Desconocimiento de autonomía territorial de pueblos indígenas Nasa, impacto socioambiental y ausencia de garantías de protección a la vida e integridad de la población rural en Putumayo
Bogotá D.C., marzo 22 de 2019
Al contestar favor citar E-COO – 193 – 2019
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República de Colombia
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Vicepresidenta de la República de Colombia
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ
Ministra del Interior
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
Ministro de Relaciones Exteriores
GLORIA MARÍA BORRERO
Ministra de Justicia
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN
Ministro de Ambiente
MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS
Directora Agencia Nacional de Tierras
EMILIO ARCHILA
Alto Consejero para la estabilización
FRANCISCO BARBOSA
Alto Consejero para los Asuntos Internacionales y Derechos Humanos
MIGUEL ANTONIO CEBALLOS
Alto Comisionado para la Paz
MARÍA PAULINA RIVERO
Vicefiscal General de la Nación
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor Nacional del Pueblo
Ref.: Desconocimiento de autonomía territorial de pueblos indígenas Nasa, impacto socioambiental y ausencia de garantías de protección a la vida e integridad de la población rural en Putumayo
“Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.” Ramsey Clark
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el desconocimiento de la autonomía territorial de los pueblos indígenas Nasa por unidades militares adscritos al Batallón XXVII de Selva, que ha ignorado la normatividad constitucional y la directiva 016 del Ministerio de Defensa acerca de la coordinación entre autoridades indígenas para el previo ingreso a sus territorios determinados como ancestrales.
Nuestra Constancia Histórica ante la continuidad de procesos de erradicación forzada de cultivos de uso ilícito en comunidades indígenas y sus territorios, en donde, dichos procesos invisibilizan el derecho fundamental de consulta y consentimiento previo libre e informado con la participación de las comunidades de cabildos indígenas en Putumayo al intervenir en los territorios, desatendiendo valores fundamentales, constitucionales y culturales de las comunidades indígenas, en contravía de la sentencia T-300 del 2017 que estableció la consulta como derecho fundamental para el desarrollo territorial de las comunidades indígenas en el departamento.
Nuestra Constancia Histórica ante el asesinato de la pareja MILENA GARCÍA y DARWIN REYES quienes se acogieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, PNIS, y ante ello un incumplimiento de los Acuerdos de sustitución voluntaria suscrito por algunos miembros de la ZRCPA y de comunidades en Putumayo, que evidencia una incapacidad de medidas de protección y seguridad económica en los territorios y las familias que acceden al mismo.
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la presencia y vigencia de hombres armados que al parecer hacen parte de estructuras armadas ilegales, las cuales, han sido denunciadas por organizaciones sociales y de derechos humanos, denuncias que no han sido atendidas.
Nuestra constancia Histórica ante la continuidad de hostigamientos al gobernador indígena y líder social CARLOS CHAPUEL, quien fue víctima de disparos por parte de la Fuerza Pública en las movilizaciones sociales de agosto de 2013, y aún sigue siendo amedrentado por su labor en defensa de la vida, el territorio y los acuerdos de paz.
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante los riesgos generados por la empresa ECOPETROL en el territorio, con impactos socioambientales causados que ponen en riesgo la vida e integridad de los habitantes y condicionan un detrimento de la flora y fauna en el territorio, sin que se dé una respuesta ante los daños causados por el derrame en curso.
Ante ustedes la fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica y Censura Ética
* Viernes 1 de febrero sobre las 5:00 p.m. siete militares adscritos a la Brigada XXVII de Selva, al mando de TAPIEROS, quien no quiso informar su rango, ingresaron al territorio bajo la orden de realizar erradicación forzada de cultivos de uso ilícito, en el territorio de la comunidad Indígena Sol de los Pastos Mojon, en el municipio de San Miguel.
Las autoridades del Cabildo manejaron la situación, estableciendo un dialogo con los militares, para que se retiraran de la comunidad.
*Jueves 7 de febrero desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. unidades del Ejército adscritas al Batallón XXVII de Selva incursionaron en el territorio de la comunidad indígena Sol de los Pastos Mojon, en el municipio de San Miguel, Putumayo, ingresando a los predios de la comunera y alguacil del Cabildo Omaira del Socorro Aza.
Los militares identificados como el teniente ROJAS, PAZ y FLORES, realizaron labores de erradicación forzada de cultivo de coca. Omaira como autoridad del cabildo planteo sus derechos territoriales y exigió respeto por los mismos.
Un sargento respondió con intimidación y amenazo con capturarla por delito de narcotráfico. (Imagen 1)
*Sabado 9 de febrero hacia las 9:00 a.m. en los predios de la FAMILIA TIPAZ CUMBAL, en la comunidad indígena Sol de los Pastos Mojon, en San Miguel, efectivos militares al mando del teniente ROJAS, FLORES Y PAZ, ingresaron irregularmente al territorio.
Los soldados procedieron para realizar labor de erradicación forzada de cultivos uso ilícito.
Dos menores de edad insistieron a las unidades militares que detuvieran su accionar, el teniente FLORES, expreso a los menores que se apartaran, que ellos colocaban minas antipersona y los cultivos estaban minados, luego, el mismo teniente se acercó a HENRY CUMBAL y le manifestó que no tenía cara de indígena, sino de paramilitar.
*Domingo 17 de febrero a las 5:30 p.m. en el cabildo Kxsaw Nasa, municipio de Puerto Asis, Putumayo, ingresaron 4 sujetos en dos motocicletas de alto cilindraje, vestidos de civil y con armas cortas.
Los sujetos hicieron vigilancia, dos de ellos se movilizaron hacia el camino que comunica el Cabildo con la comunidad de la Diana, mientras dos de ellos esperaban en inmediaciones a la vivienda del comunero JUAN PILCUE.
Luego de 20 minutos los sujetos se retiraron del territorio.
*Martes 19 de febrero hacia las 10:00 a.m., en la comunidad indígena Sol de los Pastos Mojon, en el municipio de San Miguel, Putumayo, unidades del Ejército Nacional de la Brigada XXVII al mando del teniente PAZ, ingresaron al territorio y violentaron la autonomía territorial de la comunidad.
A las 10:50 p.m. el teniente PAZ ordeno iniciar labores de erradicación forzada de cultivos de coca.
La comunidad y las autoridades se opusieron a la erradicación, en defensa de su derecho territorial. El soldado de apellido IZASA, reaccionó de manera violenta, golpeo al gobernador del Cabildo CARLOS CHAPUEL, con un palín lastimo primero su tobillo derecho y luego su pie izquierdo.
El gobernador fue trasladado a un hospital local en La Dorada, donde, se le diagnostico contusión en su tobillo y un leve edema en su pie izquierdo.
A eso de las 11:30 a.m. el teniente PAZ ordenó suspender la erradicación y los efectivos se retiraron del lugar.
Este mismo día a las 8:55 p.m. el Brigadier General YUBER ARANGUREN comandante de la Brigada XXVII de Selva, se comunicó con el gobernador CARLOS CHAPUEL, dirigiéndose a él de forma amenazante e intimidante.
El militar amenazó con acusar falsamente al gobernador por narcotráfico, violencia contra servidor público y asonada.
*Viernes 22 de febrero a las 4:00 p.m. en la comunidad de Arizona en el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, los habitantes hallaron un derrame de agua, el cual provenía de la vivienda de LURENTINA MENESES.
El derrame fue producto de la ruptura de una tubería del oleoducto de aguas residuales e industriales de la empresa ECOPETROL producto de la explotación de la batería Mansoyá hasta el pozo Alborada.
La junta de acción comunal, hizo la denuncia ante Ecopetrol, quien intervino sobre el escape de agua, sin embargo, no halló el lugar exacto de ruptura en la infraestructura, debido a que esta se encuentra instalada de manera subterránea.
* Sábado 23 de febrero a las 6:00 p.m. en el centro urbano de Puerto Asís, Putumayo, se produjo la desaparición forzada de MILENA GARCÍA Y DARWIN REYES. (Imagen 2). Las dos personas eran pareja sentimental y pertenecían a la comunidad de San Salvador, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, ZRCPA.
La pareja fue trasladada hacia la zona conocida como Tres Bocanas o KM9, en la zona rural de Puerto Asís. El lugar es conocido como un corredor histórico de presencia paramilitar, en el que se hace también control militar dado el tránsito, procesamiento y tráfico de cocaína.
DARWIN y MILENA eran beneficiarios del Programa de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, PNIS, y este día sábado 23 de febrero realizaron el cobro acordado en el Plan de Atención Inmediata, PAI, componente familiar correspondiente al programa.
*Domingo 24 de febrero en horas de la tarde fue encontrado el cuerpo sin vida de MILENA GARCÍA a las orillas del río Putumayo, en la comunidad de Peñárosa.
*Martes 26 de febrero a las 3:20 p.m. se informó el hallazgo del cuerpo de DARWIN REYES sobre la ribera del rio Putumayo, en el sector la Playa Puerto Vega, en el municipio de Puerto Asís.
DARWIN REYES fue encontrado con botas pantaneras, jean y un buso diferentes a los que vestía el día en que fue desaparecido. Su cuerpo estaba atado, en los brazos con una soga y una bufanda roja amarrada al cuello.
*Martes 26 de febrero hacia las 5:00 p.m. comuneros del Cabildo Nasa Kwesx Kiwe Chorrolargo en el corregimiento de Piñuña Blanco, Puerto Asís, Putumayo, presenciaron en su territorio a efectivos del Batallón de ingenieros, adscritos a la Brigada XXVII de Selva, quienes ingresaron para realizar erradicación forzada de cultivos de coca.
*Miércoles 27 de febrero en horas de la noche la familia MENESES, se percató de un derrame de agua nuevamente junto a su vivienda, evidenciando, la activación de un bombeo de agua residual e industrial del oleoducto de la ECOPETROL.
El derrame impacto con fuertes olores la vivienda de la familia MENESES, y un hogar infantil que se encuentra ubicado a 50 metros. La flora, fauna y las especies vegetales en el territorio, han sido afectadas se han secado especies vegetales como el chiparo y la palma de chontaduro, debido al derrame. (Imagen 3)
*Martes 12 de marzo a las 6:25 p.m. se tuvo conocimiento de que se colocó una denuncia contra el gobernador CARLOS CHAPUEL, en la Fiscalía Seccional de San Miguel, Putumayo, con el número 860016099053201900205, presuntamente esta fue puesta en su contra en cumplimiento de la amenaza realizada por el Brigadier YUBER ARANGUREN, donde, indico acusar falsamente al gobernador del Cabildo indígena Sol de los Pastos Mojon, por narcotráfico y/o por violencia contra servidor público.
Nuestra Censura Ética frente a las acciones militares que desconocen el derecho de autonomía territorial de los pueblos indígenas Nasa, que omiten el mandato de la corte Constitucional de la sentencia SU383/03 que establece el derecho a la consulta consentida previa e informada a las comunidades.
Nuestra Censura Ética ante la vulneración de los derechos culturales y territoriales por el Batallón XXVII de Selva, que, por medio de la erradicación forzada de cultivos de coca, violentan el derecho a la consulta de las comunidades indígenas en el departamento de Putumayo, sin que el gobierno Nacional o las demás autoridades de la Fuerza Pública actúen en derecho de las comunidades y respeten la normatividad y lineamientos de la corte constitucional.
Nuestra Censura Ética ante la criminalización hacia CARLOS CHAPUEL gobernador del Cabildo indígena Sol de los Pastos Mojon por parte de la Fuerza Pública, sobre su labor de impulsar y defender procesos sociales y comunitarios en defensa de la vida y el territorio, a raíz de ello, ha tenido que soportar abusos físicos, personales y judiciales por agentes de Estado.
Nuestra Censura Ética ante la presencia de actores armados herederos del paramilitarismo en Putumayo, y el tránsito de los mismos especialmente en el Cabildo Kxsaw Nasa, presencia que se ha denunciado desde 2017 debido a un tránsito continuo de actores que intimidan a la población, junto a ello, una activa militarización en la zona que copta a los habitantes, pero no responde a las necesidades de la población.
Nuestra Censura Ética ante la falta de garantías sobre la vida e integridad de los habitantes de las zonas rurales en Putumayo, en particular de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, ZRCPA, en donde, se evidencia un abandono generalizado por entes gubernamentales sobre el cumplimiento de acuerdos con quienes se acogen al PNIS y su seguridad, también una manifiesta apatía sobre la identificación y actuación eficaz sobre los grupos ilegales que operan en la zona, para que hubiesen evitado el asesinato y desaparición de MILENA GARCIA Y DARWIN REYES.
Nuestra Censura Ética ante los daños ambientales y sociales causados por ECOPETROL, sobre los cuales no se ha aplicado ningún plan de contingencia ante el derrame actual y los impactos ambientales y posibles derrames futuros, sin que, se den garantías de no repetición sobre daño a la fauna, flora y el territorio, lo que pone en riesgo la vida de todo ser vivo en Arizona, generándose un estado de incertidumbre en la población, sin que haya una respuesta efectiva de ECOPETROL, ni de las autoridades ambientales.
En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional elevamos Derecho de Petición para que se brinde una respuesta formal y concreta dentro de los términos legales correspondientes y conforme a sus responsabilidades constitucionales:
- Ante el derecho de autonomía territorial, derecho cultural y derecho a la consulta previa, libre e informada expresada en la sentencia SU383/03, evidenciándose una acción desproporcionada y contra derecho de miembros de la Fuerza Pública adscritos al Batallón XXVII de Selva sírvase indicar:
- Ministerio de Defensa y Procuraduría General de la Nación: ¿Qué acciones se adelantarán para determinar los niveles de responsabilidad según cadenas de mando y jurisdicción? ¿Qué medidas disciplinarias y administrativas se abrirán contra los efectivos PAZ, ROJAS, IZASA Y FLORES? ¿Bajo qué consenso y con la autorización de quién ingresan al territorio para hacer erradicación forzada de cultivos de uso ilícito?
- Ministerio de Defensa: ¿En atención a la preservación de los derechos de los pueblos étnicos ampliamente reconocidos por la legislación Colombia, como se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada ante los procesos de erradicación adelantados?
- ¿En atención a la preservación de las tradiciones ancestrales del pueblo Nasa, qué acciones se implementarán para evitar que se afecten de forma irreparable usos y costumbres, prácticas médicas, rituales y construcciones simbólicas con la implementación de las políticas de erradicación?
- Sírvase expedir copia de los planes de erradicación adelantados por la fuerza Pública en el departamento de Putumayo.
- Sírvase expedir copia de las órdenes de erradicación en los predios de la comunidad Nasa.
- Sobre el abuso físico, emocional y judicial hacia el gobernador CARLOS CHAPUEL identificado con C.C. 13.074.214 contra quien se adelanta investigación penal, sírvase indicar:
- Viscefiscal General de la Nación: ¿En qué estado se encuentra la investigación? ¿Qué resultados se han encontrado?
- Sírvase expedir copia de la denuncia
- Sobre el tránsito de hombres armados en el Cabildo Kxsaw Nasa, en Puerto Asis, Putumayo, sírvase indicar:
- ¿Por qué frente a una presencia activa y militar de efectivos del Batallón XXVII de Selva, se ha permitido libre movilidad de actores armados en el cabildo desde el año 2017? ¿Qué grupos ilegales e individualidades se han identificado a partir de las denuncias presentadas desde el año 2017?
- ¿Qué medidas se van a tomar para salvaguardar la vida e integridad de los indígenas del Cabildo Kxsaw Nasa?
- ¿Dónde se encontraba la Fuerza Pública el 17 de febrero, día en que los hombres armados hicieron presencia en el Cabildo Kxsaw Nasa?
- ¿Cuál será el plan para detener el tránsito de hombres armados en el territorio?
- Sobre la desaparición y posterior asesinato de MILENA GARCÍA y DARWIN REYES, pareja sentimental y miembros de la ZRCPA, acogidos al PNIS, sírvase indicar:
- Viscefiscal General de la Nación:¿Cuál es el estado de la investigación? ¿Qué hipótesis se está manejando en el caso? ¿Se tienen individualizados posibles autores?
- Sobre las muertes que se dieron en la ZRCPA y muerte violenta en el departamento de Putumayo, debido a un evidente aumento en las cifras, sírvase informar:
- Viscefiscal General de la Nación: El número de muertes violentas y las identidades de las personas asesinadas en los municipios del Medio y Bajo Putumayo presentadas durante el 2019, así como la información consolidada respecto a muertes violentas, desapariciones, desplazamientos del año 2018 en los municipios del Medio y Bajo putumayo.
- Sobre los impactos y afectaciones socioambeintales por el derrame del oleoducto de Ecopetrol, sírvase informar:
- Ministerio de Ambiente: Sírvase expedir copia del expediente LAM2213, respecto de la licencia ambiental “Pozos de desarrollo Cencella 2 y Yurilla 2 en Puerto Caicedo Putumayo” ¿Qué permisos han sido otorgados sobre reinyección de aguas residuales e industriales en dicho proyecto? ¿Se realizaron Estudios rigurosos sobre la viabilidad de los procesos de reinyección de aguas residuales en un ecosistema como el amazónico? ¿Cuáles?, ¿En qué fechas?
- Sírvase expedir copias; ¿las autoridades ambientales como CORPOAMAZONÍA han realizado seguimientos y monitoreo a las actividades de reinyección? ¿En qué fechas? Sírvase expedir copia.
- ¿Qué medidas y con qué resultados en materia de prevención, mitigación, resarcimiento y sanción se tomarán?
- ¿Qué medidas han sido contempladas para sancionar a la Empresa Ecopetrol en relación al irreparable impacto ambiental que está ocasionando en la región del Putumayo con sus actividades petroleras? ¿Qué medidas se han explorado para atender y remediar el daño ambiental causado?
- Teniendo en cuenta que la reinyección de aguas se realiza sobre las formaciones geológicas ¿Las autoridades ambientales han realizado estudios sobre la composición y estructura de estas formaciones geológicas?; ¿Se ha verificado que el proceso de reinyección se realice sobre estas formaciones? De no ser así, ¿Qué efectos ambientales podría generarse?
- Sírvanse informarnos tanto el Estado Colombiano como la empresa petrolera Ecopetrol de los motivos concretos que les han llevado a infringir de manera grave, directa y continuada los Principios Rectores para el marco de Empresas y Derechos Humanos promulgados por la ONU.
De toda consideración,
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
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