Informe de ejecuciones extrajudiciales en el Departamento de Norte de Santander
“Los Resultados de la Política de Seguridad Democrática… Amarga Realidad”
CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS LUIS CARLOS PEREZ
NORTE DE SANTANDER – COLOMBIA
FEBRERO – 2009
INTRODUCCIÓN
Este informe es una compilación de todos los casos de ejecuciones extrajudiciales presentados en el Departamento de Norte de Santander. (Colombia), ocurridos durante los años 2006, 2007 y 2008 de los que tuvimos conocimiento las organizaciones de Derechos Humanos y la opinión pública; en este informe procuraremos realizar un análisis socio-jurídico de los factores políticos, sociales, económicos y culturales que influyeron en la agudización de esta práctica y que mantienen en la impunidad estos crímenes de lesa humanidad.
Con este informe de ejecuciones extrajudiciales en Norte de Santander, esperamos honrar y dignificar el nombre de quienes fueron presentados como guerrilleros, delincuentes, narcotraficantes y extorsionistas abatidos en combate, por esto realizaremos una descripción de las víctimas y de los hechos en los que su vida fue arrebata por miembros de la fuerza pública; esperamos visibilizar que la implementación de esta política de ejecuciones extrajudiciales, se incrementó con la entrada en vigor de la Trigésima Brigada y la Brigada Móvil No 15 del Ejercito Nacional.
De esta manera se presentaran los casos atendiendo un orden cronológico de acuerdo a la ocurrencia de los hechos y a una reseña de la entrada en funcionamiento de estas Brigadas; demostrando que la responsabilidad de la degradación de esta práctica no solo recae en cabeza de las fuerzas militares, sino de todas las autoridades civiles y órganos de control del orden local, departamental y nacional, por su omisión en el deber de garantía y protección de los derechos humanos. Para esto, hemos tenido en cuenta los casos de ejecuciones extrajudiciales que han sido documentados a través de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, denunciados por las organizaciones sociales y campesinas como la Asociación Campesina del Catatumbo, la Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, el Movimiento Regional de Victimas de Crímenes de Estado, y aquellos que se encuentran referenciados en las bases de datos de Organizaciones de Derechos Humanos como el Cinep, la Coordinación Colombia Europa y Estados Unidos, la Asociación Minga, entre otras. Igualmente los casos de difícil identificación, pero que producto del seguimiento de prensa, pueden ser definidos como Ejecuciones Extrajudiciales.
También se quiere demostrar los niveles de impunidad en que se mantienen estos crímenes de lesa humanidad y la difícil experiencia de los familiares de las víctimas, de su real y efectiva participación y del ejercicio de sus derechos teniendo en cuenta las entrevistas con los familiares, la representación judicial que la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez asumió en algunos de los procesos que se adelantan en la jurisdicción penal militar, en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción administrativa, así como en los contenidos de las contestaciones realizadas por la Brigada XXX y la Brigada Móvil No 15, en donde se pudo identificar las Brigadas sobre las que recae presuntamente la responsabilidad de estos hechos.
Asimismo, recordarles a las autoridades, a los órganos de control y a la sociedad civil en general que la defensa de los DDHH es un trabajo legítimo, legal y humanista que busca contribuir en la protección, reivindicación y defensa de los DDHH de la población más vulnerable y ser la voz de quienes no tienen voz, porque en múltiples oportunidades se advirtió esta situación desde un principio pero desafortunadamente estas advertencias fueron estigmatizadas y principalmente no quisieron ser escuchadas por parte de las autoridades, tal fue el caso de la oficina de la Vicepresidencia quien decía que un informe en que se daban cuenta de los casos de homicidios en personas protegida atribuible al Ejército Nacional, dificultaba los diálogos que esta oficina sostenía con los altos mandos militares, como muchas otras muestras de desinterés por parte de las autoridades competentes de investigar y sancionar penal y disciplinariamente a los responsables.
Y finalmente, esperamos que se evidencie que la implementación de la política de seguridad democrática, que sustenta su desarrollo en posiciones militaristas y guerreristas, sin una política pública de garantía y protección de los derechos humanos no puede ser implementada en regiones donde la posición de indefensión de campesinos e indígenas es abrumadora frente al poder del Estado y obviamente por la arbitrariedad con la viene actuando el Ejército Nacional y la Policía Nacional, porque desafortunadamente, el hecho de haber sido presentados como delincuentes o guerrilleros, deja la sensación en la opinión pública de justificación del uso desproporcionado de la fuerza por parte del Estado, cuando recurrir a las armas es una potestad que puede ser utilizada solo como último recurso y en legítima defensa, lo cual no es una condición que se refleje en ninguno de los casos documentados, queda demostrado no solo por los casos de ejecuciones sino por las circunstancias y otras situaciones denunciadas, el desconocimiento, el irrespeto y el absoluto desinterés de aplicar las normas del derecho internacional humanitario, especialmente los principios que se refieren a la distinción, al trato humano, proporcionalidad; y de esta manera afectar y violar los derechos humanos de la Población Civil.
Para revisar todo el informe de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, ingrese al siguiente enlace: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/ccalcp3.html