Daños ambientales, seguimientos y amenazas a campesinos e indígenas del municipio de Mapiripán

Desnutrición de niños indígenas. Graves afectaciones a la salud de mujeres y niños Nuevos daños ambientales en Mapiripán. Ausencia de implementación de esquemas duros de protección a los reclamantes de tierras amenazados de muerte y perseguidos por paramilitares GLORIA RODRÍGUEZ, YASMAN MARCHENA, WILLIAM ALJURE, DUMAR ALJURE, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUITIÉRREZ, y REINALDO ROJAS.


Bogotá, D.C 10 de mayo de 2016

JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia

JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior

MARÍA ANGELA HOLGUÍN
Ministra de Relaciones Exteriores

JORGE LONDOÑO
Ministro de Justicia

LUIS GILBERTO MURILLO
Ministro de Ambiente

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud

GERMÁN ARCE ZAPATA
Ministro de Minas y Energía

AURELIO IRAGORRI
Ministro de Agricultura

CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Ministra de Trabajo

RAFAEL PARDO
Ministro del Post-conflicto

MIGUEL SAMPER STROUSS
Agencia Nacional de Tierras

ALAN JARA URZOLA
Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

LILIA PLAZAS MORENO
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

MARCELA AMAYA GARCÍA
Gobernadora del Departamento del Meta

ALEXANDER MEJÍA
Alcalde de Mapiripán

JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES
Fiscal General de la Nación (e)

ALEJANDRO ORDÓÑEZ
Procurador General de la Nación

ALFONSO CAJIAO CABRERA
Defensor Nacional del Pueblo

EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General de la Nación

Ref: Rectificación hechos del 19 de abril, en Mapiripán. Precisiones a Constancia anterior con referencia E-COO-087-2016, Desnutrición de niños indígenas. Graves afectaciones a la salud de mujeres y niños Nuevos daños ambientales en Mapiripán. Ausencia de implementación de esquemas duros de protección a los reclamantes de tierras amenazados de muerte y perseguidos por paramilitares GLORIA RODRÍGUEZ, YASMAN MARCHENA, WILLIAM ALJURE, DUMAR ALJURE, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUITIÉRREZ, y REINALDO ROJAS.

“Ustedes, en cambio, hombre de Vida, huyan de todo eso, y actúen en seguir la justicia, el derecho, la fe, el amor, la constancia y la humildad” 1 Timoteo.

Reciban un respetuoso saludo.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante los irreparables daños ambientales; ante las graves afectaciones a la salud, a la integridad de mujeres y niños y al derecho al agua y la alimentación como consecuencia de la intervención inadecuada de la empresa Poligrow con la ineficacia de CORMACARENA; ante la falta de implementación de un esquema duro de protección que garantice la seguridad de los reclamantes de tierras GLORIA RODRÍGUEZ, YASMAN MARCHENA, WILLIAM ALJURE, DUMAR ALJURE, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y REINALDO ROJAS; ante las acciones ineficaces de las fuerzas militares y policiales para el desmonte del neoparamilitarismo en el municipio de Mapiripán.

Nuestra Constancia Histórica ante la falta de voluntad política de las instituciones estatales y gubernamentales para hacer valer las leyes ambientales asegurando el derecho al agua, la supervivencia de especies como el Delfín Rosado Orinoco (Inia Geoffrensis) y la Nutria Gigante (Pteronura Brasiliensis) sin llevar a cabo los pertinentes controles de manera efectiva para frenar las irreparables afectaciones ambientales que la empresa palmera Poligrow está llevando a cabo en la zona, sin acciones de precaución, de mitigación y de resarcimiento.

Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de medidas oportunas para sanear, ampliar y restituir pedios despojados con amenazas paramilitares y otros actos de violencia, y su posterior uso para el agronegocio de palma de aceite por parte de la empresa Poligrow.

Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de intervenciones eficaces respecto a graves violaciones a los derechos laborales que padecen los indígenas, los trabajadores en general y en especial la grave situación de las mujeres indígenas trabajadoras vinculados directamente o por empresas asociativas con Poligrow.

Nuestra Constancia Histórica ante la ausencia de transparencia y de información precisa y adecuada, para que los pobladores conozcan con claridad, qué tipo de contratos y convenios se han realizado entre el gobierno nacional, la gobernación y el municipio de Mapiripán con la empresa Poligrow en relación con obras de infraestructura como carreteras, de energía, de educación, recreación y deportes.

Nuestra Censura Ética ante la falta de implementación por parte de la Fiscalía General de la Nación de medidas eficaces, en debido proceso, sana lógica y pruebas técnicas para desmontar estructuras armadas ilegales; para esclarecer y sancionar la eventual conexidad de operaciones empresariales y violaciones de Derechos Humanos; para sancionar las afecciones a la salud de niños y niñas y de mujeres por el uso de agrotóxicos y por aspersiones aéreas con glifosato; las relaciones laborales injustas; la destrucción de bienes de supervivencia, contaminación de aguas, y envenenamiento de especies animales en vías de extinción; así como la captura de especies animales nativas, sin que haya conocimiento sobre la legalidad de dicha actividad.

Ante ustedes los hechos que fundamentan nuestra Constancia Histórica:

*Lunes 14 de marzo a las 5:31 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz recibió una comunicación de CORMACARENA bajo radicado No PM.GPO.1.3.16.545 donde se nos convocó a participar en una reunión programada para el 18 de marzo a las 8:00 a.m. en las instalaciones de la Corporación en la ciudad de Villavicencio.

La reunión tuvo como objetivo dar respuesta a la petición elevada a través de nuestra Constancia del día 3 de Noviembre de 2015 bajo el radicado No E-COO-275-2015, como aparece públicamente en https://www.justiciaypazcolombia.com/Persecucion-a-reclamantes-de, dirigida al Ministerio de Ambiente, en relación a las irreparables afectaciones ambientales que está ocasionando en el municipio de Mapiripán la empresa palmera Poligrow.

*Vienes 18 de marzo aproximadamente a las 3:00 p.m. se realizó por Skype la reunión programada con la Corporación regional debido a la obstaculización de la vía terrestre Bogotá – Villavicencio.

IVÁN DARÍO ESCOBAR MARTÍNEZ, jefe de la oficina asesora de planeación de CORMACARENA, informó sobre una verificación realizada a la empresa Poligrow en la que participaron: la empresa, el Inspector Municipal de Mapiripán y tres personas de la entidad ambiental.

LILIANA CARDENAS, funcionaria de CORMACARENA regional Ariari, informó que en la verificación no se constató ninguno de los daños denunciados y afirmó que la compañía italiana cumplió con los permisos ambientales.

La funcionaria sostuvo que la empresa cuenta con una planta procesadora de seis toneladas de racimo, que está realizando las captaciones de agua de caño Macondo, ubicando las aguas residuales en una piscina impermeabilizada para reutilizarlas como fertilizante. Igualmente, precisó, que ésta cuenta con puntos ecológicos de deshecho en un relleno sanitario con residuos no reciclables, y que cuenta con un centro para tratar los residuos, así como, con un vivero para reforestación.

Indicó la funcionaria que en la zona de Las Toninas, Poligrow tiene proyectada la construcción de una planta extractora de 90 toneladas de racimo que se desarrollará por etapas, pasando de 30 a 60 y 90 toneladas en cada una de ellas.

La funcionaria aseveró que la planta estaría alejada de la laguna Las Toninas donde tuvieron la suerte de observar durante el proceso de verificación una nutria gigante (Pteronura Brasiliensis) animal que se encuentra incluido en el registro de especies catalogadas como vulnerables según la lista roja de la UICN, como aparece en su página oficial http://www.iucnredlist.org/details/18711/0, y la Resolución número 383 del 23 de febrero de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial
(Ver anexo 1).

Nuestra Comisión reiteró que la afectación ambiental se estaba produciendo en los lugares que hay pruebas testimoniales y registro de daños irreparables a morichales y contaminación de aguas en contradicción a lo que expresó la funcionaria de CORMACARENA. Agregamos también que los registros ya estaban en poder de la Corporación pues fueron remitidos por nuestra organización. Al terminar la reunión, por segunda ocasión los registros fotográficos que se encuentran en el siguiente link fueron enviados https://www.flickr.com/photos/137043446@N05/albums/72157659667367959.

Diez minutos después, de interrumpida la comunicación por skype, IVÁN ESCOBAR manifestó que en los lugares señalados por nuestra Comisión, la verificación realizada por la Corporación había sido “superficial”, puesto que no contaban con esa información previa.

Por este motivo invitó a nuestra organización, los días 5 al 8 del mes de abril a realizar una visita conjunta con ellos y la Contraloría del Meta para identificar los lugares afectados.

En respuesta planteamos dos requisitos para el desarrollo de la verificación. Por un lado, de nuestra organización estarían profesionales biólogos y de laboratorios certificados para la toma de muestras y su posterior análisis; en segundo lugar, miembros de las comunidades de la región participarían y guiarán la observación.

IVÁN ESCOBAR estuvo de acuerdo en la solicitud.

*Lunes 28 de marzo a las 2:00 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz fue informada del cambio de la Fiscalía que tenía asignada el proceso contra CARLO VIGNA TAGLIANTI bajo radicado 110016000049201502314 en relación a las presuntas irregularidades en la apropiación de 1000 hectáreas en el predio Barandales de Mapiripán.

Lo mismo ocurrió con el radicado 110016000000201600229 en contra del empresario y otros en el cual se está investigando el presunto delito de Falsedad Material en Documento Público Art.287 y Fraude Procesal.

Los procesos pasaron de la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá a la fiscalía 365 de la misma unidad. Así, la audiencia pública de acusación convocada para el día 8 de abril en el juzgado 56 Penal del Circuito quedó aplazada por ausencia del Fiscal.

*Viernes 1 de abril a las 5:54 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz solicitó, vía correo electrónico a CORMACARENA el aplazamiento en las fechas señaladas para la verificación. Tres días después, el lunes 4 de abril a las 5:02 p.m. CORMACARENA aceptó el aplazamiento propuesto debido a razones logísticas del equipo de peritos. Se acordó entonces realizar la verificación para los días 14 o 15 de abril.

*Domingo 10 de abril en horas de la mañana IVÁN ESCOBAR se comunicó con nuestra sede en Bogotá, informando que debíamos entrar en contacto con ADRIANA MARCELA GÓMEZ, Coordinadora de Gestión de Poligrow, para poner en su conocimiento la lista con los nombres de las personas que de nuestra organización iban a participar en la verificación.

Expresamos en respuesta que la verificación iba a ser realizada por solicitud de CORMACARENA y que no nos correspondía a nosotros coordinar con la compañía privada.

IVÁN ESCOBAR en horas de la tarde, vía telefónica, solicitó el listado con los nombres de las personas que participarían en la verificación.

*Miércoles 13 de abril a las 6:00 a.m. se envió desde nuestra Comisión de Justicia y Paz un correo electrónico al funcionario ESCOBAR con los nombres de las personas que asistirían a la verificación.

Ese mismo día a las 4:23 p.m. se recibió un correo electrónico del señor IVÁN ESCOBAR donde afirmó: “Atentamente, me permito informar que por problemas logísticos es necesario cancelar la visita programada para el día 15 de abril del presente año. De igual forma, estaremos atentos a informar sobre el seguimiento que como Autoridad Ambiental realice esta Corporación”.

Con este escrito quedó cancelada la visita de verificación programada.

En un nuevo correo electrónico de las 5:23 p.m. ESCOBAR manifestó: “A continuación y con el ánimo de agotar la instancia de visita técnica a la planta de Poligrow en el municipio de Mapiripan-Meta, a fin de verificar presuntas infracciones a la normatividad ambiental, esta Corporación ha considerado pertinente llevar a cabo un proceso participativo y enmarcado en las garantías constitucionales del debido proceso aplicables también a toda investigación en materia ambiental; por lo tanto, se solicita respetuosamente que su participación en tal investigación se haga a partir de la figura de tercero interviniente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, para lo cual procederá a emitir acto administrativo de trámite en dichos términos y una vez agotado el requisito de publicidad (Notificación), retomará el asunto de la visita técnica conjunta con otras autoridades administrativas y fijará la fecha para llevarla a cabo; al igual que los participantes en la misma.” .

*Miércoles 20 de abril a las 4:00 p.m. se recibió en nuestra Comisión de Justicia y Paz una comunicación de la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado E-COO-323-2016 y en la que se expresó:

“Teniendo en cuenta(s) la(s) ordene(s) emanada(s) dentro de los la (s)noticia(s) criminal(es) 110016000049201502314 y 110016000000201600229 por el despacho de la fiscalía 365 en cabeza del Doctor Hernando Peña Cortes en el cual se encuentra investigando el presunto delito en Falsedad Material en Documento Público Art.287, Fraude procesal.

Dentro de la indagación se encuentran relacionado con el señor CARLO VIGNA TAGLIANTI y las Razón(es) Social(es), Poligrow Colombia Ltda. Nit, 900215262,Poligrow Agroindustria SAS, ITA aceites vegetales Mesa Cardenas y Garces SAS Agro Industrial Yamu SAS y ITA por influencia(s) directas en las fincas Santa Ana, Barandales, Tonina, Macondo, Yamu (sic), Venado, Porvenir y La Danta en el municipio de Mapiripán Meta en la ejecución de Cultivo de Palma.

Por lo cual se hace necesario de su valiosa colaboración con el objeto de obtener la totalidad de la documentación en la cual contenga las presuntas conductas delictivas en el ámbito ambiental con el objeto de poder solicitar una posible inspección investigativa al lugar de los hechos. (….)”

En este sentido la fundamentación de nuestra respuesta se expresa con los escritos y anexos probatorios que siguen a continuación.

Desde 1979 las comunidades indígenas Sikuani solicitaron titulación de 89.300 hectáreas, has, que eran usadas y ocupada pacíficamente. Mediante resolución 139 de 1982, el INCORA confirió carácter de resguardo a una pequeña parte del territorio Sikuani, parcialidad de Caño Ovejas, siendo tituladas solamente 1720 has. (Ver anexo 2 y anexo 3).

Casi diez años después, desde 1988 la comunidad indígena Sikuani ha solicitado en 1994, 2002, 2006 y 2007, la ampliación del resguardo indígena. La solicitud indígena no ha prosperado, sí la de terceros.

En 1983 el INCORA tituló 667 has. a colonos ajenos a la comunidad indígena, bajo las resoluciones 743 y 451 los predios Camaura y Camaguay. En 1986 la comunidad indígena reclamó la revocatoria de los títulos de Camaura y Camaguay, acto impugnado y fallado a favor del colono accionante, pese al traslape existente con el resguardo.

En 1990 INCORA adquirió los predios Camaura, Berlín y Camaguay con destino a la ampliación del resguardo indígena de Caño Ovejas, los cuales fueron entregados materialmente a la comunidad el 21 de abril de 1990. Sin embargo, el proceso de ampliación nunca tuvo lugar. (Ver Anexo 4).

En 1999, el predio Camaura fue nuevamente titulado a un particular, mediante resolución 416 con el nombre de finca La Luz. Ese mismo año, el INCORA adjudicó los predios El Yamu y El Macho con una extensión de 3753 has que ocupan aproximadamente el 25% del resguardo Caño Ovejas.

Además de la negativa de hecho a reconocer la propiedad a los indígenas, el INCORA realizó titulaciones sobre el territorio indígena Sikuani en predios en los que solicitaron ampliación, entre las que se documentan las siguientes: 1983, predio La Conquista con una extensión de 1616 has.; 1984, predio La Rebelde, 1989, predio Casuarito con una extensión de 2291 has.; 1996, predio Rancho Grande; 1997, adjudicaciones masivas sobre 28 predios, entre estas titula los predios Camaguay y Conaima que hacen parte del territorio donde se encuentran las lomas sagradas de Makokoba.

Hoy en día, la expansión progresiva del cultivo agroindustrial de palma se ha extendido a los predios Yamú, El Macho y Casuarito, Caño Ovejas y el territorio Sikuani solicitado en ampliación. (Ver anexo 4, página 38).

La presencia de la compañía Poligrow en Mapiripán es profundizada en un informe de las organizaciones INDEPAZ y SOMO sobre la presencia de la compañía en la región. http://indepaz.org.co/wp-content/uploads/2015/11/DOCUMENTOS-CASO-POLIGROW-WEB/1.%20INFORME%20SOMO INDEPAZ/Reconquista%20y%20despojo%20en%20la%20altillanura%20-%20El%20caso%20Poligrow%20en%20Colombia%20-%20Informe%20SOMO-INDEPAZ.pdf .

Como se sabe, el grupo empresarial Poligrow desarrolla actividades agroindustriales en Mapiripán Colombia desde el año 2008 a través de las sociedades Poligrow Colombia Ltda, ITA aceites vegetales, Mesa Cárdenas y Garcés SAS y Poligrow Agroindustrias SAS. Se calcula que hoy cuenta con 5.600 has. Sembradas en palma, de las cuales 3.700 has. Estarían en producción. Se afirma que la proyección de crecimiento en el área de influencia es de 15.000 has. (Ver anexo 5).

Si existen dudas e irregularidades frente a la legalidad de la tierra por parte de la empresa, a esta se suman las profundas inquietudes sobre la legalidad en materia ambiental y los graves riesgos y las consecuencias ambientales ya generadas por éste proyecto.

La empresa Poligrow el 9 de febrero de 2012 inició trámite ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para la constitución de una Zona Franca Permanente Especial (ZFPE) con el objetivo de montar una planta extractora que utilice aceite de palma como insumo principal. El proyecto fue diseñado sobre un área de 12 has. que colinda con la laguna Las Toninas, ecosistema estratégico para la regulación hídrica y hábitat de especies endémicas y amenazadas como el Delfín rosado y la Nutria gigante. (Ver anexo 6).

En el predio Las Toninas se localizan bosques de galería y la laguna Las toninas, hábitat del único cetáceo de aguas dulces de América, el Delfín Rosado (Inia Geoffrensis) especie catalogada como vulnerable, según y para el caso colombiano, gravemente amenazado por procesos de contaminación y degradación del hábitat. Resolución Número 383 del 23 de febrero de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Ver anexo 1 página 15).

En el mismo sector del territorio en 2012, la empresa Poligrow Agroindustrial SAS inició trámite de concesión de aguas superficiales para captación en el Caño Evaristo por un caudal de 3.5 Lt/seg y con un término de 15 años en beneficio del predio Las Toninas, donde se proyecta el desarrollo de la ZFPE. (Ver Anexo 7).

El Concepto Técnico PM GA 3.44.12.1526 emitido por CORMACARENA concluyó que no es viable otorgar el permiso debido a las restricciones de uso del suelo. Según Acuerdo Municipal 003 del 24 de junio de 2000, por el cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) y su art. 42, 46, 60 y 61, los usos del suelo son exclusivamente de turismo, conservación y protección. (Ver anexo 8).

El concepto también resaltó las contradicciones presentadas en los estudios sobre la capacidad de procesamiento de la planta extractora y los requerimientos de agua. (Ver anexo 9).

Por su parte, la empresa Poligrow tramitó en 2011 ante la Alcaldía de Mapiripán solicitud de cambio del uso del suelo dentro EOT, para que pasara de turístico, conservación y protección, a agroindustrial. El alcalde JORGE IVÁN DUQUE, el 11 de septiembre de 2012, respondió: ” esta administración tiene previsto realizar proceso de revisión y actualización del documento técnico respectivo; dentro del cual se ha contemplado la realización de los estudios para la destinación del uso del suelo, que permitan que en el terreno en el que se adelantará el proyecto Zona Franca Permanente Especial Poligrow Agroindustrial, previo el cumplimiento de los requisitos legales, este se pueda desarrollar con ajuste a las normas municipales en materia de uso del suelo” .(Ver anexo 10).

Igualmente Poligrow Colombia Ltda tramitó permiso de concesión de aguas superficiales en el predio Barandales actuando a favor de ITA Aceites Vegetales. Según EOT del municipio, el uso del suelo es de recuperación, por tanto, todas las actividades implementadas deben orientarse en este sentido de restablecimiento ecológico.(Ver anexo 11). Es de anotar que este predio es objeto de investigaciones penales bajo el número de radicado 110016000049201502314.

También existen situaciones de deterioro de los cuerpos de agua por problemas de contaminación producto de los vertimientos realizados por el proyecto agroindustrial o por los procesos de escorrentía de aguas, que provienen de las áreas de cultivo de palma aceitera y que caen directamente a los caños de la región como se denunció en Constancia de nuestra Comisión Justicia y Paz del 3 de noviembre de 2015 bajo radicado E-COO-275-2015 y declaraciones de la comunidad indígena Sikuani dentro del proceso radicado número 110016000049201502314 que reposa en la fiscalía 365 y que se conoce públicamente en la página de nuestra Comisión de Justicia y Paz en el link https://www.justiciaypazcolombia.com/Persecucion-a-reclamantes-de .

La empresa reportó a CORMACARENA el empleo de aceites lubricantes, insecticidas y fungicidas, matamalezas y herbicidas y adherentes para plaguicidas. (Ver Anexo 12).

Por otro lado, la empresa Poligrow Colombia Ltda. solicitó permisos de concesión de aguas superficiales el 19 de junio de 2008 en el caño Macondo por 40 Lt/seg por un período de 5 años para el riego de plántulas en pre vivero, esto equivale a 23.400 Lt/día para las necesidades de riego de 350.000 plántulas. La demanda total del recurso asciende a 1.722.000 lt/día, según consta en la solicitud. (Ver anexo 13 y 14).

Mediante resolución 2.6.08.0795 de 2008, CORMACARENA otorgó permiso de concesión de aguas superficiales en el nacedero Caño Macondo. Esta fuente de captación corresponde a un cuerpo léntico, con características de morichal, sobre el cual no ha sido posible determinar caudal debido a la inexistencia de un flujo constante. A pesar de esto se otorgó permiso de captación por un volumen de 25 Lt/seg por un período de 5 años. (Ver anexo 15).

Adicionalmente la empresa solicitó permiso de ocupación de cauce en el caño Macondo para la construcción de un dique de tierra como muro de contención para la conformación de un reservorio de agua. Mediante la resolución PS-GJ 1.2.6.011.1424 de 2008, CORMACARENA otorgó permiso de ocupación por un periodo de 5 años. El concepto técnico señaló que los impactos generados no serían significativos.(Ver anexo 16).

Sin embargo, la empresa Poligrow, no cumplió con las condiciones de intervención de cauce. El dique autorizado era de tierra y la compañía construyó un dique de cemento. Adicionalmente, existe en la zona la obra, a pesar que la resolución de CORMACARENA en el artículo 9 ordenó: “la restauración del sitio a las condiciones iniciales del cauce del caño Macondo”. (Ver anexo 16 página 9).
En 2013 la empresa inició trámites de prórroga de los permisos de captación y ocupación. En su momento, CORMACARENA negó el inicio del trámite por el incumplimiento en los pagos por la tasa de utilización de agua, los cuales fueron cancelados tardíamente. La resolución de CORMACARENA PS-GJ 1.2.6.15.1117 de 2015, negó dicha solicitud al considerar que no existía caudal suficiente para la captación. (Ver anexo 17).

La Corporación evidenció que se han causado afectaciones a morichales que van en contravía de los compromisos asumidos por Poligrow de acuerdo a lo ordenado en la resolución de 2008. Al respecto CORMACARENA señaló claramente que en su momento “la Corporación dio vía libre a la ocupación de cauce temporal en TIERRA con la presunción de que no se afectaría el morichal, pero esto no es así, ya que como se evidenció, este no toleró los altos niveles de agua y al eliminarlo se afecta el equilibrio natural del nacimiento y posiblemente se está ocasionando su desaparición”.

El concepto técnico citado en la resolución de negación del permiso concluyó que: “en consideración a las circunstancias ya anotadas, no es viable ambiental y técnicamente otorgar prórroga a la concesión de aguas superficiales solicitada por la empresa POLIGROW COLOMBIA LTDA, Representada legalmente por el señor CARLO VIGNA TAGLIANI (sic), identificado con pasaporte AA0138896 de Italia , de la fuente hídrica Caño Macondo, para el riego del vivero de Palma Africana, dado que no existe caudal suficiente, es un nacedero de agua y se ha causado afectación al Morichal.” (Ver Anexo 16, páginas 7 y 8).

*Domingo 10 de abril a las 2:00 p.m. paramilitares de las “Autodefensas Gaitanistas” con ropa civil y armas cortas se presentaron en la finca Macondo en el campamento de los trabajadores de Poligrow interrogando a estos sobre el paradero de YASMAN MARCHENA.

La estructura paramilitar acusó falsamente a YASMAN de denunciar sus lugares de ubicación y afirmar que la Fuerza Pública permanecía pasiva ante la situación.

*Lunes 11 de abril entre las 11:45 a.m. y la 1:00 p.m. YASMAN puso en conocimiento del teniente PANTOJA de la policía del municipio de Mapiripán, la persecución de la que es objeto por paramilitares. El policial le recomendó abandonar, junto con su familia el municipio. El Teniente afirmó: ”esa gente no está jugando” (…..) “esos manes están decididos a matarlo”.

*Miércoles 13 de abril aproximadamente a las 11:00 a.m. el teniente PANTOJA le comunicó a YASMAN que sus superiores le habían llamado la atención por no cumplir con su deber, y lo presionó para que firmara una carta dirigida al Teniente Coronel ALEXANDER COLLAZOS en Bogotá retractándose.

A las 14:00 p.m. del mismo miércoles el teniente PANTOJA entregó la carta a YASMAN MARCHENA bajo el radicado AMM-IP-112-11 13-04-2016 en la que se manifestó entre otras afirmaciones: “ me siento conforme con el servicio que ha prestado la Policía para garantizar mi seguridad tras las amenazas (…)en ningún momento he manifestado que el teniente de la Policía me dijo que me fuera del pueblo porque no habían garantías de seguridad; de hecho las medidas de protección, los patrullajes se han redoblado, estoy en comunicación por vía telefónica constantemente con él y la protección que estoy recibiendo la tendré por el tiempo que sea necesario o hasta que yo lo decida…”

YASMAN se negó a firmar el documento porque faltaba a la verdad y no se ajustaba a lo ocurrido. En reacción el teniente PANTOJA le recriminó afirmando que él nunca le había dicho que debía marcharse del pueblo, que siempre había velado por su seguridad personal y que por “hacer una recomendación constructiva” le había ocasionado problemas.

YASMAN MARCHENA junto con su familia se encuentra en estos momentos en el municipio de Mapiripán, sin poder abandonar el casco urbano para acudir a su puesto de trabajo.

En Constancia Histórica sellada y conocida públicamente en el link https://www.justiciaypazcolombia.com/Continuan-las-acciones-de-control-paramilitar-y-la-grave-persecucion-y se dieron a conocer las acciones de intimidación y amenaza por parte de paramilitares contra YASMAN MARCHENA en el mes de enero del presente año.

*Miércoles 13 de abril alrededor de las 9:30 a.m. en el barrio El Bambú de la ciudad de Villavicencio vecinos del lugar informaron que dos motorizados vestidos de civil se ubicaron en frente del domicilio de WILLIAM ALJURE. La parrillera descendió de la moto y tomó registros fotográficos de la vivienda mientras el hombre se quedó en una esquina próxima al parque del barrio en actitud vigilante.

*Miércoles 13 de abril a las 2:00 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá tuvo conocimiento de operaciones paramilitares que se desarrollan de manera continuada en La Tigrera, Cuneme, Miriti, Rancho Cumare, Finca Casuarito, el Muletas y el caserío El Tigre, sin ningún tipo de respuesta a esas operaciones ilegales.

*Viernes 15 de abril alrededor de las 6:00 p.m. DUMAR ALJURE, reclamante de tierras, y heredero del predio la Esmeralda en el municipio de Mapiripán se encontraba esperando junto con otros dos familiares, en su vehículo, la salida de su hija del colegio San Luis de Boyacá cuando irrumpieron unidades de policía con las armas desenfundadas y les obligaron a descender del vehículo, tras lo que procedieron a realizarles un registro personal.

Pasados unos minutos, llegaron alrededor de 20 agentes más en vehículos y motocicletas que rodearon a DUMAR y a sus familiares, mientras uno de los agentes de policía manifestó que las cédulas que portaban eran falsas otro expresó que iban a proceder a su detención.

Ante esta manifestación DUMAR les hizo saber que estaba esperando a su hija pequeña, la respuesta que obtuvo por parte de uno de los uniformados fue “déjela tirada que nos vamos”. La niña, ante lo violento de la situación y al no poder acercarse a su padre comenzó a llorar y temblar.

DUMAR ALJURE tras lograr comunicarse con sus familiares, les solicitó que informaran al Teniente Coronel ALEXANDER COLLAZOS y pudo escuchar como uno de los policías referenciaba por radio “estos están llamando a un tal coronel”.

En el registro que realizaron al vehículo de DUMAR ALJURE fueron hallados dos chalecos de la UNP que están asignados a éste y a su hermano WILLIAM, los agentes inquirieron sobre la procedencia de los mismos.

Tras la requisa, DUMAR y uno de sus familiares fueron introducidos violentamente en uno de los vehículos patrulla y permanecieron escoltados por un policía en el interior del mismo.

Todo el grupo fue conducido a las instalaciones de la SIJIN donde tomaron fotografías y huellas dactilares a DUMAR ALJURE.

Según uno de los agentes, la detención respondía a una información que hacía referencia a que en ese vehículo viajaban personas “que venían a Villavicencio a asesinar policías”

Tras dos horas de detención en las instalaciones policiales durante las cuales la hija pequeña de DUMAR había permanecido totalmente sola, y confirmadas sus identidades decidieron ponerlos en libertad.

*Martes 19 de abril en horas de la mañana en Mapiripán RAFAEL PARDO, Ministro del Post-Conflicto; MARCELA AMAYA, Gobernadora del Meta; ALEXANDER MEJÍA; alcalde del municipio y dos representantes de víctimas desplazadas de Mapiripán, que residen en Villavicencio, participaron en una reunión en la que trataron diversos temas, entre ellos, los referentes a la situación de la empresa Poligrow en la región.

Posteriormente, a eso de las 10:00 a.m. se inició la reunión del Comité de Justicia Transicional de la que también hicieron parte, entre otros, tres delegados de las comunidades indígenas Jiw y Sikuani junto a representantes de víctimas. Se abordaron diversas cuestiones como los proyectos de vías de comunicación y la reparación y restitución de tierras. En la misma estuvo presente CARLO VIGNA TAGLIANTI, representante de la empresa Poligrow.

MANUEL TOVAR GUERRERO, líder indígena Sikuani, nos expresó, que allí denunció las afecciones sociales e irreparables por los daños ambientales como la contaminación de aguas y pozos, la muerte de peces, por los cultivos palmeros de Poligrow.

Una vez finalizada la reunión del Comité de Justicia Transicional, testigos informaron a nuestra Comisión de la celebración de otra reunión en las oficinas de la empresa Poligrow en la que participaron, el Ministro RAFAEL PARDO; una funcionaria del Programa Presidencial de Derechos Humanos; el alcalde, ALEXANDER MEJÍA; y el empresario, CARLO VIGNA TAGLIANTI, entre otros. Se desconocen detalles de la misma

*Miércoles 20 de abril el Ministro RAFAEL PARDO, en su cuenta de twitter expresó:

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“Generar empleo de calidad es uno de los retos claves para el postconflicto en Mapiripán, la tarea es atraer empresas que puedan brindarlo”

“Pese a sus dificultades Mapiripán es hoy un polo de atracción para el cultivo de palma, seguir desarrollando esa agoindustria es otro reto”

Igualmente fue publicado en otra cuenta de twitter un video https://twitter.com/ArleyFGomez/status/722454068145360897 en el cual se observa al Ministro PARDO, en la sede de la alcaldía de Mapiripán y el empresario CARLO VIGNA.

*Jueves 21 de abril a las 3:00 p.m. DUMAR ALJURE, reclamante de tierras, y heredero del predio la Esmeralda en el municipio de Mapiripán, circulaba en su vehículo junto con otras tres personas por el centro de Villavicencio cuando fueron abordados por cinco policías que conducían cada uno, una motocicleta.

Los uniformados detuvieron el vehículo y se bajaron de las motos con el arma reglamentaria desenfundada para proceder a requisar el automóvil. Tras encontrar los chalecos que DUMAR ALJURE y WILLIAM ALJURE tienen asignados por la UNP en el interior del vehículo, los agentes solicitaron la acreditación de los mismos.

DUMAR manifestó que para verificar la procedencia y legalidad de su tenencia debían comunicarse directamente con la UNP. Los agentes negaron la sugerencia y decidieron incautarlos, apagar el vehículo e inmovilizarlo cerca de una antena satelital y proceder a la detención de los tres acompañantes de DUMAR que fueron llevados a las instalaciones de la SIJIN.

DUMAR manifestó a los policías que tras la incautación de los chalecos ellos habrían de hacerse responsables de garantizar su seguridad e integridad física.

DUMAR ya había sido detenido la misma semana en circunstancias irregulares acusado de tener intenciones de atentar contra la Fuerza Pública.

*Domingo 1 de mayo a las 8:30 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció que EDILSON CURVEL ESCUDERO, indígena Sikuani, de 22 años de edad, sufrió un accidente de trabajo en las siembras de palma en el predio el Yamu, quedando afectados tres de sus dedos con una inmovilidad parcial.

El accidente laboral ocurrió el pasado viernes 29 de abril aproximadamente a las 11:00 a.m. en el momento en que otros trabajadores, que están subcontratados por un miembro de la familia GAMBOA, quién a su vez contrata con Poligrow, activaron unas poleas cortantes sin los avisos adecuados.

Algunos de los familiares de EDILSON expresaron que en este tipo de actividades laborales se desconocen mecanismos de prevención y de seguridad industrial, y sostienen que la cobertura para esta clase de situaciones es muy deficiente.

Al tiempo otros pobladores aseguraron que no siempre Poligrow o las empresas que subcontrata asumen o pagan la atención en salud con una empresa responsable. Agregaron que Poligrow, en ocasiones, temporalmente, ha desconocido y dejado de pagar sus obligaciones laborales en materia de salud.

*Lunes 2 de enero a las 10:00 a.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció un informe ocular preliminar que indica que seis niñas, de seis a ocho años de edad, que habitan en el Resguardo Caño Ovejas, del pueblo indígena Sikuani en Mapiripán se encuentran en estado de desnutrición.

De acuerdo con los testigos, las niñas presentan un crecimiento inadecuado para su edad y su peso es muy bajo. La observación externa indica que es evidente esta condición en las seis niñas, quiénes además presentan brotes en su cuerpo, al parecer por el contacto con agua contaminada. Las niñas en edad entre los seis y los ocho años asemejan tener tan sólo de cuatro años de edad.

Los indígenas manifestaron que 16 niñas y niños de la comunidad Sikuani, entre cero y cinco años de edad, debieron trasladarse de Mapiripán a Villavicencio por el grado de desnutrición en que se encontraban.

La situación constatada durante este día no es desconocida. En 2016 se registran 4 muertes de indígenas Jiw y Sikuani; 182 casos de desnutrición, entre los cuales 10, son menores de las Comunidades Jiw y Sikuani de Puerto Alvira. Y 7 son indígenas Jiw, del Resguardo la Zaragoza. Estos casos fueron reportados respectivamente el 18 de marzo de 2016 como lo reseñó el diario El Tiempo http://www.eltiempo.com/colombia/llano-7-dias/ninos-desnutridos-en-el-meta/16540872 y el 7 de abril http://www.eltiempo.com/colombia/llano-7-dias/ninos-con-desnutricion-en-el-meta/16557666?stopapp.

Sobre la muerte de los niños -dice el informe de prensa de marzo- “el Secretario de Salud Departamental, Delio Herrera, contó que este año han muerto cuatro niños indígenas en el departamento, por casos asociados a la desnutrición: dos Sikuani, de Puerto Gaitán, y dos Jiw de Mapiripán”

La respuesta institucional desconoce el carácter diferencial y de emergencia para este tipo de situaciones.

Otro de los aspectos de gravedad, que con mucho pudor y recato expresó una de las mujeres, fue la serie de abortos atribuidos o que presentan como causal las fumigaciones aéreas ocurridas en 2013, durante cuatro ocasiones. Las seis mujeres que abortaron en desarrollo o días después de las fumigaciones son tres entre los 18 y 20 años, y tres entre los 20 y los 30 años.

Por otra parte, agregaron que la situación de hambruna se ha incrementado desde comienzos de 2015, a raíz de fumigaciones áreas con glifosato de siembras de hojas de coca, que han sembrado los colonos, blancos, en las propiedades colindantes al Resguardo. El año pasado la comunidad indígena perdió entre 20 y 30 hectáreas de siembra de yuca por estas fumigaciones en áreas en que ellos nunca han sembrado coca. Las fumigaciones además de destruir la siembra, ha contaminado las fuentes de agua que consumen los niños y usan para su cuidado personal.

Adicionalmente, manifestaron los indígenas que se encuentran sitiados y en crisis alimentarias por las fumigaciones del año pasado, la prohibición de la empresa a cazar, a pescar en lugares donde hay siembra de palma, en ocupaciones de mala fe e irregulares propiciadas por la multinacional Poligrow, y el uso de agrotóxicos para la protección de la palma, que ha contaminado las aguas. Una de sus fuentes de agua se encontraba en un punto de Macondo que ha sido contaminada y poco a poco desertizada.

*Lunes 2 de Mayo a las 4:00 p.m. en el Resguardo Zaragoza de la comunidad indígena Jiw, éstos se refirieron a la ausencia de eficacia para la titulación de tres predios La Conquista, La Pacora y La Rebelde que han exigido desde el 2013, sin que tal adjudicación se haya concretado.

La comunidad indígena está conformada en este lugar por más de 1000 personas que fueron desplazadas en varias ocasiones desde 1998 y han ido perdiendo sus espacios tradicionales de ocupación ancestral.

En enero de 2016, uno de sus medios de supervivencia alimentaria tradicional el morichal, se encontraba afectado estructuralmente por la construcción de una muralla de contención por la empresa Poligrow que desconoció las condiciones de una resolución de CORMACARENA para evitar daños irreparables ambientales.

En el lugar en donde se encuentra la especie acuática morichal se observó desertización y una mortandad de peces, con signos de falta de oxígeno y de consumo de químicos usados para la protección de la palma de aceite. Otra de las consecuencias del uso de estos químicos tóxicos fue la muerte de un venado, expresó uno de los indígenas.

Las denuncias de las comunidades indígenas evidencian que funcionarios de la empresa e investigadores, y/o biólogos, están capturando especies nativas como murciélagos, boas y mariposas que sustraen de la región. Algunos de ellos han observado cómo han usado mallas, así como frascos en los que colocan los animales como muestras.

Estas condiciones de marginalidad, de un retorno sin garantías, llevo a algunas mujeres y hombres indígenas a buscar empleo con la empresa Poligrow. De acuerdo con los testimonio de algunos de ellos, diariamente, para que se les tenga en cuenta el pago de jornal, deben asegurar 10 bultos con corozo, quién no lo hace, no recibe el pago acordado. La carga es igual para hombres y mujeres.

Expresó uno de ellos que se experimentan como esclavos y por eso renunciaron a seguir vinculados con la empresa. Agregan que deben llevar su alimento para el día, levantándose a las dos de la mañana y terminando su jornada a las cinco o seis de la tarde. Los pagos quincenales son pagados 20 o 25 días después, y los contratos son mensuales.

* Lunes 2 de mayo en horas de la tarde se constató el grave riesgo a la vida e integridad del reclamante de tierras RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, quien relató a nuestra Comisión de Justicia y Paz, los detalles en que fue despojado de sus tierras, ubicada en la Vereda Morro Pelao, en jurisdicción del municipio de Mapiripán, Meta, luego de la amenaza de muerte y o desplazamiento forzado proferida por paramilitares de las que fue objeto, tal como denunció oportunamente ante la Fiscalía (Anexo 18).

RAFAEL inició posesión de manera constante e ininterrumpida de 1,840 hectáreas desde el año 1995 hasta 2010 cuándo fue amenazado, coaccionado, presionado, tal como declaró ante juez promiscuo municipal de Mapiripán (Anexo 19 y 20) y reconoció su propiedad la alcaldesa de Mapiripán (Anexo 21).

De acuerdo con su testimonio: “para finales del 2010, llegó el italiano Carlo Vigna, dueño de la empresa y me dijo que desocupara porque ellos lo habían comprado. Yo le respondí que no, porque la tierra era mía y si la quería tenía que comprarme para poderle desocupar. Él dijo no hay problema, yo sé cómo se les saca a ustedes, y listo eso no tienen problema. Quince días después de hablar con él, llegaron a mi casa tres paramilitares en moto, a uno le dicen “El Chato”, al otro “El Chulo” y al otro “Zarco” que trabajaban para alias “Cuchillo” y me dijeron nosotros venimos a pedirle un favor, el “Patrón” manda decirle que la pistola está rozando bajito y usted tiene 20 días para que nos desocupe esto.

Luego vino el abogado de la empresa Wilson Saray a decir que arreglaramos por las buenas, y yo dije, que no tenía problema con nadie porque estaba en lo mío. Al poco tiempo, la empresa empezó a meter tractores y yo tratando de impedirlo. Yo hablé con el inspector que me dijo que eso lo paraba, pero luego volvieron con las maquinas. Hice denuncia escrita ante el inspector, pero él nunca paró nada. Luego fueron el ejército y la policía a sacarme con el abogado Wilson Saray, toda la gente de la vereda Morro Pelao, de la que yo era presidente de la Junta de Acción Comunal me respaldó y no permitió que me desalojaran; entonces Wilson Saray le dijo a la policía y al ejército que me dieran un mes para que yo les desocupara. La policía no me daba razón de por qué me querían sacar. Unos días después, como el 14 o 15 de diciembre, llegaron a mi casa como diez paracos, entre ellos el comandante que llamaban “38”, todos armados, y me dijeron usted tiene que salir de aquí quiera o no por que la orden de “Cuchillo” es sacarlo o matarlo y a usted le van a dar 16 millones de pesos por eso, así que cójalos y desbarate todo lo que tiene aquí. Luego todo amenazado tuve que decirle que me salía. Después vino el italiano a hablarme de los 16 millones de pesos (U.S.5.420) y me hizo ir a la oficina en Mapiripán y me lo dio a plazos. Me hizo firmar muchos papeles que después Poligrow me pidió pero no se los entregué porque les dije que los había quemado.”

Días después, el 28 de diciembre y en medio de la presión se pretendió dar fachada de legalidad al despojo, mediante la firma de un “Acta de Conciliación Extrajudicial”, en la que por presión suscriben el pago por cuotas de un valor total de los 16 millones por una área total de 2740 hectáreas; superando en cerca de 1000 has, el área de posesión real de RAFAEL ANTONIO, que corresponde a 1840 has. En el Acta de Conciliación Extrajudicial, aparecen firmando CARLOS VIGNA VIGNA y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ y como testigo, el abogado de la compañía WILSON SARAY. (Anexo 22)

La situación de riesgo de RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ aumento debido a que ante la denegación de justicia y de restitución de sus derechos a nivel local, inició demandas y exigencias ante instancias del Gobierno Nacional. Las presiones de neoparamilitares y las versiones de un atentado contra su vida con crecientes.

Así mismo, el mismo día, se puedo constatar el grave riesgo contra la vida e integridad personal de la líder indígena Sikuani amenazada GLORIA RODRÍGUEZ AMAYA quien entregó la información de su situación de riesgo ante la Unidad Nacional de Protección en Villavicencio desde el 30 de noviembre de 2015 sin que hasta la fecha, más de cinco meses después haya tenido respuesta.

GLORIA denunció a través de un video documental los daños ambientales de la empresa Poligrow, por los que días después, fue amenazada por paramilitares. Como dimos a conocer en su momento en nuestra Constancia Histórica https://www.justiciaypazcolombia.com/Nuevos-ataques-paramilitares-contra-la-comunidad-indigena-Sikuani-y-sus-lideres.

Ante la ausencia de respuestas de gobierno y Estado para brindar garantías de protección a su vida e integridad, la lideresa se ha visto obligada a salir temporalmente del Resguardo Caño Ovejas, donde GLORIA se desempeña como representante de las mujeres dentro de la organización comunitaria de la etnia Sikuani.

En una situación similar de riesgo y amenaza se encuentra REINALDO ROJAS AMAYA, consejero y líder Sikuani. Dentro de sus labores le fue delegada le gestión de ampliación del resguardo indígena Caño Ovejas, presentando la solicitud de restitución y ampliación a la unidad de restitución de tierras y exigiendo el proceso hasta el momento que fue aceptada la demanda por el Juez de Restitución. Luego de iniciado el proceso de exigencia de restitución y ampliación, REINALDO fue víctima de amenazas por parte de grupos paramilitares pertenecientes al clan “Usuga”. REINALDO fue señalado falsamente por paramilitares, fuerza pública y funcionarios de la alcaldía de promover una asonada el pasado 25 de octubre, durante las elecciones de alcalde de este municipio. En reunión con el Gobierno Nacional celebrada el 4 de Noviembre denuncio los daños ambientales ocasionados por la empresa Poligrow y las amenazas de las que era objeto por parte de grupos paramilitares, las que se mantienen hasta el 2 de mayo.

A finales de noviembre de 2015 junto a la lideresa GLORIA RODRÍGUEZ fueron víctimas de intento de atentado contra su vida por parte de paramilitares que ingresaron al resguardo y gracias a la rápida acción de la comunidad pudo evitarse daños irreparables a la vida de estos dos líderes. https://www.justiciaypazcolombia.com/Nuevos-ataques-paramilitares-contra-la-comunidad-indigena-Sikuani-y-sus-lideres.

REINALDO se reunió con la Unidad Nacional de Protección a finales de 2015, posteriormente se le realizo evolución de riesgo pero no fueron tomadas medidas para garantizar su protección.

Se confirmó, este mismo lunes 2 de mayo, la persecución de la que continúan siendo blanco los reclamantes de tierra DUMAR y WILLIAM ALJURE. Igualmente se supo de la continuidad de las presiones contra el habitante del municipio YASMAN MARCHENA.

Desde el día 4 de noviembre de 2015 los líderes y reclamantes de tierra RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ, YASMAN MARCHENA, DUMAR ALJURE, WILLIAM ALJURE, GLORIA RODRÍGUEZ, REINALDO ROJAS, entre otros, sostuvieron reunión con delegación del gobierno compuesta por Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Consejería presidencial para los Derechos Humanos y Unidad de Restitución de Tierras. En este espacio dieron a conocer la grave situación de daños ambientales por parte de la empresa Poligrow al igual que las amenazas que venían sufriendo por parte de estructuras paramilitares que operan en la región.

*Viernes 6 de mayo en horas de la mañana nuestra Comisión de Justicia y Paz recibió una serie de preguntas por el costo de las tarifas de servicio de energía en Mapiripán, pobladores de estratos 1,2,3.

De acuerdo con su información, en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016 los valores de los consumos en las facturas del servicio público de energía, se establecieron por un valor de $275.885 m/cte. y $309.826 m/cte. respectivamente. Agregan que en el mes de diciembre de 2015, se aplicó un subsidio por $147.694 m/cte y en enero de 2016, el subsidio descontado fue por valor de $150.537 m/cte.

En 2010, Poligrow Colombia fue el ganador del concurso de Innovación Energética IDEAS del Banco Interamericano de Desarrollo , apoyado por la Agencia de Cooperación Alemana GTZ, la Global Village Energy Partnership (GVEP) International y el Gobierno de Corea; por su propuesta de autoabastecimiento energético del municipio, a partir de fuentes no tradicionales de energía con la jatropha.

En 2011 Poligrow, en alianza con el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Meta y Fundación Poligrow crearon Electrimapiri, la empresa prestadora de servicios públicos para acceder a 24 horas de energía eléctrica.

En año 2012, CARLO VIGNA afirmó en El Tiempo, que en ese año el valor de la energía sería por 8.000 pesos y sus 385 usuarios reciben energía a través de una planta de 275 KVA. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12068923 En julio de ese año, el Ministro de Minas y Energía, MAURICIO CÁRDENAS, destacó la gestión de las autoridades locales y departamentales, que junto con el Gobierno Nacional y la operación de la Eletrificadora de Mapiripán S.A. E.S.P., hicieron posible generar energía de manera permanente a la población, agregando, que el servicio de Electricidad sólo le cuesta a los usuarios del Municipio de Mapiripán $200 el kilovatio/hora y el gobierno Nacional aporta 1.000 pesos.

De acuerdo con el Artículo 106, de la Ley 142 de 1994, definió la tarifa y/o precio, resultante de aplicar el Costo Unitario de Prestación del servicio y el factor de subsidio o contribución autorizado legalmente, teniendo en cuenta igualmente el nivel de tensión al que se encuentra conectado el USUARIO y/o SUSCRIPTOR y la propiedad de los activos, atendiendo los procedimientos y factores que previamente ha establecido la Comisión de Regulación de Energía y Gas o que previamente se haya pactado con el USUARIO. La Ley aplica para consumos de hasta 173 kw. De ahí en adelante el usuario debe cancelar el monto del consumo total.
En este sentido, la Ley 1117 de 2006 “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”, establece que el Ministerio de Minas y Energías definirá las condiciones y porcentajes bajo los cuales se otorgan los subsidios del sector eléctrico a los usuarios de las ZNI, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios. En ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Finalmente, los Concejos Municipales están en la obligación de crear “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, para que al presupuesto del Municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 142 de 1994. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.

Los pobladores desconocen entonces si las tarifas cobradas se realizaron conforme a la ley y el carácter diferencial para estratos 1,2, y 3, y si existen o no subsidios.

Nuestra Censura Ética ante el incumplimiento por parte del Estado del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro de 1992 que incluyó 27 principios generales, advirtiendo que, con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, conforme a sus capacidades, “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

Nuestra censura Ética por la ausencia de medidas efectivas por parte de las autoridades ambientales nacionales en el caso de la empresa Poligrow, en coherencia con el llamado del preámbulo de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de París 2015 de preservar “observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas (…) la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos del concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático”

Nuestra censura Ética ante las afectaciones por daños ambientales y territoriales a las comunidades étnicas Jiw y Sikuani, cuyo derecho a la consulta previa, libre e informada que ampara el convenio 169 de la OIT, fue desconocido por la empresa palmera Poligrow y por el gobierno nacional.

Nuestra Censura Ética a la evidente generación de daños irreparables al ambiente, fuentes de agua y animales, por el tipo de agrotóxicos usados, la desertización de aguas, la deforestación causada, sin mitigación eficaz por parte de la empresa Poligrow, y la débil capacidad de la corporación CORMACARENA de sancionar, de exigir, de intervenir para prevenir la consumación de daños ambientales y sociales mucho más extensivos y profundos.

Nuestra Censura Ética ante la evidente situación de desnutrición de niñas y niños indígenas; ante la afección de los niños por el uso de agrotóxicos para proteger la palma al caer al agua y que están generando consecuencias sobre la salud y la alimentación de los pequeños y de sus madres, por la toxicidad del agua, lo que ha reducido su posibilidad de consumo, de peces, por la utilización de aguas contaminadas para el aseo personal. Todo ello ha acelerado el proceso de desnutrición de 6 niños en la comunidad Sikuani.

Nuestra Censura Ética por el desconocimiento a la solicitud de ampliación del resguardo de Caño Ovejas que lleva en trámite más de 20 años negando el derecho de estas comunidades al goce y disfrute de los territorios ancestrales, parte de ellos hoy en día sembrados de palma aceitera u ocupados con ganadería extensiva.

Nuestra Censura Ética ante la adquisición ilegal de tierras por parte de la empresa Poligrow en el municipio de Mapiripán y la falta de actuaciones de la Unidad de Restitución que habrían de materializar el derecho a la restitución que asiste a las víctimas de desplazamiento forzado y la ampliación exigida por las comunidades indígenas desde 1989, bajo el pretexto perverso de la focalización que contempla la ley 1448.

Nuestra Censura Ética ante las graves amenazas y la persecución sistemática de la que siguen siendo blanco los testigos, las víctimas y los reclamantes de tierras YASMAN MARCHENA, WILLAM ALJURE, DUMAR ALJURE, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, GLORIA RODRÍGUEZ y REINALDO ROJAS que exige la pronta implementación de un esquema duro de protección y que la Unidad Nacional de Protección no ha tenido la eficacia para dar una respuesta conforme al riesgo existente.

Nuestra Censura Ética ante la falta de voluntad política que posibilitaría el desarrollo de medidas destinadas al efectivo desmonte de las estructuras paramilitares que operan de manera impune en el municipio de Mapiripán.

Nuestra Censura Ética ante la evidente dilación e ineficacia para proteger los derechos de los ciudadanos con una investigación eficaz, con enfoque sistémico, que enfrente todos los factores de poder arbitrario e ilegal que están consolidando un Estado de Derecho privado en Mapiripán; así como, ante la ausencia de investigación eficaz frente a las irregularidades sucedidas en los pasados Comicios Electorales.

Nuestra Censura Ética ante el desconocimiento de la legislación laboral por parte de la empresa Poligrow conforme a diversas denuncias de trabajadores o personas que tuvieron con firma contratos laborales irregulares, con modelos asociativos que no han tenido ningún tipo de intervención por parte de las autoridades competentes, que ciegas y mudas omiten intervenir ante derechos reconocidos desde hace más de un siglo, que desconocen principios de la ONU, y de derechos humanos; la legislación nacional en lo laboral, los Acuerdos con la administración OBAMA frente al tema laboral y los TLC; y los Acuerdos Generales y de los principios de la OCDE.

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional respetuosamente elevamos nuestro Derecho de Petición para que conforme a sus competencias institucionales se brinde una respuesta formal y fáctica:

1. Dadas las situaciones fácticas arriba descritas, sírvase aplicar con URGENCIA el Principio de Precaución en materia ambiental en el municipio de Mapiripán para proteger fuentes de supervivencia como el agua, animales en vías de extinción, evitar la hambruna y las consecuencias derivas en múltiples vulneraciones de derechos por las operaciones empresariales que afectan en materia ambiental.
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La Corte Constitucional Colombiana en relación a este principio ha expresado que :“El Estado Colombiano manifestó su interés por aplicar el principio de precaución al suscribir la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el principio hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal, a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993; esta decisión del legislativo no se opone a la constitución; por el contrario, es consistente con el principio de libre autodeterminación de los pueblos, y con los deberes del Estado relativos a la protección del medio ambiente”

La citada Ley 99 de Diciembre de 1993, consagró en el punto 6 de su artículo 1° dicho criterio de precaución como un principio general, indicando que la política ambiental se fundamenta en criterios y estudios científicos, mas “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

2. ¿Han sido renovados por parte de CORMACARENA, los permisos de captación de aguas para el desarrollo del proyecto de palma aceitera a la empresa Poligrow? ¿Cómo se tomó dicha decisión, si existen conceptos técnicos que señalaban la afectación sobre el cuerpo de agua autorizado? Sírvase expedir copia del expediente del caso

3. ¿Cómo han sido suplidas las necesidades de aguas de los cultivos de palma desde el año 2013, que no cuentan con permisos de captación? Sírvase expedir información precisa de las actuaciones de CORMACARENA frente a la operación empresarial respecto a este asunto y la respuesta de la empresa.

4. ¿Han cesado las afectaciones ambientales generadas en el cuerpo de agua señaladas por el concepto técnico PS-GJ 1.2.6.15.117? Sírvase expedir copias de todas las actuaciones técnicas para identificar qué estas han cesado.

5. Una vez conocidas las coordenadas en donde CORMACARENA, según las Resoluciones de esta entidad encontró daños ambientales, como en caño Macondo, con afectación a nacimientos de agua y morichales, y de conocer las fotografías de vertimientos líquidos hacia fuentes de agua de la planta extractora instalada en Macondo ¿qué acciones de intervención se han adelantado y qué tipo de efectos concretos han tenido para preservar los ecosistemas en riesgo?.

6. ¿Qué intervención ha realizado el ICBF y el Ministerio de Salud para enfrentar las situaciones de desnutrición de niñas y niños, evitar daños irreparables y dar respuesta a una situación de marginalidad y negación de derechos fundamentales? ¿Qué tipo de diagnóstico realizaron y que atención con carácter diferencial se implementaron para los niños indígenas en Mapiripán? Sírvase adjuntar copia del diagnóstico y del plan de acción implementado, identificado población beneficiada y resultados logrados.

7. Ante las denuncias de aspersiones áreas con glifosato y agrotóxicos que afectan las aguas que usan y consumen los niños y las mujeres, y que han afectado su situación de salud, ¿qué intervención va a realizar el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, y el ICBF?

8.¿Cuándo fueron las últimas aspersiones aéreas con glifosato y sobre qué predios fueron autorizadas en Mapiripán? Sírvase expedir copia tanto de la orden, cómo de los lugares específicos, y resultados en el período de 2014 a 2016 en ese municipio.

9. Ante la destrucción causada a 30 hectáreas de siembra de yuca de la comunidad indígena por aspersiones aéreas con glifosato, predios en qué no había siembras de coca, ¿qué medidas de resarcimiento del daño causado se van a realizar?

10.¿En qué estado se encuentra el trámite de la demanda de Restitución de Tierras por la ampliación del resguardo de Caño Ovejas, de la comunidad indígena Sikuani, interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierras ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio en junio de 2014?

11.¿Qué procesos disciplinarios y administrativos se han adelantado para subsanar la negación del derecho a la consulta previa, libre e informada a la comunidad Sikuani en relación con la implementación del proyecto palmero de Poligrow en áreas reclamadas por la comunidad para la ampliación de su resguardo y en áreas donde han desarrollado actividades tradicionales de caza y pesca?

12.¿En qué estado se encuentra la sucesión, y restitución del predio de la familia ALJURE? ¿Qué actuaciones se han realizado en materia administrativa y disciplinario y civil para la protección, restitución del derecho a la tierra de la familia ALJURE?

13.¿En qué estado se encuentra la restitución del predio del señor RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ? ¿Qué actuaciones se han realizado en el orden administrativo, disciplinario, civil?

14. ¿Existen investigaciones penales, administrativas por las diferentes situaciones que padecen trabajadores y ex trabajadores de Poligrow? Sírvase indicar número de radicado, qué despacho lo adelanta, por qué tipo de imputación, estado de la investigación y qué tipo de pruebas han sido practicadas o recaudadas.

15.Sírvase indicarnos ¿qué tipo de intervención realizará la ministra competente, para diagnosticar e intervenir ante la negación de los derechos laborales, de manera que se produzca una eventual sanción y restitución de los derechos laborales a trabajadores o extrabajadores de Poligrow o contratados por empresas asociativas que contratan con ella, con especial agravante en el caso de las mujeres?.

16. En la reciente visita del 19 de abril a Mapiripán, señor ministro RAFAEL PARDO informarnos si en el contexto de su visita al municipio de Mapiripán tuvo lugar una reunión en la que usted hizo parte y en la que participaron dos delegados de víctimas de Mapiripán que residen en Villavicencio, ALEXANDER MEJÍA, alcalde del municipio, MARCELA AMAYA, gobernadora del Meta, ¿qué temas de interés público y en particular de los ciudadanos de Mapiripán se abordaron?. Si existiere un acta de la misma, por favor, expídase una copia.

17. Tres fuentes distintas nos informaron de una reunión del Señor Ministro RAFAEL PARDO en la que participó el ciudadano italiano CARLO VIGNA, al parecer realizada en las instalaciones de la compañía Poligrow. ¿Podría informarnos de los temas sostenidos en la reunión, se levantó algún acta, el gobierno nacional o local, asumió algún compromiso con la empresa Poligrow? En caso afirmativo, sírvase informarnos en razón del interés público y ambiental, los temas abordados y las conclusiones de la misma reunión.

18. En la cuenta del señor Ministro RAFAEL PARDO se expresó positivamente sobre el proyecto palmero en la región de Mapiripán, ¿Conoció o conoce el Señor Ministro de las graves irregularidades existentes en la implementación de éste proyecto, cómo lo sostiene un informe de la Contraloría General de la Nación, e informes serios de organismos internacionales? Sírvase brindarnos una respuesta ¿El Señor Ministro se refirió en su twitter al proyecto de Poligrow?; Si fuere así, las graves denuncias existentes sobre la empresa tienen alguna consideración del Señor Ministro, ¿Los mensajes de twitter tienen en consideración el pensamiento, la voz de las víctimas de Poligrow?.

19. El ministerio del Pos Conflicto pretende implementar algún plan piloto o proyecto en Mapiripán, luego de la firma de los Acuerdos con la guerrilla de las FARC?
¿En qué consistiría dicho proyecto?

20. Dados los serios cuestionamientos a la empresa Poligrow en diversas materias, ¿Cómo se hará compatible los principios de Naciones Unidas sobre multinacionales y derechos humanos? ¿De qué manera el gobierno nacional está teniendo en cuenta, las demandas de las víctimas para evitar que una cuestionada empresa, pueda seguir operando sin ningún tipo de reato en la región de Mapiripán con la legitimación del gobierno nacional? ¿Se ha considerado que pueda lograrse un tipo de intervención empresarial y otra empresa respetuosa de los derechos humanos y del ambiente para realizar acuerdos democráticos con las comunidades campesinas e indígenas?

21. Existen ministerios y entes institucionales nacionales, regionales y locales, qué hayan firmado convenios, acuerdos u otro tipo de contrataciones con la empresa Poligrow, para la instalación del servicio de energía, el desarrollo de obras de infraestructura como carretera; y o instalaciones deportivas, de recreación y deporte?. Si existiesen, sírvase expedir copia de los documentos suscritos con la empresa y las entidades públicas del orden nacional, regional y local; el monto y las fuentes de financiación, y la orientación o gasto del recurso público y privado.

22. ¿Qué plan de protección se ha implementado para enfrentar las amenazas y el riesgo a la integridad y vida de los testigos, víctimas y reclamantes de tierras WILLIAM ALJURE, DUMAR ALJURE, GLORIA RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, REINALDO ROJAS? ¿En razón del desplazamiento de algunos de ellos, y del riesgo a su desplazamiento de otros, y de la necesidad de habitar en Mapiripán, ¿por qué no se ha implementado un esquema duro de protección para que puedan seguir habitando en Mapiripán con sus familias, trabajando y reclamando sus tierras?.

23.Sírvase informarnos del estado procesal en el que se encuentran las investigaciones penales en relación a las afectaciones ambientales que está generando la actividad de la empresa Poligrow en predios despojados con amenazas o adquiridos con serias irregularidades, con daños irreparables a comunidades vulnerables, contaminación del agua, afección a especies animales en vías de extinción, entre otros?¿Qué pruebas han sido recaudadas? ¿Cuál es el estado de la investigación y quiénes se encuentran vinculados?.

24.¿Qué actuaciones procesales se han llevado a cabo bajo los radicados 10016000049201502314 y 110016000000201600229 luego de que se diera el cambio de estos procesos penales de la fiscalía 105 y 365 seccionales de Bogotá?

25.¿Existe o no investigación penal hasta la fecha por los actos violentos ocurridos en los predios donde se desarrolla el agronegocio de palma aceitera por parte de la empresa Poligrow, cómo ha sido el asesinato de GIOVANNI CASTILLO CASTRILLÓN, un trabajador por parte de paramilitares en lugares de operación empresarial?.

26. En alguna investigación penal se ha llamado a declarar a las siguientes personas: JUAN CAMILO RESTREPO; AURELIO IRAGORRI VALENCIA, HERNÁN MIGUEL ROMÁN CALDERÓN, MIRIAM VILLEGAS, ALEXANDER MEJÍA, JORGE IVÁN DUQUE, MARIBEL MAHECHA, CARLO VIGNA TAGLIANTI, AGOSTINO RE REBAUDENGO, WILSON ARTURO SARAI PALACIOS, CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ? ¿En cuál y para que hipótesis de investigación?.

27.¿Qué medidas específicas destinadas al desmonte paramilitar de la estructura autodenominada “Los Gaitanistas” se han implementado en la zona de Mapiripán?¿Cuál es el nombre delas operaciones?¿Cuáles son los resultados? ¿Cómo se explica que continúen haciendo presencia en el territorio, y en particular, amenazando a reclamantes de tierras, por ellos despojados?

28. ¿Existe investigación penal frente al despojo violento generado por paramilitares, y la coincidente operación en los predios despojados de la empresa palmera Poligrow?¿Qué radicado, bajo qué tipo penal, en qué estado se encuentra, quiénes se encuentran vinculados a la investigación?

29. ¿Se abrirá investigación penal por las responsabilidades en la desnutrición de los niños indígenas y los abortos de mujeres en razón del uso de agrotóxicos?

30. ¿Cómo se realizó la estratificación de los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional?¿Cómo se han dispuesto el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del Municipio y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 60/93 y la Ley 142 de 1994 Capítulo I, Artículo 5?

31. ¿En la actualidad cuál es el precio del kilovatio para el Municipio de Mapiripán-Meta? ¿Cómo se ha determinado este costo y cuál es la metodología que se ha tenido en cuenta? ; ¿Cómo se determina el costo para las Zonas no Interconectadas? y ¿Cómo se ha determinado el cobro por la empresa Electrimapiri del Municipio de Mapiripán-Meta?, ¿Cómo ha identificado, El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse¿. ¿Cómo la Empresa Electrimapiri S.A. ha adoptado las metodologías expedidas por la Comisión de Regulación y Energías para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las formulas tarifarias para establecer el costo unitario de prestación de servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas? Resolución CREG 091 DE 2007.

Con profunda preocupación y en espera de sus prontas, eficaces, y precisas respuestas a fin de que se cimiente un Estado Democrático Constitucional y de Derecho.

Bogotá D.C 10 de Mayo 2016

De toda consideración,
Comisión Intereclesial Justicia y Paz

Anexos:
anexo_1_delfin_rosado_y_nutria_gigante_especies_vulnerable.pdf Anexo 1. Especies vulnerables (Delfín Rosado y Nutria Gigante).
anexo_2_resolucion139-1982cano_ovejas.pdf Anexo 2. Resolución 139 de 1982 (Resguardo Caño Ovejas)
anexo_3_seguimiento_caso_ampliacion_incoder_respuesta_a_derecho_de_peticion.pdf Anexo 3. Respuesta INCODER, seguimiento caso Caño Ovejas.
anexo_4._demanda_cano_ovejas_radicada_juez.pdf Anexo 4. Demanda caso ampliación Caño Ovejas.
anexo_5._reconquista_y_despojo_en_la_altillanura_-_el_caso_poligrow_en_colombia_-_informe_somo-indepaz.pdf Anexo 5. Informe SOMO e INDEPAZ Reconquista y Despojo en la altillanura – El caso Polirow en Colombia.
anexo_6_solicitud_zona_franca.pdf Anexo 6. Solicitud Zona Franca Permanente Especial.
anexo_7._solicitud_auguas_suerficiales_cano_evaristo.pdf Anexo 7. Solicitud aguas superficiales caño Evaristo.
anexo_8._acuerdo_003_del_24_de_junio_del_2000.pdf Anexo 8. Acuerdo 003 del 24 de Junio de 2000.
anexo_9._concepto_tecnico_cormacarena.pdf Anexo 9. Concepto Técnico No PM-GA 3.44.12.1526
anexo_10_negacion_solicitud_aguas_suerficiales.pdf Anexo 10. Negación solicitud aguas superficiales. CORMACARENA.
anexo_11_cambio_eot_mapiripan.pdf Anexo 11. Solicitud Poligrow al Cambio E.O.T de Mapirpán.
anexo_12._desechos_peligrosos.pdf Anexo 12. Información Sobre desechos peligrosos.
anexo_13._solicitud_aguas_superficiales.pdf Anexo 13. Solicitud aguas superficiales x 40 Lt/S.
anexo_14._inicio_tramite_solictud_aguas_superficiales.pdf Anexo 14. Inicio Tramite aguas superficiales.
anexo_15._permiso_aguas_superficiales.pdf Anexo 15. Permiso aguas superficiales.
anexo_16._permiso_construccion_dique.pdf Anexo 16. Permiso construcción Dique.
anexo_17._negacion_solicitud_prorroga.pdf Anexo 17. Negación solicitud prorroga concesión aguas superficiales
anexo_18._declaracion_ante_fiscalia_de_rafael_gonzales.pdf Anexo 18. Declaración Rafael Gonzales ante Fiscalia.
anexo_19._declaracion_rafael_gonzales_ante_despacho_alcaldesa.pdf Anexo 19. Declaración Rafael Gonzales ante Despacho alcaldesa
anexo_20._declaracion_rafael_gonzales_ante_juez.pdf Anexo 20. Declaracion Rafael Gonzales ante Juez.
anexo_21._reconocimiento_alcaldia_a_propiedad_de_rafael_gonzales.pdf Anexo 21. Reconocimiento alcaldía propiedad Rafael Gonzales.
anexo_22._acta_conciliacion_extrajudicial_entre_rafael_gonzales.pdf Anexo 22. Acta Conciliacion Extrajudicial entre Rafael Gonzales y empresa Poligrow.