Hacia la urgente protección y garantías de los defensores ambientales
La urgencia de atender esta situación llevó a que en esta penúltima ronda de negociación los Estados reconocieron la necesidad de abordar por primera vez la situación de los Defensores Ambientales en un acuerdo que se espera sea vinculante. Infografía: Cepal
En 1992 la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo estableció el principio 10 para garantizar los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental. Veinte años después de esa declaración, la sociedad civil impulsó a los Estados de América Latina y el Caribe a que negociaran un acuerdo vinculante que garantice estos derechos. En la VIII Ronda de Negociación de este instrumento en Santiago de Chile se discutió, entre otros, un artículo para la protección de los defensores ambientales (DA).
En la región los defensores enfrentan violentos ataques provocados por agentes privados y estatales, que van desde amenazas, difamaciones e intimidaciones hasta asesinatos y agresiones sexuales. La defensa del ambiente y los territorios rurales constituye una actividad riesgosa para quienes la realizan. Frente a esto, los estados han fallado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto, protección y garantía a los derechos de los DA; así lo demuestran los ataques que estos sufren, la ausencia de sistemas adecuados de protección y lasaltas tasas deimpunidad.
La urgencia de atender esta situación llevó a que en esta penúltima ronda de negociación los Estados reconocieron la necesidad de abordar por primera vez la situación de los DA en un acuerdo que se espera sea vinculante.
Artículo 9bis
Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.[Convenido]
2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.[Convenido]
3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente acuerdo. [Convenido]
La inclusión de este artículo sobre DA es un paso importante en el reconocimiento de su existencia, la legitimidad de su labor y la necesidad de su protección. Resaltamos la mención del carácter grupal o colectivo de los titulares de la protección. Además, el artículo propuesto incluye dos ámbitos diferenciados pero interrelacionados sobre la protección de los derechos de los DA. El primero, relativo al entorno propicio en el que realizan sus actividades y que se traduce en la obligación concreta de tomar medidas efectivas y adecuadas para garantizarlo y,en segundo lugar, la obligación de prevenir, investigar y sancionar los ataques que sufren.
Es entonces el artículo una importante herramienta a la que hay que dar vida y contenido real. Esto invita, entre otros aspectos, a reflexionar en cada contexto sobre ¿qué consideramos entornos propicios para la defensa ambiental? ¿cómo se aplica acolectividades que habitan el campo o la ciudad y requieren protección de sus territorios y del conjunto de personas que las integran? Esta mención confirma que los DA son sujetos de especial protección y por ello, en la construcción de ese entorno debe garantizarse su participación, el carácter preventivo y el monitoreo de las medidas adoptadas. Igualmente exige la atención a aspectos diferenciales de los DA de acuerdo con sus condiciones culturales, de género y edad, entre otros enfoques.
Luego de este paso, subsisten retos importantes tanto para la sociedad como para los estados de la región. Uno de ellos es avanzar en el reconocimiento directo de la defensa de la naturaleza como sujeto de derechos y asumir que un entorno propicio para los DA debe iniciar con hechos concretos de respeto y legitimación estatal a sus actividades.
En tanto los ataques y amenazas que sufren los DA buscan neutralizar o restringir su accionar, otro gran desafío es la protección sin daño procurando que toda política o medida que se adopte, además de contrarrestar los riesgos, contribuya efectivamente a la continuidad de sus actividades.
Por ello, y ante este reconocimiento de la apremiante situación de riesgo que enfrentan los DA, instamos a los Estadosde la región, especialmente a aquellos en donde ya existen los ataques, amenazas, intimidaciones, deslegitimaciones, criminalización y graves agresiones, a hacer real e inmediata la voluntad política de protección expresa al haber preliminarmente acordado este artículo que complementa y refuerza obligaciones internacionales ya existentes de protección de defensores de Derechos Humanos.
No es necesario esperar más hechos lamentables contra los DA. Tampoco se puede esperar a que se concrete el procedimiento jurídico internacional para dar paso a la construcción apropiada, oportuna y efectiva de esos entornos propicios.
Así mismo, esperamos que al cierre de la negociación todos los estados vinculados a la misma reflejen en la redacción final del documento una decidida voluntad de transformar en entornos propicios, actuales situaciones adversas a la defensa del ambiente y de los territorios. De igual modo, a que avancen los procedimientos jurídicos que pongan fin a la impunidad de las situaciones de vulneración de derechos de DA ya acaecidas. El carácter vinculante del instrumento será también un reflejo de tal voluntad.
Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR
Centro de Documentación e Información Bolivia – CEDIB
Broederlijk Delen– BD