El general (r) Rito Alejo del Río está condenado por la operación Génesis
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado colombiano como responsable de haber “incumplido su obligación de garantizar y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las Comunidades del Cacarica, en Riosucio (Chocó), desplazados por acción de grupos paramilitares en colaboración con integrantes de las Fuerzas Armadas Colombianas”.
Corte Interamericana responsabilizó al Estado por masacres y desplazamientos en Chocó en 1997.
La notificación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia se notificó este 26 de diciembre.
“Los hechos del caso también se refieren a la desposesión ilegal de los territorios ancestrales pertenecientes a las comunidades afrodescenciantes de la cuenta del rio Cacarica”, añade el documento. Así mismo, responsabiliza al Estado por los “actos crueles e inhumanos a los que fue sometido el señor Marino López en el poblado de Biajo, así como la privación de su vida”.
Precisamente por la muerte López, el general Rito Alejo del Río permanece detenido desde el 2009.
Los hechos a los que refiere la sentencia tuvieron lugar entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, en el marco de la operación Génesis, la cual se concentró entre los ríos Salaquí y Truandó, destinada a capturar o dar de baja a integrantes de las Farc. De manera simultánea, paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (Accu), adelantaron la operación Cacarica, en la que realizaron incursiones con el Ejército, en las que ejecutaron al señor Marino López y desmembraron su cuerpo.
Tras los hechos violentos, centenares de pobladores de la cuenca del río Cacarica fueron forzados a salir de sus tierras y se asentaron en municipios como Turbo, Bocas de Atrato e incluso a Panamá. (Lea Así fue la defensa de Colombia ante la Corte IDH).
Así mismo, “el Tribunal determinó que el Estado había incumplido sus obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro, en perjuicio de las comunidades del Cacarica que estuvieron en situación de desplazamiento forzado durante un período de tres a cuatro años”.
Y añade: “La Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Marino López Mena por el incumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares”.
Respecto a la reparación, la Corte le ordenó al Estado las siguientes medidas:
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
Continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso.
Publicar y difundir la Sentencia de la Corte Interamericana.
Brindar el tratamiento adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna.
Restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.
Garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho.
Garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en esta Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente.
pagar a los familiares de Marino López una indemnización como compensación por daños materiales e inmateriales ocasionados.
General Rito Alejo del Río está condenado por la operación Génesis
Por la operación Génesis, en agosto del 2012 un juez 8 especializado de Bogotá condenó a 25 años de cárcel al general (r.) Rito Alejo del Río, uno de los militares colombianos más cuestionados por las Organizaciones de Derechos Humanos y por el mismo Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien lideró la acción militar. La condena del oficial, conocido como el ‘Pacificador’ de Urabá, se produjo por el homicidio de Marino López Mena.
La Fiscalía y la Procuraduría habían pedido la condena para el general Del Río por su presunta responsabilidad como autor mediato del homicidio y descuartizamiento de López Mena, dentro de la operación Génesis.
Del Río está preso en una unidad militar del sector de Puente Aranda. Fue comandante de la Brigada 17 del Ejército y es investigado por sus nexos con los grupos paramilitares del Nordeste antioqueño y la región de Urabá.
De hecho, lo han mencionado los exjefes paramilitares como Salvatore Mancuso, Freddy Rendón Herrera, alias el ‘Alemán’, y Ever Veloza, alias ‘HH’, según los cuales, el oficial era amigo personal del ex jefe paramilitar Carlos Castaño y les colaboró a las autodefensas.
La incursión de las autodefensas en el Chocó y en Urabá, señalan varias investigaciones, corrió aparejada también a desplazamientos masivos que terminaron beneficiando a grandes empresas palmicultoras.
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM