Denuncia Pública No. 3 Muere otro niño indígena en La Primavera, Vichada
DETENER EL ETNOCIDIO SILENCIOSO EN LA ORINOQUÍA. ACCIÓN Y OMISIÓN DEL ESTADO
«El que reciba a un niño como éste en mi nombre, me recibe a mí.
De igual modo,
el Padre no quiere que se pierda ni uno solo de estos pequeños« Mt.18, 5
La Corporación Claretiana Norman Pérez Bello –CCNP- y la Comunidad indígena Yajotja, con profundo dolor, denuncia ante la comunidad nacional e internacional y ante los pueblos del mundo, la muerte del niño indígena Yackson Tadache de 7 años, de la etnia Waüpijiwi, lo que a nuestro entender es una omisión de los pactos y normas internacionales, es obligación del Estado de proteger a los pueblos y personas vulnerables, este hecho lleva a perpetuar el etnocidio sobre los pueblos de la Orinoquia Colombiana.
¡No podemos callar!
- Hechos:
El día 27 de agosto falleció otro niño, Yacksón Tadache, a la edad de 7 años, en el Hospital del municipio La Primavera (Vichada), a causa de un paro cardío-respiratorio por de una Nefritis no tratada a tiempo, por las demoras en los traslados y la mala alimentación de esta población indígena.
El niño Yackson miembro de la comunidad Yajotja de la etnia Waüpijiwi (que se encuentra al borde de la extinción), migró con su familia hacia el Vichada en diciembre de 2017, en busca de sus territorios ancestrales, huyendo de los actores armados que hace presencia en el Resguardo Indígena Caño Mochuelo, Casanare, así como de las limitaciones territoriales y casos de abuso sexual contra menores de la comunidad.
Desde el pasado domingo 25 de agosto, cuando el equipo de la CCNPB realizó su visita a la comunidad en la Inspección Santa Bárbara de Agua Verde, se detectó el lamentable estado de salud de Yackson. Síntomas diversos, hinchazón total de su cuerpo, fiebre y tensión alta, lo que coincidió con una visita de delegados del Ministerio del Interior.
Debido a su grave estado de salud que le impedía controlar sus esfínteres, el internado al que asistía a estudiar se negó a seguir recibiéndolo.
La madre del menor manifiesta haberlo llevado al puesto de salud de la Inspección Santa Bárbara de Aguaverde, donde le suministraron una serie de medicamentos y le sugirieron esperar la desinflamación. Como los síntomas persistieron, el lunes 26 de agosto se acudió nuevamente al puesto de salud de la inspección, donde la auxiliar de enfermería lo revisó encontrando que tenía fiebre. Yackson manifestó no poder hacer sus necesidades fisiológicas debido a la inflamación.
Al comunicarse con el Hospital de La Primavera, fue autorizada la remisión. Sin embargo, no fue posible hacerla de forma inmediata porque no había combustible, recién el martes 27 de agosto se produce el traslado hacia las 9:00 a.m. en un bongo prestado por la Junta de Acción Comunal.
Llegó al centro hospitalario con tensión alta e inflamación total. El médico a cargo manifestó que no había peligro, que él no fallecería y que lo necesario es que se traslade a Villavicencio para seguir un tratamiento.
En la noche del 27 de agosto, aún en La Primavera, Yackson empieza a tener complicaciones en la respiración y su tensión sigue alta.
Hacia las 12 de la noche fallece de un paro cardiorespiratorio.
- Antecedentes
En diciembre del 2017 casi la mitad del pueblo Waüpijiwi se desplaza desde Casanare hacia Vichada, lugar que consideran su territorio ancestral y del que salieron producto de otras violencias y debido a su condición semi nómada. Indican que se inició su diáspora, entre otros, debido a una ruptura en la comunidad, la muerte de dos de sus integrantes en menos de una semana a causa de la ausencia del servicio de salud, los casos de abuso sexual contra menores y la presunta presencia de hombres armados.
El día viernes 8 de junio del 2018 muere el primer niño de esta comunidad, en situacion de desplazamiento. A la 1:00 pm en zona rural, a una hora del Caserío de la Inspección de Santa Bárbara de Agua Verde, en el Municipio de la Primavera (Vichada), muere Pablo Enikson Santana Bukaba de tres meses de nacido por presunta atención inadecuada.
Estos hechos suceden en un contexto de crisis alimentaria en el que se presentan casos de desnutrición, afectando especialmente a niños, adultos mayores y mujeres embarazadas.
Durante el año 2019 hemos enviado reiteradas denuncias y peticiones para que el gobierno nacional entregue tierras ancestrales y brinde medidas eficaces y urgentes para evitar más muertes y daños culturales que están afectando al pueblo nómada Waüpiiwi, desplazado y obligado a la diáspora entre, literalmente, islas del Río Meta y lugares del Vichada[1].
No ha habido una respuesta consistente de parte de las autoridades nacionales para garantizar una reubicación definitiva de la comunidad en un territorio ancestral, pues la Alcaldía de La Primavera ha pagado 4 meses de arriendo por el territorio en el que está asentada provisionalmente la comunidad.
La condición de desplazamiento (diáspora) sostenida incrementa sus condiciones de vulnerabilidad y rompe el vínculo con el territorio, en la medida que no tienen dónde enterrarlo.
No se ha definido la situación de afiliación médica de la comunidad, pues estaban afiliados en Casanare y no ha sido posible retirarlos pese a las solicitudes.
Si bien algunas entidades han brindado ayudas humanitarias, el problema es estructural y requiere una reubicación definitiva que permita a esta comunidad cultivar y no depender del asistencialismo. Actualmente están a la espera de recibir herramientas de trabajo y semillas para trabajar en dos hectáreas que la Alcaldía dispuso para esto.
La comunidad manifiesta reiteradamente que no considera como posibilidad el retorno al resguardo Caño Mochuelo, debido a que no hay condiciones de seguridad ni garantías de sus derechos.
III. Solicitudes
- Al ministerio de Salud, dar el derecho a la salud a los niños de la Orinoquia y en especial de las etnias vulnerables.
- Al Ministerio del Interior, en cabeza de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, llame y coordine una Mesa de Atención Interinstitucional específica para atender esta comunidad indígena en su conjunto con mecanismos integrales, partiendo y comprendiendo la condición nómada o semi-nómada de la comunidad, adquiriendo prelación en: a), las diversas atenciones del carácter humanitario necesario, b),la atención inmediata a la primera infancia, madres gestantes y lactantes, ancianos o adulto mayor, c), la garantía de la habitabilidad digna, d), sus derechos territoriales con enfoque diferencial, f) registro inmediato de la comunidad. En relación con ello, realizar seguimiento a las siguientes solicitudes en este tratamiento interinstitucional.
- A la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- llevar a cabo el proceso de declaración individual y colectiva y en consecuencia reconocer a la comunidad indígena Yajotja de la etnia Waüpijiwi, como sujeto colectivo víctima del conflicto, para que se garantice el derecho a esta comunidad a la verdad, la justicia y la reparación.
- A la Alcaldía de La Primavera, garantizar el sostenimiento propio de la comunidad mediante el suministro de insumos acorde con los tiempos de cosecha así como mediante el pago del arriendo por los predios.
- A la Superintendencia de Salud investigue el caso dada la presunta negligencia institucional del Centro de Salud, de forma que se encuentren los responsables y se garantice la no repetición de este tipo de calamidades para la comunidad en su conjunto. No escatimar esfuerzos en el traslado de personas de esta comunidad que así lo requieran. Garantizar su derecho a la salud a través de controles y visitas a la comunidad.
- Al ICBF realice una investigación interna sobre lo enunciado por la comunidad y un acompañamiento integral a la primera infancia con mecanismos diferenciales garantizando la acción sin daño en el tratamiento a esta comunidad.
- A la Defensoría del Pueblo asuma este caso como un caso prioritario, sirva de garante y se pronuncie frente a la situación de la comunidad con un acompañamiento permanente ante la negligencia institucional por las diversas vulneraciones de derechos humanos a esta comunidad.
- A la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, de pronto trámite a la solicitud de la medida de protección de sus territorios ancestrales (Decreto 2333 de 2014) y constitución de resguardo (Decreto 1071 de 2015) como un caso de emergencia humanitaria y social por las necesidades territoriales de este pueblo que lo están llevando al exterminio.
- A la Procuraduría General de la Nación en cabeza del Procurador Delegado para Asuntos Étnicos investigue el actuar negligente de funcionarios públicos en su deber de garantizar los derechos humanos fundamentales y diferenciales para esta comunidad.
- A la Organización de las Naciones Unidas ONU, a la Misión De Apoyo Al Proceso De Paz. En Colombia MAP- OEA acompañasen y sean veedores de la búsqueda de los derechos humanos para esta comunidad.
Corporación Claretiana NPB, Bogotá D.C. 29 de agosto de 2019
Bogotá D.C. Carrera 15 No. 10 – 41 piso 3
Imagen: El Espectador