Gobierno colombiano debe titular predios a Afronayeros
Tribunal del Cauca tuteló derechos del pueblo tribal de la Cuenca del Río Naya y ordenó a UNAT resolver de fondo la solicitud de Titulación Colectiva. UNAT dilata la titulación argumentando que el Consejo de Estado está haciendo revisión a la extinción de dominio de la Universidad del Cauca.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca resolvió en sentencia del 25 de noviembre de 2008 tutelar los derechos al debido proceso administrativo y a la propiedad territorial en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, a la existencia y pervivencia como pueblo tribal de la comunidad afrocolombiana de la Cuenca del Río Naya y ordenó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT- resolver de fondo la solicitud de adjudicación de Titulo Colectivo elevada por el Consejo Comunitario el 23 de diciembre de 1999 en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo.
A la fecha la UNAT no ha cumplido la decisión judicial, con dos argumentaciones, con la creación de una comisión técnica y hasta que se resuelva la revisión de la extinción de dominio que cursa en el Consejo de Estado.
La dilatación en la respuesta a la tutelación de los derechos ordenada por los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca vulnera el reconocimiento legal de su propiedad ancestral en medio de la ocupación ilegal y de mala fe dentro del territorio por personas foráneas, de la militarización bajo la política de seguridad y de los ofrecimientos para realizar agronegocios vinculados con la palma aceitera.
El 17 de julio de 2008, el Consejo Comunitario del Naya presentó una Acción de Tutela, suscrita por 1.535 firmas en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Incoder y la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, solicitando el amparo de los derechos al debido proceso, al reconocimiento de la propiedad ancestral a través de la Titulación Colectiva, en conexidad al derecho a la vida, a la existencia y pervivencia como pueblo ancestral y tribal, según lo reconoce el Convenio 169 de la OIT.
El pueblo afrocolombiano del Río Naya acudió a la acción de tutela debido a la falta de titulación colectiva de su territorio ancestral comprendido en un área de doscientas mil hectáreas (200.000 Has), que habitan desde el año 1680, a pesar de haber solicitado dicha titulación desde el 23 de diciembre de 1999, en el marco de la Ley 70 de comunidades Negras.
La Tutela presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue fallada el 4 de julio de 2008 donde se resolvió NEGAR el amparo solicitado. El 21 de Julio del 2008 el fallo de Tutela fue impugnado por el representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que pasara a revisión del Honorable Consejo de Estado. El 17 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado dio a conocer su fallo ante la impugnación, en el cual resolvió declarar la nulidad de lo actuado por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó remitir la Acción de Tutela al Tribunal Administrativo del Cauca para que la resolviera por ser el Juez competente para hacerlo.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en sentencia del 25 de noviembre de 2008 resolvió tutelar los derechos reclamados por los afronayeros al señalar que “ciertamente se observa en el actuar estatal que históricamente ha estado a cargo de la decisión requerida una lenta y poco eficaz actuación que ha permitido que se prolongue en el tiempo la ausencia de solución de una problemática que compromete aspiraciones de una etnia al reconocimiento de un territorio que reclaman como ancestral de sus comunidades”.
La solicitud del Consejo Comunitario del Río Naya ha transitado, desde el 23 de diciembre de 1999, por el INCORA, el INCODER y ahora la UNAT, entidad competente en la actualidad para declarar la titulación colectiva, sin que se haya resuelto de fondo la solicitud a pesar de haber cumplido TODO el trámite administrativo previo requerido.
Dejó claro el Tribunal que “lo que se halla pendiente en el presente caso y desde enero del presente año (2008) para la UNAT es la DECISIÓN y frente a su ausencia no se ha dado por parte de la entidad obligada una explicación que resulte plausible para justificar el tiempo que hasta la fecha se ha tomado para hacerlo y, mucho menos, cuando su ausencia compromete la eficacia de derechos fundamentales derivados de la identidad étnica de la comunidad solicitante y coloca en entredicho los compromisos internacionales del propio Estado”.
Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca encontró responsable a la UNAT por la vulneración de los derechos reclamados por los afronayeros y le ORDENÓ en un plazo máximo de 48 horas, contados a partir de la notificación del fallo judicial, “RESOLVER DE FONDO acerca de la solicitud de adjudicación elevada por el CONSEJO COMUNITATIO DE LA CUENCA DEL RIO NAYA el 23 de diciembre de 1999”.
A la fecha, no existe pronunciamiento de fondo por parte de la UNAT frente a la Titulación Colectiva en abierto desconocimiento de la constitución Nacional, la Ley 70 de 1993, las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos y los compromisos internacionales del Estado colombiano frente a los pueblos tribales afrocolombianos.
El expreso mandato judicial es irrespetado y quebranta la formalidad del Estado de Derecho, dejando sin protección legal a los afronayeros que han agotado las vías jurídicas para obtener la titulación colectiva de un territorio que les pertenece desde 1680.
URGENTE ACCIONES DE APOYO SOLICITAR A:
1. Director de la UNAT, ENRIQUE OROZCO conozca y actúe conforme a la acción tutelada fax (571) 3830444.
2. Consejo de Estado se abstenga de continuar revisando lo actuado en el proceso de extinción de dominio.
3. Defensoría Nacional del Pueblo, HORACIO GUERRERO, intervenir para evitar la dilatación en la Expedición de la Resolución (571) 6915255.
4. Procurador General de la Nación, ALEJANDRO ORDOÑEZ, intervengan para evitar la dilatación en la Resolución que se debe expedir para reconocer el título colectivo al Consejo Comunitario del Naya.
4. Tribunal Contencioso realizar seguimiento a los derechos por el tutelados fax (57928) 240458.
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Bogotá, D.C. 21 de enero de 2009