Informe de Amnistía Internacional “Violación y violencia sexual”
Este documento expone el modo en que la Corte Penal Internacional debe interpretar y aplicar a hombres y mujeres por igual los crímenes de violación y de violencia sexual, tal como exige su propio Estatuto y como materia de derecho internacional de derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte no contiene aún ninguna resolución sobre esta materia.
INTRODUCCIÓN Y PERSPECTIVA GENERAL
Esta incorporación de las leyes y normas de derechos humanos al enjuiciamiento de la violación y la violencia sexual deben realizarla otros tribunales internacionales, además de los tribunales nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho de los tratados y del derecho consuetudinario.
A fin de incorporar las leyes y normas de derechos humanos en su práctica, la Corte ha de tener en cuenta en su interpretación de la definición de los crímenes la conducta y los actos del perpetrador y el modo en que estos afectan a la capacidad de la víctima para tomar una decisión libre y auténtica; es decir, para gozar sin discriminación de su derecho humano a la integridad física y mental, y a la autonomía sexual. La deliberación de la Corte no debe limitarse a abordar de forma aislada el supuesto “consentimiento” de la víctima.
Las leyes y normas de derechos humanos exigen que las investigaciones y enjuiciamientos de los delitos de violación y violencia sexual se lleven a cabo prestando cuidadosa atención a la tarea de cuestionar los estereotipos que tienden a menoscabar la igualdad de la mujer ante la ley. La integridad de las investigaciones y enjuiciamientos no debe verse empañada por suposiciones basadas en estereotipos, incluidas las relativas a la violencia sexual contra hombres y niños, además de las referidas a mujeres y niñas.
Todas las referencias al término consentimiento contenidas en los Elementos de los Crímenes han de interpretarse sistemáticamente basándose en una comprensión más completa, precisa y basada en los derechos humanos de la palabra consentimiento: una decisión consensuada es una decisión adoptada sin que medie la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo. Cuando haya indicios de fuerza, amenaza de la fuerza o coacción, la acusación no debería tener que probar ningún otro elemento de derecho adicional de consentimiento.
Los actos de violación que sean competencia de la Corte pueden ser identificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad de violación y tortura. El requisito contenido en el derecho de derechos humanos de erradicar los estereotipos exige que todos los actos de violación que se cometan dentro de la jurisdicción de la Corte sean enjuiciados como tortura, a fin de hacer frente a las suposiciones basadas en estereotipos de que la violación, y concretamente la violación de mujeres y niñas, no es un delito grave, y para reconocer y dejar claro el uso por los perpetradores de la violación y de la violencia sexual para intimidar, discriminar y humillar a las víctimas.
Amnistía Internacional