El fallo sobre el plebiscito masticado
La Corte Constitucional publicó el viernes pasado la sentencia sobre el plebiscito. Son 337 páginas, de las cuales La Silla leyó las últimas 220 en las que la Corte desarrolla su posición. Estas son las conclusiones a la que llega la Corporación y que constituyen el marco para entender lo que se permite y lo que se prohíbe en la campaña del plebiscito:
1 No es un plebiscito sobre la paz o la guerra
El presidente Santos y los promotores del Sí han querido enmarcar este plebiscito como una decisión entre la paz y la continuación de la guerra. La Corte rechaza de entrada ese enfoque y es clara en que el propósito del plebiscito “es someter a la validación o refrendación del Pueblo la decisión política del Presidente de la República relacionada con una salida negociada del conflicto armado, que se materializa en el Acuerdo Final. En ese sentido, no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz…”
2 La pregunta es sobre el Acuerdo Final
De lo anterior la Corte concluye que la pregunta del plebiscito es si el que vota “avala el Acuerdo Final para la terminación del conflicto. No se está cuestionando al Pueblo si está de acuerdo con que el derecho a la paz continúe vigente o cuál debería ser su alcance, sino únicamente si avala un Acuerdo en específico suscrito entre el Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal”.
La Corte también es explícita en que la “pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico.”
3 Se debe votar en bloque
Los uribistas han abogado desde un principio para que, como sucede con los referendos, en este plebiscito los colombianos pudieran votar por aparte cada uno de los puntos del acuerdo. Por ejemplo, votar a favor del punto sobre desarrollo rural y en contra el de justicia.
La Corte dijo explícitamente que “que “El Acuerdo Final, en tanto decisión política, debe ser entendido como un todo, integrado por asuntos transversales, no separables. De allí que resulte justificado que la integralidad del Acuerdo Final y no sus componentes particulares, sean sometidos al escrutinio del Pueblo.[…] En consecuencia, si el elector está parcialmente en desacuerdo con la agenda de acción política fruto de la negociación del Gobierno, deberá ponderar dicho desacuerdo frente a una visión integral sobre los contenidos del Acuerdo Final, a fin de decidir si opta por apoyarlo o rechazarlo.”
4 No incorpora el acuerdo automáticamente en la Constitución
Personas como el abogado de las Farc Álvaro Leyva habían defendido la idea de que con la votación del plebiscito el acuerdo logrado con las Farc debía entrar automáticamente a formar parte de la Constitución Nacional. El Gobierno ya había ganado ese pulso con el Acto Legislativo para la Paz pero la Corte reforzó su posición al decir que la decisión del Pueblo de ninguna manera supone la inmediata inclusión de normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se puedan introducir reformas a la Constitución”.
Para eso, hay que hacer unos pasos posteriores previstos en la Constitución.
5 Las leyes del fast-track también pasan por la Corte
La Corte reiteró que “las leyes expedidas como implementación posterior para dotar de eficacia el mandato político [contenido en el plebiscito] deben ajustarse al contenido de la Constitución, so pena de ser declaradas inexequibles”
6 Solo el Presidente puede negociar
El argumento de los uribistas para que la gente vote No es que si la votación es contundente en ese sentido, se puede volver a la mesa a negociar “un mejor acuerdo” que incluya cárcel para los que cometieron crímenes atroces y su no elegibilidad política. Algunos del Centro Democrático han dicho que la negociación, entonces, sería también con ellos. La Corte parecería “bajarlos del bus” en esa aspiración.
“Dada la índole del compromiso que se contrae y sus repercusiones para el futuro de la colectividad, el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducción del orden público. Se trata de decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial y que, dada su naturaleza, no son delegables”, dice la sentencia.
En conclusión, el ex presidente Uribe podría sentarse a negociar con las Farc un “mejor acuerdo” solo si Santos lo delega para ello o hacerlo en el 2018 si el candidato del Centro Democrático gana las elecciones presidenciales y lo nombra como negociador.
7 Un mes diferente al de Santos para convocar el plebiscito
Como el gobierno necesita presentar el proyecto de ley de reforma tributaria a más tardar el 3 de octubre, tenía en sus cuentas que el plazo máximo para finiquitar el acuerdo con los Farc sería el 29 de agosto para poder convocar la votación del plebiscito a más tardar el 30 de septiembre.
La Corte, sin embargo, dice que “la convocatoria al plebiscito no puede tener lugar sino después de un mes contado a partir del momento en el que el Congreso, expresa o tácitamente, manifieste su aval.”. Es decir que si el Congreso no manifiesta su aval casi el mismo día en que el Presidente se la mande –asumiendo que no lograrán terminar el acuerdo antes de diez días- el plebiscito coincidiría con la presentación de la reforma tributaria, que es lo que el Gobierno quisiera evitar.
8 La abstención sin privilegios
Dado que la Corte aprobó el cambio del umbral participatorio del 50 por ciento al aprobatorio del 13 por ciento, dice que se eliminan “los efectos jurídicos de la abstención activa. El efecto práctico de eso es que solo las campañas por el “Sí” o por el “No” contarán con las garantías de la ley.
9 Las reglas de la campaña
La Corte dice que “los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrán derecho a:
- Dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. El Gobierno Nacional si lo desea, dispondrá de tres espacios en cada canal para que presente su posición sobre la materia; y el tiempo asignado a los promotores de la iniciativa no podrá ser inferior al promedio del asignado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.”
- Las campañas se podrán hacerse desde el momento en que se fije la fecha de la votación hasta el día anterior.
- Los que vayan a hacer campaña deben contarle al Consejo Nacional Electoral dentro de los 15 días posteriores al día que se publique el decreto convocando el plebiscito.
- El Consejo Nacional Electoral fijará los topes de las campañas.
10 Los funcionarios públicos pueden hacer campaña salvo el Procurador y otros pocos.
Como no se busca elegir a alguien sino respaldar una política pública, la Corte permitió que los servidores públicos hagan campaña a favor del Sí o del No. Pero exceptuó a los que tendrán que ver directamente con vigilar que se cumplan las reglas o dirimir los conflictos que surjan. En concreto, dijo que “aquellos funcionarios y servidores que pertenecen a los organismos de control, la Rama Judicial, la organización electoral y los cuerpos civiles de seguridad, no puedan hacer parte de las campañas del plebiscito, bien sea a favor del sí o del no.” Tampoco las Fuerzas Militares. El principal damnificado con esta exclusión es el procurador Alejandro Ordóñez que lleva meses pronunciándose en contra del Acuerdo de Paz y cuyos argumentos rebaten a lo largo de toda la sentencia.
11 Pueden usar los recursos públicos pero no abusar
Uno de los temores de los promotores del No es que la competencia les resulte muy desventajosa pues los funcionarios públicos tendrán a su disposición todos los recursos del Estado para promover el Sí. La Corte puso algunas cortapisas pero dejó margen para que hagan campaña con recursos del Estado
“No se muestra inconstitucional que los funcionarios y empleados públicos que adelanten campañas por el plebiscito puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, dijo la Corte.
Pero puso algunos límites como que “no podrán alterarse las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas, lo cual también estaría prohibido por la regla antes analizada, que prohíbe utilizar en dichas campañas bienes y recursos del Tesoro Público.”
Además, dijo que por hacer campaña los funcionarios no podrán “suspender las tareas propias de la función pública con el fin de participar en el plebiscito. Ello en razón a que el tiempo destinado al ejercicio de las actividades del Estado, las jornadas laborales y, en general, la función ejercida por los servidores públicos, tiene un significado y costo concreto en términos de recursos del Estado. De allí que lo mismos no puedan ser desviados para su propósito específico, que es la adecuada prestación de las funciones de cada institución estatal.”
También dijo que no podrán hacer lo que suelen hacer varios alcaldes y gobernadores en época electoral y es obligar a los funcionarios y contratistas a participar en las campañas o a votar de una manera determinada bajo amenaza de perder el empleo o el respectivo contrato.
La Corte, sin embargo, dejó una gabela clave para el gobierno y es que permitió que accedan a medios “con el fin de expresar su posición sobre el plebiscito especial”.
También permite que use las páginas web de “las entidades públicas de la rama ejecutiva, del sector central y el sector descentralizado por servicios, incluyendo las Fuerzas Militares” para hacer campaña a favor del plebiscito. La única obligación que le impone al Gobierno si lo hace es que “debe expresarse de manera clara que lo publicado tiene la finalidad de incidir en la vocación de voto del ciudadano. Ello en aras de garantizar el principio de veracidad y la libertad del elector, quien debe ser notificado con transparencia del tipo de información que está recibiendo.”
12 El plebiscito no puede ser plataforma electoral
Aunque ya es evidente que para muchos políticos la campaña de plebiscito servirá de “primarias” de varios partidos, la Corte fue enfática en que “será completamente inadmisible, en razón de su inconstitucionalidad, utilizar el plebiscito especial para promover un partido o movimiento político particular, o menos aún para apoyar una candidatura a cargos en corporaciones públicas”.
13 Los colombianos pueden votar en el exterior
La Corte determinó que los colombianos que viven por fuera podrán votar en el plebiscito y permitió para ello que se puedan inscribir hasta los dos meses anteriores a la respectiva elección (es decir desde ya) y que puedan votar durante toda la semana anterior, salvo que el Consejo Nacional Electoral decida que lo tienen que hacer el mismo día que el resto de colombianos.
14 Pueden tener las armas, pero no usarlas
Aunque durante el fin de semana varios medios dijeron que la Corte obligaba a que las Farc hubieran dejado las armas para el momento de la votación del plebiscito, eso no es lo que dice el fallo. Lo que sí exige es que ya un cese bilateral definitivo, que significa que no haya hostilidades a pesar de que mantengan las armas en su poder.
“La Corte advierte que la suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado, supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza, como presupuestos para la aceptación por parte de los miembros del grupo armado ilegal del orden constitucional democrático.
Por ende, en la medida en que la convocatoria del plebiscito es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, la Corte comprende que la ejecución de las campañas y la posible celebración del plebiscito se ejercerán bajo el supuesto del cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que suscribe el Acuerdo.”
15 El Sí obliga al Presidente a ejecutar el Acuerdo
Si el 13 por ciento de los colombianos que pueden votar lo hacen a favor, el resultado es que el Presidente está obligado a activar “los mecanismos previstos en la Constitución y en la ley para la implementación de su decisión política vinculada al Acuerdo Final.”
La Corte nunca menciona el Acto Legislativo para la Paz, que es la reforma constitucional que incorpora el Acuerdo Final en la Constitución si el Sí gana el plebiscito. Pero se entiende que esto es lo que “activaría” el Sí.
La Corte sí dice que “el deber de implementación [del Acuerdo Final] no puede rechazarse por el Presidente” […] “Por ende, en caso que se considerase por parte el Gobierno que es necesario reversar la implementación y ante la comprobación del voto popular a favor del Acuerdo, sería obligatorio convocar nuevamente al Pueblo para esa labor, pues solo él tiene la ascendencia democrática suficiente para tal propósito una vez se ha expresado la voluntad del cuerpo electoral mediante plebiscito.”
El otro efecto del Sí sería, según la Corte, “que la refrendación popular de la decisión política del Presidente también involucra una garantía de cumplimiento de lo pactado.[…] A su vez, también contarán con la estabilidad jurídica derivada del hecho que el mandato de implementación no será revocado por el Presidente, pues resulta obligatorio para él.”
16 El efecto del No
La Corte dice que si gana el No o el Sí no alcanza el umbral del 13 por ciento el efecto sería “la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico, puesto que fue esa decisión de política pública la que se sometió a la refrendación popular.”
Dice que el Presidente podría poner a consideración del pueblo un nuevo acuerdo “con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP.”
17 La divulgación del Acuerdo
La Corte es enfática en que “de ninguna manera” el Gobierno puede usar los minutos gratis de televisión, radio y los impresos y páginas web de las entidades para nada diferente a divulgar el acuerdo y “bajo ninguna circunstancia para promover el apoyo de la campaña a favor del plebiscito”. “El Consejo Nacional Electoral está investido de la competencia para sancionar el incumplimiento del deber de divulgación imparcial de los contenidos del Acuerdo Final.”
La Corte también aclara en que el Gobierno debe presentar el Acuerdo Final “en su versión integral y definitiva” al tiempo que el Presidente pide al Congreso convocar el plebiscito. Y tiene que dar como mínimo un mes para que la gente conozca el acuerdo.
Por último, la Corte obliga al Gobierno a que el Acuerdo Final pueda ser conocido por todos los colombianos, en particular por los habitantes “de las zonas más apartadas del país que son las que han sufrido una mayor afectación del conflicto armado” y también por aquellos en condiciones de discapacidad y a aquellas comunidades que no se comunican en castellano.
18 No se necesita consulta previa ahora pero de pronto sí después
La Corte dijo que dado que el proyecto de ley del plebiscito es un mecanismo de aplicación general para todos los ciudadanos no se exige una consulta previa. Pero aclara que “esta circunstancia no obsta para que durante el potencial proceso de implementación normativa del Acuerdo Final, deba realizarse dicha consulta respecto de regulaciones específicas que sí conlleven dicha afectación directa.”
Esta parte de la sentencia tendrá consecuencias para la definición de las circunscripciones de paz y para las medidas de reincorporación de los guerrilleros, entre otros, pues afectan territorios indígenas y afro.
M1 Un mensaje para Vivian: le tumbamos su referendo
En varios apartes de la sentencia, la Corte reitera que “sería inconstitucional restringir los derechos fundamentales de las minorías a través de un referendo constitucional en tanto los derechos fundamentales no son susceptibles de ser reducidos en su alcance mediante mecanismos de participación ciudadana”.
Como lo contó La Silla el mensaje implícito para la senadora liberal Viviane Morales que presentó un proyecto de referendo para prohibir la adopción por parte de parejas homosexuales es claro. Mientras se mantengan los mismos magistrados, ese proyecto de ley no pasará en la Corte.
M2 Un mensaje para los uribistas: no sueñen con la sustitución
Esta Corte ha usado el concepto de “sustitución de la Constitución” de manera prolífica para tumbar todo tipo de normas. Sin embargo, en esta sentencia en la que el tema no era parte de la discusión, la Corte se adelanta a futuras demandas contra, por ejemplo, la Jurisdicción Especial de Paz, sobre la cual varios uribistas han dicho que sustituye la Constitución pues crea una justicia paralela a la estipulada en la Constitución.
La Corte afirma que “La previsión de normas jurídicas, incluso constitucionales, que prevean instrumentos de transición hacia la paz no conforman per se sustituciones a la Carta Política. En cambio, estos mecanismos se muestran como instrumentos que están dirigidos a la restitución de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de las víctimas. Por ende, superan la idea tradicional de la justicia retributiva como única alternativa de tratamiento penal, para adoptar una visión restaurativa de los derechos de las víctimas y fundada en la participación de las mismas, en tanto elemento central para el logro de la paz social.”
También, como contó en su columna Héctor Riveros, la Corte, sin que le preguntaran, avaló uno de los temas más polémicos del acuerdo sobre justicia y es el de la posibilidad de que el Tribunal de Paz imponga penas diferentes a la cárcel a quienes cometieron crímenes atroces durante el conflicto.
Dice que ese deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados “solo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a evitar que los crímenes se repitan”.
Fuente: http://lasillavacia.com/historia/el-fallo-sobre-el-plebiscito-masticado-57564