Empresas y DDHH

Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos

INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA o Relatoría Especial) subrayan la vigencia y alta relevancia de los diálogos e iniciativas llevados adelante en diversos espacios a nivel internacional y local dentro del campo conocido como “empresas y derechos humanos”. Teniendo presente estos desarrollos y los propios del sistema interamericano, consideran que resulta fundamental establecer el significado de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, analizadas a partir de los contextos relacionados con las actividades empresariales a la luz de la experiencia interamericana.

2. También destacan el rol positivo que las empresas y el comercio pueden representar como generadores de riqueza, empleos y mayor bienestar en las sociedades, así como actores impulsores de la economía de los Estados llamados a contribuir al bienestar de sus poblaciones y la reducción de la pobreza. Es decir que, independientemente de su tamaño, sector de actividad, contexto operacional, o estructura1, las empresas desempeñan un papel ciertamente relevante en la vida política, económica y social de los pueblos del continente americano. Por ello que cuanto más sensible y comprometida sea su actuación con los derechos humanos, mejor aportará a su efectiva vigencia. En tal sentido, la Comisión ha indicado enfáticamente que no hay propiamente desarrollo sin respeto pleno por los derechos humanos. Ello impone limitaciones y deberes de obligatorio cumplimiento a las autoridades estatales y puede tener consecuencias jurídicas para actores no estatales, como son las empresas. Como la CIDH ha explicado: “las normas del sistema interamericano de derechos humanos no impiden ni desalientan el desarrollo, pero exigen que el mismo tenga lugar en condiciones tales que se respeten y se garanticen los derechos humanos de los individuos afectados”2. Para ello, el desarrollo debe gestionarse en forma sostenible, justa e igualitaria, buscando el crecimiento económico con equidad y la consolidación de la democracia, de modo que se avance en la creación de circunstancias que permitan alcanzar el disfrute pleno de todos los derechos humanos como de los fines previstos en las principales fuentes jurídicas internacionales de los derechos humanos.

3. De esta forma, la CIDH y su REDESCA enfatizan que, de acuerdo con sus obligaciones internacionales, los Estados deben asegurar que las actividades empresariales no se lleven a cabo a expensas de los derechos y libertades fundamentales de las personas o grupo de personas, incluyendo a los pueblos indígenas y tribales, comunidades campesinas y poblaciones afrodescendientes como colectivos cohesionados, y dando particular atención en este último caso al derecho de la consulta y consentimiento libre, previo e informado según los estándares interamericanos sobre la materia. Aunque todas las empresas sin excepción tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, también es importante que los Estados tengan en cuenta determinadas variables clave al momento de cumplir con el diseño institucional aplicable a este campo según el supuesto específico que se trate, tales como: el impacto sobre los derechos humanos involucrados, las poblaciones afectadas en riesgo, el tamaño de la empresa, el sector económico, el tipo de actividad, el tipo de inversión, si se trata de una empresa estatal, etc. Tal diseño institucional de ser considerado como un factor clave para el respeto y la garantía de los derechos humanos, no así como una carga burocrática para la empresa o como obstáculos al crecimiento económico. La CIDH y su REDESCA enfatizan que el respeto y la garantía de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, lejos de ser contraproducentes coadyuvan tanto a que se fortalezca el comportamiento empresarial responsable, como al aumento de la rentabilidad de las empresas al disminuir los riesgos de sufrir reclamos, daños a su imagen pública o pérdidas de oportunidades para sus negocios. En todo caso para la CIDH y su REDESCA no es admisible la permisibilidad de la violación de derechos humanos para justificar beneficios económicos, sean particulares o generales.

4. Asimismo, es evidente que las actividades empresariales se han incrementado debido a la mayor globalización de nuestras sociedades y que las inversiones empresariales tienen la capacidad de generar una alta influencia en el desarrollo económico y social en el mundo. De esta forma, algunas empresas que en un inicio comenzaron como proyectos nacionales, se han logrado expandir y crear sucursales en diversos lugares del mundo, tener alianzas con Estados u otros actores privados, y diversas relaciones comerciales y cadenas de suministro a nivel transnacional. Esto también ha generado una mayor oferta de bienes y servicios, oportunidad de empleos, ingresos públicos por pago de impuestos y transferencia de nuevas tecnologías y conocimiento; que aunque puedan implicar beneficios y resultados favorables para la realización de los derechos humanos, también suponen complejos desafíos en su observancia y vigencia.

5. En muchos casos, las relaciones asimétricas de poder entre las empresas y las personas o comunidades, incluyendo trabajadores y trabajadoras, así como entre empresas y algunos Estados, especialmente aquellos con instituciones más débiles, pueden reforzar las desigualdades ya existentes en las sociedades, que al no considerar el respeto de los derechos humanos como obligación básica, genera el riesgo de sacrificar su disfrute en los sectores más débiles o vulnerables. En estos contextos, la Comisión y su REDESCA ven que estos problemas se acentúan cuando no existen los mecanismos estatales adecuados que permitan prevenir violaciones a los derechos humanos, mitigar los daños causados, reparar integralmente a las víctimas y sancionar cuando corresponda a las autoridades estatales o empresas que se encuentren involucradas.

6. A través de sus distintos mecanismos, la Comisión y su REDESCA han recibido información constante sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos a la luz de actividades y operaciones empresariales de distinta naturaleza y sector industrial o productivo; sea con una intervención más directa o por alguna forma de complicidad u omisión en sus deberes internacionales; con efectos a nivel local o transnacional; enmarcadas en situaciones vigentes o relacionadas con conflictos armados y contextos represivos del pasado; y sobre todos los derechos y poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como el derecho a la vida, a la propiedad, a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, los derechos laborales, el medio ambiente, la salud, la integridad personal, la alimentación, el agua potable y saneamiento, los derechos a la libertad de expresión, asociación, privacidad y acceso a la información, entre otros, que afectan a comunidades campesinas, sindicatos, trabajadoras y trabajadores, defensores y defensoras de derechos humanos, pueblos indígenas, campesinos, personas afrodescendientes, migrantes, personas refugiadas o desplazadas, mujeres, comunidad LGBTI, personas mayores, aquellas en situación de discapacidad o niños, niñas y adolescentes.

7. No obstante la vigencia y actualidad de diversas discusiones desarrolladas alrededor del campo de las empresas y los derechos humanos4, la REDESCA observa que este tema ha sido foco de particular atención desde hace muchos años. Uno de los principales antecedentes de trabajo formal y sistemático sobre el tema surge en 1994, cuando la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que formaba parte de la que era la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), solicitó al Secretario General de dicha organización, el señor Boutros Boutros-Ghali, examinar la relación entre las empresas transnacionales y los derechos humanos5, estudio que fue presentado en 19956. Tres años después, la misma Subcomisión decide formar un grupo de trabajo con cinco personas expertas encargadas de estudiar y profundizar el tema7, el cual luego del análisis de diversas normas internacionales, leyes y códigos existentes así como un extenso proceso de consulta, dio un paso significativo al redactar las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”8, aprobada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos mediante resolución 2003/169, que si bien no fue apoyada en su momento por la entonces Comisión de Derechos Humanos, sentó bases para el desarrollo y debate progresivo de la temática en el derecho internacional de los derechos humanos. Paralelamente, en 1999, también cabe destacar que el Secretario General de las Naciones Unidas de entonces, el señor Kofi Annan, impulsó la iniciativa del “Pacto Mundial” como forma de articular y fomentar la actuación voluntaria y responsable de las empresas ante los retos que plantea la globalización, el desarrollo sostenible y el disfrute de los derechos humanos10.

8. Posteriormente, en 2005, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al Secretario General de la ONU la designación de un Representante Especial para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas11, mandato encargado al Profesor John Ruggie, quien al culminar su trabajo elaboró los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” (Principios Rectores)12, respaldadas por el Consejo de Derechos Humanos por Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011, en la cual, además, se decide crear un Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos) y un Foro anual sobre el tema bajo la dirección de éste13. Al respecto es importante mencionar que dentro de las competencias de este mecanismo especial se encuentra la realización de visitas de país con objeto de dialogar con actores clave y emitir recomendaciones específicas para el contexto de empresas y derechos humanos que se evalúa; en ese marco resalta que 6 de las 13 visitas realizadas por el Grupo de Trabajo hasta el momento hayan sido en nuestro hemisferio: Estados Unidos14, Brasil15, México16, Canadá17, Perú18 y Honduras19.

9. Es ampliamente conocido que los Principios Rectores se dividen en tres pilares fundamentales; i) El deber de los Estados de proteger los derechos humanos;

ii) La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y; iii) El acceso a mecanismos de reparación efectiva. La REDESCA recuerda que los mismos “deben entenderse como un todo coherente”20, que se encuentran interconectados e interactúan mutuamente produciendo sinergias constantes. Así por ejemplo, las medidas adoptadas por los Estados en el marco del pilar I deberían generar efectos en el comportamiento de las empresas ubicadas bajo el marco del pilar II, y estos a su vez se relacionan con el acceso a mecanismos de reparación efectiva de acuerdo con el pilar III; por su parte el comportamiento empresarial respetuoso de los derechos humanos también puede influir en fortalecer acciones de garantía de un Estado para su protección y favorecen un mayor acceso a reparaciones ante sus violaciones.

10. La Comisión y su REDESCA reconocen que los Principios Rectores se han venido consolidando como la base mínima de referencia de gobernanza mundial en la materia, y son una fuente autorizada para propiciar un entorno que prevenga y remedie las violaciones de los derechos humanos en el marco de las actividades u operaciones empresariales. Sin perjuicio de ello, como de las propias limitaciones o cuestionamientos que los mismos despiertan, tanto conceptualmente como en su implementación, la REDESCA resalta que, tal como lo indicó el Represente Especial, los Principios Rectores no pretenden ser la última palabra sino más bien “el fin del comienzo: mediante el establecimiento de una plataforma global de acción, a partir de la cual construir un progreso acumulativo, paso a paso, sin cerrar otros desarrollos prometedores a largo plazo”21.

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