Corte Interamericana condena a Colombia por masacre de Santo Domingo
Sin embargo, no se harán reparaciones materiales ni inmateriales a favor de las familias de las víctimas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentido de fallo condenatorio en contra de Colombia por la llamada masacre de Santo Domingo por las violaciones de derechos humanos cometidas por el lanzamiento de un dispositivo explosivo por parte de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) en hechos registrados el 13 de diciembre.
En el fallo se indica que “debido a la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario, lo que le permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de personas fallecidas en el caserío de Santo Domingo, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de las personas que resultaron heridas”.
Según el organismo interamericano, las pruebas técnicas avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la bomba cluster (racimo) lanzada por la Fuerza Aérea, y no una bomba de las Farc, la que provocó la tragedia de Santo Domingo.
El Estado colombiano aseguraba que una bomba plantada por las Farc produjo el trágico desenlace; mientras que un grupo de víctimas sostiene que sus heridas o muertos los sufrieron por cuenta de un desatinado bombardeo de la Fuerza Aérea Colombiana.
La Corte Interamericana indicó además que “los actos de ametrallamiento” contra la población civil por parte de los aviones de la Fuerza Aérea Colombiana implicaron un incumplimiento “de la obligación de garantizar el derecho a la vida e integridad personal” establecida en organismos internacionales.
“La Corte también concluyó que el Estado había incumplido con su deber de protección especial de las niñas y niños afectados por los hechos de Santo Domingo, toda vez que no cumplió con su obligación especial de protección en el marco de un conflicto armado no internacional”, precisa uno de los apartes del fallo judicial.
En el caso de las reparaciones el tribunal internacional manifestó que no se ordenaran reparaciones pecuniarias adicionales ni por el daño material o inmaterial a favor de los familiares de las víctimas mortales o que resultaron heridas tras el ataque “que ya han sido reparadas a nivel interno”.
En este sentido se indica que en muchos de los casos registrados conciliaciones con los organismos encargados, indicando que también se implementó un proceso de reparación integral. “La Sentencia constituye una forma de reparación”.
En las conclusiones de le ordena al Estado hacer un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, además de brindar un tratamiento de salud integral a las víctimas y “otorgar y ejecutar en el plazo de un año las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, a favor de varias de las víctimas heridas y de varios de los familiares de víctimas que no acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.