Aspersión aérea

Ese decreto es una colección de sofismas – Vía libre a la fumigación aérea con el agrotóxico para erradicación en operaciones de guerra

Camilo González Posso

Presidente de Indepaz
Bogotá D.C. 29 de enero de 2019

Está próximo a ser firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia el decreto “Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”. Con su promulgación se anunciará la hora cero para reanudar los programas de aspersión con glifosato como parte del menú de la erradicación forzada de cultivos de coca. Lo que sigue será el papeleo para la ejecución en próximos meses de esa estrategia tan demandada por la administración Trump. Ya han informado que llegaron los primeros aviones para acompañar las operaciones antinarcóticos, están listas las avionetas del Plan Colombia y se han retomado los sobre vuelos del “avión fantasma” para identificar objetivos humanos y los vegetales de las operaciones aéreas con arma química. Los mapas están listos en las llamadas “zonas futuro” y en otras de alta concentración de cultivos de coca. La marihuana y la amapola son capítulo aparte y no figuran en la meta señalada por la DEA y otras dependencias estadounidenses de lograr la disminución neta del 50% del área sembrada antes de que se vaya Iván Duque en el 2022.

Aquí no valen argumentos contra ese pre decreto que obedece a una decisión tomada por razones de Seguridad Nacional, es decir por razones no discutibles que con solo nombrarlas ya está establecido que están por encima de cualquier otro riesgo. Cualquier riesgo de las armas químicas es considerado por el gobierno como menor que la exportación de cocaína a los países consumidores y que la influencia de las organizaciones del narcotráfico. Ante ese prejuicio no se necesita un análisis de alternativas para ponderar los daños o efectos colaterales de cada una. Lo que necesita el gobierno y su aliado gringo es licencia para fumigar y lo demás es lo de menos.

El decreto sobre requisitos para la aspersión aérea con glifosato no considera necesario ubicar cualquier erradicación en línea con la construcción de alternativas de paz y de superación de la violencia; desvirtúa y manipula el principio de precaución; justifica la acción con daño desde el Estado presentando a cambio mecanismos de quejas y de reparación parcial; no asume como indispensable la consulta previa, libre e informada para el consentimiento de operaciones en territorios étnicos; desconoce la normas y procedimientos legales establecidos para el uso de agrotóxicos en el país (leyes- Código de Plaguicidas); en fin, hace una interpretación amañada de las sentencias de la Corte Constitucional que se refieren a la erradicación forzada y la aspersión aérea con agrotóxicos.

1. Sin paz. Para justificar el decreto el gobierno hace una lectura sesgada de la sentencia de la Corte Constitucional y del auto que reafirma la orden de suspensión de la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato. La primera y más grave omisión conlleva ignorar la advertencia de la Corte sobre la obligación de considerar que la mejor opción, según las lecciones aprendidas de décadas de experiencia que en esta materia, es la sustitución concertada de las economías y los ingresos derivados de los cultivos ilícitos por economías alternativas de bienestar para las comunidades y las regiones.1

Lo primero que debería decir ese decreto, y cualquier norma sobre erradicación forzada, es que por criterio técnico, científico, de eficiencia y sobre todo social, la erradicación forzada manual o con químicos sólo debe considerarse como una alternativa de excepción, en situaciones en las cuales se haya previamente ensayado un plan integral de sustitución concertado con los pequeños productores y comunidades de esas zonas. Ese es también el sentido de las normas vigentes, del mandato constitucional recordado por la Corte Constitucional en la sentencia mal citada por el gobierno, y es el contenido expreso de la ley que establece el Programa Nacional Integral de Sustitución que regula el Decreto Ley 896 de 2017 y que es parte del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP).

2. Sin precaución. Para desvirtuar el principio de precaución que es central en la sentencia de la Corte Constitucional y en el manejo de riesgos para la salud humana, los animales domésticos, la biodiversidad y el ambiente, ese decreto lo convierte en letra inservible. El sofisma es elemental: afirman que no existe el riesgo cero, ni la certeza absoluta de ausencia de daño, que el daño en alguna medida, así sea pequeña, es inevitable, y a partir de esas premisas pasan a afirmar que la precaución se debe entender como atención a daños que pueda llegar a causar la acción de que se trate. De premisas ciertas, que llevan la situación al absurdo, sacan conclusiones generales sobre el principio de precaución y criterios particulares sobre el uso del agrotóxico en aspersión aérea de cultivos ilícitos.

De esta manera desconocen que el principio de precaución se aplica cuando hay evidencias objetivas suficientes por estudios y análisis científicos y técnicos de la probabilidad alta de daño. “Ante la duda suficiente: abstente” es el axioma que guía ese principio asumido por las naciones y las cortes y consignado en sentencias, convenciones integradas a la constitución y a las leyes en Colombia. Los promotores del decreto no pueden reconocer que una vez se ha invocado el principio de precaución, en el caso del uso del glifosato para las operaciones militares o de policía militarizada, la carga de la prueba recae sobre el Estado y sus agencias quienes deben demostrar que una modalidad nueva de uso y operación sería una “acción sin daño”.

En lo que se refiere al principio de precaución la misma Corte Constitucional ha indicado que “ … el principio de precaución no puede aplicarse sin “evidencias básicas de un riesgo potencial”. Para la Sala, si bien no puede requerirse certeza sobre el nivel de riesgo, debe existir evidencia objetiva del mismo. La evidencia objetiva es aquella que está respaldada en estudios o experimentos replicables, basados en la metodología aceptada por la comunidad científica y validados por al menos alguna parte de la comunidad. No requiere consenso absoluto pues el principio de precaución se aplica precisamente ante la incertidumbre, y por lo tanto, las contradicciones entre estudios o las críticas que se hagan a la metodología de una investigación, no son suficientes para negar la aplicación de este principio. Puede ocurrir que la contradicción no se de en relación con la existencia del riesgo sino con el grado del mismo. En tal caso, la Sala deberá preferir el peor escenario planteado por las investigaciones científicas siempre que se encuentre respaldado por evidencia objetiva”. (S236/17)

Y hay que agregar que fue precisamente por la valoración de estudios validados por parte importante de la comunidad científica que la Corte invocó el principio de precausión para suspender las fumigaciones aéreas con glifosato con la sentencia T 080 de 2017 y la reafirmo en el auto de julio de 2019 indicando que para reanudar el uso del glifosato en asperción aérea se debe adelantar una investigación científica, que de forma “objetiva y concluyente, demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente”. Objetiva y concluyente no quiere decir certeza cero o absoluta pero tampoco una apertura para aceptar cualquier estudio con el requisito de que se acompañe de medidas remediales ante los daños altamente probables.

La argumentación del gobierno consignada en el decreto aquí comentado parte de reconocer la existencia del riesgo y de la incapacidad de ofrecer estudios científicos posteriores a la sentencia que desvirtúen la aplicación en este caso del principio de precaución; por eso lo que intenta es flexibilizar la medida alegando que ante la amenaza del narcotráfico la sociedad debería estar dispuesta a tolerar una fumigación con glifosato bajo los parámetros que establezca el nuevo Plan de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato –PECIG. El nivel de riesgo que los colombianos están dispuestos a aceptar con esa aspersión aérea con veneno en comparación con la erradicación forzada manual y, sobre todo, con los planes de sustitución concertada no tienen medida ni parámetros en el improvisado proyecto de decreto. ¿Cómo se establece el mencionado nivel de riesgo aceptado por los colombianos? La opción aquí no es fumigación aérea con glifosato vrs narcotráfico y sus efectos sino fumigación aérea con glifosato en operaciones militares de erradicación forzada con alta resiembra, altos costos e impactos vr Planes socioeconómicos de reconversión concertada de regiones dependientes de cultivos ilegales.

3. Sin independencia de los estudios y controles. La valoración de los riesgos para la salud se le encarga al Instituto Nacional de Salud y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales la evaluación de los riesgos ambientales. Los antecedentes y posibilidades de interferencia de intereses prejuiciados a favor de la aspersión de cultivos ilegales con el agrotóxico, no ofrecen suficientes garantías de independencia de esos organismos que dependen del gobierno y sus políticas. Máxime cuando estos ya se han pronunciado en el pasado para darle vía libre a este tipo de fumigaciones basandose sólo en la descalificación de estudios y en listas de investigaciones favorables al uso del glifosato, casi siempre influenciadas por los fabricantes o agencias del gobierno de los Estados Unidos.

Ese decreto minimiza los parámetros de valoración especializada e independiente que son exigidos por la Corte Constitucional y por el método científico. Es un hecho notorio que hasta la fecha no se han realizado estudios rigurosos sobre los posibles impactos de las fumigaciones aéreas en operaciones militares de erradicación de cultivos de coca, marihuana y amapola. Durante el gobierno anterior se hicieron ridículas pruebas con drones que fueron descartadas como fundamento para nuevas acciones de erradicación aérea con glifosato. Pero además, ni esas pruebas ni otras realizadas durante este gobierno han contado con protocolos valorados por terceros independientes, no se conoce la definición de líneas de base poblacionales y del medio natural en zona de cultivos de uso ilícito, metodologías específicas de análisis epidemiológico, serie de datos estadísticamente suficientes para el análisis de variables, evaluaciones sobre el impacto en especies acuáticas, insectos (no solo en las abejas), animales domésticos y en otras especies.

4. Sin considerar los impactos socioeconómicos, culturales o sicosociales. No es menos importante que el decreto en cuestión ignora la necesidad de evaluar los impactos sociales, culturales del conjunto de la metodología propia de una operación militar de aspersión aérea con glifosato; ignora las evaluaciones realizadas por centros de investigación independientes y organizaciones defensoras de los derechos humanos, sobre el impacto por desplazamiento forzado en las zonas fumigadas, por daño a la vida en relación en comunidades y familias, traumas sicosociales por el terror inherente a lo que es un método de guerra, daños con consecuencias graves en empobrecimiento, crisis alimentaria y vulneración especial a los infantes, mujeres gestantes y adultos mayores.

Muchos impactos socioeconómicos, culturales y sicológicos de las aspersión aérea son comunes con los que tiene la erradicación forzada. Y hasta la fecha no existe un informe ni un estudio independiente sobre los impactos de erradicación forzada de más de 150.000 hectáreas de coca que han reportado desde el Ministerio de Defensa en los últimos tres años. Se estima que 200.000 familias de pequeños cultivadores estaban inmersos en esos cultivos en condición de dueños, asalariados o proveedores locales de bienes de la canasta familiar. No se ha evaluado el impacto en esa inmensa población que con niños y adultos mayores se acerca a un millón de personas lanzadas al hambre por la acción del Estado, entregadas a la tiranía de las mafias narcotraficantes y a la resiembra que según el propio gobierno ya llega al 55% de lo erradicado en operaciones militares y de policía.

5. Sin consulta ni consentimiento previos. Además de la exigencia de implementar de buena fe los acuerdos de paz en cuando a los PNIS, la Corte Constitucional colocó en el corazón de su sentencia sobre regulación a los posibles planes de aspersión aérea con glifosato la necesidad de la consulta previa con las comunidades indígenas. Así lo han exigido las organizaciones indígenas y de comunidades negras. Se destaca además en el estudio de Indepaz publicado en 2018 que muestra que el 15% de los cultivos de coca que hay en Colombia se encuentran en territorio de propiedad colectiva étnica, especialmente en la región pacifico de los departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Choco; además en Putumayo.

El mencionado decreto no ha sido sometido a la consulta previa con las organizaciones indígenas, afrocolombianas, negras o palenkeras. tal como ordena la constitución y la ley. Pero además en la sesión 11 sobre instancias de participación no menciona esta obligación ni el derecho de los pueblos étnicos. Habla de la participación en general, de la publicación del texto del programa considerado en el Consejo Nacional de Estupefacientes y de seguimiento a la ejecución, pero no de la consulta previa en todas las fases del proceso.

6. Sin sujeción a las normas sobre uso de agrotóxicos plaguicidas en Colombia. El decreto que quiere imponer la aspersión aérea del glifosato desconoce las leyes y decretos que están vigentes en Colombia para el uso de agrotoxicos plaguicidas, tales como la ley 09 de 1979 y el decreto 1843 de 1991, llamado también Código de Plaguicidas. Ese decreto estableció el Consejo Nacional de Plaguicidas que tiene como objetivo coordinar la aplicación de las normas sobre uso, manejo y disposición de plaguicidas con el fin de “garantizar la salud de la comunidad y la preservación de los recursos agrícolas, pecuarios y naturales renovables” (artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto1843 de 1991).

Hacen parte de este órgano consultivo y asesor los Ministros de Salud, que lo preside, Agricultura, Trabajo y Ambiente; los directores del Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, los delegados de la Asociación Nacional de Industriales y la Sociedad de Agricultores de Colombia y los representantes de las empresas aplicadoras de plaguicidas, la Confederación Comunal Nacional y la Federación Colombiana de Ingenieros Agrónomos.

Entre las funciones del CNP se encuentran las siguientes:

a) Conocer los programas de actividades propuestas por las diferentes entidades en el uso y manejo de plaguicidas y formular las recomendaciones pertinentes; b) Orientar las investigaciones tendientes a facilitar el establecimiento de parámetros de referencia para el control de los efectos de estas sustancias en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y conservación del ambiente; c) Unificar intersectorialmente los criterios relacionados con el sistema de vigilancia, control y medidas preventivas para la comunidad, en el manejo y uso de los plaguicidas; d) Orientar y evaluar anualmente los estudios de carácter epidemiológico que permitan establecer periódicamente la tendencia de la acción de plaguicidas en la salud de las personas, sanidad animal, vegetal y en el ambiente; e) Estudiar y conceptuar sobre uso y manejo de plaguicidas.2

El gobierno no sólo se desconoce una instancia idonéa y con participación de organizaciones ciudadanas representativas, sino que se ocultan regulaciones estrictas que deben aplicarse al registro, uso y control de cualquier desfoliante químico como el glifosato. Por ejemplo se exigen procesimientos de investigación y para experimentos, regulaciones estrictas sobre franjas de seguridad de mínmo 100 metros para cuerpos de agua, vivindas, otros cutivos; exige retiro de personas y animales domésticos de areas a fumigar, cuarentenas de ingreso según manuales, autorizaciones basadas en estudios cientificos a las sustancias lo que incluye mezclas y coayubantes, seguimiento continuado y control basados en estudios epidemiológicos, entre otras.

El lugar de entregar al INS y a la ANLA las funciones clave para validar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato, debería activarse el Consejo Nacional de Plaguisidas. Este Consejo puede ser interlocutor de organizaciones independientes de naturaleza científica que den sus conceptos sobre las investigaciones, planes y protocolos que prentenden cumplir con los parámetros establecidos en las sentencias de la Corte Constitucional.

7. Una operación militar de erradicación forzada con veneno es el retorno a la guerra contra las drogas. Todo el marco de política de seguridad y defensa en el cual se inscribe el proyecto de decreto aquí comentado retoma doctrinas y estrategias de la guerra contra las drogas. Se considera que están justificado a pesar de sus impactos negativos porque es la respuesta necesaria a las amenzas de organizaciones transnacionales del crímen encabezadas por los carteles mexicanos de la droga; se enfoca como parte de la estrategia contra grupos armados organizados – GAO – definidos supuestamente porque se ajustan a lo establecido por el Protocolo 2 a los Convenios de Ginebra para “conflicto armado de carácter no internacional”; la fumigación aérea de cultivos de uso ilícito se inscribe en las doctrinas de acción integral orientadas a guerras contrainsurgentes y antiterroristas según las elaboraciones de los estrategas militares estadounidenses.

En suma, con el retorno de las fumigaciones aéreas con glifosato en operaciones conjuntas con la DEA y otras agencias que acompañan la asistencia militar de EE.UU. se abre la puerta a escalar acciones de guerra debilitando las estrategias que responden al problema de las drogas y en particular a la expanción de los cultivos de uso ilícito, desde su dimensión socioeconómica, sanitaria, ambiental, con un enfoque de seguridad y desarrollo humanos.

Desafortunadamente no tiene sentido intentar cambiar o que se archive el proyecto de decreto destinado a regular la asperción aérea con glifosato ante una determinación ciega, sorda y muda que ya tiene el gobierno. Pero observaciones como estas, y las que hacen muchos entendidos, pueden ayudar a la construcción de alternativas que muestren la fortaleza de un plan de sustitución concertada que ya tiene el apoyo de más de 250.000 pequeños cultivadores que han puesto su firma en pactos colectivos y de compromisos familiares para mostrar la determinación de sacarlo adelante.

camilogonzalezposso@gmail.com

ESE DECRETO ES UNA COLECCIÓ… by Anonymous UeGxFwA on Scribd