Efectivos de la Séptima brigada retienen arbitrariamente a dos campesinos
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante los abusos de autoridad y detenciones arbitrarias del Ejército Nacional con mecanismos distantes de la ética y plagado de formas antijurídicas contra la población civil que habita en zonas de conflicto armado.
Bogotá, D.C., febrero 25 de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia
ANGELINO GARZÓN
Vicepresidente de la República de Colombia
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Ministro del Interior
RUTH STELLA CORREA
Ministra de Justicia
EDUARDO MONTEALEGRE
Fiscal General de la Nación
ALEJANDRO ORDOÑEZ
Procurador General de la Nación
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Defensor Nacional del Pueblo
Ref. Efectivos de la Séptima brigada retienen arbitrariamente a dos campesinos en la vereda Caño Lindo ubicada en el Municipio Lejanías Meta.
Nuestra Constancia Histórica ante los injustificados señalamientos y las graves persecuciones a pobladores civiles y sus organizaciones afectados en sus derechos por actos arbitrarios que desconocen los tratados y pactos nacionales e internacionales en materia de procedimientos legales y en el ámbito de protección y respeto por los Derechos Humanos.
Ante ustedes la fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica
* Viernes 15 de febrero, hacia las 10:00 p.m. unidades militares adscritas a la brigada 7ma, al mando del Teniente NUÑEZ retuvieron a los campesinos, EDWIN RONDÓN MOLINA y JHON SNEIDER BARÓN, en el caserío de Caño Lindo, municipio de Lejanías, mientras realizaban labores de caza dentro de su propiedad.
Los regulares en la requisa confiscan la escopeta de caza y los teléfonos celulares, imputándoles el presunto delito de porte ilegal de armas. Campesinos de la región al observar el abuso impidieron a los uniformados trasladar a los campesinos a una guarnición militar.
Los uniformados realizaron registros fotográficos a los campesinos retenidos y la comunidad con sus celulares y cámaras personales.
* Sábado 16 de febrero a las 6:00 a.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada por los familiares de los dos campesinos que fueron trasladados a una guarnición militar.
Se precisó que solo habían permitido a la familia de EDWIN RONDÓN dialogar con él, sin que se les explicara por parte de los militares por qué a JHON SNEIDER BARÓN le negaron el encuentro familiar.
La Fiscalía determinó que no había meritos para imputar cargos, por el contrario, la detención obedecía al abuso de los regulares. Inmediatamente fueron dejados en libertad en la ciudad de Villavicencio
* Domingo 17 de febrero a las 9:00 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada que los dos campesinos fueron dejados en libertad.
Nuestra Censura Ética ante el indebido accionar del ejército nacional y los miembros de la brigada 7ma, quienes al detener injustamente a los campesinos EDWIN RONDÓN MOLINA y JHON SNEIDER BARÓN, desconocieron el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia de 1991, donde se garantiza la libertad individual; el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ante ustedes nuestra Censura Ética ante la continuidad de operaciones militares que parte de la presunción que los civiles son enemigos, que los civiles son “guerrilleros”, sujetos a los que se les pueden limitar sus libertades, cuestionar y deslegitimar sus usos y costumbres pues son bases de las guerrillas, la inveterada mentalidad de la Doctrina de la Seguridad Nacional solo genera nuevas desconfianzas de los ciudadanos y abusos insostenibles sobre la población.
De conformidad con el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia pedimos que, se sirvan dar respuesta en los términos estipulados por ley, y de manera escrita, ante las siguientes solicitudes:
1. ¿Qué protocolos de medidas preventivas tiene la brigada 7 para que este tipo de abusos no se cometan?
2. ¿Si existe este protocolo y se incumplen que sanciones se contemplan?
3. ¿Qué actuaciones se han adelantado contra la brigada 7 en razón de sus anuncios de operaciones paramilitares en el Ariari?
4. ¿Qué sanciones disciplinarias y penales se van a imponer a los regulares que actuaron bajo las órdenes y mando del Teniente NUÑEZ?
De toda consideración,
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz