El Tribunal Permanente de los Pueblos condena al Estado por participación directa o indirecta, por su acción u omisión, en un genocidio continuado, en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra población civil por razones políticas

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Fundador: LELIO BASSO (ITALIA)

Presidente:
PHILIPPE TEXIER (FRANCIA)

Vice-presidentes:
LUIZA ERUNDINA DE SOUSA (BRASIL)
JAVIER GIRALDO MORENO (COLOMBIA)
HELEN JARVIS (AUSTRALIA-CAMBODIA)
NELLO ROSSI (ITALIA)
Secretario general:
GIANNI TOGNONI (ITALIA)

Sesión sobre
Genocidio político, impunidad y los crímenes contra la paz en
Colombia
Bucaramanga, Bogotá y Medellín, 25-27 de marzo de 2021

SENTENCIA

 

RECOMENDACIONES

Según la lógica, y en la tradición de las sentencias de un Tribunal que pretende principalmente formular elementos de juicio, fabricar herramienta doctrinales y construir instrumentos de reconocimiento y restitución concreta de sus derechos fundamentales a los pueblos que han promovido el proceso, las recomendaciones son esenciales como plataforma de acción hacia el futuro. Es preciso subrayar la importancia específica de este apartado en el caso de Colombia. La sentencia formulada en la sesión del TPP del 2008 ya había condenado el Gobierno de Colombia «por su participación, directa o indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, […] en la comisión de crímenes de lesa humanidad [… ] y por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, […] y de los crímenes de lesa humanidad, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes […]». Con la recomendación de «cumplir con el deber de investigar y sancionar los responsables de violaciones de derechos humanos. Implementar mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición. Construir un sistema de justicia efectivamente independiente, eficiente y eficaz, e impulsar y apoyar con todos los recursos el sistema judicial para que lleve a cabo procesos de esclarecimiento de los hechos». No obstante, como se ha
documentado en la presente Sesión, no hubo cambios significativos en el nivel altísimo de impunidad y de violaciones sistemáticas de los derechos, aún después de la firma de los Acuerdos de Paz. La información contenida en el Anexo 7 no requiere mayores comentarios.

El Tribunal es consciente que la serie de recomendaciones que siguen pueden aparecer como una repetición inútil de un “ejercicio debido”, aún más en el contexto de la ola de represión desencadenada contra el pueblo de Colombia en los días de la redacción de esta sentencia.

El marco de referencia que el TPP propone para la lectura y los escenarios de implementación de muchos compromisos necesarios para hacer pasos adelante es diferente: la fuerza, la extensión, la lucidez, la representatividad de las luchas y de los planteamientos de una protesta popular que ha llenado las calles y el imaginario de toda Colombia son la representación de la “memoria presente” de todas las víctimas del largo genocidio a las cuales el fallo del TPP restituye su rol inviolable de sujetos de derechos: pero sobre todo, como el mosaico más representativo de los cambios necesarios, de protagonistas y de estrategias, para vencer los desafíos de una realidad institucional que pretende proyectar una y otra vez, la repetición del pasado.

AL GOBIERNO DE COLOMBIA:
• Respetar y hacer respetar los derechos humanos, como se desprende de sus obligaciones de cumplir con la Constituciòn de 1991, los Pactos de derechos humanos de 1966 y la Convención americana de derechos humanos de 1969, que obligan a prevenir, investigar, juzgar y sancionar toda violación a los derechos humanos y a reparar los daños hechos a las víctimas.

• Aplicar y facilitar la aplicación del acuerdo de paz de 2016 en todos sus componentes, en particular el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, al que el Gobierno no presta el apoyo que requiere. Facilitar el funcionamiento de la justicia, tanto la JEP como la justicia ordinaria y acatar sus recomendaciones. Facilitar la reincorporaciòn de los ex-combatientes de las FARC EP a la vida civil. Luchar contra las organizaciones criminales responsables de

homicidios y masacres o que atentan contra defensoras y defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y perseguir las conductas criminales que amenazan la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, y el acuerdo «víctimas», que creó el SIVJRNR.

• Renunciar a las doctrinas militares y estrategias de seguridad basadas en la existencia de un enemigo interno, en violaciòn del Derecho internacional humanitario.

• Proceder a la restitución completa de las tierras arrebatadas a millones de personas para permitir la ocupación y explotación de estas tierras por parte de empresas dedicadas tanto a negocios legales como ilegales, y a la reintegración de las personas expulsadas.

• Dejar de victimizar a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, de tratarlos como enemigos internos y de practicar contra ellos un racismo institucionalizado. Sancionar los crímenes cometidos contra esas comunidades, especialmente los desplazamientos forzados, permitiendoles el retorno a sus tierras ancestrales.

• Comprometerse con la restauración y reparación integral de los territorios vulnerados en acuerdo con sus propietarios legítimos; y respetar las decisiones y visiones de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas sobre el desarrollo, la autodeterminación y las relaciones con la naturaleza.

• Respetar la libertad sindical y proteger los sindicatos, para romper definitivamente con el lamentable record de Colombia como uno de los países con el número más elevado de asesinatos de sindicalistas.

• Luchar eficazmiente contra la violencia contra las mujeres e investigar, juzgar y sancionar estas violencias, y, más que todo, los feminicidios; más generalmente, velar a respetar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

• Dejar de sostener y de dar cobertura a la actividad de grupos paramilitares, lo que implica en particular desmontar el marco jurídico creado con este fin, desde el decreto legislativo 3398 de 1965 hasta la ley 48 de 1968, disolver las asociaciones comunitarias de vigilancia rural, ”CONVIVIR”, y procurar que las fuerzas armadas no cooperen nunca más con tales grupos.

• Dejar de utilizar indebidamente el derecho penal para criminalizar a las personas y grupos que han ejercido el derecho de protesta y de defensa de los derechos humanos, construyendo artificialmente cargos imaginarios y utilizando falsos testimonios.

• Sancionar debidamente a los autores de ejecuciones extrajudiciales de civiles haciendolos pasar por combatientes, conocidas como ”falsos positivos” y tomar todas las medidas para que esos crímenes no se vuelvan a repetir.

• Proceder a la desmilitarización total del país y entablar en particular una reforma de la policía que tienda a crear una verdadera policía civil, republicana al servicio de la ciudadanía y sin dependencia de ninguna autoridad militar.

• Respetar las recomendaciones de la Comisión interamericana de derechos humanos y acatar las numerosas sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos, garantizando una reparación adecuada a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, en particular en el caso del genocidio político de la Unión Patriótica.

• Reanudar una cooperación permanente de Colombia con las organizaciones internacionales, en particular con los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. Retomar el diálogo con los Relatores Especiales e invitarlos a visitar el país.

AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS:

• Abandonar definitivamente la exportación de la ideología que usaron los sucesivos gobiernos de Colombia para considerar parte de la población como enemigo interno, fomentar el paramilitarismo y reprimir la oposición política y social. Para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, es imprescindible un cambio profundo de las políticas que han llevado a cabo, y siguen llevando sobre Colombia, un país que tiene un papel de control estratégico y fuertemente militarizado de la Región: con todas las implicaciones de dependencia política, institucional, económica, social que en una lógica de “seguridad” se traduce en la continuación de las prácticas genocidas documentadas en este dictamen. Los Estados Unidos deben cerrar la Escuela de las Américas, que tanto daño ha causado a los pueblos latioamericanos, como foco exportador de la guerra contra la población civil y de la tortura a toda la región.

A LOS ESTADOS QUE HAN APOYADO LOS ACUERDOS DE PAZ:

• Seguir apoyando el proceso, vigilando concretamente su aplicación completa frente a los distintos obstáculos presentados por el actual Gobierno de Colombia, y condicionar cualquier apoyo financiero a ese proceso, a dicho cumplimiento y, de manera inmediata, a que el Gobierno colombiano cese su actual política de represión contra las manifestaciones ciudadanas de protesta.

A LA UNIÓN EUROPEA:

• La larga historia de genocidio continuado y de impunidad se ha desarrollado en Colombia, sobre todo a partir de las últimas dos décadas del siglo XX, gracias también a la política de silencio y de connivencia de los países europeos: sea con la ausencia total de iniciativas, frente a las evidencias de la gravedad, sistematicidad, y continuidad de los crímenes documentados en esta sentencia sea con el respaldo político y económico a las empresas europeas que han tenido un impacto negativo tan importante en los sectores y los territorios más afectados por la violencia y la represión y contra la vida de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes de Colombia. Una revisión radical (e independiente de la política de EEUU) de la política actual debe ser una prioridad absoluta en la agenda de una UE que reivindica sus fundamentos basados en el irrestricto respeto de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos y ha expresado su compromiso públicamente en documentos como la Declaración sobre el nuevo consenso europeo en materia de desarrollonuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro, adoptada conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea, en junio de 2017, o en el “Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024”, de 25 de marzo de 2020.

A LAS EMPRESAS NACIONALES Y TRANSNACIONALES:

• Someter su actividad en Colombia a un estricto respeto de los derechos laborales, y en particular la libertad sindical, y de todos los derechos humanos: prohibición de desplazamientos forzados de población, derecho a la vida y a la dignidad de los trabajadores y de sus comunidades, derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno y a la identidad cultural, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios y afrodescendientes.

A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:

• Que abra, sin más demora, la investigación sobre Colombia, sometida desde junio de 2004 a examen preliminar, no solamente por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sino también por genocidio. Teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes, el número de víctimas, la continuidad de los mismos en la actualidad y la persistencia de la impunidad estructural, resulta incomprensible que esa investigación no se haya abierto todavía cuando se ha tomado esa decisión en otros casos mucho menos graves.

AL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÒN Y NO REPETICIÒN (SIVJRNR):

• Es imprescindible seguir actuando con el propósito de reconocimiento del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, con una atención particular a la participación efectiva de las víctimas y sus familiares en los procedimientos, recomendada en particular por el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promocióón de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” y la Corte interamericana de derechos humanos.

• La contundencia de las evidencias presentadas al TPP subraya que el proceso de paz puede traducirse eficazmente en un proceso de restitución de derechos al pueblo colombiano, con la inclusión y la promoción de cambios estructurales imprescindibles para garantizar la no repetición. El cumplimiento del mandato del SIVJRNR debe ser explícitamente calificado como una primera etapa, que defina correctamente las condiciones de continuación, integración, monitoreo, para que la credibilidad misma de una misión tan importante sea garantizada, con el correspondiente apoyo de la comunidad internacional. Aunque la represión atroz de
la movilización masiva y pacífica que ha acompañado el proceso de redacción de esta sentencia no es, desde luego, un indicador favorable de una voluntad y disponibilidad a cambios substanciales del sistema de Gobierno del Estado colombiano.

• Solamente una participación amplia y libre de miedo, en el largo plazo, de todos los grupos humanos del pueblo colombiano en un proceso auténtico de autodeterminación democrática puede ser el indicador aceptable del éxito esperado del SIVJRNR, y la estrategia adecuada para traducir la memoria del genocidio continuado en una nueva cultura de paz y un proyecto de vida viable para las grandes mayorías.

CONCLUSIÓN

La organización de esta sesión del TPP fue posible gracias al trabajo incansable y muy valioso de las organizaciones sociales de Colombia, sindicatos, asociaciones de derechos humanos, comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, grupos campesinos, movimientos políticos, líderes sociales, mujeres, jóvenes y estudiantes, en condiciones particularmente difíciles, en un contexto de conflicto, de represión y de graves dificultades que ratifica la continuidad del proceso del genocidio que es esta sesión del TPP se denuncia y se condena

El trabajo del TPP ha puesto en evidencia, con los límites de esta síntesis inevitable, cuánto y cómo la historia del genocidio continuado de los pueblos de Colombia es, al mismo tiempo, memoria y representación de la historia que toca a fondo, a pesar de las diferencias materiales de actores y contextos, a los pueblos del mundo. En la larga trayectoria del TPP, quizás nunca como en esta sesión se ha hecho clara la necesidad que, aún más en un mundo global, sean los pueblos con sus luchas tan diversas y tan complementarias, los sujetos que pueden investigar, experimentar, compartir un derecho, de los pueblos y de la tierra, que sea
a medida de los desafíos vitales de los tiempos que se viven.

El agradecimiento del TPP al pueblo colombiano quiere ser una recomendación y un auspicio para una capacidad de recíproca alianza y lucha entre los pueblos que creen en un futuro que sea su bien común.

 

#NoMásEstadoGenocida El Tribunal Permanente de los Pueblos condena al Estado por participación directa o indirecta, por su acción u omisión, en un genocidio continuado, en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra población civil por razones políticas.

Te invitamos a consultar el fallo completo.

SENTENCIA-TPP-COLOMBIA-16-JUNIO-2021_CON-ANEXOS_DEF

Fuente: TPPColombia – Organizaciones y Movimientos Sociales reclaman al Estado colombiano a comparecer por genocidio político ante el Tribunal Permanente de los Pueblos