INCODER emite resolución que no resuelve la apropiación ilegal de tierras en el Curvaradó y Jiguamiandó
El 5 y 6 de diciembre de 2006, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural INCODER, emitió las resoluciones No. 2658 y 2672 “por el cual se deciden los recursos interpuestos contra la resolución 703 y 702 del 22 de marzo de 2.006, se inicia el procedimiento de delimitación o deslinde de los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras organizadas en el consejo comunitario del Río Jiguamiandó y Curvaradó, ubicados en la jurisdicción del municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, de aquellos que pertenecieren al dominio privado de los particulares” proferida por el gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural”.
Las resoluciones expedidas por el INCODER no resuelven la apropiación ilegal de tierras ni las exigencias de restitución de derechos de las comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó,
1. al ordenar el inicio de un proceso de delimitación o deslinde sin que exista claridad sobre la legalidad de algunos títulos de propiedad privada presentados por el INCODER;
2. cuando se excluye de manera inexplicable a pobladores del Curvaradó y Jiguamiandó que tienen documentos de propiedad, que poseen resoluciones de adjudicación emitidas por el antiguo INCORA y que han sido afectadas por el agronegocio ilegal de la palma aceitera;
3. y cuando se reconoce pero no se resuelve la figura fraudulenta de la accesión (acrecentamiento de hectáreas por la bifurcación del río) con la que los empresarios de la palma pretenden legalizar cerca de 15.000 hectáreas de tierras apropiadas de manera ilegal.
Las declaraciones del Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias ante los medios de información, anunciando esta resolución como un avance en el esclarecimiento y en la devolución de 25.000 hectáreas de tierras a las comunidades (revista Semana 09-07-06 Noticiero de Televisión CMI 10-07-06), a la luz de estos resultados, no fueron más que una campaña cosmética del gobierno para intentar alivianar el peso de la presión nacional e internacional ante la protuberante conexión en el desarrollo del agronegocio de la palma aceitera entre dineros públicos, sectores paraempresariales, fuerzas militares y de policía.
1. El estudio de los títulos.
El estudio de títulos que hace el INCODER adopta un concepto del Consejo de Estado de agosto de 2006 que pone como fecha última de validez de adjudicación de títulos privados el 20 y 24 de agosto del 2000, cuando el INCODER mismo, de conformidad con la ley 70 de 1993 había estipulado la ilegalidad de adjudicación de títulos en territorios de comunidades afrodescedientes, posteriores a la promulgación de la ley 70 de 1993.
El objeto de una consulta radica en que la autoridad emita un concepto, dictamen o parecer sobre la interpretación del ordenamiento jurídico. Los conceptos no obligan a la administración, y los particulares tienen la facultad de aceptarlos o no. No son actos administrativos porque no adoptan decisiones, ni producen efectos jurídicos, teniendo en cuenta que a partir de la vigencia de la ley 70/93 estas tierras quedan por fuera de la posibilidad de titular.
Sobre el particular el art. 15 de la ley 70 de 1.993 precisa: “las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se consideran como poseedores de mala fe”
En este caso, de conformidad con lo establecido en la norma transcrita y de la jurisprudencia constitucional antes citada, la calificación de terceros ocupantes de mala fe y el no reconocimiento de mejoras, se aplica a partir de la vigencia de la ley 70 de 1.993, pues el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras tiene su génesis en la constitución política de 1.991 en el convenio 169 de la OIT y en la ley 70 de 1.993 y no se origina a partir de este acto administrativo por parte del INCODER.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, debieron excluirse del proceso de deslinde las siguientes resoluciones expedidas después de agosto 27 de 1.993, fecha en que entró en vigencia la ley 70.
En el título del Jiguamiandó:
No. Nombre y apellido Ubicación Fecha de resolución No. De
resolución
87 Camilo Ramos Mora El arrastradero 8 -10-93 2121
89 Bertha estrella Arix El arrastradero 16-11-93 2269
93 Marco Tulio Durango morales apartadocito 17-09-93 1344
19 Arturo Mena Echevarria Apartadocito 30-09-93 1548
En el Titulo Colectivo del Curavardó:
No. Nombre y apellido ubicacion Fecha de resolucion No. De resolución
89 Rafael Enrique Manchego Martinez El arrastradero 6-09-93 1267
2. Títulos particulares legalmente adjudicados que fueron excluidos
Al hacer el cotejo de los títulos que poseen particulares que han sido afectados por la implementación ilegal del agronegocio de la palma aceitera con los presentados en la resolución, se excluyen del procedimiento de delimitación los títulos de propiedad individual correspondientes a 250.2522 hectáreas, adjudicados a las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDO UBICACIÓN NO HAS FECHA DE RESOLUCIÓN NO. DE RESOLUCIÓN
José Florencio salinas Mungadó 28.7000 11-10-67 14301
Antonio José Rodríguez Rueda Setino – Andalucía 19.6817 01-05-93 0332
Maximina Martínez de Rentaría Setino 39.2500 28.12-87 650
Alejandro Martínez correa Apartadocito 25.0000 30-10-92 2186
Juan Evangelista Zapata Llano Rico 120.4357
30-09-91 3060
Oscar cabezas Martínez Las Menas 13.1441 30-10-92 2931
José del Carmen Villalba Camelias 31.0250 30-04-92 1044
Total 250.2522
3. La figura de la Accesión:
En las resoluciones en mención expedidas por el INCODER, se señalan 4 casos en los que se utiliza la figura de acrecentamiento de tierras para legalizar la apropiación de 17.719 hectáreas 12.719 hectáreas en el Curvaradó y 5.000 hectáreas del titulo Colectivo del Jiguamiandó:
No. NOMBRE Y APELLIDO RESOLUCION TOTAL HAS ADJUDICADAS HAS ACRESETADAS
LINO ANTONIO DIAZ ALMARIO 4822 del 31 de octubre de 1990 18 has con 3.549 m2 5.908-6.451m2
SIXTO PEREZ DIAZ 4919 del 31 de octubre de 1990 33 has- 5.186m2 4.207-4.814m2
JEREMIAS DURANGO 4818 del 31 de octubre de 1,990 23 has- 6.846 m2 2.603-5.000m2
LUIS URANGO QUINTERO 2584 del 30 de septiembre de 1.990 55has-4.187m2 5.000 has.
TOTAL 130.9768 17.719.6265
El INCODER se limita a mencionar que solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro la revocatoria directa de las escrituras que se inscribieron luego del uso fraudulento de esta figura jurídica y que esta entidad respondió que aunque esta figura no fue declarada correctamente, esta refrendada por un acto administrativo de inscripción en el registro con presunción de legalidad, que no puede desconocer.
Este fraudulento aumento en el área de un predio que se efectuó gracias a la tipificación de varias conductas penales y al desconocimiento de innumerables disposiciones de orden público y de derecho civil, de existir la voluntad del Ministro de Agricultura pudo haberse resuelto por decisión administrativa que ordenara la revocatoria del acto de inscripción de modo que el INCODER hubiese ordenado la inclusión, nuevamente del área, dentro del título colectivo del Curvaradó.
En conclusión, el INCODER no solo no resuelve la reposición a las resoluciones 702 y 703 del 22 de marzo de 2006, sino que con estas nuevas resoluciones de comienzos de diciembre, se contradice con lo afirmado por el Ministro de Agricultura sobre el área total de tierras que se devolverían a las comunidades.
Por lo tanto sigue existiendo ausencia de clarificación de la cantidad de tierra apropiada de manera ilegal para la implementación del agronegocio de la palma aceitera. Y en vez de clarificación, el INCODER al expresar “presunción de legalidad” sobre la figura jurídica de ACCESIÓN, está justificando y aprobando la legalización de la apropiación ilegal de 17.719 hectáreas de tierra por parte de las empresas palmicultoras dentro de los territorios colectivos del Curvaradó y Jiguamiandó.
Es el derecho torcido, la justicia comprendida como injusticia y el derecho a la restitución de la tierra respondido con la legalización de la apropiación ilegal de la misma. Es la negación al derecho al Territorio como ha sido negado de manera reiterativa el derecho a la vida.