El movimiento nacional de victimas de crímenes de Estado se pronuncia ante fallo de la corte constitucional frente a la ley 975 de “justicia y paz”
El movimiento nacional de víctimas de crímenes de Estado, se pronuncia sobre los dos comunicados que dan a conocer el fallo de la Corte Constitucional en torno a la demanda de inconstitucionalidad de la ley 975 mal llamada de “Justicia y Paz”.
Reproducimos el comunicado.
Limitaciones razonables a los beneficios de los paramilitares
El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado se pronuncia sobre los avances conocidos de la sentencia C-370 de la Corte Constitucional del 18 de mayo de 2006 sobre la ley de “justicia y paz”
La sentencia C-370 de la Corte Constitucional respecto a la ley 975 de 2005, de la que hasta ahora solo conocemos dos comunicados de prensa, significa la puesta en evidencia de los enormes vacíos de la ley presentada por el Gobierno Nacional y aprobada por el Congreso de la República. En su versión original, dicha norma favorecía en extremo la legalización de las estructuras del paramilitarismo, desconociendo a las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Las organizaciones pertenecientes al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado hemos señalado de manera insistente tales vacíos. Por lo tanto, los correctivos introducidos por la Corte Constitucional corresponden a argumentos que hemos planteado en el debate público.
El fallo de la Corte Constitucional representa un concepto divergente ante la creciente paramilitarización del país, en la que los autores de graves violaciones a los derechos humanos inciden de hecho en todas las esferas de la vida social. Desde esta perspectiva se dan algunos pasos formales, que deben ser debidamente reglamentados, en aras a garantizar los derechos de las víctimas mediante: la vigencia de las condenas anteriores a la “desmovilización”, la orden de entregar todos los bienes de los victimarios en función de una reparación material, el no computo del tiempo de “concentración” como tiempo de sanción penitenciaria, la obligatoriedad de confesión completa del victimario y la pérdida automática de beneficios ante nuevas evidencias no contenidas en su declaración, la participación de las víctimas con plenos derechos en los procesos de investigación y juzgamiento, la flexibilización del tiempo que la Fiscalía tiene para tomar la decisión sobre el desmovilizado, el reconocimiento del delito de concierto para delinquir y la negación de la calidad de sediciosos políticos a los paramilitares.
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado valora estos avances y expresa su reconocimiento a los magistrados que formularon salvamentos de voto en los que se pedía la inexiquibilidad total de la ley. Asimismo, el Movimiento considera necesario indicar que la aspiración de las víctimas a la verdad, justicia y reparación en Colombia, pasa por temas de fondo que han sido suficientemente fundamentados, desde los hechos y desde el derecho, en la acción pública de inconstitucional que formuló contra la ley 975 de 2005, sobre la cual la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado. Entre esos temas de fondo se encuentra la cuestión de la participación del Estado en la creación de la estrategia paramilitar que compromete de modo directo su responsabilidad por acción, omisión y comisión por omisión; la reparación integral que incluya no sólo el resarcimiento del daño material, sino la reconstrucción de proyectos de vida, proyectos políticos, formas de organización y cosmovisión, modos de interacción con la propiedad y con el territorio, tratamiento del daño causado a mujeres y niños, comunidades afrocolombianas e indígenas y restablecimiento del medio ambiente; la sanción adecuada de quienes actuaron como autores intelectuales y beneficiarios de la violencia paramilitar; la creación de mecanismos de reconocimiento de las propiedades de los victimarios y de persecución del testaferrato con que aseguran los bienes adquiridos mediante el desplazamiento forzado, así como el reconocimiento de las víctimas de crímenes de Estado.
Al haber declarado inexequibles algunos artículos de la ley 975 de 2005, la Corte no asestó un “golpe mortal a la paz”, como lo expresaron los jefes de las AUC. Su sentencia simplemente introduce limitaciones razonables a los beneficios sinfín que promovía el marco jurídico adoptado. Se trata de condiciones mínimas para impedir que tras la impunidad y el lavado de activos ilícitos se consolide el inmenso poder coactivo que conservan los paramilitares sustentado en la riqueza que en las últimas décadas han acumulado por la vía de métodos criminales de extrema crueldad.
Que ese poder sigue intacto, y que se ha ampliado bajo el gobierno del presidente Uribe Vélez, lo testimonian los recientes hostigamientos que las estructuras paramilitares tradicionales –encubiertas ahora como “grupos de autodefensa de nueva generación”- vienen haciendo contra organizaciones sociales y de derechos humanos, entre las cuales se cuenta nuestro movimiento. Dicha acción intimidatoria y los crímenes que los paramilitares, en asocio con agentes estatales, siguen cometiendo en diversas regiones del país son la mejor demostración del carácter simulatorio que ha tenido la desmovilización de estos grupos.
El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado espera que en sus próximos pronunciamientos sobre la ley de “justicia y paz”, la Corte Constitucional profundice en la defensa de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, abordando aspectos fundamentales que puedan garantizar la derrota de la impunidad, el desmonte definitivo de los grupos paramilitares, y la sanción de la responsabilidad de quienes desde el Estado o la sociedad han contribuido a su fortalecimiento. Asimismo ratifica que seguirá manteniendo su participación en todos los espacios que permitan la defensa de los sectores que han padecido el terrorismo estatal y las violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales.
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado