C.Constitucional reconoce afectaciones por fumigaciones con Glifosato en territorios del Pueblo Nasa, Putumayo.
Ante la acción de tutela interpuesta por nuestra Comisión de Justicia y Paz, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia T-300/17 reconoció las afectaciones generadas por las fumigaciones áreas con glifosato realizadas de manera indiscriminada por el gobierno colombiano en los Cabildos Kiwe Ukwe, Yu’ Cxijme, Yu’kh Zxicxkwe, Nasa Kwuma Te’wesx, Kwe’sx Kiwe y los Resguardos Santa Rosa de Juanambu, Campo Alegre, Alpes Orientales y la Floresta Alto Coqueto en los Municipios de Puerto Caicedo y Orito del Pueblo Nasa del Putumayo.
En su argumentación ante la Corte Constitucional, nuestra Comisión sustentó como las fumigaciones que generaron graves consecuencias sobre las comunidades en materia del Derecho a la alimentación, a la salud, al ambiente, se realizaron sin el derecho a la consulta previa, libre e informada.
La Corte en sus consideraciones valoró que dichas operaciones generaron afectaciones directas y que, por lo tanto, se debe realizar un proceso de consulta, frente al cual plantea en la parte motiva de la providencia “Aunque el derecho vulnerado es la consulta previa, la orden para la protección de ese derecho no será la realización de la consulta previa, pues la actividad que debía ser realizada ya se realizó”
Se ordenará por tanto una consulta posterior, para adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios por las fumigaciones y que se garantice la supervivencia física, cultural, espiritual y económica de las comunidades.
La Corte también plantea, que si bien las fumigaciones con glifosato se encuentran suspendidas, esto no significa que haya cesado la afectación directa generada.
Advierte al gobierno Nacional que en caso de reanudar programas de erradicación de cultivos ilícitos con cualquier sustancia tóxica, estos sólo podrán ser desarrollados previa autorización de la autoridad ambiental y en consecuencia deberán cumplir los procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para casos que involucren comunidades étnicas.
Bogotá D.C., 08 de junio de 2018
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
(Imagen: Las2Orillas)
Vea aquí la sentencia completa: