Firma la Petición. NO a la restricción de las Consultas Populares

Hace más de un año se desarrolló la consulta popular del municipio de Cumaral-Meta, con el objetivo de frenar el desarrollo de actividades de hidrocarburos en ese territorio. Ante esta iniciativa, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda., interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta para así lograr revertir el resultado de esta consulta popular.

Llama la atención que la Corte Constitucional haya accedido a la revisión de la tutela dada la inviabilidad de la misma, pues la multinacional petrolera no agotó todos los medios de defensa judicial y no identificó los hechos generadores de los derechos vulnerados.

Cabe resaltar que, la tutela interpuesta por Mansarovar Energy Colombia Ltda. es improcedente, pues pretende revivir etapas procesales que se encontraban previstas en el ordenamiento jurídico. Es importante recordar a los Magistrados que para acudir a la acción de tutela el peticionario debió haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, que para el caso en mención no utilizaron. Así como lo demostró la intervención de Dejusticia (2018) en la audiencia pública del 12 de abril, es claro que la Petrolera: “no utilizó todos los medios de defensa judicial previstos en el ordenamiento ni actuó con diligencia para la defensa sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados”.

Otro asunto que genera preocupación radica en que el título del proceso dice explícitamente que: “se busca establecer los límites y el alcance de las consultas populares a nivel territorial”. En otras palabras, la revisión de esta tutela no solo afecta el proceso de consulta popular de Cumaral-Meta sino que tiene la intención de revertir los resultados de las otras 9 consultas que se han llevado a cabo en el país, a través de las cuales las comunidades han rechazado de manera mayoritaria y categórica la ejecución de proyectos minero-energéticos y con ello preservar su derecho colectivo al ambiente sano.

Es inadmisible que los nuevos magistrados de la Corte Constitucional quieran desconocer las determinaciones que esa misma corporación emitió en la Sentencia T-445 de 2016 y el Auto 053 de 2017, en los cuales ese alto tribunal había blindado la protección de los derechos constitucionales a la participación ciudadana, la autonomía territorial y el derecho a decidir las opciones de desarrollo de los municipios.

Las consultas populares tienen un rango constitucional que debe ser reconocido y que no puede ser vulnerado para priorizar los derechos particulares de empresas mineras y petroleras, en contravía de los derechos colectivos de los colombianos.

Teniendo en cuenta lo anterior, iniciamos esta petición para solicitarle a todos los magistrados de la Corte Constitucional que, en salvaguarda de nuestra Constitución, garanticen la protección de los derechos fundamentales de participación reconocidos en la Sentencia T-445 de 2016 y el Auto 053 de 2017. La violación de estos avances y derechos implicaría también la violación de los derechos a un ambiente sano, el acceso a la información en materia ambiental y la autonomía territorial como pilar fundamental de la organización del estado colombiano.

Firma y comparte esta petición para ayudarnos a proteger la democracia participativa como mecanismo de defensa de nuestros territorios. Los intereses de terceros no pueden primar sobre el clamor de los ciudadanos. Es hora de ponerle fin a la #DictaduraMineroEnergética

En: https://www.change.org/p/cconstitucional-no-a-la-restricci%C3%B3n-de-las-consultas-populares-dictaduramineroenerg%C3%A9tica?recruiter=565279640&utm_source=share_petition&utm_medium=twitter&utm_campaign=share_petition&utm_term=429206