Corte ordena atención humanitaria a víctimas de desaparición
Que se incluya dentro de los planes de emergencia y atención humanitaria dispuestos para los afectados por la violencia de los grupos armados a las víctimas de desaparición forzada, ordenó la Sala Plena de la Corte Constitucional tras su sesión de este martes.
Al considerar como una norma acorde a la Carta Política de 1991 la Ley 418 del 97 o Ley de Víctimas, la alta corporación conceptuó que los familiares y allegados de quienes han sido blanco de este tipo de delitos de lesa humanidad también son legítimos acreedores de la vigilancia y protección especial que el Estado está obligado a ofrecer a quienes han estado inmersos en el fuego cruzado y el conflicto que protagonizan actores armados legales e ilegales en Colombia.
El presidente de la Corte, Mauricio González Cuervo, sostuvo que la exequibilidad de la disposición está condicionada a la inclusión de ese tipo de víctimas, por tratarse de delitos atroces que son de frecuente práctica en medio de la confrontación socio política que continúa azotando algunas zonas del territorio nacional.
Agregó que esta conducta no fue contemplada en el proyecto original, entre otra cosas, porque la desaparición forzada está sujeta a la suscripción del Estado como firmante del Estatuto de Roma que, a partir de 2002, y solo desde entonces consagra en la normatividad de cada país integrante del tratado internacional esta actuación como un tipo penal.
Este convenio internacional tipifica un tipo de conductas que, por su grado de sevicia y sistematicidad, son consideradas como lesivas para la humanidad en su conjunto; de ahí que consagre la necesidad de los países firmantes de incluir en sus leyes penales actuaciones como el genocidio, el secuestro, la tortura y otros actos de barbarie que fueron frecuentes en conflictos nacionales como el vivido en Sudáfrica, Ruanda, entre otros, en los que se vislumbraba el propósito de uno de los bandos de exterminar o lisiar irreparablemente a su enemigo física y síquicamente.
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