Dos visiones del derecho

La ley nazi en tiempos del Führer establecía el deber ciudadano de denunciar a los enemigos del régimen. Una mujer acusó a su marido por afirmar que Hitler era un criminal.


Quería “sacárselo de encima” para quedarse con su amante y abrazar con ello la felicidad. El marido fue detenido, juzgado y ejecutado. Luego de la guerra se entabló denuncia penal contra la esposa. El abogado defensor adujo que la acusada había actuado en cumplimiento de su deber legal, siendo irrelevantes sus intenciones. Los jueces penales de la posguerra concluyeron lo contrario. El contexto de los hechos y las intenciones de los agentes al cumplir la ley eran —y son— relevantes a la hora de hallar el derecho. La mujer fue condenada como coautora del asesinato de su esposo.

El caso sirve para ilustrar dos visiones sobre el ejercicio del derecho en Colombia. Para la primera, la ley está ahí para ser interpretada, en beneficio propio y de los clientes. La ley es vista como marco de acción para la persecución de variados intereses; sus vacíos e imperfecciones, o los errores de los funcionarios llamados a aplicarla, brindan ventajas al avezado en los vericuetos normativos. La capacidad de auscultar el espacio semántico de la ley puede significar crecientes ingresos para clientes y abogados.

A la anterior comprensión liberal de la ley se contrapone una para la cual la ley es garantía de la libertad de todos, no límite o restricción a la misma. Los llamados a ejercer el derecho tienen, bajo esta segunda visión, un rol fundamental: en toda interpretación deben intentar hacer del derecho “el mejor orden normativo que puede ser”. En este sentido, el ejercicio del derecho es una labor colectiva cuyo fin no es sólo económico sino también asegurar una vida realizada en armonía con la comunidad política a la que se pertenece.

En términos morales no es posible saber cuál de las dos visiones del derecho, la liberal o la republicana, es superior, sobre todo en un mundo pluralista y con diversas concepciones del bien. Individualistas escépticos del interés general privilegiarán la primera; defensores de la comunidad, la segunda. Bajo la óptica política, en cambio, sí es posible sacar conclusiones y hacer juicios políticos públicos sobre las actuaciones de los abogados, juicios que alimenten el examen crítico de la opinión pública en relación con el desempeño de los profesionales del derecho.

En el affaire Riopaila-Brigard & Urrutia, la explicación del representante del cuestionado bufete se parece a la del defensor de la amante delatora: la ley está para interpretarse, con prescindencia de las intenciones de los actores. El contexto del conflicto agrario, las intenciones de los abogados o los propósitos del cliente al financiar la creación de 27 SAS para luego comprarlas en Luxemburgo a su creador, son irrelevantes. Por el contrario, una comprensión más integral del derecho que atiende a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la compraventa de tierras baldías destinadas por ley al campesinado se desprende del juicioso estudio de la Corte Constitucional en sentencia C-644 de 2012.

Serán el lector y la lectora quienes saquen conclusiones sobre la responsabilidad política de quienes ejercen el derecho según una u otra perspectiva, en especial si examinan el affaire a la luz de sus consecuencias para el bienestar de todos los colombianos.

http://www.elespectador.com/opinion/columna-428980-dos-visiones-del-derecho