Corte Interamericana responsabiliza al Estado colombiano por el crimen de Manuel Cepeda Vargas
LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar la primera, segunda y cuarta excepciones preliminares interpuestas por el Estado, de conformidad con los párrafos 24 a 37 y 44 a 46 de la presente Sentencia.
2. Declarar improcedente la tercera excepción preliminar interpuesta por el
Estado, de conformidad con los párrafos 38 a 43 de la presente Sentencia.
Y DECLARA,
Por unanimidad, que:
- Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos de los párrafos 13 a 23 de la presente Sentencia. - El Estado violó los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los
artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 67 a 126 de este Fallo. - El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial,
reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador
Manuel Cepeda Vargas y sus familiares, en los términos de los párrafos 127 a 167 de este Fallo. - El Estado violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la
libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos, reconocidos en los artículos 11, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 168 a 179 de esta Sentencia. - El Estado violó los derechos a la integridad personal, protección de la honra y
de la dignidad, derecho de circulación y de residencia, reconocidos en los artículos
5.1, 11 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Iván Cepeda Castro, María Cepeda Castro, Olga Navia Soto, Claudia Girón Ortiz, María Estella Cepeda Vargas, Ruth Cepeda Vargas, Gloria María Cepeda Vargas, Álvaro Cepeda Vargas y Cecilia Cepeda Vargas, en sus respectivas circunstancias, en los términos de los párrafos 180 a 210 de este Fallo. - No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación de los
artículos 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, ni sobre el alegado incumplimiento del artículo 2.
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