Derechos violados por la palma continua
Rituales de formalidades, simulaciones de disposición muestran la ausencia de voluntad política del ejecutivo para actuar en Derecho, es la conclusión a la que se puede llegar, luego de leer el documento INFORME DE SEGUIMIENTO A LA RESOLUCION DEFENSORIAL 039 respecto a las violaciones de Derechos Humanos y Derecho Humanitario y la siembra de Palma en el Curvaradó y Jiguamiandó y el Cacarica.
La sensatez, la sana lógica, la actuación en Derecho de la Defensoría del Pueblo, al igual que la de la Procuraduría General de la Nación son muy distantes de las expresiones del poder ejecutivo y de las entidades ambientales que de él dependen para proteger y garantizar los derechos de las comunidades. Las actuaciones de los organismos de control se encuentran con el muro discursivo, mediático y los factores de poder real que impiden que sus requerimientos sean un mecanismo eficaz para el resarcimiento de los Derechos de las víctimas.
El informe de la Defensoría del Pueblo de 58 páginas, evalúa los avances de respuesta respecto a 19 Recomendaciones planteadas el 2 de junio de 2005, en particular, en materia de el DERECHO A LA TIERRA y TERRITORIALES, DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
La actuación del ejecutivo en la preservación, en la restitución y en las decisiones político administrativas para los Derechos de las comunidades y poblaciones que desde hace 10 años se encuentran afectadas profundamente por la práctica sistemática de la violencia socio política contra ellas evidencia una ausencia para enfrentar estructuralmente los problemas de fondo. La coincidencia de las violaciones de derechos humanos con el desalojo, la siembra de palma, la destrucción ambiental, y la negación de los Derechos a la supervivencia de pueblos afrocolombianos, indígenas y mestizos es evidente.
La siembra de palma continúa, los semilleros ubicados ilegalmente en Cetino son la fuente para la extensión de la siembra; la destrucción ambiental no cesa, las actuaciones del INCODER han sido profundamente cuestionadas por actuar CONTRA DERECHO, persisten las presiones, las amenazas, los mecanismos de seducción empresarial y paraestatal para que los campesinos guarden silencio. Todos saben que algo más se encubre de fondo, todos evitan nombrar las cosas como son, todos empalagan las palabras para no decir lo que se percibe, el aparto judicial no investiga, no busca a los responsables ocultos detrás de tanta formalidad.
La solución de fondo en términos legales ya se vislumbra, al lado de la ley 975 de impunidad y de las decisiones empresariales de ofrecer a sus víctimas SER SOCIOS; en la actual legislatura del Congreso se darán pasos para la legalización de la ilegalidad de la tierra, y se reglamentará el artículo 52 de la ley 70 y se crearán nuevas disposiciones para echar atrás las disposiciones que protegieron los Derechos de los afrocolombianos.
Los rituales de formalidad por parte del ejecutivo se delegan en el INCODER y las CORPORACIONES AUTONOMAS que informan de RESOLUCIONES – Decisiones Administrativas- que o pretenden beneficiar a los empresarios o son de papel frente al poder empresarial y parainstitucional. La actuación oportuna de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo evitó la legalización de la ilegalidad con falsas accesiones. Las Corporaciones Autónomas no realizan absolutamente nada de fondo frente a la continuación de la siembra de palma y el transporte de madera ilegal, fruto de la deforestación que se realiza como preparación a la siembra.
Los rituales de formalidad del ejecutivo usan del DERECHO INTERNACIONAL y los principios de VOLUNTARIEDAD, SEGURIDAD por ejemplo para evitar los REGRESOS de los pobladores. El ejecutivo cuando no puede argumentar la falta de garantías pues el Curvaradó está militarizado, arguye que hay problemas de litigio de propiedad, cuando las propiedades que no se encuentran ni sembradas en Palma ni se encuentran en las Resoluciones del Incoder.
Los rituales de la formalidad del ejecutivo se disfraza de “voluntad transparente” se mediatizan usando los medios de información masiva como el canal para expresar la resolución del problema de la PALMA y del LITIGIO TERRITORIAL, cuando en la realidad nada está resuelto y por el contrario profundizado en sus efectos en violaciones de derechos humanos y destrucciones ambientales. Y al espejismo mediático le llaman VERDAD y PARTICIPACION, todo se realiza a espaldas de los afrocolombianos, de los mestizos y de las comunidades indígenas.
Los rituales de la formalidad del poder encubren la responsabilidad institucional en 113 crímenes, en 15 desplazamientos forzados y en la destrucción ambiental de la biodiversidad, asegurados en la impunidad y en un aparato de investigación que transfiere la responsabilidad de la violencia, de la destrucción ambiental en los que han sido sus víctimas.
El Informe de la Defensoría será de los últimos esfuerzos posibles en medio de la privatización del DERECHO o del ESTADO DE HECHO que se avecina, por eso la lectura de este seguimiento que evalúa 16 Recomendaciones emitidas hace más de una año, tales como EXIGENCIAS, EXHORTACIONES, LLAMADOS a empresas privadas, Ministerios de Agricultura, Ambiente, Interior y de Justicia, Incoder, Corporaciones Autónomas, Fiscalía y Procuraduría, SuperIntendencia y Acción Social es una práctica para la memoria, será añorada en el futuro.
No por eso deja de ser importante, sobre todo, cuando usa el verbo apremiar a las entidades concernidas a cumplir estrictamente con las medidas impuestas por la Corte Interamericana de derechos Humanos a favor de las comunidades de los Consejos Comunitarios de las cuencas de Jiguamiandó, Curvaradó y otros consejos del bajo Atrato” Y es claro, lo que se avecina, lo que se está viendo en el Bajo Atrato es la privatización del Territorio, la conversión mercantil de la biodiversidad en coincidencia con la fase socio política del paramilitarismo.
No dejan de ser importante las conclusiones, un año después de que las RECOMENDACIONES fueran escritas, divulgadas e informadas a los responsables.
(…) los cultivos de palma africana han continuado su expansión en los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó.
(…) el Incoder realizó el estudio de 732 títulos adjudicados por el Incora, en el antiguo municipio de Riosucio, hoy Carmen del Darién y Belén de Bajirá, de los cuales se identificaron 217 títulos que se traslapan o superponen con los territorios colectivos de Jiguamiandó y de Curvaradó expedidos antes de la Ley 70 de 1993 y son de propiedad privada. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantándose al resultado de la investigación aseguró que en los 217 títulos mencionados, cualquier empresa podía cultivar palma.
c. “Si bien el Incoder, expidió dos resoluciones que dan inicio a los procesos de deslinde o delimitación en cada una de las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó. En varios casos, es necesario adelantar los procesos de clarificación y saneamiento de territorios colectivos para demarcar las tierras colectivas y excluir las de propiedad privada e individual, por tal razón, la Defensoría del Pueblo interpuso recurso de reposición.
d. (…) se espera desde hace más de tres meses la decisión del recurso de reposición que interpuso la Defensoría del Pueblo, ya que es preciso hacer claridad particularmente sobre cinco aspectos de los 238 predios pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó relacionados en el listado entregado por el Incoder: i) los títulos repetidos, de los cuales 3 están en Curvaradó y 2 en Jiguamiandó; ii) las adjudicaciones de predios con áreas superiores a 450 ha las permitidas por la legislación vigente en ese momento y después de entrar en vigencia la Ley 70 de 1993;iii) la venta de predios adjudicados sin cumplir con las normas; iv) las adjudicaciones de baldíos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993; v) además del caso del señor Lino Antonio Díaz Almario, en el que inicialmente bajo la misma resolución se le adjudicaron 18.3 hectáreas que luego se acrecentaron a cerca de seis mil hectáreas, gracias a un fenómeno de accesión por bifurcación de un río, sin contar con los estudios, ni con la decisión judicial.
e. Se insiste en la necesidad de adelantar las acciones pertinentes para la restitución de predios, exhortación que la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución Defensorial No.39 hace tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al de Agricultura y Desarrollo Rural y que es acogida por parte del Viceministerio de Agricultura, cuando asegura que el Incoder está revisando “la base de datos de resoluciones de adjudicación de baldíos en el Municipio del Riosucio Chocó para proceder a resolver los recursos y dejar en firme las resoluciones descritas en el primer numeral”.
(…) La expedición por parte del Incoder de la Resolución 1516 del 8 de agosto de 2005 abrió el camino para reanudar la concesión de créditos con el fin de sembrar palma africana, pese a que la Defensoría del Pueblo había insistido en su suspensión en tanto se completara la totalidad de los requisitos legales. Frente a esta situación la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Colombiana de Juristas, interpusieron la revocatoria directa de este acto administrativo, lográndose que el 9 de noviembre de 2005 se sustituyera totalmente la citada resolución por la 2038. Con la expedición de éste acto, se le da la importancia a mecanismos como el de la participación ciudadana en los temas de cosa pública a través de la consulta previa y se reconoce la autonomía de los Consejos Comunitarios de las comunidades negras en sus territorios colectivos. Se recuerda que las comunidades afectadas siempre deben ser consultadas cuando sus territorios puedan sufrir impactos ambientales.
(…)Frente a las recomendaciones dirigidas a las autoridades ambientales en el sentido de abstenerse de conceder permisos, autorizaciones y licencias ambientales, Codechocó, ante el continuo requerimiento de la Defensoría, informó de la iniciación de procesos sancionatorios por incumplimiento a las Resoluciones 0482 y 0538 del 27 de abril de 2005 que habían impuesto medida preventiva de suspensión de todo tipo de actividades realizadas con el fin de establecer cultivos de palma africana o de aprovechamiento forestal dentro del departamento del Chocó.
(…) Las solicitudes de aprobación de planes de manejo ambiental para el cultivo de Palma Aceitera, se encuentran suspendidas, en tanto el Incoder no aclare la titularidad de los predios en los que se pretenden establecer dichos cultivos; además Codechocó solicitó el concurso de los alcaldes de Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio, así como al Comandante de Policía Urabá y al Comandante de la Brigada XII con sede en Carepa – Antioquia, para la efectiva suspensión de la siembra de Palma Africana o Aceitera, en los municipios de su jurisdicción.
(…) De la misma manera, Codechocó, pidió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó, iniciar acción penal en contra de los representantes legales de las empresas que presuntamente incurren en infracciones relacionadas con Delitos contra el Medio Ambiente de la Ley 599 de 2000.
La Resolución 0482 de abril 18 de 2005 de Codechocó, fue complementada por la Resolución 2111 del 16 de noviembre de 2005 que exige a las empresas cultivadoras de palma, un estudio realizado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” en el que se evalúen los daños y efectos que los cultivos puedan causar en áreas de la reserva forestal y se determinen las medidas necesarias para mitigarlos, corregirlos. Sin embargo, hasta la fecha las empresas palmeras no han presentado tal estudio.
Corpourabá observando las recomendaciones de la Resolución Defensorial, se ha abstenido de conceder permisos, autorizaciones y licencias ambientales y aprobar planes de Manejo Ambiental para ganadería extensiva, explotación maderera y cultivos de Palma Africana, en territorios colectivos de las comunidades negras y resguardos indígenas, sin el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos en materia ambiental y sobre territorios colectivos. Además, tiene elaborados términos de referencia para los Planes de Manejo Ambiental de explotaciones agrícolas intensivas.
Para controlar y vigilar la movilización ilegal de maderas entre Antioquia y Chocó, esta Corporación – que en su jurisdicción tiene 50 ha sembradas de palma aceitera- cuenta con el apoyo de la Policía Nacional, el Ejército y la Armada Nacional.
(…) En cumplimiento de la Resolución Defensorial No. 039, en la que se solicita no inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos contratos de compraventa de tierras o mejoras ubicados en territorios colectivos o resguardos indígenas, la Superintendencia de Notariado y Registro, remitió copia de la instrucción administrativa Nº 10 del 29 de junio de 2005, que en ese sentido se dirigió a los registradores de instrumentos públicos.
(…) Después de la expedición de la Resolución Defensorial Nº 39, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, acogió la recomendación de abstenerse de conceder créditos a terceros en territorios colectivos, para lo cual impartió instrucciones a las entidades financieras.
(…) Así mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en respuesta a solicitud de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, informó que no adelantaba programas de fomento a la ganadería, explotación maderera o siembra de palma en las cuencas de ríos Opogadó, Napipí, Jiguamiandó y Curvaradó.
(…) En cuanto a la definición del modelo de desarrollo sostenible para el Chocó, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aseguró que ha iniciado su definición de conformidad con las recomendaciones del proyecto Biopacífico y los lineamientos de la Agenda Pacífico XXI, en el marco de los compromisos del ‘Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Hacia un Estado Comunitario’.
Si bien, la zona de reserva forestal del Pacífico que comprende al departamento del Chocó, continúa vigente, existen procedimientos que permiten sustraer zonas del área de reserva forestal. No obstante, mientras esta zona conserve esa clasificación, el uso del suelo tiene restricciones como por ejemplo, las actividades agropecuarias diferentes al pancoger.
Con base en dos resoluciones, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para efectos de titulación y predial hace la sustracción de Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959, realizando un procedimiento a través del Incora, que es la entidad que emite el primer concepto que fundamenta la sustracción o, realizándola en los cascos urbanos que estén en área de reserva. Es importante superar la dificultad que se presenta en la armonización con la Ley 388 de 1997 y el tema de reserva de Ley 2ª de 1959, para que en el marco del POT pueda dársele funcionalidad a los cascos urbanos que estén dentro de esa reserva.
La Defensoría del Pueblo recomendó especialmente la difusión de las medidas adoptadas en la ‘Guía para la Siembra de Palma’, al respecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó talleres de socialización en coordinación con CODECHOCO y CORPOURABÁ.
Sobre las recomendaciones de procesos de retorno dirigidas al Gobierno nacional, se ha reiterado la necesidad de que el Estado promueva y garantice dichos procesos y que las comunidades desplazadas se acojan a los programas de retorno, inicialmente a las denominadas zonas humanitarias, dentro de principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, contando con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de otras entidades del orden nacional e internacional. Teniendo en cuenta que ya existen solicitudes en este sentido, se precisa que estas zonas son producto de la propia iniciativa de las comunidades y encuentran en territorios que son de su propiedad.
Cuando se adelanten cultivos de palma o de cualquier otro tipo, se debe reconocer y aplicar la normatividad ambiental vigente. Los cultivos de palma africana deben evitar la destrucción de otros cultivos y viviendas, la supresión de caminos y de vías de comunicación. No se debe olvidar que en materia ambiental debe primar el principio de precaución y que las determinaciones que lo involucren deben abordarse con gran celeridad.
Los palmicultores no deben insistir en expandir los cultivos de palma en tanto no se culminen los procesos de clarificación, deslinde y delimitación de los territorios colectivos. Una vez concluidos estos procesos, los predios correspondientes al territorio colectivo, deberán ser restituidos por el Gobierno nacional a los Consejos Comunitarios de Jiguamindó y Curvaradó y en los predios individuales de los palmicultores se podrían desarrollar proyectos agropecuarios, siempre y cuando tengan aprobados los planes de manejo ambiental en el marco del desarrollo sostenible. Se aconseja asistir a las capacitaciones para conocer y aplicar la Guía Ambiental de cultivo de palma.
Las comunidades también tienen deberes de protección al medio ambiente. Por lo tanto, para el cumplimiento de la función ecológica por parte de los resguardos y los consejos comunitarios, es necesario tener en cuenta cinco componentes, así: i.) seguridad en el ejercicio y el mantenimiento del dominio territorial; ii.) protección de la integridad social y cultural; iii.) acceso al uso y manejo de los recursos naturales; iv.) contribución al desarrollo sostenible con identidad; v.) logro de un grado razonable de autonomía en el manejo de sus propios asuntos.
El título colectivo otorgado, incluye la propiedad de la tierra y las áreas de bosques delimitados en el título y le impone a las comunidades la obligación de hacer uso adecuado del suelo y de colaborar con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
El título colectivo respeta los títulos de propiedad individual otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993 y el derecho de terceros, ocupantes de buena fe, que tuvieran mejoras al interior del territorio colectivo, a continuar aprovechándolas hasta cuando las comunidades beneficiarias puedan comprarlas.
La propiedad colectiva obedece a la necesidad de garantizar la supervivencia de un grupo de personas que ocupan un espacio limitado y que procuran mantenerse en el tiempo haciendo un uso racional de los recursos y los ecosistemas.
Es importante involucrar a la comunidad en los proyectos agropecuarios que se adelanten en la zona.
Debe realizarse un estudio técnico, económico y ambiental, mediante el cual se puedan fijar parámetros que sirvan para establecer la extensión mínima que puede tener un cultivo de palma capaz de ser rentable, pero que al mismo tiempo no cause deterioro ambiental.
Los monocultivos no son las prácticas más recomendables para la región del Pacífico debido a las características ecológicas del suelo y los demás componentes de los ecosistemas. Es necesario fomentar los sistemas agroforestales de uso racional de los bosques.
Como se ha podido apreciar, todavía no se ha superado la problemática en el Bajo Atrato, debido a que se continúa presentando la vulneración de derechos humanos por la siembra de palma aceitera en los territorios colectivos; por ello, se reiteran todas y cada una de las recomendaciones de la Resolución Defensorial No.39 de junio 2 de 2005.
De la misma manera, se recomienda la conformación de una Comisión Mixta Nacional e Internacional de Seguimiento a las recomendaciones de la Resolución No. 39 de 2005 y de acompañamiento a las comunidades.
SUBRAYADO NUESTRO
Lo invitamos a leer las 58 páginas que adjuntamos, todo continúa siendo claro. El gobierno Colombiano más allá de las respuestas formales a los asuntos de fondo y en los que logra intervenir para ocultar su vergüenza, continúa sin acatar las Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sin mostrar la voluntad real para proteger los Derechos de las comunidades víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y de Destrucciones Ambientales y Territoriales. El Informe de Seguimiento de la Defensoría es una nueva constatación.
ADJUNTO INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO