Daños irreparables al ambiente y la vida de pobladores del Pilon Mecaderes y Galindez Patia por empresa Ingeniería de Vías S.A
Continua la extracción de material de arrastre en los ríos Dos Ríos, Pilón, Mercaderes Galíndez que viene realizando la empresa Ingeniería de Vías S.A. y que está causando un impacto ambiental irreversible en el territorio y en la vida de los afrocolombianos.
Bogotá, D.C 10 de mayo de 2016
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia
JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior
LUÍS CARLOS VILLEGAS
Ministro de Defensa
MARÍA ANGELA HOLGUÍN
Ministra de Relaciones Exteriores
JORGE LONDOÑO
Ministro de Justicia
LUIS GILBERTO MURILLO
Ministro de Ambiente
AURELIO IRAGORRI
Ministro de Agricultura
RAFAEL PRADO
Ministro del Post- Conflicto
ALÁN JARA
Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos
JORGE PERDOMO
Fiscal General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ
Procurador General de la Nación
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRARA
Defensor Nacional del Pueblo en funciones
Reciban un respetuoso saludo.
Ref: Daños irreparables al ambiente y la vida de los pobladores de las comunidades afrodescendientes de los ríos Dos Ríos, Pilón Mercaderes y Galíndez Patía por empresa Ingeniería de Vías S.A.
“El agua sucia no se puedo lavar” Proverbio africano.
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la continuidad de la extracción de material de arrastre en los ríos Dos Ríos, Pilón, Mercaderes Galíndez que viene llevando la empresa Vías S.A. y que está causando un impacto ambiental irreversible en el territorio y en la vida de los afrocolombianos.
Nuestra Constancia Histórica ante la violación de los derechos étnicos-territoriales de los habitantes de los Consejos Comunitarios del Valle Interandino, y ante el desconocimiento de todo lo referente al derecho Constitucional a la Consulta Previa libre, informado y el consentimiento que asiste a sus pobladores.
Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de responsabilidad institucional para prevenir daños irreparables al ambiente, ecosistemas y aguas, en Pilón Mercaderes Galíndez, posibilitando que una empresa privada actúe en contravención de las disposiciones contempladas en la ley 99 de Ambiente, y los Compromisos de Colombia en relación con el enfrentamiento del cambio climático.
Nuestra Constancia Histórica ante la grave crisis ambiental y social en el valle del Patía, el bosque tropical seco en riesgo, ante la inminente desertización, por la indiscriminada explotación de material del río Dos Ríos, desde hace 10 años, por la empresa hoy llamada Ingenieria de Vías S:A; Valle del Patía; según fuentes especializadas [1], esta subregión se encuentra el 5% restante del Bosque Seco Tropical y que se encuentra en riesgo por la inacción institucional.
Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de voluntad política del gobierno para cumplir sus compromisos en la Audiencia Senatorial de noviembre pasado para intervenir constatando los impactos ambientales, las irregularidades en el licenciamiento de la operación empresarial.
Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de investigación penal ante las irregulares actuaciones empresariales en su conformación, los daños ambientales causados, el desconocimiento de leyes laborales
Ante ustedes los hechos que fundamentan nuestra Constancia Histórica :
*Viernes 25 de noviembre en el transcurso de la Audiencia Senatorial Minero-Energética en Popayán, Cauca, el delegado del Ministerio de minas asumió el compromiso de visitar la planta que la empresa Ingeniería de Vías S.A. tiene en Galíndez para identificar los impactos que la actividad desarrollada ha generado en el ambiente y en la vida de los pobladores afrodescendientes.
Las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Raíces, Galíndez Patía y del Corredor Panamericano Pilón de Mercaderes afirman que la empresa Ingeniería de Vías S.A. en el transcurso de este año explotó material de arrastre de manera abusiva y permanente en el punto conocido Dos Ríos, sin que se realizara ningún tipo de supervisión por la autoridad regional ambiental Corporación Regional Autónoma del Cauca (CRC).
De igual modo, los Consejos Comunitarios no han recibido el Informe del funcionario de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior pese a que el mismo se ofició en septiembre de 2015.
El informe citado debería atestiguar que en la zona en la que la empresa está llevando a cabo su actividad de explotación hay presencia de comunidades negras.
*Martes 10 de mayo hasta las 8:00 p.m. del pasado viernes 6 de mayo, la empresa extractora operó su maquinaria, las intensas lluvias de la semana pasado obligaron a suspender la operación que se mantiene hasta el día de hoy. El evidente aumento del caudal del río es un riesgo para la vida de los operarios de la maquinaria pesada.
Hasta finales de mayo la sequía que dejó sin agua a los pobladores del Patía y Mercaderes.
La maquinaria se encuentra en la planta procesadora de Galíndez.
Las comunidades afectadas siguen a la espera de una intervención del gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente, de Minas y Energía y el Ministerio del Interior.
Que ratifique la presencia de comunidades negras en la región del Patía y Mercaderes, más exactamente El Pilón y Patía, municipios afectados por la extracción de material del río San Jorge
Nuestra Censura Ética ante la negación por parte de la empresa Ingeniería de Vías S.A. de la existencia de comunidades afrodescendientes en El Pilón y Patía, desconocimiento aún avalado por el Ministerio del Interior, desconociendo de esta manera sus derechos o la protección de los mismos por parte del Estado, situación que viene ocurriendo desde 2006
Nuestra Censura Ética ante la falta de medidas eficaces y respuestas a la propuesta de aplicación del principio de Precaución, de mitigación, de indemnización y de reparación socioambiental y económica a la que los integrantes de las comunidades afectadas de la zona tienen legítimo derecho y que ha de asumir la empresa Ingeniería de Vías S.A. por los daños causados en el medioambiente y en la vida de las personas.
Nuestra Censura Ética ante la inacción del Estado y la falta de cumplimiento de las medidas a las que se comprometió, ante su negligencia frente a la grave situación que viven las comunidades negras de la región, ante la negación de la existencia de comunidades negras en el territorio y frente a los irreparables daños que se están causando al medio ambiente.
Nuestra Censura Ética ante la ausencia de investigación penal frente al carrusel empresarial para asegurar la extracción de manera irregular e ilegal, ante los daños sociales y ambientales causados, la contaminación de agua y la desertización por las operaciones empresariales extractivas de material de arrastre.
En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional respetuosamente elevamos nuestro Derecho de Petición para que se brinde una respuesta formal y fáctica, en conformidad con sus responsabilidades institucionales.
1- ¿Qué medidas de prevención a la vista del impacto ambiental causado por la actividad de explotación de material de arrastre que está siendo llevada a cabo por Ingeniería de Vías S.A. en el río Dos Ríos, Pilón de Mercaderes y Galíndez Patía fueron implementadas para evitar los daños irreparables efectivamente producidos?
2- ¿Qué actuaciones piensan activarse para sancionar a la empresa Ingeniería de Vías S.A. por los irreparables daños causados tanto al medio ambiente como a sus pobladores?
3- Sírvase informarnos del motivo por el cual el compromiso adquirido por el delegado del Ministerio de Minas en la Audiencia senatorial minero-energética del 25 de Noviembre sigue incumplido a día de hoy.
4- Sírvase poner en nuestro conocimiento la causa por la cual el informe de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que se realizó en septiembre de 2015 aún no ha sido entregada en la presente fecha a los Consejos Comunitarios.
5- Sírvase expedir copia del plan de manejo ambiental que opera en relación a la actividad en la zona de la empresa Ingeniería de Vías S.A.
6- ¿Cuáles son los motivos por los que se están desconociendo la presencia de comunidades negras en el territorio y se están negando los derechos constitucionales que les asisten como el de la consulta previa?
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7- Ante la continuidad de una operación empresarial con la generación de daños irreparables de tipo ambiental, y ante la necesidad de evitar daños irreparables a ecosistemas, se ordene la suspensión de la operación empresarial en aplicación del principio de Precaución ¿Qué entidad va a ser la encargada de disponer y realizar de manera efectiva el principio de precaución?
8. ¿Qué investigación penal se ha ido adelantando contra la empresa Ingenieria de Vias S.A por los daños ambientales causados y las afecciones permanentes a la población afrocolombiana?
9. Sírvanse expedir copia de la intervención realizada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente, Corporación Autónoma, Unidad de Víctimas frente a todo lo pertinente con las Comunidades Negras del Valle del Patía, en particular las de El Pilón, Galíndez, Mercaderes, entre otros temas, la caracterización socio ambiental y territorial, operaciones empresariales autorizadas, informes técnicos para la intervención empresarial, violencia socio política e identificación de víctimas.
Dado que en abril de 2015 enviamos un Derecho de Petición, sin recibir respuesta concreta, precisa y adecuada del mismo, y teniendo en cuenta, los numerales 2º y 3º del artículo 5º y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, disponen que en ejercicio del derecho de petición, el cual se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se podrá solicitar el acceso a la información sobre la acción de las autoridades y particularmente que se expida copia de los documentos correspondientes, así como que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre y cuando dichos documentos no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o a la Ley o tengan relación con la defensa o seguridad nacional y dado que no recibimos respuesta, reiteramos nuestro Derecho de Petición
En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional dirigimos este derecho de petición esperando su URGENTE intervención para continuar evitando daños irreparables al territorio de las comunidades negras del Pilón y Galíndez, y el ambiente sano.
1. ¿Qué medidas específicas se van a adoptar para garantizar y respetar a los consejos comunitarios como autoridad autónoma del territorio a los consejos comunitarios?
2. Ante el desconocimiento del derecho de Consulta, ¿cómo se va a intervenir sobre la empresa para que cese su intervención? ¿Qué medida de restauración del daño causado se va a realizar? ¿Cuándo se va a surtir el trámite de consulta previa?
3. Dado los daños ambientales causados como se fundamenta fáctica y técnicamente, ¿la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, va iniciar una investigación penal?
4. Dado un supuesto plan de manejo ambiental con el que opera la empresa Consorcio y Vías 2014, ¿qué ente va a intervenir para dar a conocer el mismo a las comunidades, verificar su coherente aplicación o no, para dar sustento a una identificación de responsables públicos y privados?
5. ¿Por qué no se ha dado a conocer a las comunidades de los consejos comunitarios del Pilón y Galíndez, el informe de la visita que realizó a terreno el señor Fabián Bonilla funcionario de la corporación Autónoma Regional del Cauca?
6. Ante la evidencia de los daños ambientales, ¿De qué manera van a intervenir los Ministerios del Interior y de Ambiente?
7. Ante las incoherentes respuestas del Ministerio del Interior y oficina de Consulta que niega contra toda evidencia la existencia de comunidades negras, ¿Qué medidas se van a realizar sobre las actuaciones omisivas de funcionarios? ¿Cómo se va a intervenir para resarcir el daños causado por la negación de un derecho colectivo? ¿Cuándo se va a realizar una visita a terreno de verificación de la existencia de comunidades étnicas?
8. ¿Cuándo se va a cumplir la visita del geógrafo y el abogado a terreno ordenada por la oficina de Consulta previa del Ministerio del Interior? ¿Por qué no se cumplió con este compromiso?
Ante la delicada situación de negación de derechos de las comunidades esperamos su urgente intervención para suspender las actuaciones empresariales hasta tanto estas no se ajusten al derecho interno e internacional.
Con profunda preocupación y esperando su respuesta,
Bogotá D.C 10 de Mayo de 2016
Comisión Intereclesial Justicia y Paz
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