Corte IDH desestima recurso de revisión interpuesto por el Estado de Colombia en caso Mapiripán
Bogotá y Washington D.C, 28 de noviembre de 2012 “Esta resolución no es, ni puede ser una revisión de sentencia”. De esta manera, la Corte IDH ratificó el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, y desestimó la solicitud de revisión que el Estado colombiano elevara en febrero de este año, frente al caso de la Masacre de Mapiripán, ocurrida en 1997. Ninguno de los elementos presentados por el Estado desvirtúa los fundamentos de atribución de responsabilidad estatal por la comisión de la masacre.
De hecho la Corte recordó que su sentencia contra el Estado colombiano en este caso, se basó en el reconocimiento de responsabilidad internacional de buena fe, que hiciese aquel el 7 de marzo de 2005.
Pese a las declaraciones realizadas ante los medios de comunicación por la Ministra de Relaciones Exteriores y el entonces Ministro de Justicia en febrero de este año, el Estado no presentó ninguna evidencia que desvirtuara la responsabilidad de sus agentes en la planeación y ejecución de la masacre de Mapiripán, la falta de investigación adecuada y la ausencia de debida diligencia en la identificación plena de las víctimas.
Con relación a la falta de determinación de las víctimas, la Corte recordó que “las faltas del Estado en sus deberes de protección de las víctimas y familiares durante la masacre y en su debida diligencia en las investigaciones propiciaron que, a la fecha de la Sentencia, la mayoría de las víctimas y sus familiares no hubiesen sido identificados”.
La Corte deja claro en su decisión que los yerros en la determinación de las víctimas en las que incurrió el Tribunal internacional se debieron a la actuación del Poder Ejecutivo en el caso y las manifiestas deficiencias investigativas de la Fiscalía.
Al respecto, el Tribunal reconoció que, activadas las investigaciones internas han surgido hechos respecto a algunas de las víctimas que no fueron conocidos con anterioridad, pero que en nada modifican “la magnitud de los hechos de la masacre” ni el “alcance de la responsabilidad del Estado”.
La Corte recibió testimonio directo de algunas personas que ratificaron que no eran víctimas de la Masacre de Mapiripán, tal como lo habían señalado ante la Fiscalía. El Tribunal determinó que esta situación no era objeto de revisión, sino que hacía parte del procedimiento de supervisión de sentencia, y con fundamento en la solicitud y pruebas aportadas por las partes estableció que el núcleo familiar de la señora Mariela Contreras, compuesto por ella, sus hijos, esposo y consuegro debían ser excluidas como víctimas del caso, y el Estado debía adelantar las acciones a nivel interno que considerara necesarias para recuperar los pagos indemnizatorios realizados.
De igual modo la Corte excluyó como víctimas a los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, quienes habiendo sido reconocidos y propuestos como tales por el propio Estado, fueron luego cuestionados por el mismo. Es de notar que ni estas personas ni sus familiares contaron con representación o patrocinio alguno en el proceso.
La Corte desestimó asimismo las otras solicitudes elevadas por el Estado colombiano, incluyendo aquella relativa a presentar información y pruebas adicionales sobre el objeto de su recurso. Al respecto, la Corte señaló que la identificación o exclusión de víctimas, hacía parte de la obligación de investigar adecuadamente y reiteró la obligación del Estado de continuar con las investigaciones internas para definir la situación de todas las víctimas de la Masacre.
La Resolución de la Corte confirma que las organizaciones que representamos a las víctimas en este caso actuamos siempre de buena fe y en el más estricto apego a nuestras obligaciones profesionales.
La presente decisión de la Corte reafirma que es obligación de los Estados llevar a cabo investigaciones serias y efectivas para determinar los alcances y responsabilidades de graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en Mapiripán; y evidencia las limitaciones del Ejecutivo nacional y la administración de justicia en esta materia.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) colitigaron el caso de la masacre de Mapiripán frente a la Corte Intermericana. La sentencia se emitió el 15 de septiembre del 2005.
Ver Resolución Mapiripan