Histórico precedente en la lucha contra la impunidad
La Juez declaró culpable al subteniente del Ejército Raúl Muñoz Linares por los delitos sexuales cometidos contra dos niñas de 13 y 14 años y el homicidio de una de ellas junto a sus hermanitos de 9 y 6 años, en hechos ocurridos en octubre de 2010 en zona rural de Tame, Arauca. La decisión representa un avance hacia la verdad, justicia, reparación que demandan las familias y las comunidades.
Comunicado de prensa
Histórico precedente en la lucha contra la impunidad en delitos contra niñas y niños en el conflicto armado en Colombia
En la audiencia de lectura del sentido del fallo realizada el lunes 27 de agosto de 2012, la Juez 27 penal de conocimiento de Bogotá, declaró culpable al subteniente del Ejército Raúl Muñoz Linares por los delitos sexuales cometidos contra dos niñas de 13 y 14 años y el homicidio de una de ellas junto a sus hermanitos de 9 y 6 años, en hechos ocurridos en octubre de 2010 en zona rural del municipio de Tame, Arauca. La decisión representa un importante precedente en la lucha contra la impunidad y un avance hacia la verdad, justicia, reparación que demandan las familias y las comunidades de Arauca, y la comunidad nacional e internacional.
Humanidad Vigente destaca la determinante labor de familiares, comunidades y organizaciones rurales de Tame, Arauca, desde el momento en que se denunció la violación de una niña de 13 años el 2 de octubre de 2010 y la posterior desaparición de los hermanos Torres Jaimes el 14 de octubre de 2010, en la vereda Caño Temblador, los cuales fueron solidarios con las familias afectadas, denunciaron los hechos a nivel local y nacional, y a lo largo del proceso, han reivindicado la memoria de los niños y niñas víctimas, exigiendo respeto ante la estigmatización por parte de los testigos de la defensa e incluso altos mandos militares a través de declaraciones por medios de comunicación.
La oportuna reacción comunitaria y la participación en las audiencias públicas, donde rindieron testimonio a pesar de las presiones recibidas, así como la persistencia y resistencia que desde sus territorios rurales emprendieron para que se conociera la verdad y se hiciera justicia frente a la violación y la masacre de sus niños y niñas , hoy da frutos a través del sentido del fallo emitido por la juez 27 penal de conocimiento, Martha Artunduaga.
Humanidad Vigente reconoce y exalta la fortaleza de las dos familias quienes además debieron desplazarse forzosamente y durante casi dos años han enfrentado las dificultades propias de la ciudad, además de los constantes señalamientos por parte de la defensa del militar que intentó desprestigiar y afectar su honra y buen nombre, a través de una estrategia de revictimización desleal y antiética, como quedó en evidencia en el juicio oral, donde se determinó que los testigos desmovilizados mintieron, razón por la cual la Fiscalía y la representación de las víctimas solicitaron se les investigue y judicialice.
Así mismo, la representación de las víctimas hace un llamado para que con este precedente se avance hacia la investigación por omisión del Ejército Nacional y se ahonde sobre su responsabilidad institucional por no haber tomado las medidas de tipo investigativo, preventivo y de actuaciones efectivas, que por mandato constitucional debió realizar, cuando fue notificado de la denuncia del primer caso de violación (2 de octubre 2010) y con las que se pudo haber evitado la posterior masacre de los hermanitos Torres Jaimes (14 de octubre de 2010).
Lo sucedido con los los hermanitos Torres Jaimes y la niña sobreviviente, demuestran que las políticas de tolerancia cero contra violencia sexual al interior de la Fuerza Pública no son suficientes y no funcionan de manera efectiva, por lo que se requieren acciones más contundentes.
Argumentos presentados por la juez en el sentido del fallo
En la audiencia, la juez Artunduaga fue enfática en señalar que las pruebas presentadas por la Fiscalía y la representación de las víctimas, fueron sólidas y contundentes y permitieron establecer la responsabilidad del subteniente Raúl Muñoz Linares.
Para la juez, es innegable que el subteniente Raúl Muñoz Linares tiene conexión tanto con los delitos sexuales como con los homicidios, como lo manifestó el experto en delitos sexuales del Instituto de Medicina Legal, el doctor Luis Jesús Prada, quien en juicio oral explicó que la masacre de los hermanitos Torres Jaimes obedeció a un homicidio sexual.
“Dadas las condiciones en que fueron hallados los cuerpos, y en especial el de la niña, es decir, sin prendas de vestir en su área genital, con heridas de arma blanca, traumas en el cuello, golpes en la cabeza, y la posición de los cuerpos, son muestras de los elementos que se conectan espacialmente, temporalmente, y a través de relaciones biológicas (ADN) con el homicidio”, recapituló la juez en su intervención.
Entre las consideraciones, la juez destacó la credibilidad de los testimonios de las víctimas, el de sus familias y de la comunidad campesina, “dada la espontaneidad y coherencia con que realizaron las exposiciones de los hechos que vivieron”.
Durante el juicio oral fue evidente que las relaciones sexuales con las niñas no fueron consentidas ni voluntarias; y al respecto, precisó la juez, que por la edad documental y clínica de la niña víctima del abuso sexual cometido el día 2 de octubre de 2010, correspondiente a 13 años de edad, ésta se encontraba incapacitada para manifestar su voluntad y por eso no había idoneidad para prestar su consentimiento, tal como lo resaltó el Médico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Mauricio Camacho, quien proporcionó total convencimiento al despacho 27, dado el firme criterio del perito en cuanto su experticia, profesionalismo y fundamentación técnica y científica.
Frente a la niña de 14 años, Jenny Torres, la juez señaló que las pruebas allegadas demostraron que en efecto fue mediante la violencia física que el subteniente Muñoz anuló su voluntad y por lo tanto “la niña se vio sometida por el militar a tan desgarrador delito”.
Retomando lo expuesto por el perito de Medicina Legal, el doctor Mauricio Camacho, la juez concluyó que las heridas encontradas en el cuerpo de Jenny, “son antemortem y dan cuenta de que fue su primera, única y última relación sexual, por lo que no se trató de una relación consentida”.
En su pronunciamiento, la juez señaló que el comportamiento del subteniente Raúl Muñoz, se enmarca en la de un agresor sexual organizado, teniendo en cuenta las condiciones en que fueron hallados los cuerpos de los niños asesinados, así como la valoración psiquiátrica realizada por la doctora Heidy Luz Chica, que concluyó que el militar presenta rasgos de personalidad tipo B, que encuadra en la de un depredador sexual, conclusiones a las que se llegó de manera técnica y científica.
Por otra parte, el juzgado manifestó que a lo largo del juicio, la defensa no cumplió con la carga procesal de sustentar los fundamentos de su teoría del caso. “Toda conspiración debe ser racionalmente demostrada y en este asunto, la defensa presentó una teoría conspirativa carente de todo fundamento probatorio, fáctico y jurídicamente razonablemente”, indicó la juez Artunduaga.
Respecto a las pruebas de la defensa, la juez desvirtuó tanto las periciales, a las que calificó de inexactas, de escasa idoneidad técnica y científica y carentes de sustento, por lo que sus conclusiones no tuvieron mayor resonancia o eco para desvirtuar los peritos presentados por la Fiscalía, como las testimoniales, en las que descartó toda pertinencia de lo dicho por los desmovilizados Yarusesky y Alexis Caballero, puesto que ellos no fueron testigos presenciales de los hechos ni declararon en relación con los mismos.
En el mismo sentido, la juez restó total credibilidad a lo manifestado por el desmovilizado Elainer Payares, supuesto testigo presencial de la masacre, quien fue contundentemente desacreditado y refutado por testimonios de la comunidad, además de las contradicciones manifiestas en las que incurrió durante la audiencia en la que declaró, donde no fue coherente, ni espontáneo.
La juez reconoció que dada la situación de conflicto armado que vive el departamento de Arauca, es válido aplicar el artículo 3 del Protocolo Facultativo de los Convenios de Ginebra, referente a la intervención de la Cruz Roja en la recuperación de cadáveres. Así mismo, reiteró que el Ejército Nacional omitió indiscutiblemente el cumplimiento de sus funciones, pues debió “mínimamente acordonar el lugar donde se hallaron las fosas”.
“El Ejército no tuvo un auxilio efectivo y no brindó ningún apoyo”, señaló la juez refiriéndose a la negativa de los militares para ayudar buscar a los niños cuando fueron reportados como desaparecidos, y la reiterada actitud cuando fue hallada la fosa con los cuerpos. “Por razones de humanidad tenían que auxiliar a los pobladores pero no lo hicieron, por eso la Cruz Roja procedió a ayudar a los campesinos en la exhumación de los cadáveres”, concluyó.
Pronto se conocerá la condena contra subteniente Muñoz
El próximo 18 de septiembre de 2012 se emitirá sentencia condenatoria contra el subteniente Muñoz Linares, oportunidad en la que el despacho judicial se pronunciará sobre la pena a imponer y la compulsa de copias a otras dependencias, para que se investiguen la omisión de los altos mandos militares y los falsos testimonios llevados por la defensa del militar.
Igualmente, Humanidad Vigente espera que la juez además se pronuncie sobre el posible abuso sexual cometido contra el niño de 9 años.
La Fiscalía y la representación de las víctimas, han solicitado que al militar se le imponga la pena máxima de 60 años, conforme a los estándares internacionales establecidos para estos casos de violación de derechos de niñas y niños.
Humanidad Vigente resalta el valioso acompañamiento y seguimiento que las organizaciones defensoras de derechos, líderes sociales y medios de comunicación han realizado a lo largo del proceso. Y frente a esta fase final, reitera el llamado para que continúen con su labor y postura crítica en defensa de los derechos humanos, de la niñez y de las mujeres.
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