“El drástico cambio de posición de Santos es un enigma”
Cecilia Orozco Tascón.- Usted asegura en su carta al presidente que con la aprobación de la reforma se abriría la puerta a que “las ejecuciones extrajudiciales, torturas y violencia sexual sean investigadas y juzgadas por la justicia penal militar”. ¿No es sólo una interpretación suya puesto que no está escrito así en el proyecto?
José Miguel Vivanco.- No. Lo que incluye la reforma es muy claro. Dice que “las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la Fuerza Pública —salvo crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada— serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”. Esto quiere decir que todo abuso que no forme parte de un ataque generalizado o sistemático (crimen de lesa humanidad) y que no sea una desaparición forzada, será conocido sólo por la justicia penal militar.
C.O.T.- ¿Por qué deduce que “todo abuso que no forme parte de un ataque sistemático” será de conocimiento exclusivo de la justicia militar?
J.M.V.- Porque de acuerdo con el Estatuto de Roma, y según fue confirmado en mayo de este año por la Corte Suprema, las violaciones de DIH y derechos humanos únicamente son crímenes de lesa humanidad si forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y de acuerdo con la política de un Estado u organización. Significa que para acceder a un tribunal de justicia ordinaria en casos de ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, etc., las víctimas tendrán que demostrar que fueron agredidas en el escenario de un ataque sistemático o generalizado perpetrado por militares conforme con una política oficial. Si no cumplen este requisito, sus casos irán a la justicia penal militar donde los militares se investigan a sí mismos.
C.O.T.- Entonces, si aprueba tal como está la reforma, ¿se afectarían los procesos sobre los falsos positivos porque no están catalogados como ataque generalizado y supone que ese es uno de los fines reales de la enmienda?
J.M.V.- Prefiero no especular sobre los motivos que tiene el Gobierno en la enmienda. Lo cierto es que los argumentos que ha esgrimido el ministro Pinzón, para alegar que estos casos no irán a la justicia penal militar, carecen de fundamento. El ministro ha dicho, por ejemplo, que los falsos positivos no guardan “relación con el servicio” y que por lo tanto son de competencia de la justicia ordinaria. Pero este razonamiento se basa en la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema que él quiere anular con la enmienda.
C.O.T.- ¿Qué pasa en los procesos de los falsos positivos si se anula la jurisprudencia actual y entra a regir la reforma?
J.M.V.- Como dije, de acuerdo con lo contemplado en la enmienda se determinará cuáles delitos guardan relación con el servicio y cuáles violaciones de DIH son del conocimiento exclusivo de la justicia penal militar. Los falsos positivos están siendo juzgados como “homicidio en persona protegida”. Es decir, violaciones del DIH. Por un ejercicio de lógica elemental, tendrían que ser trasladados, en el futuro, a la jurisdicción militar.
C.O.T.- En su carta le hace caer en la cuenta al presidente que, como ministro, pidió a las autoridades civiles que hicieran una rápida recaudación de pruebas cuando se descubrieron los casos de falsos positivos. Y que como jefe de Estado solicita lo contrario en el proyecto de ampliación del fuero. ¿Cree que el mandatario actúa por razones de conveniencia política más que por convicciones?
J.M.V.- El drástico cambio de posición del presidente Santos es un enigma. Cuando fue ministro de Defensa, en nombre de la “seguridad jurídica”, tomó medidas para fortalecer la jurisdicción ordinaria sobre casos de violaciones de derechos humanos. Gracias a ello, la rendición de cuentas por ejecuciones extrajudiciales ha mejorado y el número de casos reportados ha disminuido radicalmente. Es incomprensible que se busque cambiar ahora unas reglas del juego que sin lugar a dudas han tenido un impacto positivo en la prevención de abusos.
C.O.T.- ¿Cómo puede sustentar su afirmación según la cual se “garantizaría la impunidad de atrocidades cometidas” por los uniformados si se aprueba la reforma?
J.M.V.- El récord histórico del fuero militar en Colombia demuestra que no ha logrado que quienes cometieron abusos contra civiles rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la ausencia de resultados por parte de tribunales militares sobre los responsables de centenares de falsos positivos que pasaron inadvertidos hasta 2008, cuando se empezaron a remitir a la justicia ordinaria, donde finalmente están siendo procesados. La falta de resultados se origina en la notoria falta de independencia e imparcialidad de la justicia penal militar colombiana.
C.O.T.- Precisamente, quienes promueven esta reforma creen que los uniformados se favorecerían —por estar Colombia en medio de un conflicto interno— si se aplica para ellos el DIH en lugar del Código Penal interno. ¿Es correcta esa evaluación que están haciendo del marco jurídico internacional?
J.M.V.- Me parece un dilema falso que ha generado bastante confusión. Muchas violaciones del DIH ya están codificadas en el Código Penal. No difiero de la propuesta de seguir codificando y regulando la aplicación del derecho internacional humanitario en la legislación interna. Lo que no comparto es que estos delitos atroces sean conocidos por la justicia penal militar, como quiere el ministro Pinzón y otros promotores de la enmienda.
C.O.T.- Según usted, si se aprueba esta reforma Colombia podría estar en riesgo de perder la asistencia militar de Estados Unidos porque incumpliría ciertas condiciones de derechos humanos. ¿De verdad piensa que los norteamericanos dejarían de apoyar al país en estos momentos de negociación y combate a la guerrilla al mismo tiempo?
J.M.V.- Claro que sí. La ley estadounidense es muy explícita y sencilla: supedita la asistencia militar norteamericana a que todas las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas “se remitan oportunamente a la justicia ordinaria para su investigación y juzgamiento”. No veo cómo sería posible cumplir este requisito si la enmienda de ampliación del fuero se aprueba. En cuanto a las negociaciones, ojalá sean exitosas y pronto se acabe el conflicto.
C.O.T.- También sugiere que con la aprobación de la ampliación del fuero militar la Corte Penal Internacional podría intervenir en Colombia. ¿Por qué?
J.M.V.- La Corte Penal Internacional está monitoreando la situación en Colombia y tiene el mandato de abrir una investigación si el país no se muestra dispuesto a juzgar crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. O no puede realmente hacerlo. Creo que la investigación de estos casos en la justicia penal militar no sería compatible con una intención genuina de juzgar a los responsables, supuesto exigido por la CPI.
C.O.T.- En el proyecto de ampliación del fuero se contempla la creación de un tribunal de garantías penales que no sólo será, “de manera preferente”, juez en esa materia en “cualquier” investigación contra uniformados, sino que “controlará” las acusaciones contra ellos. ¿Qué opina sobre esta iniciativa?
J.M.V.- No entiendo por qué miembros de la Fuerza Pública necesitan sus propios tribunales para intervenir en casos de delitos comunes como el asesinato y la violación sexual, como busca establecer la reforma constitucional. Los militares, al igual que cualquier otro ciudadano, cuentan con acceso a jueces de garantías regulares. Estoy de acuerdo con los 11 expertos de Naciones Unidas que le han señalado al Gobierno colombiano que el “Tribunal de Garantías Penales” implicaría un sistema paralelo de justicia que atentaría contra el Estado de derecho.
C.O.T.- ¿Por qué?
J.M.V.- Porque ese tribunal difícilmente pueda ser compatible con el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley. Este principio, que constituye un aspecto esencial del Estado de derecho y que está garantizado por los tratados internacionales en la materia, prohíbe adoptar diferentes estándares de justicia para distintas personas en función de su identidad o condición.
C.O.T.- Con independencia de las inquietudes que pueda suscitar la creación de ese tribunal, su composición pareciera sugerir imparcialidad: tres de los seis miembros serían militares en retiro seleccionados de ternas del presidente y elegidos por las tres altas cortes. Y tres civiles, elegidos también por las cortes. ¿Este aspecto le da tranquilidad?
J.M.V.- Más allá de la inconstitucionalidad de la creación de tribunales especiales para proteger a un segmento de la población, todos sabemos que en América Latina, y en Colombia esto no es una excepción, cuando un cuerpo colegiado está compuesto por civiles y militares, normalmente ganan los militares.
C.O.T.- ¿Por tener ellos las armas?
J.M.V.- Porque además de no estar plenamente subordinados al poder civil, puesto que tienen sus propias estructuras jerárquicas, es usual que reaccionen con espíritu de cuerpo. La mejor evidencia del peso que tienen los militares es, justamente, la presión que están ejerciendo para que se les amplíe el fuero.
C.O.T.- En la enmienda también se prevé la creación de una comisión mixta de militares y civiles para resolver dudas de competencia. ¿Esa comisión le generara dudas?
J.M.V.- Los organismos cívicos-militares que crearía la reforma difícilmente cumplen estándares de independencia e imparcialidad. Las reglas de juego actuales en Colombia disponen que cuando hay una presunta violación de derechos humanos, la competente es la justicia ordinaria, aun en casos de duda. Si se aprueba la reforma es previsible que esta comisión cívico-militar intervenga en todos los casos y tenga la facultad de decidir. Ya he dicho lo que pienso sobre los resultados de estos cuerpos mixtos.
C.O.T.- Hoy existe una fundación privada, pero con aportes de dineros públicos que se ocupa de darles asistencia jurídica a los militares. En el proyecto de reforma se propone crear un fondo oficial de “Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública”. ¿Conoce otro país que cuente con un esquema similar?
J.M.V.- No hemos hecho investigaciones sobre este tipo de fundación en otros países. Obviamente todos los militares acusados de delitos tienen derecho a una defensa. Sin embargo, una preocupación sobre la creación de un fondo bajo la orientación y coordinación del Ministerio de Defensa, como está planteado en la enmienda, es que la defensa del procesado esté subordinada a los intereses de la institución. Según la Oficina de la alta comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, hay indicios de que la fundación privada a la que se refiere su pregunta privilegia los intereses de las Fuerzas Militares sobre los derechos de los procesados. Esto estaría obstaculizando que los acusados colaboren plenamente con la justicia identificando, por ejemplo, a otros implicados.
C.O.T.- Cita usted a la exfiscal Viviane Morales para referirse a tácticas dilatorias de los defensores de militares que impiden la ejecución de pronta justicia en juzgados civiles. ¿Esas tácticas no terminarían, precisamente, si fueran juzgados en tribunales castrenses?
J.M.V.- Podría ser que terminaran, pues los acusados no enfrentarían una posibilidad seria de justicia. En cualquier caso, mencioné las tácticas dilatorias de los defensores de los militares para resaltar la debilidad del argumento de que la justicia penal militar operaría con más rapidez que la ordinaria. Aparte de esas tácticas, otros obstáculos que también enfrentan los fiscales ordinarios es la intimidación de testigos y una sobrecarga de casos. Estos obstáculos, y no la supuesta “inseguridad jurídica”, son los que el Gobierno debería encargarse de abordar.
Seria advertencia
Human Rights Watch, una de las más extensas e influyentes organizaciones mundiales de defensa de los derechos humanos, volvió a ocupar las noticias cuando su director para las Américas, José Miguel Vivanco, hizo pública una carta que le envió al presidente Santos en la que manifiesta su “profunda preocupación por la enmienda constitucional (…) para ampliar el alcance del fuero militar” que se tramita en el Congreso y que se halla en su sexto debate, a dos escasas sesiones de ser aprobada. Vivanco asegura que la extensión del fuero para el juzgamiento de uniformados, tal como está prevista, permitiría que “graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares —incluidas ejecuciones extrajudiciales, torturas y violencia sexual— sean investigadas y juzgadas por la justicia penal militar, lo cual contraviene de manera flagrante la jurisprudencia” nacional e internacional en la materia. En otro de los apartes más fuertes de su comunicación Vivanco resalta que el país podría perder la asistencia militar de Estados Unidos. Pero su advertencia más grave se relaciona con la Corte Penal Internacional, de la que dice que “actualmente monitorea la situación de Colombia” y que tendría competencia para intervenir en caso de no encontrar “una verdadera intención de juzgar a los responsables” de crímenes como los falsos positivos.
Cecilia Orozco Tascón | elespectador.com
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