Informe de la CIDH sobre desmovilización Paramilitar en Colombia
El derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación Integral son derechos irrenunciables para las víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia sociopolítica. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, acaba de hacer público su Informe del 13 de diciembre del 2004 acerca del proceso de desmovilización de los paramilitares.
A lo largo de sus 41 páginas, la Comisión Interamericana realiza sus observaciones acerca de: LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ORIENTADOS A SUPERAR LOS CONFLICTOS ARMADOS Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL A. El derecho a conocer la verdad sobre los crímenes de derecho internacional perpetrados durante el conflicto B. El derecho a la justicia y al esclarecimiento judicial de crímenes de derecho internacional perpetrados durante el conflicto C. El derecho de las víctimas a la reparación del daño causado CONTEXTO: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA A. Orígenes históricos B. El impacto del conflicto en la población civil C. Antecedentes sobre esfuerzos para solucionar el conflicto armado interno en Colombia y su marco legal LOS ESFUERZOS ACTUALES ORIENTADOS A LA DESMOVILIZACIÓN DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y SU MARCO LEGAL A. Desmovilización individual como estrategia permanente de desarme de grupos al margen de la ley B. Desmovilización colectiva: la experiencia del Bloque Cacique Nutibara C. El proceso de negociación de condiciones para la reincorporación a la vida civil con el Estado Mayor Negociador de las AUC (Zona de Ubicación de Santafé de Ralito) CONCLUSIONES
A continuación nuestra Comisión de Justicia y Paz, resalta algunos apartes (los subrayados y negrillas son nuestros) del INFORME DE LA CIDH SOBRE EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR EN COLOMBIA, referidos a
1. La responsabilidad del Estado colombiano en la conformación de los grupos paramilitares y la relación entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares en la Comisión de hechos de violación a los derechos humanos.
2. Algunas observaciones sobre el llamado proceso de desmovilización paramilitar, los mecanismos de impunidad, la violación al llamado cese de hostilidades y la permanencia de violaciones a los derechos humanos por parte de los paramilitares que se encuentran “negociando” con el gobierno en Santa Fé de Ralito.
3. Las observaciones de la honorable CIDH con relación al derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de los crímenes cometidos por el Estado a través de los grupos paramilitares y la Fuerza Pública.
Aquí un valioso aporte para la discusión y el análisis en el actual proceso de institucionalización del paramilitarismo.
El Informe completo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la desmovilización de los paramilitares puede ser consultado en: http://www.cidh.org
1. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS PARAMILITARES Y LA RELACIÓN ENTRE LA FUERZA PÚBLICA Y LOS GRUPOS PARAMILITARES EN LA COMISIÓN DE HECHOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
En el informe de la CIDH se expresa que “El Estado reaccionó al resurgimiento de la violencia y en 1965 promulgó en forma transitoria, bajo el estado de excepción, el Decreto 3398 que establecía en su artículo 25 que “…todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad.[[Decreto Nº 3398 del 24 de diciembre de 1965 “Por el cual se organiza la defensa nacional”.]]” Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, el Decreto indicaba que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas” con lo cual grupos de civiles se armaron legalmente[[Ibidem.]]. Este Decreto fue convertido en legislación permanente en 1968[[Ley 48 de 1968 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las asambleas, y se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.]] y los llamados “grupos de autodefensa” se conformaron al amparo de estas normas, con el patrocinio de la Fuerza Pública.
(…) Entre los hechos delictivos perpetrados en esa época por los grupos paramilitares se destaca la masacre de 19 comerciantes que se trasladaban desde Cúcuta a Medellín en una caravana de vehículos en 1987. Los comerciantes y los conductores fueron retenidos en Puerto Boyacá por un grupo paramilitar que actuaba con el patrocinio y la colaboración de la Fuerza Pública de la zona. Las víctimas fueron asesinadas y sus restos destruidos y arrojados a un afluente del río Magdalena. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado colombiano por la masacre en vista de su rol en la formación de estos grupos al amparo de la legislación entonces vigente y de la participación directa de miembros del Ejército Nacional en la comisión de actos violatorios de la Convención Americana[[Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párrafo 124.]] . Esta masacre de civiles por paramilitares con la colaboración de agentes del Estado se siguió del asesinato, a manos del mismo grupo paramilitar, de los miembros de la comisión judicial que se trasladó a la zona a fin de esclarecer el destino de los 19 comerciantes, el 18 de enero de 1989. La alegada responsabilidad de agentes del Estado en la comisión de esta masacre, conocida como la masacre de La Rochela, está siendo examinada por la CIDH.[[Ver CIDH, Informe de Admisibilidad N° 42/02, Masacre de la Rochela, (Colombia) Informe Anual de la CIDH 2002.]]
(…) Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar que el Estado alega no mantener una política oficial de incentivar la constitución de grupos paramilitares, ello no lo libera de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que los amparó; por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó; y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar debidamente sus actividades delincuenciales. Esto, sumado al hecho que miembros de la propia Fuerza Pública en ciertas áreas del país incentivaron a grupos de autodefensa a desarrollar una actitud ofensiva frente a cualquier persona considerada como simpatizante de la guerrilla[[Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párrafo 124.]].
(…) Concretamente, se ha empleado la comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como estrategia contra defensores de derechos humanos [[Ver, por ejemplo, Informe Nº 5/03 Jesús María Valle Jaramillo, P519/2001, Colombia, Informe Anual de la CIDH 2003. Los defensores de derechos humanos continúan siendo blanco de constantes ataques por parte de los actores del conflicto armado, principalmente por las AUC en áreas que frecuentemente cuentan con la presencia de la Fuerza Pública, en un intento de frenar su actividad de investigación y denuncia de graves hechos de violencia, orientados a su esclarecimiento judicial y la reparación de las víctimas. Adicionalmente, se han visto confrontados con expresiones oficiales, en repetidas oportunidades provenientes del propio Presidente Uribe, cuestionado su legitimidad y señalando que se planea investigar su perfil y actividades. De hecho la CIDH ha recibido denuncias que indican que durante los últimos dos años se han verificado situaciones en las que defensores de derechos humanos y líderes sociales han sido privados de la libertad por períodos prolongados sin la prueba necesaria para proceder a la apertura de procesos. Al respecto, cabe señalar que la CIDH ha sido consistente en manifestar que el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.]], operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes son repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC.
(…) La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la abrumadora mayoría de estos hechos.[[La CIDH ha expresado sus puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia en forma periódica en el capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 y en su “Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999.]] En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema interamericano ejercer su jurisdicción – vale decir, por ejemplo, casos en los cuales se alega la responsabilidad de agentes del Estado por acción u omisión en el fallecimiento fuera de combate de personas que no pueden ser consideradas como blanco militar legítimo— la CIDH ha tramitado peticiones sobre la alegada violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. Un importante número de reclamos ha sido resuelto por la Comisión[[Informe 1/92 Orlando García Villamizar y otros Caso 10.235, Informe Anual de la CIDH 1991. Informe 33/92 Alirio de Jesús Pedraza, Caso 10.581, Informe Anual de la CIDH 1992-1993. Informe 32/92 Martín Calderón Jurado, Caso 10.454, Informe Anual de la CIDH 1992-1993. Informe N° 2/94 Pedro Miguel González Martínez y otros 19 trabajadores de las fincas Honduras y La Negra, Caso 10.912, Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 1/94 Álvaro Garcés Parra y otros, Caso 10.473, Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 24/93 Olga Esther Bernal Dueñas, Caso 10.537, Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 23/93 Irma Vera Peña, Caso 10.456 Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 22/93 Patricia Rivera y otros Caso 9.477, Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 15/95 Hildegard María Feldman, Caso 11.010, Informe Anual de la CIDH – 1995. Informe 3/98 Tarcisio Medina Charry, caso 11.221, Informe Anual de la CIDH – 1997. Informe 26/97 Arturo Ribón Ávila, caso 11.142, Informe Anual de la CIDH – 1997. Informe 5/98, Álvaro Moreno Moreno, Caso 11.019, Informe Anual de la CIDH – 1997. Informe N° 62/99 Santos Mendivelso Coconubo, Caso 11.540, Informe Anual de la CIDH – 1998. Informe N° 61/99 José Alexis Fuentes Guerrero y otros, Caso 11.519, Informe Anual de la CIDH – 1998. Informe N° 36/00 Caloto, Caso 11.101, Informe Anual de la CIDH – 1999. Informe N° 35/00 Los Uvos, Caso 11.020, Informe Anual de la CIDH – 1999. Informe N° 7/00 Amparo Tordecilla Trujillo, Caso 10.337, Informe Anual de la CIDH – 1999. Informe N° 62/09 Masacre de Riofrío, Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000. Informe N° 63/01 Prada González y Bolaño Castro, Caso 11.710, Informe Anual de la CIDH – 2000. Informe N° 64/01 Leonel de Jesús Izasa Echeverri, Caso 11.712, Informe Anual de la CIDH – 2000.]] y en algunos casos, han sido referidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[[La CIDH ha remitido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana demandas sobre la responsabilidad internacional de la República de Colombia en los casos por la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana perpetrada en el Cesar en 1989; la masacre de civiles en Las Palmeras (Putumayo) perpetrada en 1991; la masacre de 19 Comerciantes en el Magdalena Medio en 1987; la masacre de civiles en Mapiripán (Meta) perpetrada en 1997; la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990; las masacres de civiles en Ituango (Antioquia) perpetradas en 1996 y 1997.]]. (…) A pesar de que fuentes oficiales hacen referencia a incrementos del 120% en el número de capturas de miembros de grupos paramilitares y del 49% como dados de baja durante 2003, la continuidad de actos de violencia perpetrados contra la población civil ha llevado a la CIDH a expresar preocupación por la forma en la cual grupos paramilitares operan en vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza Pública. La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.
(…) Las profusas violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario perpetradas contra la población civil, principalmente en zonas rurales, se encuentran orientados a causar el terror y el desplazamiento y la apropiación indebida de bienes y tierras [[Ver entrevista con Salvatore Mancuso en El Espectador del 3 de noviembre de 2004 donde indica “es cierto que en el transcurso del conflicto hemos adquirido algunas propiedades que han servido de infraestructura para el esquema de defensa. Me dice que hemos expropiado tierras. Le digo una cosa: cuando me formé dentro del esquema de autodefensa, los que se desplazaban eran los ganaderos, los campesinos. O sea que el desplazamiento viene desde hace mucho.” Ver también “Los señores de la tierra. Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país. Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio” en La Semana Edición Nº 1152, 31 de mayo al 7 de junio de 2004, página 224, en el cual se hace referencia a los métodos y estrategias empleados por grupos paramilitares en distintas regiones del país para usurpar títulos a través del asesinato, el desplazamiento forzado, la escrituración sin registro y la corrupción.]] , lo cual continúa empeorando la grave crisis humanitaria que afecta a más de dos millones de personas en Colombia. Ante este panorama, resulta necesario encontrar fórmulas para poner fin a la violencia y reestablecer la convivencia pacífica en forma duradera.
2. ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE EL LLAMADO PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR, LOS MECANISMOS DE IMPUNIDAD, LA VIOLACIÓN AL LLAMADO CESE DE HOSTILIDADES Y LA PERMANENCIA DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS PARAMILITARES QUE SE ENCUENTRAN “NEGOCIANDO” CON EL GOBIERNO EN SANTA FÉ DE RALITO.
Sobre el actual proceso de desmovilización de los paramilitares, la CIDH observa que: “(…) A pesar de la falta de definición legislativa de los beneficios procesales a ser obtenidos por quienes decidan plegarse a una eventual desmovilización, el proceso de diálogo entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno continuó avanzando durante el año 2004. Este proceso de negociación coexiste con el régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la vida civil regulado por el Decreto 128 de 2003. A continuación, se formulan una serie de observaciones sobre el desarrollo de estos procesos a nivel individual, colectivo y sobre la etapa de cese de hostilidades propuesta por el estado mayor negociador de las AUC.
(…) Aunque las disposiciones del Decreto 128 de 2003 en su mayoría se encuentran orientadas a reglamentar la provisión de beneficios sociales, éste también hace referencia al derecho a acceder a beneficios de tipo jurídico tales como el indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria sobre la base de la certificación expedida por el Comité de Dejación de Armas (CODA)[[ El artículo 13 del Decreto 128 establece textualmente que “De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto.”]].
Al reglamentar las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 expresamente condiciona el acceso a beneficios jurídicos a que el desmovilizado esté efectivamente siendo procesado o haya sido condenado por la comisión de delitos que “..de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.”[[ EL artículo 21 del Decreto 128 establece textualmente que “[..]No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.[..]”]] Vale decir que quienes se encuentren procesados o condenados por crímenes distintos al de alzarse en armas contra el Estado, considerados como no amnistiables por aplicación de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados de derechos humanos y las Leyes 418 y 782 (que los define como “..actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”) entre otras, no podrán beneficiarse del indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por vía de la desmovilización individual.
(…)…corresponde dejar constancia de que tras la visita de la CIDH, el Ministerio de Defensa adoptó un nuevo instrumento a fin de “que el Gobierno pueda facilitar a los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.”[[Considerandos del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial Nº 45657 del 31 de agosto de 2004]] El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 expande el régimen de bonificaciones económicas por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley, ya establecido en el Decreto 128 de 2004. Esta vez, los beneficios económicos por colaboración se encuentran orientados, en general, a actividades de cooperación con la Fuerza Pública relacionadas con el control del delito en territorio colombiano [[Artículos 2 y 4 del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial 45657 del 31 de agosto de 2004. “Artículo 2 Beneficios por colaboración. El desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que expida este Ministerio.” “Artículo 4 Otros beneficios. Los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio.”]] . (…)Al mismo tiempo, corresponde evaluar con reserva el empleo de civiles en tareas de apoyo a la Fuerza Pública que pudieran reeditar las circunstancias en las cuales se formaron los grupos de justicia privada que hoy se intenta desmantelar.
(…) El 25 de noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874 miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.(…) Los testimonios, denuncias e informaciones recibidos indican que, a pesar de cierta baja en el número de incidentes de violencia política –una tendencia generalizada desde el año 2003, según se ha analizado supra— persiste el dominio paramilitar en ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos. Concretamente, miembros de estos grupos y alegadamente personas beneficiadas por procesos de desmovilización individual y colectiva, buscan legitimar su influencia a nivel de las juntas de acción comunal y mantener su control sobre las actividades cotidianas de las comunas mediante la violencia, la extorsión y la intimidación. Los testimonios hacen referencia a la comisión de 130 desapariciones forzadas durante el año 2003 y 97 desapariciones entre enero y julio de 2004 y al descubrimiento de fosas comunes. Asimismo, hacen referencia a asesinatos[[Uno de los testimonios recibidos indica textualmente “..ya no tanto gatillo sino garrote y cuchillo, para no hacer ruido”. También se hizo referencia al empleo de bolsas con el fin de ahogar a las víctimas.]] Persisten las denuncias sobre colaboración entre paramilitares y Fuerza Pública [[[[Se habla inter-alia de la colaboración entre desmovilizados y paramilitares con el Comando Especial Antiterrorista (CEAT).]]]] y el temor de presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de control, sumado a un sentimiento de indefensión frente a la legitimación que los beneficios procesales de la desmovilización habrían dado a miembros del Bloque Cacique Nutibara. También se percibe la desazón de los sectores más necesitados y pobres de las comunas de Medellín frente a la inversión en educación, seguridad social y generación de proyectos productivos en favor de los beneficiarios de la desmovilización. Estos factores han generado el desplazamiento intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus hogares,[[Ver El Colombiano, Medellín, 13 de junio de 2004, página 12ª, donde se habla de 72 familias desplazadas. Los testimonios indican que las casas de los desplazados son ocupadas o alquiladas por paramilitares.]] fortaleciendo así lo que ellos califican como “el reino del silencio”.[[ Uno de los testimonios recibidos indica textualmente “lo que reina es el silencio.. ya nadie se atreve a denunciar ya que cuando regresan, los están esperando… Nadie se atreve a abrir la boca, del miedo.”]]
(…) De hecho, de la información disponible no se infiere que los 868 desmovilizados como expresión del compromiso del Bloque Cacique Nutibara, constituyan una porción significativa o representativa de quienes participan activamente de la violencia política derivada del conflicto armado en Medellín, un área urbana con miles de bandas activas, integradas por aproximadamente 25 jóvenes cada una. Efectivamente, conforme revelan las estadísticas recopiladas por la Alcaldía de Medellín, los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara se componen en un 65% de jóvenes de entre 18 y 25 años.(…)Asimismo, la revisión de los antecedentes judiciales recopilados por la Fiscalía Especializada de Medellín tras la concentración en la Ceja, no devela que los jóvenes desmovilizados estén mayormente vinculados a la comisión de delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos. De hecho, las informaciones a las que tuvo acceso la CIDH durante su visita a Medellín indican que solamente 360 de los 868 desmovilizados tienen procesos pendientes, los cuales se refieren a delitos tales como hurto calificado, extorsión, falsedad de documentos, inasistencia alimentaria, narcotráfico, violencia intrafamiliar, entre otros. Al momento de la visita, sólo uno de ellos se encontraba vinculado a la investigación de crímenes relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.
(…) Según se indicara supra, el llamado estado mayor negociador de las AUC [[El llamado estado mayor negociador de la AUC está compuesto de Salvatore Mancuso, Vicente Castaño alias “El Profe”, Adolfo Paz alias “Don Berna”, Javier Montáñez, “Jorge 40”, Julián Bolívar, Hernán Hernández, Miguel Arroyave (quien habría sido asesinado el 19 de septiembre de 2004), Ernesto Báez y Ramiro Vanoy, en representación de los bloques Norte, Central Bolívar, Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar y Vencedores de Arauca. Cabe recordar que estos bloques se componen de cerca de 40 frentes integrados por varios cientos de combatientes cada uno. También se encontrarían presentes en la zona de ubicación Guillermo Torres, Pablo Sevillano, Pablo Mejía, Gabriel Galindo, Marlón Pérez, Pedro Fronteras, John Santamaría y Juan Carlos Sierra. La presencia de este último en la zona ha sido objeto de pronunciamientos por parte del Gobierno mediante un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa de fecha 26 de septiembre de 2004 donde se indica que no se reconoce a Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso”, como miembro de las AUC ya que “este individuo es buscado por la Interpol mediante circular roja y solicitado por un juez norteamericano por concierto para fabricar y comercializar cocaína. Como tal, no puede participar en las conversaciones de la mesa en Santafé de Ralito.” El comunicado aclara que la orden de captura vigente sobre Sierra es válida tanto fuera como dentro de la zona de ubicación.]] y el Gobierno del Presidente Uribe continúan el proceso de diálogo que tiene por objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares con metas para el año 2004 y 2005. El Bloque Élmer Cárdenas, comandado por José Alfredo Berrío alias “El Alemán”, -que extiende su influencia sobre el departamento del Chocó y la zona de Urabá –uno de los epicentros del conflicto armado— no hace parte de la negociación. Tampoco las Autodefensas Campesinas de Casanare, lideradas por Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”. Si bien se ha anunciado oficialmente la intención de adelantar acciones militares contra éste último, no se tiene noticias de pronunciamientos o acciones tendientes a combatir los constantes ataques del Bloque Elmer Cárdenas sobre la población civil, en particular, contra las comunidades afro descendientes que habitan la zona del bajo Atrato, en algunos casos protegidas por medidas cautelares y provisionales [[Ver, por ejemplo, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó.]].
(…). A la fecha de aprobación de este informe, las metas de negociación que llevaron al establecimiento de la zona de ubicación permanecen vigentes y se habrían verificado ciertos avances en la negociación de cronogramas para la desmovilización de los miembros de los bloques de las AUC que participan del diálogo. Durante los primeros días de agosto de 2004, el Gobierno del Presidente Uribe llamó a la desmovilización inmediata de bloques de AUC ubicados en los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Vichada y Arauca), involucrados en reiterados enfrentamientos en violación al cese de hostilidades. El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización de las autodefensas de los Llanos Orientales (Bloque Centauros, Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada y Bloque Vencedores de Arauca) con un total que superaría los 6.000 combatientes. [[Segundo Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), de conformidad con la Resolución CP/Res. 859 (1397/04) OEA/Ser.G CP/doc. 3944/04, 28 septiembre 2004, página 7.]] Hacia principios de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 1.400 miembros del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, liderado por Salvatore Mancuso[[ El Frente Catatumbo, que opera al norte y occidente de Santander, estaría conformado por cerca de 300 hombres bajo las órdenes de Salvatore Mancuso y habría sido señalado como responsable por la comisión de la masacre de La Gabarra, el 29 de mayo de 1999.]], y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el Gobierno.
(…) Los avances en la concertación de los aspectos logísticos de la concentración de algunos frentes se han producido a pesar de la ausencia de definición del marco jurídico aplicable y del constante flujo de violaciones al cese de hostilidades declarado por las AUC. El 28 de mayo de 2004, el propio Alto Comisionado para la Paz afirmó que “la tendencia de las AUC a cometer acciones criminales aumenta mes a mes, en especial homicidios” y que se habían incrementado los ataques contra la población civil [[Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004; El Tiempo, 28 de mayo de 2004. Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004. Ver asimismo, declaraciones de Sergio Caramagna del 25 de septiembre de 2004 en las cuales reconoce que se han producido violaciones al cese del fuego en Antioquia y la Guajira.]] . La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre hechos de violencia perpetrados en el Valle del Cauca, atribuyéndolos a las AUC y caracterizándolos como “..otra clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy en la mesa de negociación de Santafé de Ralito”[[En un comunicado de prensa de fecha 5 de octubre de 2004, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó el asesinato de por lo menos 11 personas, todas integrantes de una misma familia, perpetrado el 3 de octubre de 2004 en la finca “La Cascada” del corregimiento Villagorgona del municipio de Candelaria (Valle del Cauca). Entre las víctimas figuran mujeres embarazadas y menores de edad. El comunicado indica que “según información oficial recogida por la Oficina, este grave crimen se ha atribuido a integrantes de un grupo paramilitar perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- que opera en la zona. Esta masacre se añade a otros hechos de violencia cometidos en aquellos municipios del Valle del Cauca donde paramilitares actúan en estrecha conexión con bandas criminales enfrentadas por intereses relacionados con el negocio ilícito de la droga.]] .
(…) La CIDH ha recibido denuncias sobre violaciones a los derechos humanos alegadamente perpetradas en zonas con presencia de bloques liderados por miembros del estado mayor negociador, tales como Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, la Guajira, Cesar, Arauca, Tolima, Cauca y Caldas, entre otros. La situación de violencia contra las comunidades indígenas que habitan la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta llevó a la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo indígena kankuamo, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana [[Corte IDH, Resolución del 5 de julio de 2004 sobre medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Pueblo Indígena Kankuamo.]] , y al dictado de medidas cautelares a favor de las “liderezas” del pueblo indígena wayúu conforme al artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Asimismo, la CIDH ha debido prestar especial atención a la situación del pueblo embera katío del alto Sinú que habita en sus territorios ancestrales, adyacentes a la zona de Tierralta y la zona de ubicación de Santafé de Ralito y a los resguardos del pueblo indígena embera chamí en Caldas y Risaralda, también protegidos por medidas cautelares.
3. LAS OBSERVACIONES DE LA HONORABLE CIDH CON RELACIÓN AL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CRÍMENES COMETIDOS POR EL ESTADO A TRAVÉS DE LOS GRUPOS PARAMILITARES Y LA FUERZA PÚBLICA.
“(…) El desarrollo exitoso de un proceso de desmovilización de actores involucrados en un conflicto armado interno prolongado que aspire a la no repetición de crímenes de derecho internacional , [[violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional La expresión “crimen de derecho internacional” fue adoptada por el Relator Especial Cherif Biassiouni en su informe final presentado en virtud de la resolución 1999/33 de Comisión de Derechos Humanos sobre “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y en los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, anexos al informe. Ver Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/2000/62 18 de enero de 2000, página 3.]]humanitario llama al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia. Las expectativas realistas de convivencia pacífica bajo el imperio de la ley deben basarse en medidas que hagan frente a los desafíos planteados por la construcción de una cultura de tolerancia y rechazo a la impunidad. La comunidad internacional ha identificado una serie de lineamientos en materia de verdad, justicia y reparación que se nutren tanto de las experiencias vividas en distintas sociedades como en los principios de derecho reflejados en la obligación de los Estados de administrar justicia conforme al derecho internacional. (…) Las normas internacionales vigentes para los Estados miembros, su interpretación a través de la jurisprudencia y los lineamientos recogidos por los órganos intergubernamentales, coinciden en identificar a la verdad, la justicia y la reparación como desafíos fundamentales e ineludibles en la reconstrucción de una cultura de paz, tolerancia, respeto a la ley y rechazo a la impunidad. A continuación, la CIDH ofrece un desarrollo sobre estos elementos y los patrones y obligaciones que se desprenden de ellos.
(…)Uno de los efectos más graves e inmediatos de la violencia a gran escala de los conflictos armados internos consiste en lo que muchos –desafiando la lengua— definen como la “invisibilización” de las víctimas [[El Principio V(8) y(9) de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” define a la víctima como “..la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también ‘víctimas’ a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos” y aclara que “la condición de una persona como ‘víctima’ no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación, y debería ser independiente de toda relación que pudiera existir o haber existido entre la víctima y ese autor.” Ver Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe Final del Relator Especial Cherif Biassiouni en virtud de la Resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos sobre “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, anexos al informe, E/CN.4/2000/62 18 de enero de 2000, página 8.]] . La ausencia de recursos efectivos para logra la intervención de las instituciones del Estado deja a los sectores más desprotegidos de la población civil –pueblos indígenas y comunidades afro descendientes, niños y niñas y mujeres desplazados, por dar algunos ejemplos— a la merced de actores armados que optan por estrategias que no sólo generan el terror y el desplazamiento forzado de los sobrevivientes sino que también tienen por efecto dificultar el esclarecimiento de lo sucedido, dejar a las víctimas fatales en el olvido y propagar el estado de confusión que impide desentrañar las causas de la violencia y ponerles término a través del imperio de la ley.
(…) La Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento de los responsables conforme a los parámetros de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana[[Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez, Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C Nº 70, párrafo 201.]] . Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -también se ha pronunciado sobre el deber de los Estados de establecer judicialmente las circunstancias en las cuales se consuman violaciones a los derechos humanos y la responsabilidad de los implicados, como parte de la reparación debida a los familiares de la víctima [[UNHRC, Communication Nº 107/1981, Uruguay, CCPR/C/19/D/107/1981, [1983] UNHRC 16 (21 July 1983). Ver también, Theo Van Boven, Relator Especial, Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, “Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales” Consejo Económico y Social, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 45º período de sesiones, tema 4 del programa provisional, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/8, (1993).]].(…) Estos principios y normas resultan particularmente relevantes en situaciones en las que la ferocidad de los métodos empleados por los actores en el conflicto, los constantes actos de retaliación contra la población civil, los defensores de derechos humanos y los funcionarios dispuestos a investigar denuncias en forma seria y administrar justicia, llevan a las víctimas sobrevivientes y testigos a permanecer en silencio. En estos casos, la intimidación, la supresión de pruebas y el funcionamiento deficiente del aparato de justicia se suman al silencio de los afectados, contribuyendo a la impunidad y la repetición de crímenes de derecho internacional.
(…) Toda vez que la conducta de quienes participan en el conflicto armado se ,traduzca en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o violaciones a los derechos humanos a través de la comisión inter alia de asesinatos, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, traslados o desplazamientos forzosos, torturas, actos inhumanos destinados a causar intencionalmente la muerte o graves daños a la integridad física y mental, ataques contra la población civil o sus bienes, reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años de edad [[Ver Estatuto del Tribunal Internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, S.C. Res. 827, U.N. SCOR, 48th Session, UN Doc S/Res/827, 25]] , los Estados tienen –conforme al derecho internacional consuetudinario y los tratados—la obligación perentoria de investigar los hechos y juzgar y sancionar a los responsables. Se trata de crímenes de derecho internacional de carácter imprescriptible, no susceptibles de amnistía, cuya falta de debido esclarecimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado y habilitar la jurisdicción universal a fin de establecer la responsabilidad penal individual de los implicados .
(…) Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los Estados parte de la Convención Americana no pueden invocar disposiciones de su derecho interno, tales como leyes de amnistía, para incumplir su obligación de garantizar el funcionamiento completo y debido de la justicia [[Acta Final de la Conferencia Diplomática de las de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998, A/CONF.183/10, Resolución E, A/CONF.183/C.1/L.76/Add.14, Estatuto de la Corte Penal Internacional, ONU Doc. A/CONF.183/9 (1998), corregido por el proceso verbal del 10 de noviembre de 1998 y 12 de julio de 1999, entró en vigor el 1º de julio de 2002. Ver artículo 29 sobre imprescriptibilidad y artículo 17 sobre jurisdicción de la Corte. Ver también “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad” adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 2391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968.]] . En su sentencia en el Caso Barrios Altos estableció que resultan inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[[ Corte IDH, Caso Barrios Altos – Chumbipuma Aguirre y otros, Sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C Nº 75, párrafo 41.]] . La Corte concluyó que al ser incompatibles con la Convención Americana, estas leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y no podían constituir un obstáculo para la investigación, identificación y castigo de los responsables de violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana [[Ibidem. Estos criterios coinciden con la postura expresada por otros órganos intergubernamentales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por las amnistías concedidas por los Decretos Leyes Nos. 26479 y 26492, y concluyó que dichas normas eran incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado, ver Observaciones preliminares del Comité de Derechos Humanos, Perú, CCPR/C/79/Add.67, 25 de julio de 1996. Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura por su parte expresó preocupación por la práctica de promulgar leyes de amnistía que propician la impunidad de actos de tortura, ver Actas resumidas de la parte pública de la sesión 333a.: Panamá y Perú 20/05/98. CAT/C/SR.333.]] .
(…) Los estándares aplicables establecen que las medidas de alcance individual deben ser suficientes, efectivas, rápidas y proporcionales a la gravedad del crimen y a la entidad del daño sufrido y estar destinadas a restablecer la situación en que se encontraba la víctima antes de verse afectada [[Ver Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe Final del Relator Especial Cherif Biassiouni en virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos sobre “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, anexos al informe, E/CN.4/2000/62 18 de enero de 2000, página 10, Principio IX(15) y X(21)(22)(23).]] . Estas medidas pueden consistir en el restablecimiento de derechos tales como el de la libertad personal, en el caso de los detenidos o secuestrados; y el retorno al lugar de residencia, en el caso de los desplazados. Asimismo, las víctimas que han sido despojadas de sus tierras o propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto armado tienen derecho a medidas de restitución[[ Ver entrevista con Salvatore Mancuso en El Espectador del 3 de noviembre de 2004 donde indica “es cierto que en el transcurso del conflicto hemos adquirido algunas propiedades que han servido de infraestructura para el esquema de defensa. Me dice que hemos expropiado tierras. Le digo una cosa: cuando me formé dentro del esquema de autodefensa, los que se desplazaban eran los ganaderos, los campesinos. O sea que el desplazamiento viene desde hace mucho.” Ver también “Los señores de la tierra. Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país. Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio” en La Semana Edición Nº 1152, 31de mayo al 7 de junio de 2004, página 224, en el cual se hace referencia a los métodos y estrategias empleados por grupos paramilitares en distintas regiones del país para usurpar títulos a través del asesinato, el desplazamiento forzado, la escrituración sin registro y la corrupción.]] .
(…) Las garantías generales de satisfacción requieren de medidas tendientes a remediar el agravio padecido por víctima, incluyendo la cesación de violaciones continuadas; la verificación de los hechos constitutivos de crímenes internacionales; la difusión pública y completa de los resultados de las investigaciones destinadas a establecer la verdad de lo sucedido, sin generar riesgos innecesarios para la seguridad de víctimas y testigos; la búsqueda de los restos de los muertos o desaparecidos; la emisión de declaraciones oficiales o de decisiones judiciales para restablecer la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas y de las personas a ellas vinculadas; el reconocimiento público de los sucesos y de las responsabilidades; la recuperación de la memoria de las víctimas; y la enseñanza de la verdad histórica [[Ibidem Principio X(25).]] .
(…) Las garantías de no repetición requieren la adopción de medidas tendientes a prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos. Éstas exigen la disolución de grupos armados paraestatales; la derogación de normas que favorecen la comisión de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario; el control efectivo de las Fuerzas Armadas y de seguridad por la autoridad civil; el empleo de tribunales militares exclusivamente para delitos de función; el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; la protección de la labor desarrollada por operadores de justicia, defensores de derechos humanos y periodistas; la capacitación ciudadana y de agentes del Estado e materia de derechos humanos y del cumplimiento de los códigos de conducta y las normas éticas; y la creación y perfeccionamiento de mecanismos de intervención preventiva y resolución de conflictos” [[Ibidem.]] .
“V. CONCLUSIONES DEL INFORME DE LA CIDH SOBRE LA DESMOVILIZACIÓN
109. La CIDH es consciente, dada la magnitud, duración y complejidad del conflicto armado interno en Colombia, que no existen soluciones fáciles y que la búsqueda de soluciones políticas para desactivar los factores y los actores del conflicto armado interno, es fundamental. Ello exige propuestas de fondo que, partiendo de una realidad tan difícil, ayuden al proceso de paz que todos anhelan se viva en Colombia.
110. A pesar del compromiso de cese de hostilidades por partes de las AUC, continúan los actos de violencia e intimidación contra la población civil. La desactivación de la compleja red de grupos armados al margen de la ley que se han plegado al conflicto armado en Colombia requiere que se ponga fin al constante flujo de actos de violencia por parte de grupos paramilitares, ya sea que hagan o no parte del proceso, y de las guerrillas, sobre la población civil; y su debido esclarecimiento judicial. Las consecuencias de la violencia y el desplazamiento sobre cientos de miles de víctimas del conflicto y su exclusión del proceso de búsqueda de una solución negociada obstaculiza la búsqueda de la verdad, el acceso a la justicia y la reparación.
111. Los miembros de los frentes paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización en estos momentos impulsado por el Gobierno, han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo masacres de civiles indefensos; asesinatos selectivos de líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, y periodistas, entre otros; actos de tortura, hostigamiento e intimidación; y acciones orientadas a forzar el desplazamiento de comunidades enteras. En algunos casos la Comisión y la Corte Interamericanas han establecido la responsabilidad del Estado, toda vez que estas graves violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos fueran perpetradas con la aquiescencia de agentes estatales.
112. Los órganos del sistema interamericano, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado. Por el momento, el proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la comisión de violaciones a los derechos humanos o su relación con el proceso de pacificación. Aun no se detectan esfuerzos destinados a establecer la verdad de lo sucedido y los grados de involucramiento oficial con el paramilitarismo. Asimismo, la cuestión de la reparación del daño causado a las víctimas de actos de violencia y desplazamiento, incluyendo el dominio de tierras, no parece estar siendo abordado con los grados de participación que amerita.
Corresponde hacer cuidadoso seguimiento de las condiciones bajo las cuales los miembros de grupos armados al margen de la ley se pliegan al proceso de desmovilización, a fin de evitar que éste se torne en un conducto hacia la impunidad.
113. En vista de estos elementos, la CIDH recomienda la adopción de un marco legal unitario que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado. Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación. Asimismo, debe establecer mecanismos de participación genuina, y en condiciones de seguridad, para las víctimas del conflicto, de modo de asegurar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación.
114. Los esfuerzos de pacificación y desmovilización de grupos armados deben fortalecerse sobre la base de la legitimidad y la participación, de modo de brindar a los beneficiarios una verdadera oportunidad de reinserción en la sociedad y garantías de protección frente a posibles represalias violentas. Esta legitimidad debe nutrirse en el verdadero compromiso frente a los acuerdos alcanzados a la luz de los parámetros internacionales, el cese del empleo de la violencia y la intimidación contra la población civil, la sujeción a la ley, y la reparación de las víctimas. El desarrollo de una cultura de paz, de tolerancia, de respeto a la ley y de rechazo a la impunidad requiere de la participación de todos los colombianos y en particular de quienes han padecido las consecuencias del conflicto en forma directa. Se trata de un empeño que debe consolidarse sobre la base de la verdad, la justicia y la reparación”.
Bogotá, 27 de diciembre de 2004
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz