Empresa desconoce derechos de afros en Patia
Solicitud cese inmediato de operaciones empresariales y resarcimiento por los daños ocasionados que ha generado la explotación de material de río y los impactos nefastos de las obras realizadas desde el 2005 en la territorialidad de los consejos comunitarios del Pilón-Mercaderes, Galíndez (Conafros).
Galíndez, 31 de Diciembre de 2014
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente De La Republica De Colombia
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior
Doctor
GABRIEL VALLEJO LOPEZ
Ministro De Ambiente y Desarrollo Sostenible
Doctor
ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO
Director de Consulta Previa
Ministerio del Interior
Doctor
JORGE ARMANDO OTALORA
Defensor Nacional del Pueblo
Doctor
GUILLERMO RIVERA FLOREZ
Alto Consejero Presidencial de DH.
Cordial saludo.
Las comunidades afrodescendientes, del Corredor panamericano el Pilón Municipio de Mercaderes, Consejo comunitario de la comunidad negra de raíces afrodescendientes de Galíndez (Conafros) Municipio de Patía, quienes habitamos ancestralmente en un territorio en que hemos sobrevivido al conflicto armado y hoy nos enfrentamos al desconocimiento de nuestros derechos por operaciones empresariales, nos dirigimos a ustedes con el fin de exigir soluciones inmediatas a la grave situación que venimos padeciendo desde hace más de 10 años, por la intervención empresarial de extracción de materiales de arrastre para la construcción, que viene haciendo la empresa Unión Temporal Corredores viales 2, Corredores de Competitividad 2010, Ingeniería de Vías SA, quien hoy se denomina Consorcio Vías y Equipos 2014.
Ante ustedes queremos exponer las irregularidades que han afectado nuestros derechos como etnia afro de valles interandinos reconocida desde el año 2005.
Como lo señala la jurisprudencia pertinente a la consulta previa emanada por la Honorable Corte Constitucional no se ha cumplido con este precepto: “un proceso mediante el cual el estado garantiza a las comunidades respectivas de los grupos étnicos y a las comunidades implicadas, directamente la participación y del acceso a la información sobre un programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, buscando que participativamente sean identificados los impactos positivos o negativos del proyecto o programa específico, buscando salvaguardar la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos indígenas y tribales que habitan en nuestro país”
La empresa Unión Temporal Corredores Viales 2, Corredores de Competitividad 2010, Ingeniería de Vías SA, quien hoy se denomina Consorcio Vías y Equipos 2014, ha realizado su actividad extractiva sobre los bordes y causes de los ríos San Jorge y Guachicono, sin cumplir con el derecho que tenemos a ser consultados sobre proyectos que afectan nuestras vidas y la de nuestro territorio, tal como lo determina la Constitución política de Colombia, la ley 70 de 1993, vulnerando convenios internacionales firmados por el Estado colombiano como el convenio 169 de la OIT. Sumado a esto la flagrante violación a nuestros derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, poniendo en alto riesgo la vida y pervivencia de nuestras comunidades en nuestro territorio, por situaciones como: desplazamiento forzado, arrasamiento de parcela sembradas con pan coger, violencia sociopolítica, perdida de la identidad cultural, fragmentación de las comunidades, daños irreversibles al ambiente, detrimento de la economía familiar.
La explotación sobre nuestro río, carece de medidas de control ambiental, prueba de ello es el desastre ocurrido a 55 parcelas sembradas de pan coger antes de la llegada de la empresa, la transposición por el cambio arbitrario de los cursos del rio, el alto nivel de polución, perdida de tierras de los afrodescendientes, contaminación de las aguas, contaminación y perdida de la fauna acuática y terrestre, al bosque, afectación a los cultivos, praderas y semovientes; debido al mantenimiento del puente “Dos ríos”. El manejo inadecuado de lodos, residuos industriales, extracción inadecuada con maquinaria en el rio, falta de medidas de manejo en el tránsito de la maquinaria y vehículos de la empresa en la zona, mal manejo de sustancias contaminadas. La autoridad ambiental en este caso la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC no ha actuado como debe ser, permitiendo la destrucción de nuestro territorio, a pesar que en reiteradas ocasiones los consejos hemos solicitado las visitas de forma verbal y escrita de rigor a esta entidad para constatar los efectos nocivos contra el medio ambiente, simplemente se hizo una visita de la CRC seccional del Bordo Patía cuyo informe fue que la empresa manifestaba la complacencia de la comunidad por su presencia en la zona, lo que es considerado de nuestra parte como algo totalmente falso.
Esta explotación ha afectado nuestros usos y costumbres, nuestra forma ancestral de habitación y uso del territorio, transformando de manera abrupta prácticas tradicionales de nuestra cultura, la actividad productiva, el turismo. Así como, los efectos nocivos a nuestra salud debido a la contaminación con residuos químicos pesados que se arrojan sobre el río y el polvillo que dejan los tracto-camiones transportadores del material cuando transitan por el pueblo y por la playa.
El transporte de material interno de la playa hasta planta de proceso del material de rio, se realiza por vía de propiedad de los afros de la región sin consultar la servidumbre y sin pedir su autorización, generando impactos negativos al medio ambiente, la economía y los Afrodescendientes de los Consejos Comunitarios desconociendo sus derechos.
Se está realizando captación de agua de nuestros ríos sin consultar a los consejos comunitarios, desconociendo la ley 70 y los decretos reglamentarios.
Aunque la empresa se ufana de tener una “relación paternalista, entendiéndolo como el establecimiento de un tipo de relaciones donde el empleado es visto como un integrante más de la familia y los directivos son los encargados de guiarlos, protegerlos y tomar las decisiones”, en la realidad las comunidades denuncian una explotación laboral por parte de esta empresa: malos pagos, trabajo extra, despidos injustificados, ante accidentes laborales la empresa no responde. Cabe anotar que en términos laborales, la inequidad en el trabajo a los afros de la región es evidente al traer mano de obra foránea.
Se ha negado el derecho que como consejos comunitarios de comunidades negras tenemos a optar en primera instancia por la adquisición de predios en nuestro territorio, pues la empresa compro hace unos años, después del 2005, una finca que según la ley 70 debió ser ofertada primero a los consejos comunitarios de la zona, pero fue vendida a la empresa.
Los consejos comunitarios desconocemos la existencia de licencias ambientales, los planes de manejo ambiental y las medidas de mitigación por la instalación y operación de planta de asfalto, la instalación y operación de plantas de trituración de material pétreo y la explotación de material pétreo en el rio. De conformidad con el ministerio del medio ambiente decreto 883 del 31 de marzo de 1997. Desconociendo como prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles factores de deterioro ambiental que se lleguen a causar con la ejecución de sus proyectos en la territorialidad de nuestros consejos.
Estas actuaciones de actores privados empresariales desconocen abiertamente las directrices de Naciones Unidas sobre empresas y DH, el articulo 169 de la OIT que nos ampara, así como la Convención Americana de DH, disposiciones ambientales nacionales e internacionales, por lo que requerimos su intervención inmediata para que se suspendan las actuaciones empresariales hasta tanto se surta un proceso de consulta previa y consentida, se concerte un plan de mitigación por afecciones socio ambientales, se proceda a un plan de resarcimiento integral por los daños causados por la empresa y se aplique el principio de precaución y prevención por los proyectos hidroeléctricos, de sísmica para explotación petrolera y minería.
Basados en las anteriores razones:
Exigimos
1. El cese inmediato de operaciones empresariales de explotación de materiales de arrastre para la construcción, sobre los ríos Guachicono y San Jorge en nuestros territorios afrodescendientes hasta que no se protocolice el proceso de consulta previa.
2. Apertura de investigaciones por la serie de irregularidades cometidas por la Empresa Unión Temporal Corredores Viales 2, Corredores de Competitividad 2010, Ingeniería de Vías SA, quien hoy se denomina Consorcio Vías y Equipos 2014 desde hace más de 10 años sobre nuestras vidas y nuestro territorio.
3. Resarcimiento por los graves e irreversibles daños ocasionados por la extracción de materiales de rio desde el 2005 y que han generado impactos negativos contra nuestros derechos fundamentales como: la vida, la salud, la alimentación, a un ambiente sano (manejo inadecuado de lodos, residuos industriales, extracción inadecuada con maquinaria en el rio, falta de medidas de manejo en el tránsito de la maquinaria y vehículos de la empresa en la zona, mal manejo de sustancias contaminadas), a los derechos étnicos (violación a la territorialidad, la pervivencia e integridad de las comunidades afrocolombianas.
4. Que se tomen medidas urgentes en materia de salud por los índices preocupantes por las enfermedades causadas por las afectaciones ambientales antes mencionadas a nuestras comunidades.
Anexos: Mapa de la territorialidad de los consejos comunitarios Corredor Panamericano el Pilón, consejo comunitario de la comunidad negra Raíces Afrodescendientes de Galíndez (Conafros) y la certificación de registro de los mismos.
Para efecto de respuesta dirigirse a: teléfonos celulares 321 531 2829 – 321 569 2395 o al correo: eduardoal21@hotmail.com