento utilizado para justificar esta detención es la naturaleza de las conductas investigadas. Los fundamentos fácticos y las conductas calificadas por el ente acusador distan de la sana crítica y el debido proceso.
Esta medida en contra de estos liderazgos juveniles evidencia la ausencia de garantías en este caso para la defensa de las personas vinculadas y expresa un claro animo estigmatizante en contra de varios de los jóvenes investigados por su participación activa en el movimiento del paro nacional. Estamos observando con profundo temor la negación al derecho a la libre expresión, a la asociación y la movilización constitucional por parte de los jueces de control de garantías, la propia Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público.
La investigación penal debe en todo momento atemperarse al mandato de materializar el espíritu garantista consagrado en la Constitución, especialmente en la fase investigativa previa y ante un contexto de ausencia de pruebas. Lamentablemente se ha instrumentalizado el sistema punitivo como medio para sancionar los movimientos populares de protesta legítimos a través acciones dirigidas a encarcelar, estigmatizar y aterrorizar a las comunidades y a los activistas del proceso de la movilización social en la ciudad.
En este caso en particular, se debe garantizar que la investigación penal no se convierta en una instancia que estigmatiza las expresiones civilistas, pacíficas y legítimas de protesta de los jóvenes, como el de Carolina Montaño y Cristian Cortés en la ciudad de Cali a quien se les marca y se les señala por su liderazgo en el proceso de instrucción criminal y se les termina por enviar sin la ponderación y justificación suficiente a prisión. En este sentido, la detención preventiva deviene en una sanción anticipada bajo un criterio peligrosista con un claro prejuicio anti – juvenil y social.
Este tratamiento adelantado en contra de varios de los jóvenes vinculados a la investigación de los muy graves hechos de la muerte y desaparición del patrullero Rincón Martínez en la ciudad de Cali, confirma la opción por perseguir a los movimientos de protesta social en Colombia.
Llamamos a todas las autoridades estatales a garantizar el debido proceso, se actué conforme al marco legal y constitucional, se protejan de forma suficiente las garantías a la libertad, la defensa y el acceso a la justicia de los implicados y a no ceder ante una política criminal peligrosista, de carácter revanchista en contra de jóvenes y comunidades, que no pueden ser responsabilizadas per se de los graves circuitos de violencia y agresión que marcaron el desenlace de las jornadas de protesta, en Cali y en todo el país.
Invitamos a los sistemas interregionales y mundiales de derechos humanos a observar este proceso judicial y pronunciarse en orden a garantizar el debido procesos.
Invitamos a organismos internacionales no gubernamentales para constituir un grupo de observación de los procesos penales contra los jóvenes ante los serios fundamentos que muestran la ausencia de garantías y el uso del aparato judicial como mecanismo de criminalización del sector juvenil.
Bogotá, D.C. lunes 04 de octubre de 2021
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
[1] En: Artículo 308 ley 906 de 2004.