Corte Suprema de Justicia blinda a militares involucrados en “falsos positivos”

Un grave “blindaje jurídico” que favorecerá a miembros de la fuerza pública involucrados en violaciones a los derechos humanos acaba de ser avalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que en un cambio jurisprudencial sin antecedentes en el mundo ratificó la condena a tan sólo dos años de prisión contra un militar que confesó haber participado en la planeación de dos casos de los llamados “falsos positivos”.


En efecto, pese a la definición de la legislación penal colombiana, el máximo tribunal de la justicia ordinaria conceptuó que el conocimiento previo de graves crímenes y la permisividad frente a su ocurrencia, constituyen un delito menor: encubrimiento |1|.

Con esta nueva jurisprudencia queda abierta la puerta para que la mayoría de los 3.963 |2| miembros de la fuerza pública investigados dentro de los 2.005 |3| procesos que lleva la Fiscalía General de la Nación y los más de 400 |4| que aún tiene la justicia penal militar por casos de homicidio en persona protegida (“falsos positivos”), reclamen un trato similar al que recibió el cabo primero Gelver Eduardo Muñoz Montilla, adscrito al Batallón Pedro Justo Berrío de Medellín, condenado a tan sólo 24 meses de prisión dado que no participó directamente de las ejecuciones extrajudiciales.

EL CASO

En el año 2007 Muñoz Montilla confesó haber conocido de la planeación de un operativo ocurrido el 25 de mayo de 2004 y el posterior montaje mediante el cual dos jóvenes del corregimiento San Cristóbal de la capital antioqueña, Arley de Jesús Vallejo Cardona y Yon Fredy García Carmona, fueron presentados como milicianos de las FARC muertos en combate. En los hechos participaron también miembros de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR) del ejército nacional, quienes recibieron recompensa en dinero por el “positivo”.

Además de Muñoz Montilla, a la investigación fueron vinculados en calidad de encubridores el Sargento Viceprimero Sergio Ezequiel Rojas Ochoa (también sindicado del homicidio) y los soldados profesionales Sergio Pérez Restrepo, Alberto Elías Pérez Arango, Hugo Zuluaica Gaviria, José Hernández Parra y José Mosquera Delgado, todos ellos pertenecientes al Batallón Pedro Justo Berrío. Por el delito de homicidio, fueron acusados Robinson Jhon Edgar Lozano Garnica, Dairo de Jesús Henao Posso, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Huigita, Carlos Alberto Villa Cañón, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Ismael Enrique Romero Martínez y Cesar Felipe Castillo, miembros de la AFEUR.

Gelver Muñoz se acogió a sentencia anticipada y a comienzos de 2008 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito a 2 años de cárcel por el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado, decisión que fue apelada por el agente del Ministerio Público en el proceso, y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en noviembre de ese mismo año.

REBAJA DE PENAS DE FACTO

La sentencia, que rebajó la pena de un máximo de 60 años a un mínimo de 2, fue avalada por todos los sujetos procesales, incluida la Fiscalía, con excepción del Procurador 140 Judicial II en lo Penal de Medellín, quien llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia, órgano que el pasado 26 de septiembre conceptuó que la participación de Muñoz Montilla “fue marginal en el sentido de que no estuvo en el sitio donde fueron muertos los civiles, tampoco disparó su arma en contra de ellos, no intervino para ponerles los camuflados ni en la plantación de armas como evidencia de que se trataban de guerrilleros en combate“.

La decisión de la Corte |5|, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar, fue avalada por la mayoría de la Sala Penal, integrada por José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero |6|, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz. La única que salvó su voto fue la magistrada María del Rosario González Muñoz.

Al negar el recurso de casación, los togados aseguraron que éste “solo es procedente cuando se encuentre demostrada alguna situación de nulidad, o una ostensible afrenta a las garantías fundamentales, que acá en verdad no se aprecia (…)“. Según la Corte, la única violación al debido proceso posible habría sido que el delito por el cual se acusó a Muñoz hubiera variado entre la etapa de investigación y la fecha de la sentencia.

Para el Procurador 140, en cambio una condena tan baja y por el delito de encubrimiento en lugar del de coautoría, podría -como en efecto sucedió- “permitir que un caso de esta trascendencia, connotación y gravedad quede finalmente impune y la abierta vulneración a los derechos y garantías fundamentales aquí quebrantadas permita salir airoso a un condenado que participando en la ejecución extrajudicial de dos seres humanos, ha recibido una condena ilegal por un punible de baja categoría, pues ilegalmente y sin saber por qué, le erigieron en encubridor de unos crímenes de los que fue simple y llanamente autor, cuando menos cómplice“.

SALVAMENTO Y CONSTANCIA HISTÓRICA

La única que se apartó de la decisión mayoritaria fue la magistrada María del Rosario González Muñoz, quien en su salvamento de voto |7| alertó que “olvida la Sala mayoritaria que es precisamente en asuntos como este en los cuales debe tener en cuenta la especial condición de Muñoz Montilla, dado que no se trata de un simple ciudadano, sino de un cabo primero del Ejército colombiano, es decir, de una autoridad cuyas misiones constitucionales y legales son diversas a las de un particular“.

Para la magistrada, “si de acuerdo con el artículo 2º de la Carta Política las autoridades están instituidas para proteger a las personas en su vida y otros bienes, motivo por el cual es incuestionable que tienen posición de garante por institución, no se aviene con tal comprensión constitucional que si un militar tiene conocimiento previo de la futura comisión de ‘bajas’ en un escenario manifiestamente ilegal, su silencio sobre el particular se adecue simple y llanamente al delito de favorecimiento“.

A juicio de la magistrada González Muñoz, “se imponía reconocer un evidente yerro en la calificación de la conducta como encubrimiento por favorecimiento, para en su lugar señalar que se trataba de un concurso homogéneo de delitos de homicidio en persona protegida“.

CORTE SUPREMA CONVALIDA LA IMPUNIDAD: EXPERTOS

Tras leer la sentencia, expertos consultados por Radio Nizkor coincidieron en rechazar la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en la práctica equivale a un “blindaje jurídico” para servidores del Estado involucrados en violaciones a los derechos humanos, incluso mayor que el que pretende asegurarse con la aprobación de la reforma al fuero militar que cursa en el Congreso de la República.

Para Jorge Molano, abogado y representante de víctimas de “falsos positivos”, el fallo de la Corte “cierra los mecanismos en la justicia interna, convalida la impunidad al desconocer el carácter sistemático de las ejecuciones extrajudiciales y rompe el Código Penal, pues aplica responsabilidad por encubrimiento a quien conocía con anterioridad que el crimen sería cometido“.

El abogado aseguró que la sentencia de la Corte “prácticamente elimina la eficacia del marco jurídico para la paz, pues ha consolidado la impunidad de antemano. Un tipo de penas así frente a ejecuciones extrajudiciales invita a la repetición de los crímenes, pues la pena es irrisoria y lleva a un desquiciamiento de cualquier política criminal“.

Por su parte, para el abogado y columnista Ramiro Bejarano la sentencia “convierte en un juego de niños lo que fue una orgía sangrienta. No hay duda que esta nueva Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hace rato trazó una peligrosa ruta de desprestigio de su tarea que despierta la desconfianza ciudadana“.

Bejarano calificó de “deplorable para el Estado de Derecho y la justicia” esta nueva jurisprudencia, que constituye un “grave retroceso, porque la justicia en vez de avanzar con paso seguro a reprimir el terrorismo de Estado, parece alegrarse con tejer dudosas fórmulas que ampararán a los militares que usen el poder para delinquir. Le esperan días aciagos en materia de derechos humanos al país“.

Según el jurista, “la nueva providencia de la Sala Penal de la Corte parte del supuesto de que los militares no habrían participado en los falsos positivos sino simplemente encubierto a otros: Esa postura apunta a desvirtuar el concepto de delitos de sistema, como lo fueron los falsos positivos, que obedecieron a una idea permanente y organizada de aniquilar inocentes para inflar resultados en la lucha contra la insurgencia. Al considerar que los militares fueron simples encubridores, se desnaturaliza el criterio de crímenes sistemáticos que revistieron los falsos positivos, que se idearon y perpetraron en función de una idea criminal de aniquilamiento de un grupo de personas de la población civil“.

Ambos juristas coincidieron en afirmar que el fallo cierra los mecanismos internos de justicia y abre las puertas a la jurisdicción universal. Para Molano, además, “si en una sentencia judicial funcionarios del Estado resultan encubriendo crímenes, la Corte Penal Internacional también podría entrar a estudiar la responsabilidad de quienes en su función de jueces y fiscales han participado y propiciado actos de encubrimiento. Sin duda, con esta jurisprudencia, la Corte Suprema se ha convertido en un equivalente de ausencia de justicia en Colombia“.

Haz clic para acceder a La_Sala_de_Casacion_Penal_confirma_la_condena_de_Gelver_Eduardo_Munoz_Montilla_a_2_anos_de_prision_por_el_delito_de_encubrimiento_de_falsos_positivos.pdf

Haz clic para acceder a CASACION_32636_SALVAMENTO_DE_VOTO.pdf

Notas

1. Las leyes 599 de 2000 y 890 de 2004 definen que incurre en encubrimiento quien “tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente“. Para delitos cometidos antes del 31 de diciembre de 2004, la pena estaba fijada entre 1 y 4 años de prisión, y de entre 4 y 8 años cuando el delito que encubierto era el de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A partir del año 2005, las penas se aumentaron en una tercera parte.

2. Comisión Colombia – Europa – Estados Unidos (CEEUU). “Ejecuciones extrajudiciales 2002 – 2010. Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la seguridad democrática”, documentos temáticos No. 8. Bogotá, septiembre de 2012. En este aparte el informe cita como fuente cifras de la ONU.

3. Ibídem. Según el informe, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía investiga a la fecha 1.613 casos, mientras las fiscalías secciónales llevan 392 procesos por los llamados “falsos positivos”.

4. Ibídem.

5. Sentencia: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/falsos32.html

6. Ver: Fernando Castro Caballero: de defensor de Víctor Carranza a magistrado de la Corte Suprema. Equipo Nizkor, 29 de marzo de 2011. En: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/castro32.html

7. Salvamento de voto: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/falsos31.html

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/falsos33.html