Crimen, impunidad y olvido (preludio): La Comisión Interamericana se pronuncia.

Mientras continúa la reingeniería paramilitar en lo militar, lo político, lo social, lo legal, lo ambiental como parte de una estrategia institucional de “perdón y olvido” y de participación legal en el poder del Estado y en la definición del modelo económico y de sociedad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 2 de octubre de 2007, hizo público el Informe sobre la implementación de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de “Justicia y Paz”, en el proceso de desmovilización y entrega de armas por parte de 31.670 miembros de 38 bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia.


La Comisión Interamericana desde el año 2004 ha dado seguimiento al proceso de desmovilización de los grupos paramilitares y se ha pronunciado con tres Informes. Retomamos algunos aspectos centrales del análisis que realiza la Comisión Interamericana respecto al seguimiento en la fases de desmovilización y el inició de los procedimientos aplicados bajo la Ley 975.

El Informe valora la información recopilada por la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA, las visitas en terreno de la Comisión Interamericana, su diálogo con sectores institucionales y víctimas, con lo que ha construido su propia interpretación sobre este proceso de pacificación.

Los 28 mil combatientes y la formalidad.

Respecto al proceso de desmovilización de 28 mil combatientes considera que el 90% de estos beneficiados, al pasar por los circuitos jurídicos no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían, y constató que sólo el 36% del total se encontraba con “antecedentes judiciales”. En este sentido: “los vacíos, la ausencia de herramientas de control y la falta de sistematización de los mecanismos destinados a identificar a los desmovilizados y determinar su responsabilidad penal en la comisión de crímenes, conllevaron a que –en esta etapa— se perdiera la oportunidad de recabar información de importancia crucial para los procesos investigativos de la Ley de Justicia y Paz”.

Las características y los formatos utilizados en la toma de versiones libres ha sido un trámite meramente formal, es decir, destinado en el fondo al fracaso o al mantenimiento de la impunidad.

A esta situación se suma, de acuerdo con el Informe, el hecho de que los fiscales enviados a las zonas de desmovilización no fueron preparados adecuadamente, “no recibieron instrucciones para indagar la posible vinculación de quienes pasaron por el circuito con la comisión de crímenes perpetrados en la zona”, ni recopilaron información previa relacionada con las causas en las que eran responsables los diversos bloques paramilitares.

Así, la operación investigativa en las desmovilizaciones fue “una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, la dinámica socio-económica”, sus modos de operación y sus víctimas.

¿Y sobre la aplicación de la Ley 975 de Justicia y Paz?

La Comisión Interamericana respecto a los procedimientos que contempla la Ley 975, bajo el cual están siendo juzgados 2695 combatientes, califica como “situación de incertidumbre” la que se deriva de la ausencia de reglas de juego claras del proceso.

Una primera incertidumbre gira entorno a los llamados “establecimientos de reclusión de justicia y paz” que no parecen estar sometidos a la jurisdicción del INPEC. En este sentido, la decisión de la Corte Constitucional analiza el concepto de pena indicando que “el tiempo de permanencia en las zonas de desmovilización no constituye pena, en cuanto, no comporta la imposición coercitiva de la restricción de derechos fundamentales”.

Una segunda incertidumbre a la que se refiere la Comisión Interamericana, observa que lo dispuesto sobre la adopción de proyectos productivos, “más allá de su intención general, pueden generar o agravar tensiones entre la población civil y los desmovilizados en vista del temor a represalias que perdura en vastas zonas del país”. Agrega con preocupación que, “en el caso de las víctimas desplazadas por el conflicto, puede obrar como herramienta para la repoblación de ciertas zonas del territorio en vez de quedar al servicio del retorno de los desplazados por la violencia, como parte de la reparación”.

En tercer lugar, la Comisión Interamericana observa confusión respecto del concepto de versión libre en el marco de la Ley de “Justicia y Paz”, en cuanto a que la actitud pasiva en lo establecido en la legislación ordinaria, se traslada en la práctica asumida en la Ley de impunidad, o para la justicia y para la paz. Preocupa que los fiscales que participan de las versiones libres en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz asuman un rol similar al procedimiento ordinario.

En este sentido, la Comisión Interamericana percibe la necesidad de que la Fiscalía adopte medidas efectivas de acuerdo con el carácter de la Ley 975, a fin de que aseguren una conducción en las diligencias de versión y confesión conforme al objeto y fin de establecer la verdad, así como, la de un rol activo del ente investigador en los interrogatorios para cumplir con el mandato de verificación de los requisitos de la ley especial.

La participación de las víctimas y la reparación

El Informe de la Comisión Interamericana observa la necesidad de fortalecer la presencia de los medios de prensa regional y nacional en las versiones para la publicidad de las mismas a fin de garantizar la transparencia y participación de las víctimas en el proceso.

Subraya respecto a esta participación la necesidad sustancial en las primeras etapas de los procesos.

Como es de conocimiento, la convocatoria a las víctimas para hacerse parte en los procesos se realiza a través de edictos en diarios nacionales, la web y las instalaciones de la Fiscalía, en el que se señala el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación, para comparecer. Si las víctimas indeterminadas no comparecieren, el Ministerio Público designará un representante, hasta que se hagan presentes.

La Comisión Interamericana acota que el único periódico de circulación nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos, veredas y muchos corregimientos. Por lo demás, en algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio de Internet. Y es justo, en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus derechos y cómo lograr su reconocimiento. Sugiere el Informe que “los emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales, periódicos regionales, Personerías y en general a través de los instrumentos que sirvan de enlace entre esa población desinformada y el Estado”. La Comisión Interamericana llama la atención a las instituciones encargadas de la labor formativa de este proceso a que trabajen en forma interinstitucional a fin de evitar la duplicidad de funciones y acciones.

Respecto a la parte procesal, la Comisión Interamericana indica que la necesidad de participación activa de las víctimas supone una serie de derechos, entre otros, el ser reconocidas como parte procesal; presentar, solicitar y controvertir pruebas; acceder a la información procesal; obtener una compensación integral con miras a alcanzar la verdad, la justicia y la reparación.

En este sentido, las víctimas deben tener el derecho de formular preguntas en las versiones libres, las cuales se incorporan a un formulario con la limitante que es finalmente el Fiscal quien escoge las preguntas que considera pertinentes. “Las víctimas y sus representantes no cuentan con la posibilidad de repreguntar, pedir aclaraciones o precisiones, o realizar un cuestionario dinámico, encadenado a las respuestas del postulado. Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos”.

Con preocupación se manifiesta la Comisión Interamericana respecto a las restricciones en el acceso de las víctimas al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales. Un gran número de víctimas atravesaron diversas dificultades para lograr ser representadas en las diligencias de versiones libres, y poder contar con una asesoría legal adecuada.

Igualmente, es evidente que existen muchas zonas del país donde la violencia de las estructuras paramilitares se mantiene o, como lo indica la Comisión Interamericana, “la violencia derivada de bandas delincuenciales, miembros de las AUC que no se desmovilizaron, nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, causa temor a las víctimas y las limita de comparecer y reivindicar sus derechos”.

Por ultimo, la Comisión Interamericana observa que “el llamado incidente de reparación e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas”. Esta cuestión, nos lleva a vincular el problema de la protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de Justicia y Paz.

Por esta razón, la Comisión Interamericana observa con preocupación que en la Ley de Justicia y Paz y en sus decretos reglamentarios, se ha establecido como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran, relegándose el rol del Estado a una intervención secundaria y casi marginal.

Por lo demás, se ha establecido la vía judicial penal como único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación. Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana.

Las obligaciones del Estado Colombiano a nivel internacional imponen un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. A la luz de lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ” en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios”.

Reincorporación y desmonte.

Es evidente para la Comisión Interamericana la necesidad de mejoramiento de los mecanismos destinados a informar al público sobre los resultados alcanzados por los programas de reinserción que se encuentra en la actualidad realizando la Alta Consejería- Advierte igualmente sobre el reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; la existencia de reductos que no se desmovilizaron; la aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados.

Así, la Comisión Interamericana manifiesta “su preocupación respecto del fenómeno del rearme y la formación de nuevas bandas, reiterando la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y a continuar en la lucha por desmantelar las bandas criminales”.

Recomendaciones

La Comisión Interamericana recomienda seis aspectos para la actuación estatal, tales como:

1. Fortalecimiento en particular de las unidades de la Fiscalía General de la Nación con el apoyo logístico y la capacidad humana necesaria para completar su tarea, la protección de sus funcionarios a fin de que puedan adelantar sus investigaciones con seriedad y en condiciones de seguridad. “El esclarecimiento judicial de la responsabilidad de quienes han perpetrado crímenes contra las víctimas del conflicto y buscan beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz no debe ser puesto en peligro.

2. Garantizar un rol activo de los fiscales en las correspondientes etapas de versión libre tanto para ayudar a producir información indispensable para establecer la verdad de los hechos como para verificar de manera efectiva el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.

3. Disponer mecanismos para la transparencia de las decisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para acceder a los beneficios de la Ley 975. Previa formalización de la etapa de acusación de los potenciales beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, debe darse amplia publicidad a la determinación que se realice sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad por cada uno de los grupos desmovilizados y de sus miembros, en el caso de desmovilizaciones individuales; así como de las descalificaciones resultado del incumplimiento con los requisitos.

4. Garantizar las oportunidades de participación de víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos en el proceso. A tal efecto, las víctimas deben contar con patrocinio jurídico adecuado y con acceso a la asistencia efectiva de la Defensoría del Pueblo, desde la etapa inicial de la versión libre.

5. Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

6. Estudiar la revisión del sistema de acceso a reparaciones previsto en el marco legal por la vía exclusiva del incidente de reparaciones en el procedimiento penal. El Estado debe asumir un rol principal y no secundario en garantizar el acceso de las víctimas a reparaciones, conforme a los estándares del derecho internacional. Para ello la Comisión Interamericana recomienda la adopción de un programa de reparaciones que funcione de manera optativa frente a la vía judicial penal y complementaria de las demás reparaciones de índole colectiva y de los programas y servicios sociales destinados a la población que ha padecido la violencia en Colombia”.

Al leer el conjunto del Informe de la Comisión Interamericana, queda la sensación de que la formalidad construida para simular justicia, está viciada en sus procedimientos y en los mecanismos adoptados, con los que se asegura la ausencia de garantías reales, eficaces para la satisfacción de los Derechos de las Víctimas.

ADJUNTO: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales. 2 de octubre de 2007.

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